TSDJ MTR SP - 23 001 60 08 835 2011 00026-(27-08-2015)
Detalles
- Título
- TSDJ MTR SP - 23 001 60 08 835 2011 00026-(27-08-2015)
- Autor
- Tribunal Superior de Montería
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA PENAL Montería, veintisiete (27) de agosto de dos mil quince (2015) Aprobado Acta No. 183 Radicación No. 23 001 60 08 835 2011 00026
Magistrado Ponente: MANUEL FIDENCIO TORRES GALEANO VISTOS Procede la Sala a desatar el recurso de apelación interpuesto por la representante de víctimas, doctora MARIA BERNARDA BANDA SÁNCHEZ, y el Fiscal Noveno Seccional - Unidad CAIVAS, doctor JAIRO RAÚL RUIZ CHICA, en contra de la sentencia absolutoria emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Montería, el 11 de abril de 2014, a favor
del procesado RAFAEL GUILLERMO GONZÁLEZ GÓMEZ.
HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Los hechos materia de investigación fueron narrados en la sentencia de primera instancia así:Procesado: RAFAEL GUILLERMO GONZÁLEZ GÓMEZ Delito: ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO Radicado No. 23001 60 08 835 2011 00026 2 “De la denuncia formulada por la señora NURIS ESTHER MENDOZA AGAMEZ madre de la menor identificada con las iniciales MABM, se tiene que el día 31 de octubre de 2011, encontrándose la menor sola en su residencia ubicada en el Barrio Ranchos de Inat sector 2 Nº 61 de ésta ciudad, el señor RAFAEL GUILLERMO GONZÁLEZ GÓMEZ quien era su vecino, ingresa a la misma, procediendo a amarrarla y violarla y como consecuencia de esa relación la menor quedó embarazada y por autorización del I.C.B.F le fue interrumpido el mismo”.
Sin embargo, en juicio oral se probó que entre la menor víctima y el procesado existió una relación sentimental. Por otro lado, la Fiscalía no pudo demostrar la existencia de la supuesta violencia ejercida por parte del señor RAFAEL GUILLERMO GONZÁLEZ GÓMEZ para acceder carnalmente a la menor M.A.B.M, 1 quedando claro entonces que dicha violencia nunca existió. Efectuada la orden de captura, las audiencias preliminares se realizaron el 18 de enero de 2012 ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal de esta ciudad,2 en donde se le impartió legalidad a la aprehensión del señor RAFAEL GUILLERMO GONZÁLEZ GÓMEZ, se avaló la imputación a él realizada por el delito de Acceso carnal abusivo con menor de catorce años, con las circunstancias de agravación punitiva del artículo 211, numeral 6º, del Código Penal, cargo al cual no se allanó, y en esa misma fecha se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario, decisión que no fue objetada por las partes e intervinientes. El representante del ente investigador presentó escrito de acusación, el 16 de marzo de 2012, 3 manteniendo la inicial imputación, sin embargo,
1 Al igual que en la sentencia de primera instancia, se omite el nombre de la menor de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 47 de la Ley 1098 del 8 de noviembre de 2006 “por la cual se expide el Código de Infancia y Adolescencia” 2 Folios 13 -14 y Cd. No. 2 de la carpeta 3 Folios 16 a 22 ibídem
Procesado: RAFAEL GUILLERMO GONZÁLEZ GÓMEZ
2 Folios 13 -14 y Cd. No. 2 de la carpeta 3 Folios 16 a 22 ibídem
Procesado: RAFAEL GUILLERMO GONZÁLEZ GÓMEZ Delito: ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO Radicado No. 23001 60 08 835 2011 00026 "De la denuncia formulada por la señora NURIS ESTHER MENDOZA AGAMEZ madre de la menor identificada con las iniciales MABM, se tiene que el día 31 de octubre de 2011, encontrándose la menor sola en su residencia ubicada en el Barrio Ranchos de Inat sector 2 NO 61 de ésta ciudad, el señor RAFAEL GUILLERMO GONZÁLEZ GÓMEZ quien era su vecino, ingresa a la misma, procediendo a amarrarla y violarla y como consecuencia de esa relación la menor quedó embarazada y por autorización del 1.C.B.F le fue interrumpido el mismo”.
