TSDJ MTR SP - 23 001 60 99050 2013 00192 00-(22-05-2015)
Detalles
- Título
- TSDJ MTR SP - 23 001 60 99050 2013 00192 00-(22-05-2015)
- Autor
- Tribunal Superior de Montería
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA PENAL Montería, veintidós (22) de mayo de dos mil quince (2015) Aprobado acta No. 103 Radicación No. 23 001 60 99050 2013 00192 00
Magistrado ponente: MANUEL FIDENCIO TORRES GALEANO MOTIVO DE ESTE PRONUNCIAMIENTO Procede el Tribunal a resolver el recurso de apelación interpuesto por la representante de víctima, doctora NATALIA ANDREA GIL LEMUS, en contra del auto de fecha 25 de Julio de 2014, por medio del cual el Juzgado Primero Penal del Circuito de Montería decretó, por solicitud de
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA PENAL Montería, veintidós (22) de mayo de dos mil quince (2015) Aprobado acta No. 103 Radicación No. 23 001 60 99050 2013 00192 00
Magistrado ponente: MANUEL FIDENCIO TORRES GALEANO MOTIVO DE ESTE PRONUNCIAMIENTO Procede el Tribunal a resolver el recurso de apelación interpuesto por la representante de víctima, doctora NATALIA ANDREA GIL LEMUS, en contra del auto de fecha 25 de Julio de 2014, por medio del cual el
Juzgado Primero Penal del Circuito de Montería decretó, por solicitud deProcesada: ROSALBA CASTRO MORALES Delito: FRAUDE PROCESAL Radicado: 23001 60 99050 2013 00192 00 2 la Fiscalía, la preclusión de la investigación seguida contra ROSALBA CASTRO MORALES, a quien se le imputa el delito de FRAUDE PROCESAL. HECHOS Y ACTUACIONES PROCESALES El señor MANUEL DEL CRISTO CASTRO RIOS se hizo cargo de una niña de 13 días de nacida, huérfana, en razón a que la guerrilla le mató a sus padres biológicos, quienes eran sobrinos del señor CASTRO RIOS. La niña nació el 2 de diciembre de 1985. Su protector, señor MANUEL DEL CRISTO CASTRO RIOS, la registró como su hija biológica en la Notaría Primera de Montería, el día 18 de octubre de 1992, con el nombre de ELCY ESTHER CASTRO MORALES, quien para ese momento tenía seis años más diez meses. A temprana edad, la niña ELCY ESTHER CASTRO MORALES fue diagnosticada que padecía retraso mental y epilepsia segundaria. La CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN NACIONAL, mediante resolución 5231 del 24 de noviembre de 1982, reconoció y ordenó el pago de pensión de jubilación a favor del señor MANUEL DEL CRISTO CASTRO RIOS, el cual solicita ante CAJANAL el traspaso de la pensión, designando como única beneficiaria a la joven ELCY ESTHER CASTRO
Procesada: ROSALBA CASTRO MORALES Delito: FRAUDE PROCESAL Radicado: 23001 60 99050 2013 00192 00
designando como única beneficiaria a la joven ELCY ESTHER CASTRO
Procesada: ROSALBA CASTRO MORALES Delito: FRAUDE PROCESAL Radicado: 23001 60 99050 2013 00192 00 la Fiscalía, la preclusión de la investigación seguida contra ROSALBA CASTRO MORALES, a quien se le imputa el delito de FRAUDE PROCESAL.
