TSDJ MTR SP - 11001 60 00717 2010 00027-(22-03-2017)
Detalles
- Título
- TSDJ MTR SP - 11001 60 00717 2010 00027-(22-03-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Montería
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA PENAL
Magistrado Ponente: VÍCTOR RAMÓN DIZ CASTRO Aprobado acta número: 075
Radicado Número: 11001 60 00717 2010 00027
Montería, veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017) OBJETO A DECIDIR Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del proceso penal seguido contra la doctora RITA DEL CARMEN MUENTES LAFONT, quien se encuentra debidamente identificada e individualizada, en razón a la conducta punible de PECULADO POR
APROPIACIÓN.
HECHOS Del escrito de acusación se extrae!, que el 2 de noviembre de 2009, siendo las 11:45 a.m., aterrizó en el municipio de Ayapel, Córdoba, una aeronave tipo avioneta, lugar al que de inmediato arribó una patrulla de la policía que encontró en su interior una maleta que contenía veinte mil un (20.001) billetes de cien dólares americanos, los cuales fueron incautados y puestos 1 Folio 49 Carpeta N? 1 Original del TribunalRad. No. 11 001 60 00717 2010 00027
Procesado: Rita del Carmen Muentes Lafont.
Delito: Peculado por Apropiación. 2 a disposición de la Fiscalía 24 Seccional de MontelíbanoCórdoba, en ese entonces a cargo de la doctora Rita del Carmen Muentes Lafont, mediante informe ejecutivo de fecha 3 de noviembre de 2009, suscrito por el Policía
Judicial Edwin Moreno Mena. Afirma el Representante del ente acusador, que el Intendente de la Policía Nacional Bayron Mena Mena, técnico profesional en documentología de la
SIJIN Decor, practicó la prueba técnica correspondiente para establecer su originalidad, concluyendo que los 20.001 billetes de cien dólares, poseían características de seguridad propias que son incluidas por su fabricante durante su elaboración. Relata, que la doctora Rita del Carmen Muentes Lafont, en su reconocida condición de Fiscal 24 Seccional de Montelíbano, el 4 de noviembre del mismo año, solicitó al Gerente del Banco de la República, la custodia del elemento incautado. Para el traslado del elemento material probatorio a dicha Entidad, autorizó al Jefe de la Seccional de Investigación Criminal “Sijín Montería” Mayor Wilson Barreto Roa, quien en esa misma fecha acudió al Banco de la República de Montería, a efectos de realizar la diligencia de constitución de custodia de la suma anotada, expidiéndose por el emisor los comprobantes números 004555 y 004556 a nombre de la Fiscalía General de la Nación, en calidad de beneficiaria y depositante. Agrega, que mediante oficio Nº 0045 del día 2 de enero de 2010, la acusada, informó al Gerente del Banco de la República, que la Fiscalía a su cargo, había dispuesto la práctica de una diligencia de inspección judicial sobre los billetes que se habían constituido en custodia, con el propósito de establecer su autenticidad. El emisor da respuesta a la solicitud, a través de carta SMO-6-0070 el 9 de febrero de 2010, informándole, que para llevar a cabo la inspección judicial, debía proceder a la cancelación de los respectivos comprobantes de custodia, y los billetes Rad. No. 11 001 60 00717 2010 00027
Procesado: Rita del Carmen Muentes Lafont.
Delito: Peculado por Apropiación.
a la cancelación de los respectivos comprobantes de custodia, y los billetes Rad. No. 11 001 60 00717 2010 00027
Procesado: Rita del Carmen Muentes Lafont.
Delito: Peculado por Apropiación. a disposición de la Fiscalía 24 Seccional de MontelíbanoCórdoba, en ese entonces a cargo de la doctora Rita del Carmen Muentes Lafont, mediante informe ejecutivo de fecha 3 de noviembre de 2009, suscrito por el Policía
Judicial Edwin Moreno Mena. Afirma el Representante del ente acusador, que el Intendente de la Policía Nacional Bayron Mena Mena, técnico profesional en documentología de la SIJIN Decor, practicó la prueba técnica correspondiente para establecer su originalidad, concluyendo que los 20.001 billetes de cien dólares, poseían características de seguridad propias que son incluidas por su fabricante durante su elaboración. Relata, que la doctora Rita del Carmen Muentes Lafont, en su reconocida condición de Fiscal 24 Seccional de Montelíbano, el 4 de noviembre del mismo año, solicitó al Gerente del Banco de la República, la custodia del elemento incautado. Para el traslado del elemento material probatorio a dicha Entidad, autorizó al Jefe de la Seccional de Investigación Criminal “Sijín Montería” Mayor Wilson Barreto Roa, quien en esa misma fecha acudió al Banco de la República de Montería, a efectos de realizar la diligencia de constitución de custodia de la suma anotada, expidiéndose por el emisor los comprobantes números 004555 y 004556 a nombre de la Fiscalía General de la Nación, en calidad de beneficiaria y depositante.
