TSDJ MTR SP - 11 001 60 00090 2009 00268 00-(23-05-2016)
Detalles
- Título
- TSDJ MTR SP - 11 001 60 00090 2009 00268 00-(23-05-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Montería
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA PENAL Montería, veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
Aprobado Acta No. 097 Radicado No. 11 001 60 00090 2009 00268 00
Magistrado Ponente: MANUEL FIDENCIO TORRES GALEANO OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía y el representante de víctimas, contra la sentencia del 27 de mayo de 2015, proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de descongestión de Montería, mediante la cual se absolvió al señor ALEXANDER ORTEGA HERNÁNDEZ, quien fue acusado por los delitos de CORRUPCIÓN DE
ALIMENTOS PRODUCTOS MÉDICOS O MATERIALES PROFILÁCTICOS Y
USURPACIÓN DE DERECHO DE PROPIEDAD.
HECHOS El 20 de agosto de 2009, el señor ALEXANDER JAVIER ORTEGA HERNÁNDEZ, identificado con cedula de ciudadanía N 78.749.705 en suProcesado: ALEXANDER JAVIER ORTEGA HERNÁNDEZ
Delito: CORRUPCIÓN DE ALIMENTOS PRODUCTOS MÉDICOS O MATERIALES PROFILÁCTICOS Y
USURPACIÓN DE DERECHO DE PROPIEDAD.
Radicado Nº 11 001 60 00090 2009 00268 2 calidad de representante legal de la comercializadora DOSALEX E.U, vendió mediante factura N° 0447 de la misma fecha, un medicamento denominado “SPRYCEL® DASATINB 50mg“, a la IPS UMBRAL ONCOLOGICO, el cual dijo haber adquirido previamente a través de un tercero identificado como EDISSON ALZATE en la plaza de mercado de Medellín. Dicho medicamento se suministró para el tratamiento de la
ONCOLOGICO, el cual dijo haber adquirido previamente a través de un tercero identificado como EDISSON ALZATE en la plaza de mercado de Medellín. Dicho medicamento se suministró para el tratamiento de la enfermedad de LEUCEMIA MIELOIDE CRONICA, al paciente CESAR AUGUSTO MERCADO SANCHEZ, quien lo venía tomando gracias a un fallo de tutela que obligó su entrega, pues dicho medicamento tiene un costo de $9.000.000. Ocurre que el paciente se percató que las pastillas que le suministraron como SPRICEL no eran iguales a las que vía tomando, pues además de su diversa característica éstas le daban diarrea, motivo por el cual se lo hizo saber a la señora BLANCA INES ACEVEDO, representante de venta del Laboratorio fabricante BRISTOL MYERS SQUIBB DE COLOMBIA, quien a su vez le pidió que le entregara el medicamento al médico tratante Dr. Álvaro Calderón, como en efecto lo hizo. El galeno envió el frasco debidamente sellado al Laboratorio BRISTOL con la finalidad de establecer su contenido. Realizado por el Laboratorio un análisis químico y documentológico por perito experto, se encontró que se trataba de otro medicamento (un antiviral) motivo por el cual se puso en conocimiento del INVIMA lo ocurrido y este instituto informó a la Fiscalía para que se adelantara la respectiva investigación.