HECHOS Y ACTUACIONES PROCESALES El señor MANUEL DEL CRISTO CASTRO RIOS se hizo cargo de una niña de 13 días de nacida, huérfana, en razón a que la guerrilla le mató a sus padres biológicos, quienes eran sobrinos del señor CASTRO RIOS. La niña nació el 2 de diciembre de 1985. Su protector, señor MANUEL DEL CRISTO CASTRO RIOS, la registró como su hija biológica en la Notaría Primera de Montería, el día 18 de octubre de 1992, con el nombre de ELCY ESTHER CASTRO MORALES, quien para ese momento tenía seis años más diez meses. A temprana edad, la niña ELCY ESTHER CASTRO MORALES fue diagnosticada que padecía retraso mental y epilepsia segundaria. La CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN NACIONAL, mediante resolución 5231 del 24 de noviembre de 1982, reconoció y ordenó el pago de pensión de jubilación a favor del señor MANUEL DEL CRISTO CASTRO RIOS, el cual solicita ante CAJANAL el traspaso de la pensión,
designando como única beneficiaria a la joven ELCY ESTHER CASTROProcesada: ROSALBA CASTRO MORALES Delito: FRAUDE PROCESAL Radicado: 23001 60 99050 2013 00192 00 3 MORALES, como hija menor. Debido al fallecimiento del señor CASTRO RIOS la pensión de jubilación le queda a la señora ELC Y ESTHER CASTRO MORALES, la cual es declarada en interdicción por causa de demencia, mediante fallo proferido por el Juzgado Segundo del Circuito de Familia de Montería, el día 19 de enero de 2012. Por este motivo se designa como curadora legitima de la menor a la señora ROSALBA CASTRO MORALES, y ésta radica ante la UGPP solicitud de sustitución pensional. Así las cosas la UGPP procede a hacer una investigación con el fin de verificar la autenticidad de la paternidad del pensionado, encontrando que el señor CASTRO RIOS no es el padre biológico de la señora ELCY ESTHER CASTRO MORALES, pero que éste la registró como su hija, tal como consta en su Registro civil de nacimiento. La señora ELCY ESTHER CASTRO MORALES es discapacitada mental con conducta epiléptica secundaria, tal como consta en la certificación expedida por el Centro Médico Integral de Córdoba y que ésta dependía económicamente de sus padres fallecidos, además de esto, la señora ELCY ESTHER CASTRO MORALES requiere la ayuda de terceros; por tal motivo la señora ROSALBA CASTRO MORALES se hace cargo de ella ya que siempre la ha tenido como su hermana. Es así como procede a adelantar un proceso ante un Juez de Familia y obtiene la declaratoria
Procesada: ROSALBA CASTRO MORALES
Delito: FRAUDE PROCESAL
que siempre la ha tenido como su hermana. Es así como procede a adelantar un proceso ante un Juez de Familia y obtiene la declaratoria
Procesada: ROSALBA CASTRO MORALES Delito: FRAUDE PROCESAL Radicado: 23001 60 99050 2013 00192 00
MORALES, como hija menor. Debido al fallecimiento del señor CASTRO RIOS la pensión de jubilación le queda a la señora ELCY ESTHER CASTRO MORALES, la cual es declarada en interdicción por causa de demencia, mediante fallo proferido por el Juzgado Segundo del Circuito de Familia de Montería, el día 19 de enero de 2012. Por este motivo se designa como curadora legitima de la menor a la señora ROSALBA CASTRO MORALES, y ésta radica ante la UGPP solicitud de sustitución pensional. Así las cosas la UGPP procede a hacer una investigación con el fin de verificar la autenticidad de la paternidad del pensionado, encontrando que el señor CASTRO RIOS no es el padre biológico de la señora ELCY ESTHER CASTRO MORALES, pero que éste la registró como su hija, tal como consta en su Registro civil de nacimiento. La señora ELCY ESTHER CASTRO MORALES es discapacitada mental con conducta epiléptica secundaria, tal como consta en la certificación expedida por el Centro Médico Integral de Córdoba y que ésta dependía económicamente de sus padres fallecidos, además de esto, la señora ELCY ESTHER CASTRO MORALES requiere la ayuda de terceros; por tal motivo la señora ROSALBA CASTRO MORALES se hace cargo de ella ya que siempre la ha tenido como su hermana. Es así como procede a
ELCY ESTHER CASTRO MORALES requiere la ayuda de terceros; por tal motivo la señora ROSALBA CASTRO MORALES se hace cargo de ella ya que siempre la ha tenido como su hermana. Es así como procede a adelantar un proceso ante un Juez de Familia y obtiene la declaratoriaProcesada: ROSALBA CASTRO MORALES Delito: FRAUDE PROCESAL Radicado: 23001 60 99050 2013 00192 00 4 de interdicta de la que dice su hermana, según sentencia del 19 de enero de 2012 y posteriormente procede a solicitar la sustitución de la pensión de su padre a favor de ELCY ESTHER CASTRO MORALES. La señora CELMIRA DEL SOCORRO LLANO CARDONA, en su condición de apoderada de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP – presentó denuncia penal en contra de la señora ROSALBA CASTRO MORALES, hija del ex pensionado MANUEL DEL CRISTO CASTRO RIOS, por el punible de Fraude procesal. La Fiscalía adelantó la indagación preliminar y posteriormente solicitó la Preclusión por atipicidad del hecho investigado, esto es, la causal contemplada en el numeral cuarto del artículo 332 del Código Procesal Penal. El 25 de julio de 2014, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Montería realiza audiencia de preclusión solicitada por la Fiscalía, en la cual se resuelve precluir la investigación seguida contra la señora ROSALBA
CASTRO MORALES por el delito de FRAUDE PROCESAL, acogiendo la tesis del ente acusador. Inconforme con la decisión de primera instancia, el representante de víctimas interpone recurso de apelación, lo que ahora es objeto de estudio por parte de la Sala Penal.