Sin embargo, en juicio oral se probó que entre la menor víctima y el procesado existió una relación sentimental. Por otro lado, la Fiscalía no pudo demostrar la existencia de la supuesta violencia ejercida por parte del señor RAFAEL GUILLERMO GONZÁLEZ GÓMEZ para acceder carnalmente a la menor M.A.B.M, quedando claro entonces que dicha violencia nunca existió. Efectuada la orden de captura, las audiencias preliminares se realizaron el 18 de enero de 2012 ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal de esta ciudad,? en donde se le impartió legalidad a la aprehensión del señor RAFAEL GUILLERMO GONZÁLEZ GÓMEZ, se avaló la imputación a él
el 18 de enero de 2012 ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal de esta ciudad,? en donde se le impartió legalidad a la aprehensión del señor RAFAEL GUILLERMO GONZÁLEZ GÓMEZ, se avaló la imputación a él realizada por el delito de Acceso carnal abusivo con menor de catorce años, con las circunstancias de agravación punitiva del artículo 211, numeral 6%, del Código Penal, cargo al cual no se allanó, y en esa misma fecha se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario, decisión que no fue objetada por las partes e intervinientes. El representante del ente investigador presentó escrito de acusación, el 16 de marzo de 2012, manteniendo la inicial imputación, sin embargo, 1 Al igual que en la sentencia de primera instancia, se omite el nombre de la menor de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 47 de la Ley 1098 del 8 de noviembre de 2006 “por la cual se expide el Código de Infancia y Adolescencia” ? Folios 13 -14 y Cd. No. 2 de la carpeta 3 Folios 16 a 22 ibídemProcesado: RAFAEL GUILLERMO GONZÁLEZ GÓMEZ Delito: ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO Radicado No. 23001 60 08 835 2011 00026 3 en la audiencia de formulación de acusación, celebrada el 10 de abril siguiente,4 acusó por el delito de Acceso carnal violento con la circunstancia de agravación descrita en el numeral 6º del canon 211 de la Ley 599 de 2000.5
siguiente,4 acusó por el delito de Acceso carnal violento con la circunstancia de agravación descrita en el numeral 6º del canon 211 de la Ley 599 de 2000.5 La diligencia preparatoria se desarrolló el 1 de junio de 2012, 6 mientras que la audiencia de juicio oral se efectuó los días 9 de octubre de 2012,7 7 de noviembre de 2013,8 26 y 27 de marzo de 2014.9 Finalmente, mediante providencia del 11 de abril de 2014, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Montería resolvió absolver al señor RAFAEL GUILLERMO GONZÁLEZ GÓMEZ de la conducta de Acceso carnal violento agravado,10 decisión contra la cual tanto la representante de víctimas como el Delegado de la Fiscalía General de la Nación interpusieron recurso de apelación, por lo que la carpeta fue enviada a esta Corporación para resolver la censura planteada. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL SENTENCIADO RAFAEL GUILLERMO GONZÁLEZ GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 10.965.207 de Montería, nacido el 28 de noviembre de 1984 en la misma ciudad, con treinta años de edad, hijo de Norma Josefa Gómez Ramos y Pedro Antonio González Gómez, de ocupación vendedor ambulante, residente en el barrio El Inat, sector 2, de Montería. Con los siguientes rasgos morfológicos: 1.68 metros de estatura, color de piel trigueña, contextura obesa, sin limitaciones físicas.
4 Folio 35 y Cd. No. 3 ibídem 5 Cfr. Record 30:25 del Cd. No. 3 ibídem
estatura, color de piel trigueña, contextura obesa, sin limitaciones físicas.
4 Folio 35 y Cd. No. 3 ibídem 5 Cfr. Record 30:25 del Cd. No. 3 ibídem 6 Folio 44 y Cd. No. 5 ibídem 7 Folio 114 y Cd. No. 7 ibídem 8 Folio 25 y Cd. No. 1 de la carpeta No. 2 (sic) 9 Folios 90 – 91 y Cd. No. 3 ibídem 10 Folios 124 a 139 y Cd. No. 5 ibídem
Procesado: RAFAEL GUILLERMO GONZÁLEZ GÓMEZ Delito: ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO Radicado No. 23001 60 08 835 2011 00026 en la audiencia de formulación de acusación, celebrada el 10 de abril siguiente, acusó por el delito de Acceso carnal violento con la circunstancia de agravación descrita en el numeral 6% del canon 211 de la Ley 599 de 2000.” La diligencia preparatoria se desarrolló el 1 de junio de 2012,% mientras que la audiencia de juicio oral se efectuó los días 9 de octubre de 2012,” 7 de noviembre de 2013,8 26 y 27 de marzo de 2014.?