ACTUACIONES PROCESALES El día 09 de octubre de 2012 la Fiscalía formuló imputación contra el
señor ALEXANDER JAVIER ORTEGA HERNÁNDEZ, a quien se le enrostraron, en calidad de autor, las conductas punibles de CORRUPCIÓN DE ALIMENTOS, PRODUCTOS MÉDICOS O MATERIALES PROFILÁCTICOS, tipificado en el artículo 372 del Código Penal y Delito: CORRUPCIÓN DE ALIMENTOS PRODUCTOS MÉDICOS O MATERIALES PROFILÁCTICOS Y Radicado NO 11 001 60 00090 2009 00268 calidad de representante legal de la comercializadora DOSALEX E.U, vendió mediante factura N 0447 de la misma fecha, un medicamento denominado “SPRYCELO DASATINB 50mg", a la IPS UMBRAL ONCOLOGICO, el cual dijo haber adquirido previamente a través de un tercero identificado como EDISSON ALZATE en la plaza de mercado de Medellín. Dicho medicamento se suministró para el tratamiento de la enfermedad de LEUCEMIA MIELOIDE CRONICA, al paciente CESAR AUGUSTO MERCADO SANCHEZ, quien lo venía tomando gracias a un fallo de tutela que obligó su entrega, pues dicho medicamento tiene un costo de $9.000.000. Ocurre que el paciente se percató que las pastillas que le suministraron como SPRICEL no eran iguales a las que vía tomando, pues además de su diversa característica éstas le daban diarrea, motivo por el cual se lo hizo saber a la señora BLANCA INES ACEVEDO, representante de venta del Laboratorio fabricante BRISTOL MYERS SQUIBB DE COLOMBIA, quien a su vez le pidió que le entregara el medicamento al médico tratante Dr. Álvaro Calderón, como en efecto
ACEVEDO, representante de venta del Laboratorio fabricante BRISTOL MYERS SQUIBB DE COLOMBIA, quien a su vez le pidió que le entregara el medicamento al médico tratante Dr. Álvaro Calderón, como en efecto lo hizo. El galeno envió el frasco debidamente sellado al Laboratorio BRISTOL con la finalidad de establecer su contenido. Realizado por el Laboratorio un análisis químico y documentológico por perito experto, se encontró que se trataba de otro medicamento (un antiviral) motivo por el cual se puso en conocimiento del INVIMA lo ocurrido y este instituto informó a la Fiscalía para que se adelantara la respectiva investigación. ACTUACIONES PROCESALES El día 09 de octubre de 2012 la Fiscalía formuló imputación contra el señor ALEXANDER JAVIER ORTEGA HERNÁNDEZ, a quien se le enrostraron, en calidad de autor, las conductas punibles de CORRUPCIÓN DE ALIMENTOS, PRODUCTOS MÉDICOS O MATERIALES PROFILÁCTICOS, tipificado en el artículo 372 del Código Penal yProcesado: ALEXANDER JAVIER ORTEGA HERNÁNDEZ
Delito: CORRUPCIÓN DE ALIMENTOS PRODUCTOS MÉDICOS O MATERIALES PROFILÁCTICOS Y
USURPACIÓN DE DERECHO DE PROPIEDAD.
Radicado Nº 11 001 60 00090 2009 00268 3 USURPACIÓN DE DERECHO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL prevista en el artículo 306. El imputado no acepto los cargos.
Luego de presentado el escrito de acusación, el día 15 de julio de 2013 se llevó a cabo audiencia de Formulación de acusación, sin variar la calificación realizada en la imputación de cargos.
El 16 de julio de 2014 se celebró audiencia preparatoria y el 3 de septiembre de la misma anualidad se inició audiencia de juicio oral la cual, luego de algunas suspensiones, finalizó el 6 de octubre de 2014. El sentido del fallo fue absolutorio. El día 27 de mayo del 2015 la Juez Tercero Penal del Circuito de descongestión con funciones de conocimiento de Montería profirió fallo absolutorio a favor del señor ALEXANDER JAVIER ORTEGA HERNÁNDEZ , por lo que la fiscalía y el representante de victimas interpusieron recurso de apelación.
INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACION DEL ACUSADO ALEXANDER JAVIER ORTEGA HERNÁNDEZ, identificado con cedula de ciudadanía N° 78.749 705 de la ciudad de Montería, nacido el 17 de mayo de 1976, edad 37 años, residente en la ciudad de Montería en la carrera 8ª # 33-45, de profesión u oficio comerciante. Distinguido con las siguientes características morfológicas: se trata de un sujeto de sexo masculino, de 1.85cms de estatura, color de piel moreno, contextura gruesa, y sin limitaciones físicas.
LA SENTENCIA RECURRIDA El Juez de instancia en la sentencia reconoció los siguientes hechos como probados:
Procesado: ALEXANDER JAVIER ORTEGA HERNÁNDEZ
gruesa, y sin limitaciones físicas.