Procesada: ROSALBA CASTRO MORALES Delito: FRAUDE PROCESAL Radicado: 23001 60 99050 2013 00192 00 de interdicta de la que dice su hermana, según sentencia del 19 de enero de 2012 y posteriormente procede a solicitar la sustitución de la pensión de su padre a favor de ELCY ESTHER CASTRO MORALES.
La señora CELMIRA DEL SOCORRO LLANO CARDONA, en su condición de apoderada de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP - presentó denuncia penal en contra de la señora ROSALBA CASTRO MORALES, hija del ex pensionado MANUEL DEL CRISTO CASTRO RIOS, por el punible de Fraude procesal. La Fiscalía adelantó la indagación preliminar y posteriormente solicitó la Preclusión por atipicidad del hecho investigado, esto es, la causal contemplada en el numeral cuarto del artículo 332 del Código Procesal Penal. El 25 de julio de 2014, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Montería realiza audiencia de preclusión solicitada por la Fiscalía, en la cual se resuelve precluir la investigación seguida contra la señora ROSALBA CASTRO MORALES por el delito de FRAUDE PROCESAL, acogiendo la tesis del ente acusador. Inconforme con la decisión de primera
resuelve precluir la investigación seguida contra la señora ROSALBA CASTRO MORALES por el delito de FRAUDE PROCESAL, acogiendo la tesis del ente acusador. Inconforme con la decisión de primera instancia, el representante de víctimas interpone recurso de apelación, lo que ahora es objeto de estudio por parte de la Sala Penal.Procesada: ROSALBA CASTRO MORALES Delito: FRAUDE PROCESAL Radicado: 23001 60 99050 2013 00192 00 5 EL AUTO RECURRIDO La Juez de conocimiento hace referencia al artículo 453 del Código Penal, que tipifica el delito de Fraude procesal, conducta esta que fue endilgada a la señora ROSALBA CASTRO MORALES. Sostiene que el registro civil goza de presunción de legalidad, además, la Corte Suprema de Justicia ha dicho que los actos realizados ante notario no son objeto de Fraude procesal, puesto que ellos tienen funciones públicas mas no son servidores públicos. Señala la falladora que la señora CASTRO MORALES registra ante la UGPP como curadora de la señora ELCY CASTRO MORALES, tal como ordena un fallo Judicial, sentencia a la que nadie se opuso, quedando en firme esta decisión. En este orden de ideas no se puede hablar que se utilizaron medios fraudulentos para inducir en error al servidor público que en ningún caso ha emitido acto administrativo alguno. Además, dice la juez, la señora CASTRO MORALES reconoce en audiencia que la señora ELCY ESTHER no es su hermana biológica, sino que el señor CASTRO RIOS, su padre, hizo reconocimiento como tal porque la niña había quedado huérfana, como consecuencia del asesinato de sus padres biológicos por parte de la guerrilla; en este
Procesada: ROSALBA CASTRO MORALES
que el señor CASTRO RIOS, su padre, hizo reconocimiento como tal porque la niña había quedado huérfana, como consecuencia del asesinato de sus padres biológicos por parte de la guerrilla; en este
Procesada: ROSALBA CASTRO MORALES Delito: FRAUDE PROCESAL Radicado: 23001 60 99050 2013 00192 00
EL AUTO RECURRIDO La Juez de conocimiento hace referencia al artículo 453 del Código Penal, que tipifica el delito de Fraude procesal, conducta esta que fue endilgada a la señora ROSALBA CASTRO MORALES. Sostiene que el registro civil goza de presunción de legalidad, además, la Corte Suprema de Justicia ha dicho que los actos realizados ante notario no son objeto de Fraude procesal, puesto que ellos tienen funciones públicas mas no son servidores públicos. Señala la falladora que la señora CASTRO MORALES registra ante la UGPP como curadora de la señora ELCY CASTRO MORALES, tal como ordena un fallo Judicial, sentencia a la que nadie se opuso, quedando en firme esta decisión. En este orden de ideas no se puede hablar que se utilizaron medios fraudulentos para inducir en error al servidor público que en ningún caso ha emitido acto administrativo alguno. Además, dice la juez, la señora CASTRO MORALES reconoce en audiencia que la señora ELCY ESTHER no es su hermana biológica, sino que el señor CASTRO RIOS, su padre, hizo reconocimiento como tal porque la niña había quedado huérfana, como consecuencia del asesinato de sus padres biológicos por parte de la guerrilla; en esteProcesada: ROSALBA CASTRO MORALES