diligencia de constitución de custodia de la suma anotada, expidiéndose por el emisor los comprobantes números 004555 y 004556 a nombre de la Fiscalía General de la Nación, en calidad de beneficiaria y depositante. Agrega, que mediante oficio N 0045 del día 2 de enero de 2010, la acusada, informó al Gerente del Banco de la República, que la Fiscalía a su cargo, había dispuesto la práctica de una diligencia de inspección judicial sobre los billetes que se habían constituido en custodia, con el propósito de establecer su autenticidad. El emisor da respuesta a la solicitud, a través de carta SMO-6-0070 el 9 de febrero de 2010, informándole, que para llevar a cabo la inspección judicial, debía proceder a la cancelación de los respectivos comprobantes de custodia, y los billetesRad. No. 11 001 60 00717 2010 00027
Procesado: Rita del Carmen Muentes Lafont.
Delito: Peculado por Apropiación. 3 le serían entregados a la persona que ella recomendara, por cuanto esa actuación no era viable llevarla a cabo en las instalaciones de la dicha entidad, por expresa prohibición de acceso a las áreas de alta seguridad a personal ajeno al de Tesorería.
Indica, que el día 10 de febrero de 2010, la doctora Muentes Lafont, mediante oficio Nº 0088-F-24, solicitó la cancelación de los depósitos en custodia, efectuándose por tanto, la entrega del elemento en custodia a la
referida servidora pública a las 11:45 de la mañana, quien sin acompañamiento de autoridad, retiró personalmente del Banco la suma de dinero. En esa misma fecha, la doctora Rita Muentes Lafont, acudió ante las instalaciones del Cuerpo Técni co de Investigación de Montería a las 2:00 pm, según constancia consignada en el oficio Nº 0089-F-24 Seccional, mediante el cual, dejó a disposición de Antonio Fernández Morillo, la cuantiosa suma de dinero para que procediera a la respectiva experticia. La maleta fue abierta ante la mencionada servidora pública, y otros funcionarios, quienes manifestaron que al relacionar las series, se trataba de unas vulgares fotocopias, no obstante, pese a la rápida, temprana y expedita verificación acerca de la autenticidad de los billetes, nadie cumplió con la obligación de dar aviso a las autoridades competentes. Concluye, que de las narraciones que preceden, se infiere, que la titular de la referida Fiscalía incurrió en la comisión de la conducta punible de Peculado por apropiación.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. El 27 de octubre de 2010 2 , se llevó a cabo ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal de esta ciudad, audiencia de formulación de la imputación e imposición de medida de aseguramiento.
2 Folio 23 Carpeta Nº 1 Original del Tribunal. Rad. No. 11 001 60 00717 2010 00027
Procesado: Rita del Carmen Muentes Lafont.
Delito: Peculado por Apropiación. le serían entregados a la persona que ella recomendara, por cuanto esa actuación no era viable llevarla a cabo en las instalaciones de la dicha entidad, por expresa prohibición de acceso a las áreas de alta seguridad a
Delito: Peculado por Apropiación. le serían entregados a la persona que ella recomendara, por cuanto esa actuación no era viable llevarla a cabo en las instalaciones de la dicha entidad, por expresa prohibición de acceso a las áreas de alta seguridad a personal ajeno al de Tesorería.