LA SENTENCIA RECURRIDA El Juez de instancia en la sentencia reconoció los siguientes hechos como probados: Procesado: ALEXANDER JAVIER ORTEGA HERNÁNDEZ Delito: CORRUPCIÓN DE ALIMENTOS PRODUCTOS MÉDICOS O MATERIALES PROFILÁCTICOS Y USURPACIÓN DE DERECHO DE PROPIEDAD. Radicado N% 11 001 60 00090 2009 00268 USURPACION DE DERECHO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL prevista en el artículo 306. El imputado no acepto los cargos. Luego de presentado el escrito de acusación, el día 15 de julio de 2013 se llevó a cabo audiencia de Formulación de acusación, sin variar la calificación realizada en la imputación de cargos. El 16 de julio de 2014 se celebró audiencia preparatoria y el 3 de septiembre de la misma anualidad se inició audiencia de juicio oral la cual, luego de algunas suspensiones, finalizó el 6 de octubre de 2014. El sentido del fallo fue absolutorio. El día 27 de mayo del 2015 la Juez Tercero Penal del Circuito de descongestión con funciones de conocimiento de Montería profirió fallo absolutorio a favor del señor ALEXANDER JAVIER ORTEGA HERNÁNDEZ, por lo que la fiscalía y el representante de victimas interpusieron recurso de apelación. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACION DEL ACUSADO ALEXANDER JAVIER ORTEGA HERNÁNDEZ, identificado con cedula de ciudadanía N 78.749 705 de la ciudad de Montería, nacido el 17 de
INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACION DEL ACUSADO ALEXANDER JAVIER ORTEGA HERNÁNDEZ, identificado con cedula de ciudadanía N 78.749 705 de la ciudad de Montería, nacido el 17 de mayo de 1976, edad 37 años, residente en la ciudad de Montería en la carrera 82 $ 33-45, de profesión u oficio comerciante. Distinguido con las siguientes características morfológicas: se trata de un sujeto de sexo masculino, de 1.85cms de estatura, color de piel moreno, contextura gruesa, y sin limitaciones físicas. LA SENTENCIA RECURRIDA El Juez de instancia en la sentencia reconoció los siguientes hechos como probados:Procesado: ALEXANDER JAVIER ORTEGA HERNÁNDEZ
Delito: CORRUPCIÓN DE ALIMENTOS PRODUCTOS MÉDICOS O MATERIALES PROFILÁCTICOS Y
USURPACIÓN DE DERECHO DE PROPIEDAD.
Radicado Nº 11 001 60 00090 2009 00268 4 La actividad comercial desempeñada por el señor ALEXANDER JAVIER ORTEGA HERNÁNDEZ, esto es, la compraventa de medicamentos de línea hospitalaria y oncológica de IV nivel, actividad que realizaba mediante la empresa unipersonal (EU) denominada DOSALEX E.U. de la cual ostentaba la calidad de representante legal. Que para el 20 de agosto del 2009 en la ciudad de Montería, en la IPS UMBRAL ONCOLOGICO , se le prestaron los servicios de salud al paciente CESAR MERCADO SANCHEZ, quien tenía la enfermedad de LEUCEMIA MIELOIDE CRONICA y se le suministraba por la IPS el medicamento SPRYCEL® 50mg mediante la comercializadora DOSALEX
paciente CESAR MERCADO SANCHEZ, quien tenía la enfermedad de LEUCEMIA MIELOIDE CRONICA y se le suministraba por la IPS el medicamento SPRYCEL® 50mg mediante la comercializadora DOSALEX E.U.
