TSDJ MTR SP - 23001 22 04 000 2019 00123 00-(17-09-2019)

Tribunal Superior de Montería

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Detalles

Título
TSDJ MTR SP - 23001 22 04 000 2019 00123 00-(17-09-2019)
Autor
Tribunal Superior de Montería
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

. Tribunal Superior del Distrito Judicial

1. Sala Penal de Decisión

Montería-Córdoba REPÚBLICA DE COLOMBIA Montería, diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) Aprobado Acta No. 303 Radicación N 23001 22 04 000 2019 00123 00

Magistrado Ponente: MANUEL FIDENCIO TORRES GALEANO RAZÓN DE ESTE PRONUNCIAMIENTO Va dirigido a resolver la presente acción de tutela instaurada por el señor URIEL ANTONIO NIETO SALCEDO, quien actúa en nombre propio, contra

el CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVO DE LOS JUZGADOS DE

EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BARRANQUILLA y

JUZGADOS PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO y SEXTO DE HGEJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BARRANQUILLA, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso en el acceso a la administración de justicia. COMPETENCIA Para considerar y resolver se tendrán en cuenta las normas que rigen la materia tales como el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, Decretos Reglamentarios 2591 de 1991, 302 de 1992, 1382 de 2000 y 1983 de 2017 y la jurisprudencia constitucional referida al tema que hoy ocupa la atención de la Sala.Ae 'Accionante: URIEL ANTONIO NIETO SALCEDO Accionado: CENTRO DE SERVICIOS ADVO DE LOS JUZGADOS DE EPMS DE BARRANQUILLA y JUZGADOS 10,

ocupa la atención de la Sala.Ae 'Accionante: URIEL ANTONIO NIETO SALCEDO Accionado: CENTRO DE SERVICIOS ADVO DE LOS JUZGADOS DE EPMS DE BARRANQUILLA y JUZGADOS 10, 20, 30, 49, 50 Y 60 DE EPMS DE BARRANQUILLA Radicado: 23001 22 04 000 2019 00123 00 HECHOS Manifiesta el accionante que se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Tierralta - Córdoba, purgando una condena de siete (7) años, diez (10) meses y quince (15) días de prisión que le fue impuesta por el Juzgado Penal del Circuito de Chiriguaná - Cesar, por el delito de Porte ilegal de armas. Afirma que presentó ante los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería, solicitud de redención de penas y libertad condicional; sin embargo, dicha petición no le fue recibida toda vez que el proceso penal en el que resultó condenado no ha sido enviado a esta ciudad. DERECHOS FUNDAMENTALES VIOLADOS Y PRETENSIONES Solicita el accionante el amparo constitucional del derecho fundamental al debido proceso en el acceso a la administración de justicia; como consecuencia, se ordene al Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla y a los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, enviar el proceso penal donde resultó condenado a los Juzgados de Ejecución de

y a los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, enviar el proceso penal donde resultó condenado a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería, a fin de que se resuelva la solicitud de redención de pena y libertad condicional. EL TRÁMITE Mediante auto del 6 de septiembre de 2019, se admitió la presente acción de tutela; como consecuencia, se corrió traslado de la demanda y sus3

Accionante: URIEL ANTONIO NIETO SALCEDO Accionado: CENTRO DE SERVICIOS ADVO DE LOS JUZGADOS DE EPMS DE BARRANQUILLA y JUZGADOS 10, 20, 30, 40, 50 Y 60 DE EPMS DE BARRANQUILLA Radicado: 23001 22 04 000 2019 00123 00 anexos a las entidades accionadas para que en el término de dos (2) días hábiles, ejercieran el derecho de defensa.