Delito: FRAUDE PROCESAL
porque la niña había quedado huérfana, como consecuencia del asesinato de sus padres biológicos por parte de la guerrilla; en esteProcesada: ROSALBA CASTRO MORALES Delito: FRAUDE PROCESAL Radicado: 23001 60 99050 2013 00192 00 6 orden de ideas, quien estaría inmerso en el delito que se trajo a colación sería el señor CASTRO RIOS y no la señora CASTRO MORALES , puesto que ella no ha adulterado documento alguno, ya que los documentos allegados para solicitar y acceder a la sustitución por invalidez son documentos legítimos, legales y fueron expedidos por autoridad competente. Argumenta la Juez de instancia que el señor CASTRO RIOS siempre tuvo conocimiento que no era el padre biológico de la señora ELCY ESTHER CASTRO MORALES, sin embargo, no impugnó su paternidad, así como tampoco lo hicieron sus hijos, que han pasado más de 140 días que es lo que establece la norma para poder impugnar la paternidad, por lo que su despacho no considera que se configure el punible de Fraude procesal por parte de la señora CASTRO MORALES. Así las cosas, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Montería encuentra que existe atipicidad del hecho investigado de acuerdo a la causal cuarta del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal, por tal motivo precluye la investigación adelanta por la Fiscalía en contra de la señora ROSALBA CASTRO MORALES, por el delito de Fraude procesal y en consecuencia dispuso cesar con efecto de cosa Juzgada la persecución penal en su contra y ordenó archivar la investigación.
Procesada: ROSALBA CASTRO MORALES Delito: FRAUDE PROCESAL Radicado: 23001 60 99050 2013 00192 00
persecución penal en su contra y ordenó archivar la investigación.
Procesada: ROSALBA CASTRO MORALES Delito: FRAUDE PROCESAL Radicado: 23001 60 99050 2013 00192 00 orden de ideas, quien estaría inmerso en el delito que se trajo a colación sería el señor CASTRO RIOS y no la señora CASTRO MORALES, puesto que ella no ha adulterado documento alguno, ya que los documentos allegados para solicitar y acceder a la sustitución por invalidez son documentos legítimos, legales y fueron expedidos por autoridad competente.
Argumenta la Juez de instancia que el señor CASTRO RIOS siempre tuvo conocimiento que no era el padre biológico de la señora ELCY ESTHER CASTRO MORALES, sin embargo, no impugnó su paternidad, así como tampoco lo hicieron sus hijos, que han pasado más de 140 días que es lo que establece la norma para poder impugnar la paternidad, por lo que su despacho no considera que se configure el punible de Fraude procesal por parte de la señora CASTRO MORALES. Así las cosas, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Montería encuentra que existe atipicidad del hecho investigado de acuerdo a la causal cuarta del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal, por tal motivo precluye la investigación adelanta por la Fiscalía en contra de la señora ROSALBA CASTRO MORALES, por el delito de Fraude procesal y en consecuencia dispuso cesar con efecto de cosa Juzgada la
persecución penal en su contra y ordenó archivar la investigación.Procesada: ROSALBA CASTRO MORALES Delito: FRAUDE PROCESAL Radicado: 23001 60 99050 2013 00192 00 7
ARGUMENTOS DE LA RECURRENTE En sus argumentos, la representante de víctimas manifiesta que no está de acuerdo con la decisión adoptada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Montería, toda vez que la señora ROSALBA CASTRO MORALES ha incurrido en la conducta punible de Fraude procesal, ya que ésta ha hecho manifestaciones contrarias a la realidad, como la de afirmar que ELCY ESTHER CASTRO MORALES es hija del señor MANUEL DEL CRISTO CASTRO RÍOS, aun sabiendo que no es así y valiéndose de documentos que si bien son legítimos han inducido en error a la entidad, para de esta manera conseguir el reconocimiento pensional a favor de ELCY CASTRO, el cual no le corresponde por no ser hija biológica del fallecido. Sostiene que si bien es cierto quien estaría llamado a responder por haber incurrido en el punible de Supresión, alteración o suposición del estado civil sería el señor MANUEL CASTRO, actualmente fallecido, por haber registrado de manera fraudulenta a ELCY ESTHER, independientemente de las razones que haya tenido para hacerlo, no se puede pretender ahora que se convalide la actuación.