Indica, que el día 10 de febrero de 2010, la doctora Muentes Lafont, mediante oficio N 0088-F-24, solicitó la cancelación de los depósitos en custodia, efectuándose por tanto, la entrega del elemento en custodia a la referida servidora pública a las 11:45 de la mañana, quien sin acompañamiento de autoridad, retiró personalmente del Banco la suma de dinero. En esa misma fecha, la doctora Rita Muentes Lafont, acudió ante las instalaciones del Cuerpo Técnico de Investigación de Montería a las 2:00 pm, según constancia consignada en el oficio N0089-F-24 Seccional, mediante el cual, dejó a disposición de Antonio Fernández Morillo, la cuantiosa suma de dinero para que procediera a la respectiva experticia. La maleta fue abierta ante la mencionada servidora pública, y otros funcionarios, quienes manifestaron que al relacionar las series, se trataba de unas vulgares fotocopias, no obstante, pese a la rápida, temprana y expedita verificación acerca de la autenticidad de los billetes, nadie cumplió con la obligación de dar aviso a las autoridades competentes. Concluye, que de las narraciones que preceden, se infiere, que la titular de la referida Fiscalía incurrió en la comisión de la conducta punible de Peculado por apropiación.
ANTECEDENTES PROCESALES
Concluye, que de las narraciones que preceden, se infiere, que la titular de la referida Fiscalía incurrió en la comisión de la conducta punible de Peculado por apropiación.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. El 27 de octubre de 20107, se llevó a cabo ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal de esta ciudad, audiencia de formulación de la imputación e imposición de medida de aseguramiento. 2 Folio 23 Carpeta N 1 Original del Tribunal.Rad. No. 11 001 60 00717 2010 00027
Procesado: Rita del Carmen Muentes Lafont.
Delito: Peculado por Apropiación.
4
2. El día 4 de febrero de 2011, se realizó la audiencia de acusación 3 ante esta Corporación, al interior de la misma, fue solicitado el cambio de radicación, el cual fue negado en dos oportunidades por
la H. Corte Suprema de Justicia.
3. La audiencia preparatoria inició el día 9 de junio de 20114 , en la cual el representante de ente acusador interpuso recurso de apelación contra la decisión emitida por parte de este Tribunal al aplicar la regla de exclusión respecto de los videos clips no descubiertos por parte de la Fiscalía al abogado defensor, pese haber sido solicitados. La
H. Corte Suprema de Justicia, se pronunció al respecto, mediante providencia de fecha 26 de octubre de 2011 5 , en la cual resolvió revocar la posición adoptada por este despacho. Esta etapa procesal
culminó el 16 de enero de 20126 .
4. Posteriormente, se inició audiencia de juicio oral 7 el 1º de marzo de 2010, así mismo los días 30 y 31 de mayo, 16 y 17 de julio siguiente8 , y los días 2, 3 y 4 de julio de 20139 , en esta última fecha, se dispuso, excluir, por petición de la defensa, el folio número 3 del acta de arqueo del 30 de noviembre de 2009, levantada en el Banco de la República de Montería, el cual pretendía introducir el fiscal a través de una testigo. El delegado de la Fiscalía interpuso recurso de apelación y la H. Corte Suprema de Justicia, en providencia de fecha 2 de abril de 2014 10, dispuso confirmar la decisión emitida por esta
Sala.
3 Folio 123 Carpeta Nº 1 Original del Tribunal. 4 Folio 256 Carpeta Nº 1 Original del Tribunal. 5 Cuaderno Nº 8 H. Corte Suprema de Justicia. 6 Folio 307 Carpeta Nº 1 Original del Tribunal. 7 Folio 69 Carpeta Nº 2 Original del Tribunal. 8 Folio 183 y 200 Carpeta Nº 2 Original del Tribunal. 9 Folio 378 y 387 Carpeta Nº 2 Original del Tribunal. 10 Cuaderno Nº 12 H. Corte Suprema de Justicia. Rad. No. 11 001 60 00717 2010 00027
Procesado: Rita del Carmen Muentes Lafont.
Delito: Peculado por Apropiación.
2. El día 4 de febrero de 2011, se realizó la audiencia de acusación? ante esta Corporación, al interior de la misma, fue solicitado el cambio de radicación, el cual fue negado en dos oportunidades por
2. El día 4 de febrero de 2011, se realizó la audiencia de acusación? ante esta Corporación, al interior de la misma, fue solicitado el cambio de radicación, el cual fue negado en dos oportunidades por
la H. Corte Suprema de Justicia.