Finalmente, mediante providencia del 11 de abril de 2014, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Montería resolvió absolver al señor RAFAEL GUILLERMO GONZÁLEZ GÓMEZ de la conducta de Acceso carnal violento agravado,% decisión contra la cual tanto la representante de víctimas como el Delegado de la Fiscalía General de la Nación interpusieron
GUILLERMO GONZÁLEZ GÓMEZ de la conducta de Acceso carnal violento agravado,% decisión contra la cual tanto la representante de víctimas como el Delegado de la Fiscalía General de la Nación interpusieron recurso de apelación, por lo que la carpeta fue enviada a esta Corporación para resolver la censura planteada. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL SENTENCIADO RAFAEL GUILLERMO GONZÁLEZ GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 10.965.207 de Montería, nacido el 28 de noviembre de 1984 en la misma ciudad, con treinta años de edad, hijo de Norma Josefa Gómez Ramos y Pedro Antonio González Gómez, de ocupación vendedor ambulante, residente en el barrio El Inat, sector 2, de Montería. Con los siguientes rasgos morfológicos: 1.68 metros de estatura, color de piel trigueña, contextura obesa, sin limitaciones físicas. Folio 35 y Cd. No. 3 ibídem 3 Cfr. Record 30:25 del Cd. No. 3 ibídem 6 Folio 44 y Cd. No. 5 ibídem 7 Folio 114 y Cd. No. 7 ibídem 8 Folio 25 y Cd. No. 1 de la carpeta No. 2 (sic) 2 Folios 90 - 91 y Cd. No. 3 ibídem 10 Folios 124 a 139 y Cd. No. 5 ibídemProcesado: RAFAEL GUILLERMO GONZÁLEZ GÓMEZ
Delito: ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO Radicado No. 23001 60 08 835 2011 00026
4 LA SENTENCIA IMPUGNADA Con relación a los aspectos tratados por los recurrentes se tiene que, la Juez Tercera Penal del Circuito de Montería sostuvo que si bien la menor M.A.B.M, en su entrevista rendida el 7 de diciembre de 2011 ante la Defensora de Familia y la Psicóloga del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, previo consentimiento de su progenitora, relató de manera clara, coherente y diáfana los hechos materia de investigación, señalando al señor RAFAEL GUILLERMO GONZÁLEZ GÓMEZ como la persona que los perpetró, no podía desconocerse que tales aseveraciones las debió ratificar de viva voz en sede de juicio oral, para que de esa forma fueran debatidas. De igual manera a la denunciante le correspondía rendir testimonio, pues como madre de la menor tuvo primeramente conocimiento de los hechos y era la persona idónea para describir el grado de afectación de su hija, contrario a ello, desistió del mismo con el pretexto de no seguir con el proceso porque la víctima sostenía una relación con otra persona. Indicó que aunque fue permitida la incorporación de la entrevista de la menor M.A.B.M. a través de la Defensora de Familia, doctora ROSARIO DEL CARMEN LORA PARRA, esta prueba debía acompañarse de otros elementos que le permitieran al juez la plena convicción, más allá de
toda duda, de la comisión del hecho y la responsabilidad del procesado. Aseguró que el informe de valoración psicológica, practicado e incorporado por la doctora PAOLA EUGENIA CABRALES GUERRA, arrojó una diminuta potencialidad probatoria, por cuanto más allá de describir la personalidad de la menor, resultó insuficiente para pregonar la ejecución del delito investigado, toda vez que dicho profesional no podía determinar si lo manifestado por la menor era o no cierto, pues esa era una labor propiamente del juez al momento en que la víctima rindiera su
Procesado: RAFAEL GUILLERMO GONZÁLEZ GÓMEZ Delito: ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO Radicado No. 23001 60 08 835 2011 00026
LA SENTENCIA IMPUGNADA Con relación a los aspectos tratados por los recurrentes se tiene que, la Juez Tercera Penal del Circuito de Montería sostuvo que si bien la menor M.A.B.M, en su entrevista rendida el 7 de diciembre de 2011 ante la Defensora de Familia y la Psicóloga del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, previo consentimiento de su progenitora, relató de manera clara, coherente y diáfana los hechos materia de investigación, señalando al señor RAFAEL GUILLERMO GONZÁLEZ GÓMEZ como la persona que los perpetró, no podía desconocerse que tales aseveraciones las debió ratificar de viva voz en sede de juicio oral, para que de esa forma fueran debatidas. De igual manera a la denunciante le correspondía rendir testimonio, pues como madre de la menor tuvo primeramente conocimiento de los hechos y era la persona idónea para