Procesada: ROSALBA CASTRO MORALES Delito: FRAUDE PROCESAL Radicado: 23001 60 99050 2013 00192 00
ARGUMENTOS DE LA RECURRENTE En sus argumentos, la representante de víctimas manifiesta que no está de acuerdo con la decisión adoptada por el Juzgado Primero Penal del
Radicado: 23001 60 99050 2013 00192 00
ARGUMENTOS DE LA RECURRENTE En sus argumentos, la representante de víctimas manifiesta que no está de acuerdo con la decisión adoptada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Montería, toda vez que la señora ROSALBA CASTRO MORALES ha incurrido en la conducta punible de Fraude procesal, ya que ésta ha hecho manifestaciones contrarias a la realidad, como la de afirmar que ELCY ESTHER CASTRO MORALES es hija del señor MANUEL DEL CRISTO CASTRO RÍOS, aun sabiendo que no es así y valiéndose de documentos que si bien son legítimos han inducido en error a la entidad, para de esta manera conseguir el reconocimiento pensional a favor de ELCY CASTRO, el cual no le corresponde por no ser hija biológica del fallecido. Sostiene que si bien es cierto quien estaría llamado a responder por haber incurrido en el punible de Supresión, alteración o suposición del estado civil sería el señor MANUEL CASTRO, actualmente fallecido, por haber registrado de manera fraudulenta a ELCY ESTHER, independientemente de las razones que haya tenido para hacerlo, no se puede pretender ahora que se convalide la actuación.Procesada: ROSALBA CASTRO MORALES Delito: FRAUDE PROCESAL Radicado: 23001 60 99050 2013 00192 00 8 Reitera la representante de víctimas que la señora ROSALBA CASTRO
MORALES intentó inducir en error a la UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCAL, con el fin de conseguir una resolución de reconocimiento y otorgamiento de pensión a favor de ELCY ESTHER CASTRO MORALES, por lo que solicita que se revoque la providencia proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Montería , ya que existen elementos de juicios que dan cuenta de la existencia de una conducta punible, en consecuencia se continúe con la investigación.
ARGUMENTOS DE LOS NO RECURRENTES Fiscalía: Manifiesta que desde el punto de vista de la atipicidad de la conducta, en este caso, la de registrar una hija menor a sabiendas de que no lo es, la cometió fue el señor MANUEL DEL CRISTO CASTRO RÍOS, quien ya falleció; sin embargo, la conducta ya estaría prescrita por cuanto los hechos sucedieron el 18 de octubre de 1992, es decir, han transcurridos veintidós años, por tal motivo no se pude decir que la señora ROSALBA CASTRO MORALES ha incurrido en el delito de Fraude procesal, ya que los documentos allegados para solicitar el reconocimiento de sustitución pensional son legítimos.