3. La audiencia preparatoria inició el día 9 de junio de 2011, en la cual el representante de ente acusador interpuso recurso de apelación contra la decisión emitida por parte de este Tribunal al aplicar la regla de exclusión respecto de los videos clips no descubiertos por parte de la Fiscalía al abogado defensor, pese haber sido solicitados. La
H. Corte Suprema de Justicia, se pronunció al respecto, mediante providencia de fecha 26 de octubre de 2011, en la cual resolvió revocar la posición adoptada por este despacho. Esta etapa procesal culminó el 16 de enero de 2012.
4. Posteriormente, se inició audiencia de juicio oral”el 1% de marzo de 2010, así mismo los días 30 y 31 de mayo, 16 y 17 de julio siguiente?, y los días 2, 3 y 4 de julio de 2013, en esta última fecha, se dispuso, excluir, por petición de la defensa, el folio número 3 del acta de arqueo del 30 de noviembre de 2009, levantada en el Banco de la República de Montería, el cual pretendía introducir el fiscal a través de una testigo. El delegado de la Fiscalía interpuso recurso de apelación y la H. Corte Suprema de Justicia, en providencia de fecha 2 de abril de 2014", dispuso confirmar la decisión emitida por esta
Sala. 3 Folio 123 Carpeta N' 1 Original del Tribunal.
apelación y la H. Corte Suprema de Justicia, en providencia de fecha 2 de abril de 2014", dispuso confirmar la decisión emitida por esta Sala. 3 Folio 123 Carpeta N' 1 Original del Tribunal. 4 Folio 256 Carpeta N 1 Original del Tribunal. 3 Cuaderno N 8 H. Corte Suprema de Justicia. 6 Folio 307 Carpeta N 1 Original del Tribunal. 7 Folio 69 Carpeta N 2 Original del Tribunal. $ Folio 183 y 200 Carpeta N 2 Original del Tribunal. ? Folio 378 y 387 Carpeta N 2 Original del Tribunal. 10 Cuaderno N 12 H. Corte Suprema de Justicia.Rad. No. 11 001 60 00717 2010 00027
Procesado: Rita del Carmen Muentes Lafont.
Delito: Peculado por Apropiación.
5
5. Seguidamente, se fijaron como fechas para continuación de la audiencia de Juicio oral11 el 25 de junio de 2014 y posteriormente los días 25 y 29 de agosto de esa misma anualidad. Al inicio de la audiencia, el testigo de la Fiscalía Antonio Fernández Morillo se resistió a declarar haciendo uso de la Garantía Constitucional de la no autoincriminación, siendo aceptada por esta Sala su posición, lo cual motivó al Fiscal delegado a interponer recurso de apelación. En providencia de fecha 19 de agosto de 2015 12, la H. Corte Suprema de Justicia se abstuvo de pronunciarse al respecto.
6. Se fijó fecha para la continuación de la actuación en cita 13 los días
27 a 30 de octubre siguiente, misma que fue aplazada por la no comparecencia de algunos testigos de la Fiscalía, entre ellos, Harry William Paz Martínez. Por lo anterior, se procedió a fijar como fecha los días 20, 21 y 22 de enero de 2016 14, sin embargo, por acuerdo de las partes se señaló como nueva fecha para su realización los días 19, 20, 21 y 22 de abril de 2016.
7. Llegada la fecha15, al interior de la aludida diligencia se incorporaron algunas pruebas, no obstante a ello, debió suspenderse nuevamente por la no comparecencia del testigo de la Fiscalía Harry William Paz Martínez, entre otros, fijándose nueva fecha para los días 14, 15, 16 y 17 de junio de ese año.
Los alegatos de conclusión se realizaron el 10 de noviembre de 2016 y se fijó como fecha para anunciar el sentido del fallo el 17 de febrero de 2017, en la cual se indicó que la sentencia a proferir en este caso concreto sería de carácter condenatorio.
11Folio 18 Carpeta Nº 13 Original del Tribunal. 12 Cuaderno Nº 14 H. Corte Suprema de Justicia. 13 Folio 73 Carpeta Nº 13 Original del Tribunal. 14 Folio 124 Carpeta Nº 13 Original del Tribunal. 15 Folio 153 Carpeta Nº 13 Original del Tribunal. Rad. No. 11 001 60 00717 2010 00027
Procesado: Rita del Carmen Muentes Lafont.
Delito: Peculado por Apropiación.