Que el señor ALEXANDER JAVIER ORTEGA HERNÁNDEZ efectivamente era el que proveía el medicamento SPRYCEL ® 50mg a través de su comercializadora DOSALEX E.U. y a su vez el proveedor de aquel, era una persona que recibía el medicamento de enfermos de cáncer en etapa terminal en la plaza minorista de Medellín. Considera la juez de instancia que desde el punto de vista objetivo las conductas punibles atribuidas al señor ALEXANDER JAVIER ORTEGA HERNÁNDEZ, se encuentran tipificadas, sin embargo, resulta pertinente realizar un análisis valorativo del acervo probatorio practicado e introducido al juicio oral, ya que evidenció diferentes inconsistencias en los testimonios rendidos por los señores CESAR MERCADO (paciente), ALVARO CALDERON (médico tratante), BLANCA INES ACEVEDO (representante de ventas del Laboratorio Brístol), HELIO TULIO GUTIERREZ (perito del laboratorio Brístol) y el señor JORGE ISACC CASTRO (pareja del paciente Cesar Mercado). Además aduce que la cadena de custodia hecha respecto del contenido del frasco de
Procesado: ALEXANDER JAVIER ORTEGA HERNÁNDEZ
Delito: CORRUPCIÓN DE ALIMENTOS PRODUCTOS MÉDICOS O MATERIALES PROFILÁCTICOS Y
USURPACIÓN DE DERECHO DE PROPIEDAD.
Radicado N% 11 001 60 00090 2009 00268 La actividad comercial desempeñada por el señor ALEXANDER JAVIER
USURPACIÓN DE DERECHO DE PROPIEDAD.
Radicado N% 11 001 60 00090 2009 00268 La actividad comercial desempeñada por el señor ALEXANDER JAVIER ORTEGA HERNÁNDEZ, esto es, la compraventa de medicamentos de línea hospitalaria y oncológica de IV nivel, actividad que realizaba mediante la empresa unipersonal (EU) denominada DOSALEX E.U. de la cual ostentaba la calidad de representante legal. Que para el 20 de agosto del 2009 en la ciudad de Montería, en la IPS UMBRAL ONCOLOGICO , se le prestaron los servicios de salud al paciente CESAR MERCADO SANCHEZ, quien tenía la enfermedad de LEUCEMIA MIELOIDE CRONICA y se le suministraba por la IPS el medicamento SPRYCELO 50mg mediante la comercializadora DOSALEX E.U. Que el señor ALEXANDER JAVIER ORTEGA HERNÁNDEZ efectivamente era el que proveía el medicamento SPRYCEL (Ef) 50mg a través de su comercializadora DOSALEX E.U. y a su vez el proveedor de aquel, era una persona que recibía el medicamento de enfermos de cáncer en etapa terminal en la plaza minorista de Medellín. Considera la juez de instancia que desde el punto de vista objetivo las conductas punibles atribuidas al señor ALEXANDER JAVIER ORTEGA HERNÁNDEZ, se encuentran tipificadas, sin embargo, resulta pertinente realizar un análisis valorativo del acervo probatorio practicado e introducido al juicio oral, ya que evidenció diferentes inconsistencias en los testimonios rendidos por los señores CESAR MERCADO (paciente), ALVARO CALDERON (médico tratante), BLANCA INES ACEVEDO
introducido al juicio oral, ya que evidenció diferentes inconsistencias en los testimonios rendidos por los señores CESAR MERCADO (paciente), ALVARO CALDERON (médico tratante), BLANCA INES ACEVEDO (representante de ventas del Laboratorio Brístol), HELIO TULIO GUTIERREZ (perito del laboratorio Bristol) y el señor JORGE ISACC CASTRO (pareja del paciente Cesar Mercado). Además aduce que la cadena de custodia hecha respecto del contenido del frasco deProcesado: ALEXANDER JAVIER ORTEGA HERNÁNDEZ
Delito: CORRUPCIÓN DE ALIMENTOS PRODUCTOS MÉDICOS O MATERIALES PROFILÁCTICOS Y
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Radicado Nº 11 001 60 00090 2009 00268 5 SPRYCEL® y que las muestras físicas de las pastillas o el medicamento no hicieron parte del material probatorio. En cuanto a la prueba testimonial, sostiene que la persona que consumía el medicamento, señor CESAR MERCADO, en su entrevista señaló haberse tomado la mayoría de sus pastillas que contenía el frasco y al percatarse de que su contenido era diferente al habitual se lo lleva al médico tratante; mientras que el citado galeno depone recibir de manos de su paciente, por cuanto se le había informado de un beneficio por la entrega de tal elemento, el cual recibe sin advertir si dentro del mismo existía o no algún contenido; mientras que la gerente de la IPS UMBRAL ONCOLOGICO afirma que como resultado de la entrevista con
el profesional tratante éste determinó y confirmó el trámite de un lanzamiento de la nueva presentación del medicamento correspondiente a la remisión de un frasco vacío de 50mg para recibir uno de 100mg; a lo cual se suma que dicho mé dico señala en su declaración no haber entregado esa nueva presentación, mientras que el paciente en su entrevista incorporada mediante testigo de acreditación señala que el médico al recibir el frasco le entregó otro de 100mg y de ello se finaliza que dicho objeto fue remitido al laboratorio BRISTOL. Aunado a esto en el testimonio de la señora BLANCA INES ACEVEDO para la fecha de los hechos afirmó conocer al señor MERCADO SANCHEZ, debido a un programa de apoyo que brindaba el laboratorio a los enfermos de cáncer, para que se realizaran los exámenes, diagnóstico y seguimiento de su enfermedad en COLSANITAS, ubicada en la ciudad de Medellín, siendo el único paciente que en ese momento estaba siendo tratado con SPRYCEL 50mg, en Montería, y que al seguirle con el control, este manifestó que las pastillas del referido eran diferentes a las que usualmente consumía y eran suministradas por la IPS a lo cual ella respondió que dejaran la conversación hasta ahí y que ella se comunicaría con el médico tratante.