En el mismo auto se vinculó al Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC -, para que en el término de dos (2) días hábiles se pronunciara sobre los hechos de la demanda de tutela. Así mismo, se vinculó a la Directora del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Tierralta - Córdoba, con el fin de que informara a esta Sala si había oficiado al Juzgado que vigilaba la pena impuesta al señor Uriel Antonio Nieto Salcedo, haciéndole saber de su traslado a ese Centro Carcelario, con el objeto de que fuera enviado su

informara a esta Sala si había oficiado al Juzgado que vigilaba la pena impuesta al señor Uriel Antonio Nieto Salcedo, haciéndole saber de su traslado a ese Centro Carcelario, con el objeto de que fuera enviado su expediente al Juez Ejecutor de Montería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 1709 de 2014. En uso del derecho que le asiste, la Secretaria del Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, manifestó que el proceso en el que fue condenado el accionante le correspondió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla; sin embargo, este despacho a través de auto del 9 de septiembre de 2019, ordenó la remisión del expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería. Por su parte, el doctor DUVIT OSPINO ALVARADO, en calidad de Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, mediante oficio NO 2163 del 9 de septiembre de 2019, manifestó que consultado el Sistema de Gestión Justicia Siglo XXI y la relación de los procesos repartidos manualmente desde el mes de junio del año en curso, se constató que a su despacho no ha correspondido ningún proceso para ejecutar sentencia condenatoria proferida en contra del señor URIEL

ANTONIO NIETO SALCEDO.4

Accionante: URIEL ANTONIO NIETO SALCEDO Accionado: CENTRO DE SERVICIOS ADVO DE LOS JUZGADOS DE EPMS DE BARRANQUILLA y JUZGADOS 10, 20, 30, 40, 50 Y 60 DE EPMS DE BARRANQUILLA

Accionado: CENTRO DE SERVICIOS ADVO DE LOS JUZGADOS DE EPMS DE BARRANQUILLA y JUZGADOS 10, 20, 30, 40, 50 Y 60 DE EPMS DE BARRANQUILLA Radicado: 23001 22 04 000 2019 00123 00

Sostuvo que el proceso fue repartido el 30 de julio de 2017 al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería, por lo que es esa célula judicial quien debe rendir informe detallado sobre el estado del proceso. A su vez, la doctora CARMEN LUISA TERÁN SUÁREZ, en calidad de Juez Sexta de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, manifestó que a su Juzgado no conoce ni ha conocido para vigilancia de pena proceso alguno en contra del accionante; por lo tanto, solicitó la desvinculación del presente trámite, por cuanto no se ha vulnerado derecho fundamental alguno. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SALA PENAL DE DECISIÓN En el artículo 86 de la Constitución Política y sus decretos reglamentarios 2591 de 1991 y 306 de 1992, se consagra la acción de tutela como el medio más eficaz para la protección inmediata de los derechos fundamentales constitucionales, mediante un procedimiento ágil, residual y preferente, en los eventos en que tales derechos hayan sido vulnerados o amenazados por acciones u omisiones de funcionarios o empleados públicos, o por particulares en los casos que especifica la ley, siempre que el agraviado no disponga de otro medio de defensa judicial para la protección de esos derechos. Un derecho se vulnera cuando es lesionado el bien jurídico que constituye

públicos, o por particulares en los casos que especifica la ley, siempre que el agraviado no disponga de otro medio de defensa judicial para la protección de esos derechos. Un derecho se vulnera cuando es lesionado el bien jurídico que constituye su objeto y se amenaza cuando ese bien jurídico, sin ser destruido, es puesto en trance de sufrir mengua, es decir, que la persona sin ser lesionada en su haber jurídico sí ésta sujeta a la inmediata probabilidad de un daño.5

Accionante: URIEL ANTONIO NIETO SALCEDO Accionado: CENTRO DE SERVICIOS ADVO DE LOS JUZGADOS DE EPMS DE BARRANQUILLA y JUZGADOS 10, 20, 30, 40, 59 Y 60 DE EPMS DE BARRANQUILLA Radicado: 23001 22 04 000 2019 00123 00

De otra parte, para que sea procedente la acción de tutela, es requisito sine-qua-non que exista un hecho cierto, indiscutible y probado, que constituya la violación o la amenaza al derecho fundamental cuya protección se invoca. Corresponde en esta oportunidad establecer si el Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla y los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, han vulnerado el derecho fundamental al debido proceso en el acceso a la administración de justicia invocado por el señor URIEL

ANTONIO NIETO SALCEDO.

Pues bien, de conformidad con lo obrante dentro del plenario se tiene que el proceso penal en el que resultó condenado el accionante correspondió

el acceso a la administración de justicia invocado por el señor URIEL

ANTONIO NIETO SALCEDO.