que de esa forma fueran debatidas. De igual manera a la denunciante le correspondía rendir testimonio, pues como madre de la menor tuvo primeramente conocimiento de los hechos y era la persona idónea para describir el grado de afectación de su hija, contrario a ello, desistió del mismo con el pretexto de no seguir con el proceso porque la víctima sostenía una relación con otra persona. Indicó que aunque fue permitida la incorporación de la entrevista de la menor M.A.B.M. a través de la Defensora de Familia, doctora ROSARIO DEL CARMEN LORA PARRA, esta prueba debía acompañarse de otros elementos que le permitieran al juez la plena convicción, más allá de toda duda, de la comisión del hecho y la responsabilidad del procesado. Aseguró que el informe de valoración psicológica, practicado e incorporado por la doctora PAOLA EUGENIA CABRALES GUERRA, arrojó una diminuta potencialidad probatoria, por cuanto más allá de describir la personalidad de la menor, resultó insuficiente para pregonar la ejecución del delito investigado, toda vez que dicho profesional no podía determinar si lo manifestado por la menor era o no cierto, pues esa era una labor propiamente del juez al momento en que la víctima rindiera suProcesado: RAFAEL GUILLERMO GONZÁLEZ GÓMEZ Delito: ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO Radicado No. 23001 60 08 835 2011 00026 5 testimonio, pero en este caso, como la referida prueba no pudo practicarse, fue imposible efectuar tal análisis. Sostuvo que igual suerte corrieron las actuaciones adelantadas por la
Radicado No. 23001 60 08 835 2011 00026 5 testimonio, pero en este caso, como la referida prueba no pudo practicarse, fue imposible efectuar tal análisis. Sostuvo que igual suerte corrieron las actuaciones adelantadas por la testigo de acreditación EMILSE ROSA PEREIRA RESTÁN, quien incorporó los informes técnicos médico legales sexológicos realizados a la menor M.A.B.M, que arrojaron como conclusión que en la víctima no se advertía una desfloración porque ésta presentaba un himen amplio íntegro elástico, puesto que esos informen tiene el carácter de prueba de referencia frente a los hechos objeto de debate, como quiera que la testigo no tuvo un conocimiento directo o indirecto de lo acontecido, su participación se limitó a proferir un concepto profesional en relación con los vestigios, huellas, rastros y demás señales físicamente determinables que existían en la humanidad de la presunta víctima; siendo entonces un peritazgo mas no un testimonio. Por lo anterior, consideró la Juez de primera instancia que en el proceso no se lograron determinar vestigios relacionados con la existencia de unas conductas sexuales abusivas en la víctima, como tampoco, rastros del legrado terapéutico al que hizo alusión la misma. Agregó que la Fiscalía no cumplió con su carga probatoria, especialmente por razones atribuibles a la víctima, que en un acto de evidente desidia renunció a contribuir con la administración de justicia
para el esclarecimiento de los hechos, tornando nula la posibilidad de valorar la coherencia de su dicho para establecer si realmente fue objeto del delito de Acceso carnal violento. Estimó la falladora que la importancia de escuchar la versión de la víctima en juicio oral radicó en que las únicas pruebas de cargo practicadas eran insuficientes si no se analizaban con su testimonio y además, en el hecho de que, generalmente, conductas punibles como la investigada se realizan bajo el manto de la clandestinidad; por lo que no
Procesado: RAFAEL GUILLERMO GONZÁLEZ GÓMEZ Delito: ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO Radicado No. 23001 60 08 835 2011 00026 testimonio, pero en este caso, como la referida prueba no pudo practicarse, fue imposible efectuar tal análisis.