Procesado: ALEXANDER JAVIER ORTEGA HERNÁNDEZ
Delito: CORRUPCIÓN DE ALIMENTOS PRODUCTOS MÉDICOS O MATERIALES PROFILÁCTICOS Y
USURPACIÓN DE DERECHO DE PROPIEDAD.
Radicado N9 11 001 60 00090 2009 00268 SPRYCELO y que las muestras físicas de las pastillas o el medicamento no hicieron parte del material probatorio. En cuanto a la prueba testimonial, sostiene que la persona que
Radicado N9 11 001 60 00090 2009 00268 SPRYCELO y que las muestras físicas de las pastillas o el medicamento no hicieron parte del material probatorio. En cuanto a la prueba testimonial, sostiene que la persona que consumía el medicamento, señor CESAR MERCADO, en su entrevista señaló haberse tomado la mayoría de sus pastillas que contenía el frasco y al percatarse de que su contenido era diferente al habitual se lo lleva al médico tratante; mientras que el citado galeno depone recibir de manos de su paciente, por cuanto se le había informado de un beneficio por la entrega de tal elemento, el cual recibe sin advertir si dentro del mismo existía o no algún contenido; mientras que la gerente de la IPS UMBRAL ONCOLOGICO afirma que como resultado de la entrevista con el profesional tratante éste determinó y confirmó el trámite de un lanzamiento de la nueva presentación del medicamento correspondiente a la remisión de un frasco vacío de 50mg para recibir uno de 100mg; a lo cual se suma que dicho médico señala en su declaración no haber entregado esa nueva presentación, mientras que el paciente en su entrevista incorporada mediante testigo de acreditación señala que el médico al recibir el frasco le entregó otro de 100mg y de ello se finaliza que dicho objeto fue remitido al laboratorio BRISTOL. Aunado a esto en el testimonio de la señora BLANCA INES ACEVEDO para la fecha de los hechos afirmó conocer al señor MERCADO SANCHEZ, debido a un programa de apoyo que brindaba el laboratorio a los enfermos de cáncer, para que se realizaran los exámenes, diagnóstico y seguimiento de su enfermedad en COLSANITAS, ubicada en la ciudad de Medellín, siendo el único paciente que en ese momento
los enfermos de cáncer, para que se realizaran los exámenes, diagnóstico y seguimiento de su enfermedad en COLSANITAS, ubicada en la ciudad de Medellín, siendo el único paciente que en ese momento estaba siendo tratado con SPRYCEL 50mg, en Montería, y que al seguirle con el control, este manifestó que las pastillas del referido eran diferentes a las que usualmente consumía y eran suministradas por la IPS alo cual ella respondió que dejaran la conversación hasta ahí y que ella se comunicaría con el médico tratante.Procesado: ALEXANDER JAVIER ORTEGA HERNÁNDEZ
Delito: CORRUPCIÓN DE ALIMENTOS PRODUCTOS MÉDICOS O MATERIALES PROFILÁCTICOS Y
USURPACIÓN DE DERECHO DE PROPIEDAD.
