TSDJ MTR SP - 23 001 31 07 001 2013 00014 00-(28-02-2017)
Detalles
- Título
- TSDJ MTR SP - 23 001 31 07 001 2013 00014 00-(28-02-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Montería
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA PENAL Montería, veintiocho (28) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
Aprobado Acta No. 046 Radicado No. 23 001 31 07 001 2013 00014 00
Magistrado Ponente: MANUEL FIDENCIO TORRES GALEANO OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor ALFREDO ANGEL SOTOMAYOR TÁMARA, y por la fiscal SONIA YADIRA LEÓN URREA, contra la sentencia fechada 13 de julio de 2015, proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Montería, por la conducta punible de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO, según el inciso 2 del artículo 340 del Código Penal, mediante la cual se condenó a los señores JOSÉ ANDRÉS JULIO BLANCO, LUIS PRIMERA MELÉNDEZ, OCTAVIO AGRESOTT DOMÍNGUEZ, RENE TORRENTE TAJAN, AMPARO ORTEGA NOVOA, CONCEPCIÓN CURIProcesado: RENE TORRENTE TAJAN Y OTROS Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO Radicado Nº 23 001 31 07 001 2013 00014 00
2 GUERRERO y se absolvió a los señores OLIVERIO OSCAR OLIVER MORENO
y CARMELO AGAMEZ BERRIO.
HECHOS La presente causa se remonta a un oficio allegado el 19 de junio de 2008 a la Dirección Seccional de Fiscalías de Sincelejo, por medio del cual se
daba a conocer de la existencia de unos Cds que contenían declaraciones del señor MARCO TULIO PÉREZ GUZMÁN alias “EL OSO”, en las cuales se hacía mención a la forma cómo se eligieron algunas personas para ocupar cargos públicos de elección popular en el municipio de San Onofre (Sucre) para el periodo comprendido entre los años 2004 - 2007 y quienes fueron patrocinados por el extinto grupo de las Autodefensas Unidas de Colombia (A.U.C.) Así mismo asegura el ente acusador que se realizaron varias reuniones en los diferentes corregimientos del municipio de San Onofre (Sucre) las cuales eran dirigidas por el jefe de las A.U.C., RODRIGO ANTONIO MERCADO PELUFFO alias “CADENA”, destacándose la celebrada en el sitio conocido como “Gallera 19 de marzo” ubicada en el corregimiento de Berrugas, reunión a la cual se citó a los aspirantes a cargos públicos y cuyo objeto era formar una coalición que apoyara al candidato único a la alcaldía de San Onofre el señor JORGE BLANCO FUENTES alias “EL PULE”.
Procesado: RENE TORRENTE TAJAN Y OTROS Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO Radicado NO 23 001 31 07 001 2013 00014 00
GUERRERO y se absolvió a los señores OLIVERIO OSCAR OLIVER MORENO
y CARMELO AGAMEZ BERRIO.
HECHOS La presente causa se remonta a un oficio allegado el 19 de junio de 2008 a la Dirección Seccional de Fiscalías de Sincelejo, por medio del cual se daba a conocer de la existencia de unos Cds que contenían declaraciones
HECHOS La presente causa se remonta a un oficio allegado el 19 de junio de 2008 a la Dirección Seccional de Fiscalías de Sincelejo, por medio del cual se daba a conocer de la existencia de unos Cds que contenían declaraciones del señor MARCO TULIO PÉREZ GUZMÁN alias “EL Oso”, en las cuales se hacía mención a la forma cómo se eligieron algunas personas para ocupar cargos públicos de elección popular en el municipio de San Onofre (Sucre) para el periodo comprendido entre los años 2004 - 2007 y quienes fueron patrocinados por el extinto grupo de las Autodefensas Unidas de Colombia (A.U.C.) Así mismo asegura el ente acusador que se realizaron varias reuniones en los diferentes corregimientos del municipio de San Onofre (Sucre) las cuales eran dirigidas por el jefe de las A.U.C., RODRIGO ANTONIO MERCADO PELUFFO alias “CADENA”, destacándose la celebrada en el sitio conocido como Gallera 19 de marzo” ubicada en el corregimiento de Berrugas, reunión a la cual se citó a los aspirantes a cargos públicos y cuyo objeto era formar una coalición que apoyara al candidato único a la alcaldía de San Onofre el señor JORGE BLANCO FUENTES alias “EL PULE”.Procesado: RENE TORRENTE TAJAN Y OTROS Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO Radicado Nº 23 001 31 07 001 2013 00014 00 3