5. Seguidamente, se fijaron como fechas para continuación de la audiencia de Juicio oral! el 25 de junio de 2014 y posteriormente los días 25 y 29 de agosto de esa misma anualidad. Al inicio de la
5. Seguidamente, se fijaron como fechas para continuación de la audiencia de Juicio oral! el 25 de junio de 2014 y posteriormente los días 25 y 29 de agosto de esa misma anualidad. Al inicio de la audiencia, el testigo de la Fiscalía Antonio Fernández Morillo se resistió a declarar haciendo uso de la Garantía Constitucional de la no autoincriminación, siendo aceptada por esta Sala su posición, lo cual motivó al Fiscal delegado a interponer recurso de apelación. En providencia de fecha 19 de agosto de 2015?, la H. Corte Suprema de Justicia se abstuvo de pronunciarse al respecto.
6. Se fijó fecha para la continuación de la actuación en cita los días 27 a 30 de octubre siguiente, misma que fue aplazada por la no comparecencia de algunos testigos de la Fiscalía, entre ellos, Harry William Paz Martínez. Por lo anterior, se procedió a fijar como fecha los días 20, 21 y 22 de enero de 2016, sin embargo, por acuerdo de las partes se señaló como nueva fecha para su realización los días 19, 20, 21 y 22 de abril de 2016.
7. Llegada la fecha", al interior de la aludida diligencia se incorporaron algunas pruebas, no obstante a ello, debió suspenderse nuevamente por la no comparecencia del testigo de la Fiscalía Harry William Paz Martínez, entre otros, fijándose nueva fecha para los días 14, 15, 16 y 17 de junio de ese año.
Los alegatos de conclusión se realizaron el 10 de noviembre de 2016 y se fijó como fecha para anunciar el sentido del fallo el 17 de febrero de 2017,
y 17 de junio de ese año. Los alegatos de conclusión se realizaron el 10 de noviembre de 2016 y se fijó como fecha para anunciar el sentido del fallo el 17 de febrero de 2017, en la cual se indicó que la sentencia a proferir en este caso concreto sería de carácter condenatorio. "Folio 18 Carpeta N 13 Original del Tribunal. 12 Cuaderno N 14 H. Corte Suprema de Justicia. 13 Folio 73 Carpeta N 13 Original del Tribunal. 14 Folio 124 Carpeta N 13 Original del Tribunal. IS Folio 153 Carpeta N 13 Original del Tribunal.Rad. No. 11 001 60 00717 2010 00027
Procesado: Rita del Carmen Muentes Lafont.
Delito: Peculado por Apropiación.
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CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SUPERIOR
SALA DE DECISIÓN PENAL 1 º. Competencia. Es competente esta Sala para conocer de la presente actuación, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 numeral 2 del Código de Procedimiento Penal. 2º. Problemas jurídicos a resolver. 2.1º. La Corporación deberá determinar si la doctora Rita del Carmen Muentes Lafont, al retirar los dólares del Banco de la República, sin compañía de autoridad judicial o policial alguna, incurrió en la conducta punible de Peculado por apropiación. Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala se hará el siguiente interrogante: ¿Está probado, en grado de certeza, que la procesada
incurrió en la conducta punible de prevaricato por acción? Según lo dispuesto en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, norma vigente en nuestro Departamento para la fecha de ocurrencia de los hechosseptiembre del año 2009 - : “Para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio. La sentencia condenatoria no podrá fundamentarse exclusivamente en pruebas de referencia”. Se ha entendido doctrinal y jurisprudencialmente que un grado de conocimiento tal, es aquel donde se adquiere la firme convicción de que unRad. No. 11 001 60 00717 2010 00027
Procesado: Rita del Carmen Muentes Lafont.
Delito: Peculado por Apropiación. 7 hecho ocurrió de determinada manera y no de otra. Ello debe ser objetivo, fundado en las pruebas, susceptible de explicar, justificar y controvertir por las partes. Un convencimiento tal no puede entenderse de manera subjetiva, como una creencia íntima, sentimental o ligada a sentimientos religiosos o altruistas.