Sostuvo que igual suerte corrieron las actuaciones adelantadas por la testigo de acreditación EMILSE ROSA PEREIRA RESTÁN, quien incorporó los informes técnicos médico legales sexológicos realizados a la menor M.A.B.M, que arrojaron como conclusión que en la víctima no se advertía una desfloración porque ésta presentaba un himen amplio íntegro elástico, puesto que esos informen tiene el carácter de prueba de referencia frente a los hechos objeto de debate, como quiera que la testigo no tuvo un conocimiento directo o indirecto de lo acontecido, su participación se limitó a proferir un concepto profesional en relación con los vestigios, huellas, rastros y demás señales físicamente determinables que existían en la humanidad de la presunta víctima; siendo entonces un peritazgo mas no un testimonio.
participación se limitó a proferir un concepto profesional en relación con los vestigios, huellas, rastros y demás señales físicamente determinables que existían en la humanidad de la presunta víctima; siendo entonces un peritazgo mas no un testimonio. Por lo anterior, consideró la Juez de primera instancia que en el proceso no se lograron determinar vestigios relacionados con la existencia de unas conductas sexuales abusivas en la víctima, como tampoco, rastros del legrado terapéutico al que hizo alusión la misma. Agregó que la Fiscalía no cumplió con su carga probatoria, especialmente por razones atribuibles a la víctima, que en un acto de evidente desidia renunció a contribuir con la administración de justicia para el esclarecimiento de los hechos, tornando nula la posibilidad de valorar la coherencia de su dicho para establecer si realmente fue objeto del delito de Acceso carnal violento. Estimó la falladora que la importancia de escuchar la versión de la víctima en juicio oral radicó en que las únicas pruebas de cargo practicadas eran insuficientes si no se analizaban con su testimonio y además, en el hecho de que, generalmente, conductas punibles como la investigada se realizan bajo el manto de la clandestinidad; por lo que noProcesado: RAFAEL GUILLERMO GONZÁLEZ GÓMEZ Delito: ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO Radicado No. 23001 60 08 835 2011 00026
6 podía proferir fallo condenatorio en contra del procesado, amparándose sólo en pruebas de referencia y mediando duda probatoria. Colorario de lo anterior, mediante providencia del 11 de abril de 2014, resolvió absolver al señor RAFAEL GUILLERMO GONZÁLEZ GÓMEZ del punible de Acceso carnal violento agravado. SUSTENTACION DE LOS RECURSOS La Fiscalía No comparte la exigencia de la Juez de primera instancia relacionada con la comparecencia de la menor víctima y su madre, señora NURIS ESTHER MENDOZA AGAMEZ, a juicio oral para que rindieran el testimonio que se le decretó al ente Fiscal, puesto que la judicatura fue informada del motivo por el cual éstas no asistieron a dicha diligencia, mediante el informe rendido por el policía judicial Kevin Villar Peñate, funcionario que le recibió entrevista a la progenitora de la víctima en donde manifestó que no se presentarían toda vez que su hija había formado un hogar con otra persona, que se encontraba bien y estaba en período de gestación. Afirma el recurrente que aunque la víctima exprese su deseo de no continuar con un proceso, esa decisión no implica el desistimiento de la denuncia, pues en los delitos sexuales no se requiere que el sujeto pasivo presente denuncia para iniciar la acción penal, además, tal como lo expuso la Honorable Corte Suprema de Justicia en la sentencia 12.767 del 18 de octubre de 2000, el Estado está en la obligación de
continuar con el proceso aún en la eventualidad en que la víctima se retracte de la denuncia o cualquier otra diligencia previa al juicio oral. Sostiene que, ante tal imposibilidad las entrevistas rendidas por la menor víctima y su madre fueron decretadas como pruebas de
Procesado: RAFAEL GUILLERMO GONZÁLEZ GÓMEZ Delito: ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO Radicado No. 23001 60 08 835 2011 00026 podía proferir fallo condenatorio en contra del procesado, amparándose sólo en pruebas de referencia y mediando duda probatoria.