ACTUACIONES PROCESALES
Luego de adelantada la respectiva investigación, recepcionada las respectivas indagatorias y resuelta la situación jurídica de los sindicados,
Radicado Nº 23 001 31 07 001 2013 00014 00 3
ACTUACIONES PROCESALES
Luego de adelantada la respectiva investigación, recepcionada las respectivas indagatorias y resuelta la situación jurídica de los sindicados, el 4 de noviembre de 2009 La Fiscalía General de la Nación, por intermedio de la Unidad Nacional Contra el Terrorismo, Delegada en Apoyo de la Unidad de Parapolítica, calificó el mérito probatorio del sumario, profiriendo resolución de acusación contra los señores
GUILLERMO GÓMEZ BALSEIRO, JOSÉ ANDRÉS JULIO BLANCO,
CELIA ROSA BLANCO GÓMEZ, JADER ABUD JABID CHÁVEZ, LUIS
PRIMERA MELÉNDEZ, OCTAVIO AGRESOTT DOMÍNGUEZ, RENE
TORRENTE TAJAN, FELIPE GOHENAGA RODRÍGUEZ, PABLO
VÁSQUEZ GÓMEZ, AMPARO ORTEGA NOVOA, PEDRO CLAVER
GÓMEZ BLANCO, CARMELO AGAMEZ BERRIO, HUGO CARLOS HERNÁNDEZ GÓMEZ, CONCPECIÓN CURI GUERRERO Y OLIVERIO OSCAR OLIVER MORENO , como presuntos autores de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO previsto en el artículo 340 inciso 2 del Código Penal; mientras que se dictó resolución de preclusión de la investigación a favor de OSCAR SEGUNDO SILGADO TEHERÁN, MARCOS
LUNA ROMERO, CARMEN CECILIA CORRALES FLÓREZ, JUAN FRANCISCO
SEBÁ GUERRA, SANTANDER VERBEL MADRID Y ROBBIN JUVE LOBO
GARRIDO.
Procesado: RENE TORRENTE TAJAN Y OTROS
SEBÁ GUERRA, SANTANDER VERBEL MADRID Y ROBBIN JUVE LOBO
GARRIDO.
Procesado: RENE TORRENTE TAJAN Y OTROS Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO Radicado NO 23 001 31 07 001 2013 00014 00
ACTUACIONES PROCESALES Luego de adelantada la respectiva investigación, recepcionada las respectivas indagatorias y resuelta la situación jurídica de los sindicados, el 4 de noviembre de 2009 La Fiscalía General de la Nación, por intermedio de la Unidad Nacional Contra el Terrorismo, Delegada en Apoyo de la Unidad de Parapolítica, calificó el mérito probatorio del sumario, profiriendo resolución de acusación contra los señores
GUILLERMO GÓMEZ BALSEIRO, JOSÉ ANDRÉS JULIO BLANCO,
CELIA ROSA BLANCO GÓMEZ, JADER ABUD JABID CHÁVEZ, LUIS
PRIMERA MELÉNDEZ, OCTAVIO AGRESOTT DOMÍNGUEZ, RENE
TORRENTE TAJAN, FELIPE GOHENAGA RODRÍGUEZ, PABLO
VÁSQUEZ GÓMEZ, AMPARO ORTEGA NOVOA, PEDRO CLAVER
GÓMEZ BLANCO, CARMELO AGAMEZ BERRIO, HUGO CARLOS HERNÁNDEZ GÓMEZ, CONCPECIÓN CURI GUERRERO Y OLIVERIO OSCAR OLIVER MORENO, como presuntos autores de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO previsto en el artículo 340 inciso 2 del Código Penal; mientras que se dictó resolución de preclusión de la investigación a favor de OSCAR SEGUNDO SILGADO TEHERÁN, MARCOS
PARA DELINQUIR AGRAVADO previsto en el artículo 340 inciso 2 del Código Penal; mientras que se dictó resolución de preclusión de la investigación a favor de OSCAR SEGUNDO SILGADO TEHERÁN, MARCOS
LUNA ROMERO, CARMEN CECILIA CORRALES FLÓREZ, JUAN FRANCISCO
SEBÁ GUERRA, SANTANDER VERBEL MADRID Y ROBBIN JUVE LOBO
GARRIDO.Procesado: RENE TORRENTE TAJAN Y OTROS Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO Radicado Nº 23 001 31 07 001 2013 00014 00