El grado de conocimiento contrario es la duda, que se ha definido como la dificultad para optar entre varias hipótesis posibles por una de ellas. Cuando este último fenómeno ocurre, no es posible un fallo de condena, en aplicación del fundamental principio in dubio pro reo, de conformidad con el cual, toda duda debe resolverse a favor del procesado – Artículo 7° C.P.P. de 2000-, el principio mencionado es colorario, a la vez, del principio general de presunción de inocencia consagrado en el canon 29 de la Carta Política. Todo lo anterior acorde con los instrumentos internacionales de derechos
C.P.P. de 2000-, el principio mencionado es colorario, a la vez, del principio general de presunción de inocencia consagrado en el canon 29 de la Carta Política. Todo lo anterior acorde con los instrumentos internacionales de derechos humanos, integrantes del bloque de constitucionalidad (artículo 93 de la Carta Política), que prescribe: Declaración Universal de los Derechos humanos: “ Artículo 11.1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. “ Artículo 14… 2°. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley”. Convención Americana Sobre Derecho Humanos. Rad. No. 11 001 60 00717 2010 00027
Procesado: Rita del Carmen Muentes Lafont.
Delito: Peculado por Apropiación. hecho ocurrió de determinada manera y no de otra. Ello debe ser objetivo, fundado en las pruebas, susceptible de explicar, justificar y controvertir por las partes. Un convencimiento tal no puede entenderse de manera subjetiva, como una creencia íntima, sentimental o ligada a sentimientos religiosos o altruistas.
El grado de conocimiento contrario es la duda, que se ha definido como la dificultad para optar entre varias hipótesis posibles por una de ellas. Cuando este último fenómeno ocurre, no es posible un fallo de condena, en aplicación del fundamental principio in dubio pro reo, de conformidad con el cual, toda duda debe resolverse a favor del procesado — Artículo 7
Cuando este último fenómeno ocurre, no es posible un fallo de condena, en aplicación del fundamental principio in dubio pro reo, de conformidad con el cual, toda duda debe resolverse a favor del procesado — Artículo 7 C.P.P. de 2000-, el principio mencionado es colorario, a la vez, del principio general de presunción de inocencia consagrado en el canon 29 de la Carta Política. Todo lo anterior acorde con los instrumentos internacionales de derechos humanos, integrantes del bloque de constitucionalidad (artículo 93 de la Carta Política), que prescribe: Declaración Universal de los Derechos humanos: “Artículo 11.1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. “Artículo 14... 2”. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley”. Convención Americana Sobre Derecho Humanos.Rad. No. 11 001 60 00717 2010 00027
Procesado: Rita del Carmen Muentes Lafont.
Delito: Peculado por Apropiación.
8 (Pacto de San José de Costa Rica) “ Artículo 8°. Garantías judiciales… 2. Toda persona inculpada de un
delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”. 2.2º. Análisis Global de la Prueba Luego de lo anterior, centremos ahora nuestra atención en el análisis global de la prueba, así: De conformidad con el artículo 380 de la Ley 906 de 2004 “ los medios de prueba, los elementos materiales probatorios y la evidencia física, se apreciarán en su conjunto. Los criterios para apreciar cada uno de ellos serán señalados en el respectivo capítulo”. Comencemos entonces, por abordar los antecedentes de la vinculación de la imputada a este proceso. En primer lugar, encontramos que la doctora Rita del Carmen Muentes Lafont, fungiendo como Fiscal 24 Seccional Montelíbano – Córdoba-, le fue puesta a disposición la suma de 20.001 billetes de cien dólares, incautados por la Policía Nacional. Al asumir el conocimiento de las diligencias oficia al Gerente del Banco de la República para que mantenga bajo custodia el elemento incautado, para tal fin autorizó al Jefe de la Sijín Montería, quien se trasladó a las instalaciones del Banco de la República con el dinero encontrado. El día 10 de febrero de 2010, previo intercambio de comunicaciones entre el Gerente del Banco de la República y la señora Fiscal 24 Seccional, dispuso la realización de inspección judicial sobre los citados billetes, motivo por el cual canceló su custodia y a las 11:45 de la mañana, sin Rad. No. 11 001 60 00717 2010 00027
Procesado: Rita del Carmen Muentes Lafont.
Delito: Peculado por Apropiación.
(Pacto de San José de Costa Rica) “Artículo 8”. Garantías judiciales... 2. Toda persona inculpada de un
Procesado: Rita del Carmen Muentes Lafont.
Delito: Peculado por Apropiación.
