TSDJ MTR SP - 23 001 60 01 015 2015 03093-(19-04-2016)
Detalles
- Título
- TSDJ MTR SP - 23 001 60 01 015 2015 03093-(19-04-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Montería
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA PENAL Montería, diecinueve (19) de abril de dos mil dieciséis (2016)
Aprobado Acta No. 069 Radicado No. 23 001 60 01 015 2015 03093
Magistrado Ponente: MANUEL FIDENCIO TORRES GALEANO OBJE TO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor JASSON JAVIER PÉREZ BOHÓRQUEZ contra el auto que niega el preacuerdo celebrado entre fiscalía y defensa, de fecha 10 de diciembre de 2015, proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de MonteríaCórdoba, por la conducta punible de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado en el grado de tentativa, descritos en los artículos 365, 31, 239, 240 inciso 1, 241 numeral 10 y 27 del Código Penal, en contra del Sr. EDWAR ARBEY
PARRA HOYOS.
HECHOS De lo acreditado ocurrieron de la siguiente manera:Procesado: EDWAR ARBEY PARRA HOYOS Delito: FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES EN CONCURSO CON HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Radicado Nº 23 001 60 01 015 2015 03093 2 El 14 de mayo del 2015 fue capturado en flagrancia el señor Edwar
Arbey Parra Hoyos por el sector de la avenida primera con calle 33 en Montería, cuando se movilizaba con otra persona en una motocicleta de color negro, quien se transportaba como parrillero, vestía jean y camisa de la marca Yamaha color blanco, gris y rojo y al otro sujeto que vestía de negro huyó cuando requisaban al parrillero. Agentes de la Policía Nacional le hicieron un registro voluntario ya que era el día sin parrillero en la ciudad, en esos momentos el parrillero se tiró de la motocicleta y desenfunda de la pretina del pantalón 1 arma de fuego tipo revolver, color negro, calibre 38 largo, pavonado, de inmediato uno de los patrulleros se abalanza sobre él y logra quitarle el arma. Acto seguido le realizaron un registro personal y se le encontró en la pretina del pantalón 1 bolso de color azul y rojo con la suma de 20 millones de pesos (cuatro fajos de cinco millones aún con la banda del Banco de Colombia). En momentos que se realizaba el procedimiento llegó al lugar un ciudadano quien manifestó que el sujeto capturado en compañía del que huyó en la moto, lo habían hurtado intimidándolo con un arma de fuego, quitándole el bolso con el dinero que m omentos antes había retirado de Bancolombia de la calle 29 con carrera 3ª. ACTUACIONES PROCESALES El día 15 de mayo del 2015, el Juzgado Cuarto Penal Municipal de la ciudad de Montería, con funciones de control de garantías, llevó a cabo
la audiencia de legalización de captura, en la cual se le impartió legalidad al procedimiento de captura realizado al señor Edward Arbey Parra Hoyos. Posteriormente se formuló imputación por el delito de hurto calificado y agravado en grado de tentativa, contemplado en los artículos 239, 240 inciso 1; 241 numeral 10, y artículo 27 en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones del art 365 del Código Penal. El imputado no se allanó a los cargos. Edwar Arbey Parra Hoyos fue cobijado con medida Procesado: EDWAR ARBEY PARRA HOYOS Delito: FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES EN CONCURSO CON HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Radicado NO 23 001 60 01 015 2015 03093 El 14 de mayo del 2015 fue capturado en flagrancia el señor Edwar Arbey Parra Hoyos por el sector de la avenida primera con calle 33 en Montería, cuando se movilizaba con otra persona en una motocicleta de color negro, quien se transportaba como parrillero, vestía jean y camisa de la marca Yamaha color blanco, gris y rojo y al otro sujeto que vestía de negro huyó cuando requisaban al parrillero. Agentes de la Policía Nacional le hicieron un registro voluntario ya que era el día sin parrillero en la ciudad, en esos momentos el parrillero se tiró de la motocicleta y desenfunda de la pretina del pantalón 1 arma de fuego tipo revolver, color negro, calibre 38 largo, pavonado, de inmediato uno de los