4 La resolución de acusación fue apelada y en la decisión de segunda instancia el despacho del Vicefiscal General de la Nación, confirmó la acusación contra los sindicados y revocó la resolución de preclusión en disfavor del señor SANTANDER VERBEL MADRID, y en su lugar decidió acusar. Algunos acusados se acogieron a sentencia anticipada, adelantándose la etapa de juzgamiento con los restantes. El 13 de julio de 2015 el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Montería profiere sentencia condenatoria en contra de
los señores JOSÉ ANDRÉS JULIO BLANCO, LUIS MANUEL PRIMERA
MELÉNDEZ, OCTAVIO AGRESOTT DOMÍNGUEZ, RENE TORRENTE TAJAN,
AMPARO ORTEGA NOVOA y CONCEPCIÓN DEL CARMEN CURI GUERRERO
como autores responsables del punible de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO, en la modalidad de promover grupos armados ilegales al margen de la ley, previsto en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal, modificado por el artículo 8 de la ley 733 de 2002. En el mismo proveído se absolvió a los señores CARMELO AGAMEZ BERRIO y OLIVERIO
OSCAR OLIVER MORENO.
INDIVIDUALIZACION E IDENTIFICACIÓN DE LOS
SENTENCIADOS
Procesado: RENE TORRENTE TAJAN Y OTROS Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO Radicado NO 23 001 31 07 001 2013 00014 00
La resolución de acusación fue apelada y en la decisión de segunda instancia el despacho del Vicefiscal General de la Nación, confirmó la acusación contra los sindicados y revocó la resolución de preclusión en disfavor del señor SANTANDER VERBEL MADRID, y en su lugar decidió acusar. Algunos acusados se acogieron a sentencia anticipada, adelantándose la etapa de juzgamiento con los restantes. El 13 de julio de 2015 el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Montería profiere sentencia condenatoria en contra de
los señores JOSÉ ANDRÉS JULIO BLANCO, LUIS MANUEL PRIMERA
MELÉNDEZ, OCTAVIO AGRESOTT DOMÍNGUEZ, RENE TORRENTE TAJAN, AMPARO ORTEGA NOVOA y CONCEPCIÓN DEL CARMEN CURI GUERRERO como autores responsables del punible de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO, en la modalidad de promover grupos armados ilegales al
AMPARO ORTEGA NOVOA y CONCEPCIÓN DEL CARMEN CURI GUERRERO como autores responsables del punible de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO, en la modalidad de promover grupos armados ilegales al margen de la ley, previsto en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal, modificado por el artículo 8 de la ley 733 de 2002. En el mismo proveído se absolvió a los señores CARMELO AGAMEZ BERRIO y OLIVERIO
OSCAR OLIVER MORENO.
INDIVIDUALIZACION E IDENTIFICACIÓN DE LOS
SENTENCIADOSProcesado: RENE TORRENTE TAJAN Y OTROS Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO Radicado Nº 23 001 31 07 001 2013 00014 00
5
1. RENE TORRENTE TAJAN, identificado con la cédula de ciudadanía
No. 9.085.453 de Cartagena, nacido el 13 de marzo de 1953, hijo de Luis Torrente y Zoila Tajan, de estado civil unión marital de hecho con Vilma Alcira Caraballo de Jiménez, de oficio agricultor.
2. OCTAVIO AGRESOTT DOMINGUEZ, identificado con cédula de
ciudadanía No. 9.039.192 de San Onofre, nacido el 20 de noviembre de 1961 en San OnofreSucre, hijo de José Santana Agresott Barragán y Rosa María Domínguez Chávez, de estado civil casado con Mariana González Ricardo.
3. CARMELO AGAMEZ BERRIO, identificado con cédula de ciudadanía
No. 6.749.401 de Tunja, nacido el 14 de febrero de 1949 en Tunja, hijo de Agámez Blanco y Vita Berrio Rodríguez, de estado civil casado con Rosiris Gómez Tapias.