Radicado Nº 11 001 60 00090 2009 00268 6 En cuanto al dicho del señor JORGE ISAAC CASTRO, pareja del paciente MERCADO SANCHEZ, al rendir su testimonio, manifestó que mientras su pareja siguió el tratamiento con SPRYCEL estuvo mejorando su estado de salud y nunca presentó problemas con el medicamento, haciendo la salvedad mientras estaban con UMBRAL ONCOLOGICO, pero si con el entregado por Farma Salud cuando fue trasladado de la citada IPS hasta el IMAT. E n cuanto a las pastillas sostuvo que “estaban descascaradas” (sic), igualmente dijo que el frasco de SPRYCEL que se le entregó al médico tratante doctor CALDERÓN lo fue para el recambio, que él
mismo lo entregó vacío. Por otra parte, en relación con la cadena de custodia, el juez de primera instancia sostiene que en nuestro ordenamiento jurídico se entiende por cadena de custodia el conjunto de procedimientos que permite el seguimiento y control de los elementos materiales probatorios y evidencia física, con el fin de garantizar la integridad, identidad, mismidad, autenticidad y aptitud de los mismo, dentro de cualquier proceso adelantado, máxime de ser garante del respeto del derecho fundamental al debido proceso, constatándose en el artículo 254 y subsiguientes del estatuto procedimental penal que dicho procedimiento se iniciara en el lugar de los hechos y finalizara por orden de autoridad competente, estando bajo la responsabilidad de los servidores públicos que entren en contacto con los elementos materiales probatorios encontrados en el lugar de los hechos y que los particulares en razón a su trabajo o en cumplimiento de sus funciones propias de su cargo serán responsables de su recolección, preservación y entrega a la autoridad correspondiente, es decir a la Fiscalía General de la Nación, quien es la encargada de adelantar la acción penal sobre las conductas punibles en el territorio nacional. Así las cosas – argumenta la juez de instancia - se debería entender que el frasco recibido por el perito si contenía pastillas en su interior que no Delito: CORRUPCIÓN DE ALIMENTOS PRODUCTOS MÉDICOS O MATERIALES PROFILÁCTICOS Y Radicado NO 11 001 60 00090 2009 00268 En cuanto al dicho del señor JORGE ISAAC CASTRO, pareja del paciente MERCADO SANCHEZ, al rendir su testimonio, manifestó que mientras su pareja siguió el tratamiento con SPRYCEL estuvo mejorando su estado de salud y nunca presentó problemas con el medicamento, haciendo la
MERCADO SANCHEZ, al rendir su testimonio, manifestó que mientras su pareja siguió el tratamiento con SPRYCEL estuvo mejorando su estado de salud y nunca presentó problemas con el medicamento, haciendo la salvedad mientras estaban con UMBRAL ONCOLOGICO, pero si con el entregado por Farma Salud cuando fue trasladado de la citada IPS hasta el IMAT. En cuanto a las pastillas sostuvo que “estaban descascaradas” (sic), igualmente dijo que el frasco de SPRYCEL que se le entregó al médico tratante doctor CALDERÓN lo fue para el recambio, que él mismo lo entregó vacío. Por otra parte, en relación con la cadena de custodia, el juez de primera instancia sostiene que en nuestro ordenamiento jurídico se entiende por cadena de custodia el conjunto de procedimientos que permite el seguimiento y control de los elementos materiales probatorios y evidencia física, con el fin de garantizar la integridad, identidad, mismidad, autenticidad y aptitud de los mismo, dentro de cualquier proceso adelantado, máxime de ser garante del respeto del derecho fundamental al debido proceso, constatándose en el artículo 254 y subsiguientes del estatuto procedimental penal que dicho procedimiento se iniciara en el lugar de los hechos y finalizara por orden de autoridad competente, estando bajo la responsabilidad de los servidores públicos que entren en contacto con los elementos materiales probatorios encontrados en el lugar de los hechos y que los particulares en razón a su trabajo o en cumplimiento de sus funciones propias de su cargo serán responsables de su recolección, preservación y entrega a la autoridad correspondiente, es decir a la Fiscalía General de la Nación, quien es la encargada de adelantar la acción penal sobre las conductas punibles en el territorio nacional.