Colorario de lo anterior, mediante providencia del 11 de abril de 2014, resolvió absolver al señor RAFAEL GUILLERMO GONZÁLEZ GÓMEZ del punible de Acceso carnal violento agravado. SUSTENTACION DE LOS RECURSOS La Fiscalía No comparte la exigencia de la Juez de primera instancia relacionada con la comparecencia de la menor víctima y su madre, señora NURIS ESTHER MENDOZA AGAMEZ, a juicio oral para que rindieran el testimonio que se le decretó al ente Fiscal, puesto que la judicatura fue informada del motivo por el cual éstas no asistieron a dicha diligencia, mediante el informe rendido por el policía judicial Kevin Villar Peñate, funcionario que le recibió entrevista a la progenitora de la víctima en donde manifestó que no se presentarían toda vez que su hija había formado un hogar con otra persona, que se encontraba bien y estaba en período de gestación. Afirma el recurrente que aunque la víctima exprese su deseo de no continuar con un proceso, esa decisión no implica el desistimiento de la
formado un hogar con otra persona, que se encontraba bien y estaba en período de gestación. Afirma el recurrente que aunque la víctima exprese su deseo de no continuar con un proceso, esa decisión no implica el desistimiento de la denuncia, pues en los delitos sexuales no se requiere que el sujeto pasivo presente denuncia para iniciar la acción penal, además, tal como lo expuso la Honorable Corte Suprema de Justicia en la sentencia 12.767 del 18 de octubre de 2000, el Estado está en la obligación de continuar con el proceso aún en la eventualidad en que la víctima se retracte de la denuncia o cualquier otra diligencia previa al juicio oral. Sostiene que, ante tal imposibilidad las entrevistas rendidas por la menor víctima y su madre fueron decretadas como pruebas deProcesado: RAFAEL GUILLERMO GONZÁLEZ GÓMEZ Delito: ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO Radicado No. 23001 60 08 835 2011 00026 7 referencia, e ingresaron al caudal probatorio a través de la defensora de familia y un policía judicial, respectivamente, motivo por el cual la Juez de instancia debió valorarlas en conjunto, atendiendo las reglas de la sana critica, con los demás medios de prueba aducidos en juicio oral; sin embargo, la operadora judicial no hizo un examen de las mismas, insistiendo en que las testigos debieron concurrir a juicio para que de viva voz ratificaran sus declaraciones. Luego de hacer un recuento de todo el acervo probatorio con el que
contó la Juez Tercera Penal del Circuito de Montería, y de precisar que en los procesos donde se investiga la comisión de conductas punibles que atentan contra la libertad sexual y la dignidad humana, por regla general no existe prueba de carácter directa, debiendo el juez de conocimiento reconstruir los hechos teniendo en cuenta todos los elementos de juicio correlacionados entre s í; señaló que en la sentencia recurrida se incurrió en un defecto fáctico, pues a pesar de existir pruebas suficientes que comprometían la responsabilidad del procesado, se profirió fallo absolutorio, omitiendo darle prevalencia al interés superior de la menor. Por todo lo anterior, solicitó a la segunda instancia revocar la sentencia impugnada, y en su lugar condenar al señor RAFAEL GUILLERMO GONZÁLEZ GÓMEZ por el punible de Acceso carnal violento agravado.11 La Representante de Victima Considera que la J uez de primera instancia para determinar que el procesado no era penalmente responsable por el delito investigado, afirmó que sólo se practicaron en juicio oral los testimonios de los doctores DIEGO RAVE VÉLEZ y ROSARIO LORA PARRA, cuando lo cierto es que también fueron escuchadas las doctoras LAURA GONZÁLEZ PEÑA y EMILSE ROSA PEREIRA RESTÁN. Anota que esta última, en su calidad
11 Folios 142 a 150 ibídem
Procesado: RAFAEL GUILLERMO GONZÁLEZ GÓMEZ Delito: ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO Radicado No. 23001 60 08 835 2011 00026 referencia, e ingresaron al caudal probatorio a través de la defensora de familia y un policía judicial, respectivamente, motivo por el cual la Juez
Radicado No. 23001 60 08 835 2011 00026 referencia, e ingresaron al caudal probatorio a través de la defensora de familia y un policía judicial, respectivamente, motivo por el cual la Juez de instancia debió valorarlas en conjunto, atendiendo las reglas de la sana critica, con los demás medios de prueba aducidos en juicio oral; sin embargo, la operadora judicial no hizo un examen de las mismas, insistiendo en que las testigos debieron concurrir a juicio para que de viva voz ratificaran sus declaraciones. Luego de hacer un recuento de todo el acervo probatorio con el que contó la Juez Tercera Penal del Circuito de Montería, y de precisar que en los procesos donde se investiga la comisión de conductas punibles que atentan contra la libertad sexual y la dignidad humana, por regla general no existe prueba de carácter directa, debiendo el juez de conocimiento reconstruir los hechos teniendo en cuenta todos los elementos de juicio correlacionados entre sí; señaló que en la sentencia recurrida se incurrió en un defecto fáctico, pues a pesar de existir pruebas suficientes que comprometían la responsabilidad del procesado, se profirió fallo absolutorio, omitiendo darle prevalencia al interés superior de la menor. Por todo lo anterior, solicitó a la segunda instancia revocar la sentencia impugnada, y en su lugar condenar al señor RAFAEL GUILLERMO GONZÁLEZ GÓMEZ por el punible de Acceso carnal violento agravado.! La Representante de Victima Considera que la Juez de primera instancia para determinar que el procesado no era penalmente responsable por el delito investigado,