4. LUIS MANUEL PRIMERA MELÉNDEZ, identificado con cédula No. 9.036.842 de San Onofre, nació el 19 de agosto de 1952 en dicho municipio, hijo de Manuel Primera Silgado y Eleovigilda Meléndez Pacheco, de estado civil unión libre con María Beatriz Castro Julio, de oficios agricultor.
5. JOSÉ ANDRÉS JULIO BLANCO, identificado con cédula de ciudadanía
No. 9.038.522 de San Onofre, nació el 10 de abril de 1958, hijo de
Procesado: RENE TORRENTE TAJAN Y OTROS Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO Radicado NO 23 001 31 07 001 2013 00014 00
RENE TORRENTE TAJAN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.085.453 de Cartagena, nacido el 13 de marzo de 1953, hijo de Luis Torrente y Zoila Tajan, de estado civil unión marital de hecho con Vilma Alcira Caraballo de Jiménez, de oficio agricultor. . OCTAVIO AGRESOTT DOMINGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.039.192 de San Onofre, nacido el 20 de noviembre de 1961 en San OnofreSucre, hijo de José Santana Agresott Barragán y Rosa María Domínguez Chávez, de estado civil casado con Mariana González Ricardo.
de 1961 en San OnofreSucre, hijo de José Santana Agresott Barragán y Rosa María Domínguez Chávez, de estado civil casado con Mariana González Ricardo. . CARMELO AGAMEZ BERRIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.749.401 de Tunja, nacido el 14 de febrero de 1949 en Tunja, hijo de Agámez Blanco y Vita Berrio Rodríguez, de estado civil casado con Rosiris Gómez Tapias. . LUIS MANUEL PRIMERA MELÉNDEZ, identificado con cédula No. 9.036.842 de San Onofre, nació el 19 de agosto de 1952 en dicho municipio, hijo de Manuel Primera Silgado y Eleovigilda Meléndez Pacheco, de estado civil unión libre con María Beatriz Castro Julio, de oficios agricultor. . JOSÉ ANDRÉS JULIO BLANCO, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.038.522 de San Onofre, nació el 10 de abril de 1958, hijo deProcesado: RENE TORRENTE TAJAN Y OTROS Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO Radicado Nº 23 001 31 07 001 2013 00014 00 6 Ana Lucia Blanco de Julio y Francisco Julio Julio, estado civil unión libre, de oficios agricultor.
6. AMPARO ORTEGA NOVOA, identificada con la cédula No. 45.436.226 de Cartagena, nacida el 04 de octubre de 1955 en el
mencionado municipio, hija de Ilario Ortega y Primitiva Novoa Palencia, de estado civil soltera, de profesión docente.
7. CONCEPCIÓN DEL CARMEN CURI GUERRERO, identificada con la cédula No. 64.517.912 de San Onofre nacida el 06 de mayo de 1966 en San Onofre, hija de Rafael Curi Ramos y Tomasa Guerrero, de estado civil soltera.
8. OLIVERIO OSCAR OLIVER MORENO, identificado con la cédula No. 92.028.771 de Sincé- Sucre, nació el 29 de junio de 1968, hijo de Olimpo Oliver Espinosa y Gloria Moreno de Oliver, estado civil unión libre con Irma de la Ossa Gamarra, de oficios ganadero.
LA SENTENCIA RECURRIDA El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Montería, el 15 de julio de 2015, emitió sentencia condenatoria en contra de los
señores JOSÉ ANDRÉS JULIO BLANCO, LUIS MANUEL PRIMERA
MELÉNDEZ, OCTAVIO AGRESOTT DOMÍNGUEZ, RENE TORRENTE TAJAN,
Procesado: RENE TORRENTE TAJAN Y OTROS Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO Radicado NO 23 001 31 07 001 2013 00014 00
Ana Lucia Blanco de Julio y Francisco Julio Julio, estado civil unión libre, de oficios agricultor.
6. AMPARO ORTEGA NOVOA, identificada con la cédula No. 45.436.226 de Cartagena, nacida el 04 de octubre de 1955 en el mencionado municipio, hija de lIlario Ortega y Primitiva Novoa Palencia, de estado civil soltera, de profesión docente.
45.436.226 de Cartagena, nacida el 04 de octubre de 1955 en el mencionado municipio, hija de lIlario Ortega y Primitiva Novoa Palencia, de estado civil soltera, de profesión docente.