serán responsables de su recolección, preservación y entrega a la autoridad correspondiente, es decir a la Fiscalía General de la Nación, quien es la encargada de adelantar la acción penal sobre las conductas punibles en el territorio nacional. Así las cosas - argumenta la juez de instancia - se debería entender que el frasco recibido por el perito si contenía pastillas en su interior que noProcesado: ALEXANDER JAVIER ORTEGA HERNÁNDEZ
Delito: CORRUPCIÓN DE ALIMENTOS PRODUCTOS MÉDICOS O MATERIALES PROFILÁCTICOS Y
USURPACIÓN DE DERECHO DE PROPIEDAD.
Radicado Nº 11 001 60 00090 2009 00268 7 correspondía al medicamento SPRYCEL refrendado en ese recipiente; sin embargo, la forma como se obtuvieron las muestras para su posterior análisis, con el fin de probar la adulteración, alteración o corrupción por parte del señor ORTEGA HERNADEZ, no se estableció con suficiente claridad por parte del ente fiscal, pues la técnica utilizada no fue la más idónea y precisa, toda vez que no se salvaguardó el protocolo de la cadena de custodia, pues resaltó en la audiencia del juicio que el objeto base de estudio, fue enviado por el médico tratante, el cual determinó que era un frasco de medicamento, que él no revisó si estaba lleno o vacío porque venía cerrado, el envío se hizo por medio de una trasportadora comercial sin las observaciones de ley al laboratorio BRISTOL, y sobre este punto hubo varias versiones encontradas ya que
unos testigos decían que el frasco iba vacío y otros que no, restando veracidad a la adulteración endilgada al encartado debido al inadecuado procedimiento en la práctica de la prueba.
Sumado a lo anterior el juez de instancia se apoya en lo dicho por la honorable corte suprema de justicia, sala de casación penal, en Sentencia Del 09 De Octubre De 2013 y en el Artículo 86 De Código De Procedimiento Penal , advierte que de ningún modo le resta credibilidad al dictamen pericial realizado por el laboratorio pero si duda y de manera convincente de que tal medicamento sea el mismo que el señor ORTEGA HERNADEZ vendió y fue suministrado al paciente, pues no existe prueba suficiente o aval probatorio que acredite que el medicamento contenido en el frasco no fuese SPRYCEL 50mg cuando fue entregado a la IPS, o cuando fue remitido al laboratorio y por último éste entregado al químico. Así pues, a juicio de la sentenciadora, se le dificulta otorgar total credibilidad respecto de la versión dada por la fiscalía sobre la explicación que dijo al preguntársele el motivo de la inexistencia física del medicamento supuestamente adulterado cuando afirma de manera
. Procesado: ALEXANDER JAVIER ORTEGA HERNÁNDEZ )
Delito: CORRUPCIÓN DE ALIMENTOS PRODUCTOS MÉDICOS O MATERIALES PROFILÁCTICOS Y
USURPACIÓN DE DERECHO DE PROPIEDAD.