en la ciudad, en esos momentos el parrillero se tiró de la motocicleta y desenfunda de la pretina del pantalón 1 arma de fuego tipo revolver, color negro, calibre 38 largo, pavonado, de inmediato uno de los patrulleros se abalanza sobre él y logra quitarle el arma. Acto seguido le realizaron un registro personal y se le encontró en la pretina del pantalón 1 bolso de color azul y rojo con la suma de 20 millones de pesos (cuatro fajos de cinco millones aún con la banda del Banco de Colombia). En momentos que se realizaba el procedimiento llegó al lugar un ciudadano quien manifestó que el sujeto capturado en compañía del que huyó en la moto, lo habían hurtado intimidándolo con un arma de fuego, quitándole el bolso con el dinero que momentos antes había retirado de Bancolombia de la calle 29 con carrera 39, ACTUACIONES PROCESALES El día 15 de mayo del 2015, el Juzgado Cuarto Penal Municipal de la ciudad de Montería, con funciones de control de garantías, llevó a cabo la audiencia de legalización de captura, en la cual se le impartió legalidad al procedimiento de captura realizado al señor Edward Arbey Parra Hoyos. Posteriormente se formuló imputación por el delito de hurto calificado y agravado en grado de tentativa, contemplado en los artículos 239, 240 inciso 1; 241 numeral 10, y artículo 27 en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones del art 365 del Código Penal. El imputado no se allanó a los cargos. Edwar Arbey Parra Hoyos fue cobijado con medidaProcesado: EDWAR ARBEY PARRA HOYOS
partes o municiones del art 365 del Código Penal. El imputado no se allanó a los cargos. Edwar Arbey Parra Hoyos fue cobijado con medidaProcesado: EDWAR ARBEY PARRA HOYOS Delito: FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES EN CONCURSO CON HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Radicado Nº 23 001 60 01 015 2015 03093 3 de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión ordenándose su traslado a las instalaciones del centro penitenciario Las Mercedes de Montería. El 31 de julio de 2015 se suscribió acta de preacuerdo entre la Fiscalía Trece Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Montería, el imputado Edwar Arbey Parra Hoyos y su defensor Jasson Pérez Bohórquez, en los siguientes términos: “1-Que el imputado EDWAR ARBEY PARRA HOYOS, acepta sin discusión alguna los delitos de FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES, que consagra el Código Penal en el artículo 365 del Código Penal, en concurso (art. 31) con HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO en el grado de tentativa artículos 239, 240 inciso 1 del Código P enal, modificado por el artículo 37 de la ley 1142 de 2007, y 241 N° 10 C.P. Modificado por el artículo
51 de la ley 1142 de 2007, y articulo 27 del C.P, en calidad de
COMPLICE.
Observando que el delito de FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES, tiene un cuan tun punitivo mayor que la del delito de HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO en el grado de tentativa, (Hurto. El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, incurrirá en prisión... Artículo 240. La pena será de prisión de seis (6) a catorce (14) años, si el hurto se cometiereinciso 1 con violencia sobre las cosas, articulo 241 circunstancia de agravación punitiva la pena imponible de acuerdo con los artículos anteriores se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes, si la conducta se cometiere (artículo modificado por el artículo 51 de la ley 1142 de 2007). N° 10 con destreza, o arrebatando cosas u objetos que las personas lleven consigo, o por dos o más personas que se hubieren reunido o acordado para cometer el hurto, quedaría la pena de 9 años a 24 años más 6 meses de prisión, a lo que se le aplica el artículo 27 del Procesado: EDWAR ARBEY PARRA HOYOS Delito: FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES EN CONCURSO CON HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Radicado NO 23 001 60 01 015 2015 03093 de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión
MUNICIONES EN CONCURSO CON HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Radicado NO 23 001 60 01 015 2015 03093 de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión ordenándose su traslado a las instalaciones del centro penitenciario Las Mercedes de Montería. El 31 de julio de 2015 se suscribió acta de preacuerdo entre la Fiscalía Trece Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Montería, el imputado Edwar Arbey Parra Hoyos y su defensor Jasson Pérez Bohórquez, en los siguientes términos: "1-Que el imputado EDWAR ARBEY PARRA HOYOS, acepta sin discusión alguna los delitos de FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES, que consagra el Código Penal en el artículo 365 del Código Penal, en concurso (art. 31) con HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO en el grado de tentativa artículos 239, 240 inciso 1 del Código Penal, modificado por el artículo 37 de la ley 1142 de 2007, y 241 N 10 C.P. Modificado por el artículo 51 de la ley 1142 de 2007, y articulo 27 del C.P, en calidad de
COMPLICE.