7. CONCEPCIÓN DEL CARMEN CURI GUERRERO, identificada con la cédula No. 64.517.912 de San Onofre nacida el 06 de mayo de 1966 en San Onofre, hija de Rafael Curi Ramos y Tomasa Guerrero, de estado civil soltera.
8. OLIVERIO OSCAR OLIVER MORENO, identificado con la cédula No. 92.028.771 de Sincé- Sucre, nació el 29 de junio de 1968, hijo de Olimpo Oliver Espinosa y Gloria Moreno de Oliver, estado civil unión libre con Irma de la Ossa Gamarra, de oficios ganadero.
LA SENTENCIA RECURRIDA El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Montería, el 15 de julio de 2015, emitió sentencia condenatoria en contra de los señores JOSÉ ANDRÉS JULIO BLANCO, LUIS MANUEL PRIMERA MELÉNDEZ, OCTAVIO AGRESOTT DOMÍNGUEZ, RENE TORRENTE TAJAN,Procesado: RENE TORRENTE TAJAN Y OTROS Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO Radicado Nº 23 001 31 07 001 2013 00014 00
7 AMPARO ORTEGA NOVOA y CONCEPCIÓN DEL CARMEN CURI GUERRERO, por el punible de Concierto para delinquir agravado, en la modalidad de promover grupos ilegales al margen de la ley, previstos en el artículo 340 inciso 2 del Código Penal. En el mismo fallo absolvió a los procesados
CARMELO AGAMEZ BERRIO y OLIVERIO OSCAR OLIVER MORENO.
Sostiene el sentenciador de primera instancia que se logró probar más allá de toda duda razonable la participación y el apoyo de las Autodefensas en las campañas de los candidatos que aspiraban a integrar el Concejo municipal de San Onofre; así mismo aparece acreditado en el expediente la asistencia a la reunión convocada por alias “Cadena”, en la “Gallera 19 de marzo” ubicada en el corregimiento de Berrugas, con el fin de apoyar la alcaldía de JORGE BLANCO FUENTES. Agrega que los procesados a pesar de admitir haber asistido a la reunión mencionada, en la cual se acordó y anunció la candidatura a la alcaldía de JORGE BLANCO FUENTES, trataban de justificar su actuar afirmando que fueron obligados a reunirse bajo amenazas, por tal motivo no tuvieron opción distinta que acudir por el temor de que atentaran contra su vida o integridad física; sin embargo, para el juez de instancia ninguno de ellos explicó con precisión qué clase de amenaza les hicieron para obligarlos a
comparecer, por el contrario, hicieron proselitismo a favor del candidato de las Autodefensas, motivo por el cual consideró que no se configura la insuperable coacción ajena como eximente de responsabilidad penal. Además sostiene el sentenciador que tuvieron otras alternativas como el
Procesado: RENE TORRENTE TAJAN Y OTROS Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO Radicado NO 23 001 31 07 001 2013 00014 00
AMPARO ORTEGA NOVOA y CONCEPCIÓN DEL CARMEN CURI GUERRERO, por el punible de Concierto para delinquir agravado, en la modalidad de promover grupos ilegales al margen de la ley, previstos en el artículo 340 inciso 2 del Código Penal. En el mismo fallo absolvió a los procesados
CARMELO AGAMEZ BERRIO y OLIVERIO OSCAR OLIVER MORENO.