Radicado N% 11 001 60 00090 2009 00268 correspondía al medicamento SPRYCEL refrendado en ese recipiente; sin embargo, la forma como se obtuvieron las muestras para su posterior análisis, con el fin de probar la adulteración, alteración o
correspondía al medicamento SPRYCEL refrendado en ese recipiente; sin embargo, la forma como se obtuvieron las muestras para su posterior análisis, con el fin de probar la adulteración, alteración o corrupción por parte del señor ORTEGA HERNADEZ, no se estableció con suficiente claridad por parte del ente fiscal, pues la técnica utilizada no fue la más idónea y precisa, toda vez que no se salvaguardó el protocolo de la cadena de custodia, pues resaltó en la audiencia del juicio que el objeto base de estudio, fue enviado por el médico tratante, el cual determinó que era un frasco de medicamento, que él no revisó si estaba lleno o vacío porque venía cerrado, el envío se hizo por medio de una trasportadora comercial sin las observaciones de ley al laboratorio BRISTOL, y sobre este punto hubo varias versiones encontradas ya que unos testigos decían que el frasco iba vacío y otros que no, restando veracidad a la adulteración endilgada al encartado debido al inadecuado procedimiento en la práctica de la prueba. Sumado a lo anterior el juez de instancia se apoya en lo dicho por la honorable corte suprema de justicia, sala de casación penal, en Sentencia Del 09 De Octubre De 2013 y en el Artículo 86 De Código De Procedimiento Penal, advierte que de ningún modo le resta credibilidad al dictamen pericial realizado por el laboratorio pero si duda y de manera convincente de que tal medicamento sea el mismo que el señor ORTEGA HERNADEZ vendió y fue suministrado al paciente, pues no existe prueba suficiente o aval probatorio que acredite que el medicamento contenido en el frasco no fuese SPRYCEL 50mg cuando fue
que el señor ORTEGA HERNADEZ vendió y fue suministrado al paciente, pues no existe prueba suficiente o aval probatorio que acredite que el medicamento contenido en el frasco no fuese SPRYCEL 50mg cuando fue entregado a la IPS, o cuando fue remitido al laboratorio y por último éste entregado al químico. Así pues, a juicio de la sentenciadora, se le dificulta otorgar total credibilidad respecto de la versión dada por la fiscalía sobre la explicación que dijo al preguntársele el motivo de la inexistencia física del medicamento supuestamente adulterado cuando afirma de maneraProcesado: ALEXANDER JAVIER ORTEGA HERNÁNDEZ
Delito: CORRUPCIÓN DE ALIMENTOS PRODUCTOS MÉDICOS O MATERIALES PROFILÁCTICOS Y
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Radicado Nº 11 001 60 00090 2009 00268 8 contundente que la sustancia se destruyó en su totalidad con el análisis de laboratorio, ya que este en su procedimiento denunció ante el INVIMA los hechos que le sirvieron a esta entidad para promover la denuncia, y de ser así, se vulneró con ello el debido proceso en la causa penal al no permitirle al acusado igualdad de armas frente al análisis de dicha sustancia. Con base en los anteriores argumentos la juez de instancia absolvió al señor ALEXANDER JAVIER ORTEGA HERNÁNDEZ de los cargos formulados por la fiscalía en la acusación.
ARGUMENTOS DE LOS RECURRENTES Fiscalía La Dra. FLOR ANGELA ORJUELA SANABRIA, Fiscal Quinta del Grupo de Propiedad Intelectual y Telecomunicaciones, interpuso oportunamente el recurso de apelación en contra de la sentencia absolutoria y sustentó de la siguiente manera: En primer lugar sostiene que no es objeto de discusión por ninguna de las partes los hechos que dieron origen a la presente investigación, puesto que hasta el juzgado da por cierta la existencia de los mismos. Sin embargo – dice la recurrente – no comparte la postura de la juez cuando finca la duda en la prueba pericial por el hecho de haber sido realizada por particulares y no por orden de la fiscalía, ya que no se puede perder de vista que dicha experticia se realizó antes de que la fiscalía asumiera el conocimiento de los hechos, en virtud a que luego de que se tiene probada la adulteración del medicamento se puso en conocimiento del INVIMA los hechos por parte del Laboratorio BRISTOL, y fue dicho instituto quien pasó a la fiscalía el asunto.
Procesado: ALEXANDER JAVIER ORTEGA HERNÁNDEZ
Delito: CORRUPCIÓN DE ALIMENTOS PRODUCTOS MÉDICOS O MATERIALES PROFILÁCTICOS Y
USURPACIÓN DE DERECHO DE PROPIEDAD.
Radicado N% 11 001 60 00090 2009 00268 contundente que la sustancia se destruyó en su totalidad con el análisis de laboratorio, ya que este en su procedimiento denunció ante el INVIMA los hechos que le sirvieron a esta entidad para promover la denuncia, y de ser así, se vulneró con ello el debido proceso en la causa penal al no permitirle al acusado igualdad de armas frente al análisis de dicha sustancia.
INVIMA los hechos que le sirvieron a esta entidad para promover la denuncia, y de ser así, se vulneró con ello el debido proceso en la causa penal al no permiti
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