Procesada: ROSALBA CASTRO MORALES Delito: FRAUDE PROCESAL Radicado: 23001 60 99050 2013 00192 00
Reitera la representante de víctimas que la señora ROSALBA CASTRO MORALES intentó inducir en error a la UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCAL, con el fin de conseguir una resolución de reconocimiento y otorgamiento de pensión a favor de ELCY ESTHER CASTRO MORALES, por lo que solicita que se revoque la providencia proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Montería, ya que existen
y otorgamiento de pensión a favor de ELCY ESTHER CASTRO MORALES, por lo que solicita que se revoque la providencia proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Montería, ya que existen elementos de juicios que dan cuenta de la existencia de una conducta punible, en consecuencia se continúe con la investigación. ARGUMENTOS DE LOS NO RECURRENTES Fiscalía: Manifiesta que desde el punto de vista de la atipicidad de la conducta, en este caso, la de registrar una hija menor a sabiendas de que no lo es, la cometió fue el señor MANUEL DEL CRISTO CASTRO RÍOS, quien ya falleció; sin embargo, la conducta ya estaría prescrita por cuanto los hechos sucedieron el 18 de octubre de 1992, es decir, han transcurridos veintidós años, por tal motivo no se pude decir que la señora ROSALBA CASTRO MORALES ha incurrido en el delito de Fraude procesal, ya que los documentos allegados para solicitar el reconocimiento de sustitución pensional son legítimos.Procesada: ROSALBA CASTRO MORALES Delito: FRAUDE PROCESAL Radicado: 23001 60 99050 2013 00192 00 9 Por tal motivo y de acuerdo a los elementos materiales probatorios en poder de la Fiscalía, se solicita la preclusión de la investigación por las razones anteriormente dichas.
Defensa: Sostiene que no se puede hablar de Fraude procesal por cuanto su defendida en ningún momento ha inducido en error a la
entidad, ni mucho menos ha actuado de mala fe, que lo único que pretende su poderdante es que se reconozca la sustitución de la pensión a la cual tiene derecho ELCY ESTHER CASTRO MORALES por ser hija del
señor MANUEL CASTRO, tal como consta en registro civil emanado de una notaría de la ciudad de Montería. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SALA PENAL DE DECISIÓN El problema jurídico a resolver, consiste en determinar si quien tiene una hermana de crianza desde la niñez, registrada por su padre como hija biológica no siéndolo, y la cual tiene a su cargo por ser discapacitada, adecua su comportamiento al punible de Fraude procesal por el hecho de solicitar se declare interdicta y peticionar la sustitución de la pensión de quien muchos años atrás la registró como hija.Procesada: ROSALBA CASTRO MORALES Delito: FRAUDE PROCESAL Radicado: 23001 60 99050 2013 00192 00 10 En síntesis se establecerá si realmente la conducta de la procesada ROSALBA CASTRO MORALES, se adecuó a la descripción legal que el legislador hizo en el artículo 453 del Código Penal. La conducta de Fraude procesal se encuentra descrita en nuestro estatuto punitivo de la siguiente manera:
“ Fraude procesal. El que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años, multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años”.
De lo anterior emerge con claridad meridiana lo siguiente:
1. El sujeto activo puede serlo una de las partes de un proceso judicial o actuación administrativa que se realice ante cualquier servidor público, los intervinientes o sus apoderados.
2. Debe existir una maniobra fraudulenta por medio la cual se induzca en error al servidor púbico.
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Procesada: ROSALBA CASTRO MORALES Delito: FRAUDE PROCESAL Radicado: 23001 60 99050 2013 00192 00
En síntesis se establecerá si realmente la conducta de la procesada ROSALBA CASTRO MORALES, se adecuó a la descripción legal que el legislador hizo en el artículo 453 del Código Penal. La conducta de Fraude procesal se encuentra descrita en nuestro estatuto punitivo de la siguiente manera: “Fraude procesal. El que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años, multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años”. De lo anterior emerge con claridad meridiana lo siguiente:
1. El sujeto activo puede serlo una de las partes de un proceso judicial o actuación administrativa que se realice ante cualquier servidor público, los intervinientes o sus apoderados.
2. Debe existir una maniobra fraudulenta por medio la cual se
induzca en error al servidor púbico.Procesada: ROSALBA CASTRO MORALES Delito: FRAUDE PROCESAL Radicado: 23001 60 99050 2013 00192 00 11
3. Encontramos un elemento subjetivo del tipo, direccionado por la preposición “para”, al expresar que ese engaño es “para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley”.
4. Además, debe agregarse, que el comportamiento debió desplegarse por el sujeto agente con conocimiento de los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización, según las voces del artículo 22 del Código Penal.