Sostiene el sentenciador de primera instancia que se logró probar más allá de toda duda razonable la participación y el apoyo de las Autodefensas en las campañas de los candidatos que aspiraban a integrar el Concejo municipal de San Onofre; así mismo aparece acreditado en el expediente la asistencia a la reunión convocada por alias “Cadena”, en la “Gallera 19 de marzo” ubicada en el corregimiento de Berrugas, con el fin de apoyar la alcaldía de JORGE BLANCO FUENTES. Agrega que los procesados a pesar de admitir haber asistido a la reunión mencionada, en la cual se acordó y anunció la candidatura a la alcaldía de JORGE BLANCO FUENTES, trataban de justificar su actuar afirmando que fueron obligados a reunirse bajo amenazas, por tal motivo no tuvieron
mencionada, en la cual se acordó y anunció la candidatura a la alcaldía de JORGE BLANCO FUENTES, trataban de justificar su actuar afirmando que fueron obligados a reunirse bajo amenazas, por tal motivo no tuvieron opción distinta que acudir por el temor de que atentaran contra su vida o integridad física; sin embargo, para el juez de instancia ninguno de ellos explicó con precisión qué clase de amenaza les hicieron para obligarlos a comparecer, por el contrario, hicieron proselitismo a favor del candidato de las Autodefensas, motivo por el cual consideró que no se configura la insuperable coacción ajena como eximente de responsabilidad penal. Además sostiene el sentenciador que tuvieron otras alternativas como elProcesado: RENE TORRENTE TAJAN Y OTROS Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO Radicado Nº 23 001 31 07 001 2013 00014 00 8 voto en blanco o declinar su aspiración al Concejo municipal, donde se demuestre la negativa de poner su trabajo político al servicio de las autodefensas. Consideró el juzgador de instancia que los aquí procesados eran todos personas letradas, por consiguiente sabían que hacerle campaña a un candidato de las autodefensas no era lícito. El sentenciador le da credibilidad a algunos testigos que refieren acerca del apoyo recibido por los aquí procesados, entre los que se menciona al señor ALI TEHERAN, integrante de las A U C, comandante urbano, visible a folio 16 y ss del 2º cuaderno original, según el cual dicha organización amenazaba a los campesinos para que votaran por los políticos puestos por el señor RODRIGO ANTONIO MERCADO PELUFF O, indicando además
a folio 16 y ss del 2º cuaderno original, según el cual dicha organización amenazaba a los campesinos para que votaran por los políticos puestos por el señor RODRIGO ANTONIO MERCADO PELUFF O, indicando además que RENE TORRENTE no fue impuesto como candidato al concejo por las Autodefensas, fue escogido por la comunidad pero si apoyado por la organización, hasta se le colaboró con el trasporte en su campaña. Consideró el juez de instancia que no existe ninguna duda acerca de la existencia del punible de Concierto para delinquir, así como de la responsabilidad penal de los procesados JOSÉ ANDRÉS JULIO BLANCO, LUIS MANUEL PRIMERA MELÉNDEZ, OCTAVIO AGRESOTT DOMÍNGUEZ, RENE TORRENTE TAJAN, AMPARO ORTEGA NOVOA y CONCEPCIÓN DEL CARMEN CURI GUERRERO, motivo por el cual emitió sentencia de condena.
Procesado: RENE TORRENTE TAJAN Y OTROS Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO Radicado NO 23 001 31 07 001 2013 00014 00 voto en blanco o declinar su aspiración al Concejo municipal, donde se demuestre la negativa de poner su trabajo político al servicio de las autodefensas.
Consideró el juzgador de instancia que los aquí procesados eran todos personas letradas, por consiguiente sabían que hacerle campaña a un candidato de las autodefensas no era lícito. El sentenciador le da credibilidad a algunos testigos que refieren acerca del apoyo recibido por los aquí procesados, entre los que se menciona al señor ALI TEHERAN, integrante de las A U C, comandante urbano, visible