Observando que el delito de FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES, tiene un cuantun punitivo mayor que la del delito de HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO en el grado de tentativa, (Hurto. El que se
TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES, tiene un cuantun punitivo mayor que la del delito de HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO en el grado de tentativa, (Hurto. El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, incurrirá en prisión... Artículo 240. La pena será de prisión de seis (6) a catorce (14) años, si el hurto se cometiereinciso 1 con violencia sobre las cosas, articulo 241 circunstancia de agravación punitiva la pena imponible de acuerdo con los artículos anteriores se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes, si la conducta se cometiere (artículo modificado por el artículo 51 de la ley 1142 de 2007). N 10 con destreza, o arrebatando cosas u objetos que las personas lleven consigo, o por dos o más personas que se hubieren reunido o acordado para cometer el hurto, quedaría la pena de 9 años a 24 años más 6 meses de prisión, a lo que se le aplica el artículo 27 delProcesado: EDWAR ARBEY PARRA HOYOS Delito: FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES EN CONCURSO CON HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Radicado Nº 23 001 60 01 015 2015 03093
4 Código Penal que habla de la tentativa; el que iniciara la ejecución de una conducta punible mediante actos idóneos e inequívocamente dirigido a su consumación, y esta no se produjere por circunstancias ajenas a su voluntad, incurrirá en pena no menor de la mitad del mínimo ni mayor de las tres cuartas partes del máximo de la señalada para la conducta punible consumada), quedando la pena finalmente para el HURTO CALIFICADPO AGRAVADO modalidad TENTADA de 4 años 6 meses a 14 años de prisión, se tomará como pena principal la del delito de FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES artículo 365 del Código Penal, que establece una pena nueve (9) a doce (12) años de prisión.- Y conforme a lo establecido en el artículo 31 del C.P., (concurso) se aumentará esta pena hasta en otro tanto por el delito de HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO en el grado de TENTATIVA en SEIS (6)
MESES DE PRISIÓN.
2Que con ocasión de la aceptación de la acusación y de la negociación de la dosificación de la pena se acordó una rebaja que va de una sexta parte a la mitad conforme a lo previsto en el artículo 30 del C.P.( ya que el acuerdo consistió en degradar grado de participación de autor a cómplice), aplicándose la mitad al mínimo y la sexta parte al máximo de la pena a imponer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del
C.P. numeral 5; por haber variado su participación de coautor a cómplice. 3Que en virtud de la situación fáctica y las anteriores circunstancias, y teniendo en cuenta que en casos de acuerdos no aplica el sistema de cuartos (Art. 3-5, ley 890/04 — Art.61 C.P.), se acordó la dosificación de la pena en el mínimo del delito de FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O
TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES
(por no tener antecedentes penales), que es de 108 meses de prisión más el aumento de los seis (6) meses por la conducta de HURTO CALIFICADO AGRAVDO Modalidad TENTADA conforme al artículo 31 (concurso) con la respectiva rebaja del artículo 30 del C.P (grado de Procesado: EDWAR ARBEY PARRA HOYOS Delito: FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES EN CONCURSO CON HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Radicado NO 23 001 60 01 015 2015 03093 Código Penal que habla de la tentativa; el que iniciara la ejecución de una conducta punible mediante actos idóneos e inequívocamente dirigido a su consumación, y esta no se produjere por circunstancias ajenas a su voluntad, incurrirá en pena no menor de la mitad del mínimo ni mayor de las tres cuartas partes del máximo de la señalada para la conducta punible consumada), quedando la pena finalmente para el HURTO CALIFICADPO AGRAVADO modalidad TENTADA de 4 años
mínimo ni mayor de las tres cuartas partes del máximo de la señalada para la conducta punible consumada), quedando la pena finalmente para el HURTO CALIFICADPO AGRAVADO modalidad TENTADA de 4 años 6 meses a 14 años de prisión, se tomará como pena principal la del delito de FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES artículo 365 del Código Penal, que establece una pena nueve (9) a doce (12) años de prisión.- Y conforme a lo establecido en el artículo 31 del C.P., (concurso) se aumentará esta pena hasta en otro tanto por el delito de HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO en el grado de TENTATIVA en SEIS (6)
MESES DE PRISIÓN.