GONZÁLEZ GÓMEZ por el punible de Acceso carnal violento agravado.! La Representante de Victima Considera que la Juez de primera instancia para determinar que el procesado no era penalmente responsable por el delito investigado, afirmó que sólo se practicaron en juicio oral los testimonios de los doctores DIEGO RAVE VÉLEZ y ROSARIO LORA PARRA, cuando lo cierto es que también fueron escuchadas las doctoras LAURA GONZÁLEZ PEÑA y EMILSE ROSA PEREIRA RESTÁN. Anota que esta última, en su calidad 11 Folios 142 a 150 ibídemProcesado: RAFAEL GUILLERMO GONZÁLEZ GÓMEZ Delito: ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO Radicado No. 23001 60 08 835 2011 00026 8 de profesional universitario forense adscrita al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses – Seccional Córdoba, explicó que la menor, aún después de habérsele practicado un aborto, aparecía como no desflorada toda vez que presentaba un himen dilatable y amplio que permitía el paso del miembro viril erecto sin romperse. Con relación al argumento de la titular del despacho referente a que la víctima no quiso comparecer a ratificar su dicho en sede de juicio oral, expone que ello no puede interpretarse como un acto de desidia a contribuir con la administración de justicia para el esclarecimiento de los hechos, pues tal apreciación resulta contraria a lo establecido en el artículo 192 de la Ley 1098 de 2006 (interés superior del menor); por otro lado, en ningún momento la menor ha desistido del proceso y en caso de hacerlo, se está frente a una conducta de investigación oficiosa.
artículo 192 de la Ley 1098 de 2006 (interés superior del menor); por otro lado, en ningún momento la menor ha desistido del proceso y en caso de hacerlo, se está frente a una conducta de investigación oficiosa. Advierte que la judicatura de primera instancia incurrió en un error al considerar que la valoración psicológica mostraba exigua potencialidad probatoria para evaluar la credibilidad del testimonio de la víctima. Plantea que el señalamiento de la juzgadora consistente en que el informe técnico médico legal sexológico tiene el carácter de prueba de referencia, por lo que no puede ser valorado como testimonio sino como peritazgo, no es cierto ya que desconoce lo reseñado en la sentencia 26.128 del 11 de abril de 2007 de la Honorable Corte Suprema de Justicia, M.P. Doctor Jorge Luís Quintero Milanés. Por consiguiente, al no ser cierto que sólo habían pruebas de referencia que originaban duda probatoria, solicita revocar la sentencia absolutoria del 11 de abril de 2014, proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Montería a favor del señor RAFAEL GUILLERMO GONZÁLEZ
GÓMEZ.12
12 Folios 151 a 155 ibídem
Procesado: RAFAEL GUILLERMO GONZÁLEZ GÓMEZ Delito: ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO Radicado No. 23001 60 08 835 2011 00026 de profesional universitario forense adscrita al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses - Seccional Córdoba, explicó que la menor, aún después de habérsele practicado un aborto, aparecía como no desflorada toda vez que presentaba un himen dilatable y amplio que
Medicina Legal y Ciencias Forenses - Seccional Córdoba, explicó que la menor, aún después de habérsele practicado un aborto, aparecía como no desflorada toda vez que presentaba un himen dilatable y amplio que permitía el paso del miembro viril erecto sin romperse. Con relación al argumento de la titular del despacho referente a que la víctima no quiso comparecer a ratificar su dicho en sede de juicio oral, expone que ello no puede interpretarse como un acto de desidia a contribuir con la administración de justicia para el esclarecimiento de los hechos, pues tal apreciación resulta contraria a lo establecido en el artículo 192 de la Ley 1098 de 2006 (interés superior del menor); por otro lado, en ningún momento la menor ha desistido del proceso y en caso de hacerlo, se está frente a una conducta de investigación oficiosa. Advierte que la judicatura de primera instancia incurrió en un error al considerar que la valoración psicológica mostraba exigua potencialidad probatoria para evaluar la credibilidad del testimonio de la víctim
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