El sentenciador le da credibilidad a algunos testigos que refieren acerca del apoyo recibido por los aquí procesados, entre los que se menciona al señor ALI TEHERAN, integrante de las A U C, comandante urbano, visible a folio 16 y ss del 2% cuaderno original, según el cual dicha organización amenazaba a los campesinos para que votaran por los políticos puestos por el señor RODRIGO ANTONIO MERCADO PELUFFO, indicando además que RENE TORRENTE no fue impuesto como candidato al concejo por las Autodefensas, fue escogido por la comunidad pero si apoyado por la organización, hasta se le colaboró con el trasporte en su campaña. Consideró el juez de instancia que no existe ninguna duda acerca de la existencia del punible de Concierto para delinquir, así como de la responsabilidad penal de los procesados JOSÉ ANDRÉS JULIO BLANCO, LUIS MANUEL PRIMERA MELÉNDEZ, OCTAVIO AGRESOTT DOMÍNGUEZ, RENE TORRENTE TAJAN, AMPARO ORTEGA NOVOA y CONCEPCIÓN DEL CARMEN CURI GUERRERO, motivo por el cual emitió sentencia de condena.Procesado: RENE TORRENTE TAJAN Y OTROS Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO Radicado Nº 23 001 31 07 001 2013 00014 00 9 Por otra parte, advierte el sustanciador que no existe prueba directa que indique en grado de certeza que los procesados CARMELO AGAMEZ
BERRIO y OLIVERIO OSCAR OLIVER MORENO realmente asistieron a la reunión de Berrugas donde se acordó la candidatura de JORGE BLANCO FUENTES a la alcaldía de San Onofre y que mientras no estuviese debidamente acreditada su asistencia a la reunión donde se fraguó este concierto para delinquir agravado, no podría hablarse de la presencia de los elementos estructurales del injusto, pues no se aprecia un acto volitivo que demuestre que prestaron su consentimiento para conformar esa asociación criminal, y que a falta de estos elementos probatorios persiste la duda y la incertidumbre sobre la existencia de la conducta punible, las cuales deberán resolverse siempre a favor de los procesados. Por estas razones decidió absolver a los procesados antes mencionados, en virtud del principio del In dubio pro reo. ARGUMENTOS DE LOS RECURRENTES La Fiscalía La doctora SONIA YADIRA LEÓN URREA, representante de la Fiscalía 28 Especializada Contra el Terrorismo, no comparte la sentencia recurrida exclusivamente en lo que tiene que ver con la absolución del sindicado CARMELO AGAMEZ BERRÍO, expresando su inconformidad en los siguientes términos:Procesado: RENE TORRENTE TAJAN Y OTROS Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO Radicado Nº 23 001 31 07 001 2013 00014 00 10
Sostiene que según declaraciones de los señores LUIS CARLOS OCÓN BLANCO y GUILLERMO GÓMEZ BALSEIRO, el señor CARMELO AGAMEZ BERRÍO asistió a la reunión en la Gallera 19 de marzo en Berrugas, donde
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Sostiene que según declaraciones de los señores LUIS CARLOS OCÓN BLANCO y GUILLERMO GÓMEZ BALSEIRO, el señor CARMELO AGAMEZ BERRÍO asistió a la reunión en la Gallera 19 de marzo en Berrugas, donde se realizó el lanzamiento de JORGE BLANCO como único aspirante a la alcaldía de San Onofre. Para la recurrente el juzgador no apreció el testimonio rendido por LUIS CARLOS OCÓN el 1 de abril de 2009, quien da fe acerca de la asistencia de CARMELO AGAMEZ a la reunión mencionada, en su condición de candidato al Concejo de San Onofre para los periodos 2004 -2007. Advierte que el Juez de Primera Instancia asegura que no existe prueba directa que permita tener la certeza que el procesado CARMELO AGAMEZ BERRIO realmente asistió a la reunión en Berrugas, contrario a esto, la fiscalía sostiene que en el expediente obran pruebas que demuestran la comparecencia a dicha reunión por parte de AGAMEZ BERRIO, como los testimonios de GÓMEZ BALSEIRO y OCÓN BLANCO, quienes lo vieron personalmente, lo cual constituye una prueba directa. Igualmente ELIÉCER VICENTE PÉREZ, en su declaración rendida el 5 de mayo de 2009, ratifica que el señor CARMELO AGAMEZ recibió apoyo de Jorge Blanco Fuentes, para postularse al Concejo de San Onofre, a sabiendas de que éste había sido impuesto como candidato a la Alcaldía del mismo municipio por parte de las A.U.C., por lo cual no le queda duda a la fiscalía acerca de la responsabilidad del CARMELO AGAMEZ BERRÍO 10
Procesado: RENE TORRENTE TAJAN Y OTROS
del mismo municipio por parte de las A.U.C., por lo cual no le queda duda a la fiscalía acerca de la responsabilidad del CARMELO AGAMEZ BERRÍO 10
Procesado: RENE TORRENTE TAJAN Y OTROS Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO Radicado NO 23 001 31 07 001 2013 00014 00