2Que con ocasión de la aceptación de la acusación y de la negociación de la dosificación de la pena se acordó una rebaja que va de una sexta parte a la mitad conforme a lo previsto en el artículo 30 del C.P.( ya que el acuerdo consistió en degradar grado de participación de autor a cómplice), aplicándose la mitad al mínimo y la sexta parte al máximo de la pena a imponer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del C.P. numeral 5; por haber variado su participación de coautor a cómplice. 3Que en virtud de la situación fáctica y las anteriores circunstancias, y teniendo en cuenta que en casos de acuerdos no aplica el sistema de cuartos (Art. 3-5, ley 890/04 — Art.61 C.P.), se acordó la dosificación de la pena en el mínimo del delito de FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O
cuartos (Art. 3-5, ley 890/04 — Art.61 C.P.), se acordó la dosificación de la pena en el mínimo del delito de FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O
TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES
(por no tener antecedentes penales), que es de 108 meses de prisión más el aumento de los seis (6) meses por la conducta de HURTO CALIFICADO AGRAVDO Modalidad TENTADA conforme al artículo 31 (concurso) con la respectiva rebaja del artículo 30 del C.P (grado deProcesado: EDWAR ARBEY PARRA HOYOS Delito: FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES EN CONCURSO CON HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Radicado Nº 23 001 60 01 015 2015 03093 5 participación). Quedando finalmente la pena a imponer al señor EDWIAR ARBEI PARRA HOYOS en 64 mes de prisión es decir cinco (5) años dos (2) meses; estando dicha dosificación dentro de los límites punitivos establecidos en la Ley. Teniendo en cuenta que este hecho no vulnera los principios de estricta tipicidad y legalidad ya que el grado de participación puede ser objeto de negociación sin que con ello se afecte lo sustancial en lo relacionado con la adecuación típica del injusto toda
vez que el mismo se preserva.- De otra parte tampoco vulnera el debido proceso o socava estructura procesal, por el contrario se ciñe a lo previsto en el artículo 29 de la Constitución Nacional y a los principios rectores y garantías procesales contemplados en el título preliminar del Código de Procedimiento Penal sobre los cuales se cimienta la administración de justicia, como es el respeto a la dignidad humana, la protección de los derechos y garantías de los individuos y la realización de la justicia material.- Tal Y como se pronunció en este mismo sentido el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. en sentencia de fecha 17 de abril del año 2012 donde fue magistrado ponente el Dr. JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS.-“ El 10 de diciembre del 2015 se realizó la audiencia de verificación de legalidad del preacuerdo por el juzgado Primero Penal del Circuito de Montería, el cual decidió no aprobarlo, por considerar que no reúne los requisitos exigidos por la ley. EL AUTO RECURRIDO Consideró el Juez de instancia, luego de hacer un análisis de la figura de la coautoría y de la complicidad, que en este evento la participación del procesado fue a título de autor y no de cómplice. Sostiene que es necesario tener en cuenta pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia que hablan de la posibilidad de celebrar preacuerdos entre la fiscalía y el imputado, de la facultad que tiene la Procesado: EDWAR ARBEY PARRA HOYOS Delito: FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES EN CONCURSO CON HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA
Delito: FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES EN CONCURSO CON HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Radicado NO 23 001 60 01 015 2015 03093 participación). Quedando finalmente la pena a imponer al señor EDWIAR ARBEI PARRA HOYOS en 64 mes de prisión es decir cinco (5) años dos (2) meses; estando dicha dosificación dentro de los límites punitivos establecidos en la Ley. Teniendo en cuenta que este hecho no vulnera los principios de estricta tipicidad y legalidad ya que el grado de participación puede ser objeto de negociación sin que con ello se afecte lo sustancial en lo relacionado con la adecuación típica del injusto toda vez que el mismo se preserva.- De otra parte tampoco vulnera el debido proceso o socava estructura procesal, por el contrario se ciñe a lo previsto en el artículo 29 de la Constitución Nacional y a los principios rectores y garantías procesales contemplados en el título preliminar del Código de Procedimiento Penal sobre los cuales se cimienta la administración de justicia, como es el respeto a la dignidad humana, la protección de los derechos y garantías de los individuos y la realización de la justicia material.- Tal Y como se pronunció en este mismo sentido
el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. en sentencia de fecha 17 de abril del año 2012 donde fue magistrado ponente el Dr. JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS. -" El 10 de diciembre del 2015 se realizó la audiencia de verificación de legalidad del preacuerdo por el juzgado Primero Penal del Circuito de
JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS. -" El 10 de diciembre del 2015 se realizó la audiencia de verificación de legalidad del preacuerdo por el juzgado Primero Penal del Circuito de Montería, el cual decidió no aprobarlo, por considerar que no reúne los requisitos exigidos por la ley. EL AUTO RECURRIDO Consideró el Juez de instancia, luego de hacer un análisis de la figura de la coautoría y de la complicidad, que en este evento la participación del procesado fue a título de autor y no de cómplice. Sostiene que es necesario tener en cuenta pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia que hablan de la posibilidad de celebrar preacuerdos entre la fiscalía y el imputado, de la facultad que tiene laProcesado: EDWAR ARBEY PARRA HOYOS Delito: FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES EN CONCURSO CON HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Radicado Nº 23 001 60 01 015 2015 03093 6 fiscalía en el nuevo esquema procesal penal, está referida a una labor de adecuación típica según la cual se otorga al fiscal un criterio o cierto margen de apreciación en cuanto a la imputación, pues con miras a lograr un acuerdo se le permite definir si puede imputar una conducta que resulte menos gravosa; sin embargo en la negociación el fiscal no podrá seleccionar libremente el tipo penal correspondiente sino que deberá obrar de acuerdo a los hechos del proceso. Por otra parte habla sobre los fines del Sistema Penal Acusatorio, dentro de los cuales menciona la justicia abreviada, disminuir el rol de la
podrá seleccionar libremente el tipo penal correspondiente sino que deberá obrar de acuerdo a los hechos del proceso. Por otra parte habla sobre los fines del Sistema Penal Acusatorio, dentro de los cuales menciona la justicia abreviada, disminuir el rol de la administración de justicia, disminuir gastos a la administración de justicia, evitar un desgaste inoficioso, no llegar a un juicio oral y buscar negociaciones como son los preacuerdos y en su caso los allanamientos. Argumenta que dentro de los términos de política criminal que maneja la Corte Suprema de Justicia, expresa que cada concesión de un subrogado o cada disminución de la pena va con un fin de retrotraer, o en otros términos de contrarrestar la acción delictual. Se pregunta el juez de conocimiento ¿qué elementos dio la fiscalía y la defensa al momento de celebrar la negociación para contrarrestar el delito? no sólo es disminuir la pena sino buscar elementos de política criminal que le permitan al Estado Colombiano contrarrestar la acción delictual. En esos términos el juez decidió no aprobar la negociación teniendo en cuenta que el preacuerdo no cumple con los términos o fines de la política criminal del Estado. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE La defensa argumenta en su recurso de apelación que el Juez de Primera Instancia consideró que no hubo adecuación típica con relación a los hechos, sin embargo - afirma el defensor - se hizo una correcta Procesado: EDWAR ARBEY PARRA HOYOS Delito: FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES EN CONCURSO CON HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Radicado NO 23 001 60 01 015 2015 03093
MUNICIONES EN CONCURSO CON HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Radicado NO 23 001 60 01 015 2015 03093 fiscalía en el nuevo esquema procesal penal, está referida a una labor de adecuación típica según la cual se otorga al fiscal un criterio o cierto margen de apreciación en cuanto a la imputación, pues con miras a lograr un acuerdo se le permite definir si puede imputar una conducta que resulte menos gravosa; sin embargo en la negociación el fiscal no podrá seleccionar libremente el tipo penal correspondiente sino que deberá obrar de acuerdo a los hechos del proceso. Por otra parte habla sobre los fines del Sistema Penal Acusatorio, dentro de los cuales menciona la justicia abreviada, disminuir el rol de la administración de justicia, disminuir gastos a la administración de justicia, evitar un desgaste inoficioso, no llegar a un juicio oral y buscar negociaciones como son los preacuerdos y en su caso los allanamientos. Argumenta que dentro de los términos de política criminal que maneja la Corte Suprema de Justicia, expresa que cada concesión de un subrogado o cada disminución de la pena va con un fin de retrotraer, o en otros términos de contrarrestar la acción delictual. Se pregunta el juez de conocimiento ¿qué elementos dio la fiscalía y la defensa al momento de celebrar la negociación para contrarrestar el delito? no sólo es disminuir la pena sino buscar elementos de política criminal que le permitan al Estado Colombiano contrarrestar la acción delictual. En esos términos el juez decidió no aprobar la negociación teniendo en cuenta que el preacuerdo no cumple con los términos o fines de la política criminal del Estado.