(Pacto de San José de Costa Rica) “Artículo 8”. Garantías judiciales... 2. Toda persona inculpada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”. 2.2%. Análisis Global de la Prueba Luego de lo anterior, centremos ahora nuestra atención en el análisis global de la prueba, así: De conformidad con el artículo 380 de la Ley 906 de 2004 “los medios de prueba, los elementos materiales probatorios y la evidencia física, se apreciarán en su conjunto. Los criterios para apreciar cada uno de ellos serán señalados en el respectivo capítulo”. Comencemos entonces, por abordar los antecedentes de la vinculación de la imputada a este proceso. En primer lugar, encontramos que la doctora Rita del Carmen Muentes Lafont, fungiendo como Fiscal 24 Seccional Montelíbano — Córdoba-, le fue puesta a disposición la suma de 20.001 billetes de cien dólares, incautados por la Policía Nacional. Al asumir el conocimiento de las diligencias oficia al Gerente del Banco de la República para que mantenga bajo custodia el elemento incautado, para tal fin autorizó al Jefe de la Sijín Montería, quien se trasladó a las instalaciones del Banco de la República con el dinero encontrado. El día 10 de febrero de 2010, previo intercambio de comunicaciones entre el Gerente del Banco de la República y la señora Fiscal 24 Seccional, dispuso la realización de inspección judicial sobre los citados billetes,
encontrado. El día 10 de febrero de 2010, previo intercambio de comunicaciones entre el Gerente del Banco de la República y la señora Fiscal 24 Seccional, dispuso la realización de inspección judicial sobre los citados billetes, motivo por el cual canceló su custodia y a las 11:45 de la mañana, sinRad. No. 11 001 60 00717 2010 00027
Procesado: Rita del Carmen Muentes Lafont.
Delito: Peculado por Apropiación. 9 acompañamiento de autoridad, retiró personalmente del banco la suma de dinero, previa apertura, verificación y aceptación de su contenido.
En esa misma fecha, la doctora Rita Muentes Lafont, se presentó ante las instalaciones del Cuerpo Técnico de Investigación de Montería a efectos de dejar consignado el dinero para realizar su experticia, sin embargo, los billetes eran simples fotocopias, hallazgo sobre el que no se dio aviso inmediato a las autoridades. La Fiscalía General de la Nación, tal como ha quedado establecido en esta actuación, inició por esos hechos, la investigación correspondiente. Una vez tuvo en su poder suficientes elementos materiales probatorios, evidencias físicas e información legalmente obtenida, formuló la correspondiente imputación en razón a la conducta punible de Peculado por apropiación. Luego de presentada la imputación, se remitió el escrito de acusación y, con posterioridad a ello, se celebraron en esta Sala las audiencias de Formulación de Acusación, Preparatoria y de Juicio Oral. En la última de
estas audiencias, luego de la práctica de pruebas, la Fiscalía General de la Nación solicitó condena en contra de la Dra. Rita del Carmen Muentes Lafont, pues consideró que incurrió en la conducta punible de Peculado por Apropiación. De lo planteado por el abogado defensor. El Abogado defensor solicita la absolución de la procesada, pues a su juicio en la actuación no existe prueba que indique la responsabilidad de su defendida. Pone en duda la cadena de custodia de la maleta contentiva de los dólares incautados, pues en un principio tuvieron contacto con esa evidencia tres uniformados de la Policía Nacional y un civil, que sacaron los dólares de la maleta. Luego, explica que esa evidencia fue recibida sin Rad. No. 11 001 60 00717 2010 00027
Procesado: Rita del Carmen Muentes Lafont.
Delito: Peculado por Apropiación. acompañamiento de autoridad, retiró personalmente del banco la suma de dinero, previa apertura, verificación y aceptación de su contenido.
En esa misma fecha, la doctora Rita Muentes Lafont, se presentó ante las instalaciones del Cuerpo Técnico de Investigación de Montería a efectos de dejar consignado el dinero para realizar su experticia, sin embargo, los billetes eran simples fotocopias, hallazgo sobre el que no se dio aviso inmediato a las autoridades. La Fiscalía General de la Nación, tal como ha quedado establecido en esta actuación, inició por esos hechos, la investigación correspondiente. Una vez tuvo en su poder suficientes elementos materiales probatorios, evidencias físicas e información legalmente obtenida, formuló la correspondiente imputación en razón a la conducta punible de Peculado por apropiación.
vez tuvo en su poder suficientes elementos materiales probatorios, evidencias físi
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