Sostiene que según declaraciones de los señores LUIS CARLOS OCÓN BLANCO y GUILLERMO GÓMEZ BALSEIRO, el señor CARMELO AGAMEZ BERRÍO asistió a la reunión en la Gallera 19 de marzo en Berrugas, donde se realizó el lanzamiento de JORGE BLANCO como único aspirante a la alcaldía de San Onofre. Para la recurrente el juzgador no apreció el testimonio rendido por LUIS CARLOS OCÓN el 1 de abril de 2009, quien da fe acerca de la asistencia de CARMELO AGAMEZ a la reunión mencionada, en su condición de candidato al Concejo de San Onofre para los periodos 2004 -2007. Advierte que el Juez de Primera Instancia asegura que no existe prueba directa que permita tener la certeza que el procesado CARMELO AGAMEZ BERRIO realmente asistió a la reunión en Berrugas, contrario a esto, la fiscalía sostiene que en el expediente obran pruebas que demuestran la comparecencia a dicha reunión por parte de AGAMEZ BERRIO, como los testimonios de GÓMEZ BALSEIRO y OCÓN BLANCO, quienes lo vieron personalmente, lo cual constituye una prueba directa. Igualmente ELIÉCER VICENTE PÉREZ, en su declaración rendida el 5 de
testimonios de GÓMEZ BALSEIRO y OCÓN BLANCO, quienes lo vieron personalmente, lo cual constituye una prueba directa. Igualmente ELIÉCER VICENTE PÉREZ, en su declaración rendida el 5 de mayo de 2009, ratifica que el señor CARMELO AGAMEZ recibió apoyo de Jorge Blanco Fuentes, para postularse al Concejo de San Onofre, a sabiendas de que éste había sido impuesto como candidato a la Alcaldía del mismo municipio por parte de las A.U.C., por lo cual no le queda duda a la fiscalía acerca de la responsabilidad del CARMELO AGAMEZ BERRÍOProcesado: RENE TORRENTE TAJAN Y OTROS Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO Radicado Nº 23 001 31 07 001 2013 00014 00 11 como autor del punible de Concierto para Delinquir, en la modalidad de promover grupos al margen de la ley, en el entendido de que con su actuar consciente, libre y voluntario puso en peligro la Seguridad Pública al promover el movimiento paramilitar liderado por alias “Cadena”. Concluye solicitando al Tribunal se revoque la sentencia absolutoria a favor de AGAMEZ BERRÍO y en su lugar se profiera una de condena. La defensa como recurrente El doctor ALFREDO ANGEL SOTOMAYOR TÁMARA, defensor de los
procesados JOSÉ ANDRÉS JULIO BLANCO, AMPARO ORTEGA NOVOA,
CONCEPCIÓN CURY GUERRERO, LUIS PRIMERA MELENDEZ Y OCTAVIO AGRESOTT DOMINGUEZ, en su recurso de alzada argumenta que en indagatorias realizadas a sus defendidos éstos expresaron que habían sido amenazados para asistir al evento de la gallera 19 de marzo en Berrugas, evento al que fueron invitados por alias “Cadena”, lo cual por ese solo hecho llevaba implícita una amenaza , teniendo en cuenta que venía del jefe de las A.U.C., las consecuencias de la no asistencia a la reunión eran previsibles como la muerte, lesiones, entre otros. Por lo que asegura el letrado que sus defendidos actuaron bajo insuperable coacción ajena, por el miedo infundido por los hombres de alias “Cadena” y la situación que se estaba viviendo en San Onofre. El defensor plantea además que el Juez de Primera Instancia no hizo una profunda valoración sobre la coacción ajena como eximente de 11
Procesado: RENE TORRENTE TAJAN Y OTROS Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO Radicado NO 23 001 31 07 001 2013 00014 00 como autor del punible de Concierto para Delinquir, en la modalidad de promover grupos al margen de la ley, en el entendido de que con su actuar consciente, libre y voluntario puso en peligro la Seguridad Pública al promover el movimiento paramilitar liderado por alias “Cadena”.
Concluye solicitando al Tribunal se revoque la sentencia absolutoria a favor de AGAMEZ BERRÍO y en su lugar se profiera una de condena. La defensa como recurrente El doctor ALFREDO ANGEL SOTOMAYOR TÁMARA, defensor de los
favor de AGAMEZ BERRÍO y en su lugar se profiera una de condena. La defensa como recurrente El doctor ALFREDO ANGEL SOTOMAYOR TÁMARA, defensor de los procesados JOSÉ ANDRÉS JULIO BLANCO, AMPARO ORTEGA NOVOA, CONCEPCIÓN CURY GUERRERO, LUIS PRIMERA MELENDEZ Y OCTAVIO AGRESOTT DOMINGUEZ, en su recurso de alzada argumenta que en indagatorias realizadas a sus defendidos éstos expresaron que habían sido amenazados para asistir al evento de la gallera 19 de marzo en Berrugas, evento al que fueron invitados por alias “Cadena”, lo cual por ese solo hecho llevaba implícita una amenaza, teniendo en cuenta que venía del je
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