criminal que le permitan al Estado Colombiano contrarrestar la acción delictual. En esos términos el juez decidió no aprobar la negociación teniendo en cuenta que el preacuerdo no cumple con los términos o fines de la política criminal del Estado. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE La defensa argumenta en su recurso de apelación que el Juez de Primera Instancia consideró que no hubo adecuación típica con relación a los hechos, sin embargo - afirma el defensor - se hizo una correctaProcesado: EDWAR ARBEY PARRA HOYOS Delito: FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES EN CONCURSO CON HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Radicado Nº 23 001 60 01 015 2015 03093 7 imputación objetiva por los delitos de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado en el grado de tentativa. Argumenta que es política del Estado que se hagan preacuerdos, dentro de los cuales se busca dar por terminado de manera anticipada un proceso, evitar desgastes judiciales y tratar de que los procesos en mínima proporción lleguen a juicios orales. Manifiesta que degradar la conducta a cómplice está permitido por la Corte Suprema de Justicia y que no se buscaba ningún otro beneficio, que en cuanto a los avances
del sistema que se le está permitiendo ampliamente facultades al fiscal para que ellos puedan entrar a negociar y no sólo degradando una conducta sino otra serie de beneficios que contempla la política criminal. Se pregunta la defensa por qué habría de negarse en esta oportunidad este tipo de preacuerdo cuando distintas sentencias de la Corte Suprema de Justicia dicen que cuando se degrada la conducta, como en este caso se está haciendo, el factor objetivo no se tiene sólo por el tipo base sino también teniendo en cuenta las diminuentes punitivas, es decir, todos los beneficios que acarrea la conducta típica. Hace alusión a que el Tribunal de Antioquia, en un caso similar revocó la decisión del Juez de primera instancia, cuando además de degradar la conducta se negoció en el preacuerdo la prisión domiciliaria, la cual fue negada, sin embargo el Tribunal aprobó el preacuerdo teniendo en cuenta además el factor subjetivo. La defensa ilustra que no podemos ir en retroceso en nuestra justicia, que el imputado en efecto cometió una conducta, de la cual está arrepentido y acepta que es responsable por ello, simplemente que por evitar un desgaste judicial se ganó un sólo beneficio que era la degradación de la conducta, que no es sólo por política criminal sino por el mismo sistema que es negociando ante un fiscal, además que le está Procesado: EDWAR ARBEY PARRA HOYOS Delito: FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES EN CONCURSO CON HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Radicado NO 23 001 60 01 015 2015 03093 imputación objetiva por los delitos de Fabricación, tráfico, porte o
MUNICIONES EN CONCURSO CON HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Radicado NO 23 001 60 01 015 2015 03093 imputación objetiva por los delitos de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado en el grado de tentativa. Argumenta que es política del Estado que se hagan preacuerdos, dentro de los cuales se busca dar por terminado de manera anticipada un proceso, evitar desgastes judiciales y tratar de que los procesos en mínima proporción lleguen a juicios orales. Manifiesta que degradar la conducta a cómplice está permitido por la Corte Suprema de Justicia y que no se buscaba ningún otro beneficio, que en cuanto a los avances del sistema que se le está permitiendo ampliamente facultades al fiscal para que ellos puedan entrar a negociar y no sólo degradando una conducta sino otra serie de beneficios que contempla la política criminal. Se pregunta la defensa por qué habría de negarse en esta oportunidad este tipo de preacuerdo cuando distintas sentencias de la Corte Suprema de Justicia dicen que cuando se degrada la conducta, como en este caso se está haciendo, el factor objetivo no se tiene sólo por el tipo base sino también teniendo en cuenta las diminuentes punitivas, es decir, todos los beneficios que acarrea la conducta típica. Hace alusión a que el Tribunal de Antioquia, en un caso similar revocó la decisión del Juez de primera instancia, cuando además de degradar la conducta se negoció en el preacuerdo la prisión domiciliaria, la cual fue negada, sin embargo el Tribunal aprobó el preacuerdo teniendo en cuenta además el factor subjetivo.
decisión del Juez de primera instancia, cuando además de degradar la conducta se negoció en el preacuerdo la prisión domiciliaria, la cual fue negada, sin embargo el Tribunal aprobó el preacuerdo teniendo en cuenta además el factor subjetivo. La defensa ilustra que no podemos ir en retroceso en nuestra justicia, que el imputado en efecto cometió una conducta, de la cual está arrepentido y acepta que es responsable por ello, simplemente que por evitar un desgaste judicial se ganó un sólo beneficio que era la degradación de la conducta, que no es sólo por política criminal sino por el mismo sistema que es negociando ante un fiscal, además que le estáProcesado: EDWAR ARBEY PARRA HOYOS Delito: FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES EN CONCURSO CON HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Radicado Nº 23 001 60 01 015 2015 03093 8 permitido a la fiscalía negoci
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