Pues bien, está probado y no es objeto de discusión el hecho de que la señora ROSALBA CASTRO MORALES demandó ante un Juzgado de Familia de Montería la declaratoria de interdicción de quien consideraba su hermana ELCY ESTHER CASTRO MORALES, obteniendo éxito en sus pretensiones, pues en efecto la antes mencionada era discapacitada mental. Así mismo, está acreditado y por ello se presentó la denuncia, que la procesada solicitó la sustitución pensional de su difunto padre a favor de su hermana discapacitada, la cual tiene a su cargo. Por esa vía se puede sostener que la señora ROSALBA CASTRO MORALES tiene, objetivamente, las calidades para ser postulada como sujeto activo del delito de Fraude procesal. 11
Procesada: ROSALBA CASTRO MORALES Delito: FRAUDE PROCESAL Radicado: 23001 60 99050 2013 00192 00
3. Encontramos un elemento subjetivo del tipo, direccionado por la preposición “para”, al expresar que ese engaño es "para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley”.
3. Encontramos un elemento subjetivo del tipo, direccionado por la preposición “para”, al expresar que ese engaño es "para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley”.
4. Además, debe agregarse, que el comportamiento debió desplegarse por el sujeto agente con conocimiento de los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización, según las voces del artículo 22 del Código Penal.
Pues bien, está probado y no es objeto de discusión el hecho de que la señora ROSALBA CASTRO MORALES demandó ante un Juzgado de Familia de Montería la declaratoria de interdicción de quien consideraba su hermana ELCY ESTHER CASTRO MORALES, obteniendo éxito en sus pretensiones, pues en efecto la antes mencionada era discapacitada mental. Así mismo, está acreditado y por ello se presentó la denuncia, que la procesada solicitó la sustitución pensional de su difunto padre a favor de su hermana discapacitada, la cual tiene a su cargo. Por esa vía se puede sostener que la señora ROSALBA CASTRO MORALES tiene, objetivamente, las calidades para ser postulada como sujeto activo del delito de Fraude procesal.Procesada: ROSALBA CASTRO MORALES Delito: FRAUDE PROCESAL Radicado: 23001 60 99050 2013 00192 00 12 Sin embargo, en cuanto a la existencia de un medio fraudulento para inducir en error a un servidor público, es claro que no hubo maniobra fraudulenta y tampoco intención de inducir en error, si se tiene en cuenta que el error no es otra cosa que la discordancia entre la realidad y lo que se cree. La procesada dijo que ELCY ESTHER CASTRO MORALES es su hermana,
fraudulenta y tampoco intención de inducir en error, si se tiene en
cuenta que el error no es otra cosa que la discordancia entre la realidad y lo que se cree. La procesada dijo que ELCY ESTHER CASTRO MORALES es su hermana, aportó un registro civil de nacimiento que así lo decía. En aquella ocasión no dijo que dicho documento fue expedido por Notario Público muchos años atrás, cuando su padre luego de hacerse cargo de la niña huérfana la registró como suya. Pero en el proceso penal, desde el inicio ha sostenido que ella sabía que ELCY ESTHER no es hermana biológica, pero la tiene como su hermana porque está registrada por su papá y se criaron juntas. La procesada le dijo a la Juez de Familia que su hermana era discapacitada mental y por eso reclamaba la interdicción y en efecto se demostró en aquel proceso, con los respectivos dictámenes médicos, que en verdad se trataba de una persona discapacitada mental. Entonces, a juicio de la Sala, el problema se reduce exclusivamente al aspecto que tiene que ver con el parentesco. O sea, si puede considerarse contrario a la ley una sentencia que declara interdicta aProcesada: ROSALBA CASTRO MORALES Delito: FRAUDE PROCESAL Radicado: 23001 60 99050 2013 00192 00 13 una persona que en realidad está discapacitada por enfermedad mental, pero quien accionó es su hermana de crianza y no biológica como lo dice el registro civil. O si resulta igualmente contrario a la ley pretender, en
esas mismas condiciones, la sustitución pensional a favor de esa hermana de crianza discapacitada. La respuesta es negativa, según la jurisprudencia Constitucional, del Consejo de Estado y normativa internacional sobre Derechos Humanos que a continuación se cita!: “4. La crianza como un hecho a partir del cual surge el parentesco La protección constitucional de la familia también se proyecta a las conformadas por padres e hijos de crianza, esto es, las que surgen no por lazos de consanguinidad o vínculos jurídicos, sino por relaciones de afecto, respeto, solidaridad, comprensión y protección. (Negrillas del Tribunal) En la sentencia T-495 de 1997, al reconocer el derecho al pago de indemnización de los padres de crianza de un soldado fallecido, en razón de la relación familiar de hecho existente, la Corte sostu
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