Pues bien, de conformidad con lo obrante dentro del plenario se tiene que el proceso penal en el que resultó condenado el accionante correspondió para vigilancia de pena al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, despacho judicial que debió remitir por competencia las actuaciones al Juez ejecutor de Montería, teniendo en cuenta que actualmente el señor URIEL ANTONIO NIETO SALCEDO se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Tierralta - Córdoba; por lo tanto, a quien le corresponde seguir conociendo de la vigilancia de la pena es a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad. Ahora bien, según lo informado por la Secretaria del Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, a través de auto del 9 de septiembre de 2019, remitió el expediente a la ciudad de Montería; sin embargo, no se tiene prueba de ello, pues no se aportó el oficio o la planilla de envío con la que se pudiera determinar que dicho envío se haya hecho efectivo; es más, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de6

Accionante: URIEL ANTONIO NIETO SALCEDO Accionado: CENTRO DE SERVICIOS ADVO DE LOS JUZGADOS DE EPMS DE BARRANQUILLA y JUZGADOS 10, 20, 30, 40, 50 Y 60 DE EPMS DE BARRANQUILLA

Accionado: CENTRO DE SERVICIOS ADVO DE LOS JUZGADOS DE EPMS DE BARRANQUILLA y JUZGADOS 10, 20, 30, 40, 50 Y 60 DE EPMS DE BARRANQUILLA Radicado: 23001 22 04 000 2019 00123 00

Seguridad de Barranquilla, pese a estar debidamente notificado, guardó silencio; motivo por el cual se dará aplicación al artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 - presunción de veracidad - que a la letra reza: “Artículo 20. Presunción de veracidad. Si el informe no fuere rendido dentro del plazo correspondiente, se tendrán por ciertos los hechos y se entrará a resolver de plano, salvo que el juez estime necesaria otra averiguación previa.” En ese orden de ideas, considera esta Corporación que al encontrarse el expediente contentivo del proceso penal que se adelantó contra el accionante en el distrito judicial de Barranquilla, éste no ha podido hacerse acreedor de los beneficios a los cuales considera tiene derecho, toda vez que al presentar las solicitudes de redención de pena y libertad condicional, las mismas no han sido recibidas en razón a que el expediente aún no se encuentra a disposición de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería, lo cual resulta ser vulnerador derechos fundamentales, por lo que se hace procedente el amparo constitucional deprecado. Así las cosas, la Sala tutelará el derecho fundamental al debido proceso en el acceso a la administración de justicia, invocado por el señor URIEL ANTONIO NIETO SALCEDO; como consecuencia, se ordenará al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla,

en el acceso a la administración de justicia, invocado por el señor URIEL ANTONIO NIETO SALCEDO; como consecuencia, se ordenará al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, a través de su titular, doctora DIANA IMITOLA ACERO, o quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificación del presente fallo, SI AÚN NO LO HA HECHO, remita el proceso penal en el que resultó condenado el señor URIEL ANTONIO NIETO SALCEDO, a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería, por razones de competencia; en caso de haber sido enviado a otro despacho judicial, le informen dentro del mismo término al accionante en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y7

Accionante: URIEL ANTONIO NIETO SALCEDO Accionado: CENTRO DE SERVICIOS ADVO DE LOS JUZGADOS DE EPMS DE BARRANQUILLA y JUZGADOS 10, 20, 30, 40, 50 Y 60 DE EPMS DE BARRANQUILLA Radicado: 23001 22 04 000 2019 00123 00

Carcelario de Tierralta - Córdoba, a dónde fue remitido su proceso penal, tal como se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA, EN SALA PENAL DE DECISIÓN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO.- TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso en el acceso a la administración de justicia, invocado por el señor URIEL

administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO.- TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso en el acceso a la administración de justicia, invocado por el señor URIEL ANTONIO NIETO SALCEDO, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte considerativa de esta sentencia. SEGUNDO.- Como consecuencia del punto anterior, ORDENAR Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, a través de su titular, doctora DIANA IMITOLA ACERO, o quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificación del presente fallo, SI AÚN NO LO HA HECHO, remita el proceso penal en el que resultó condenado el señor URIEL ANTONIO NIETO SALCEDO, a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería, por razones de competencia; en caso de haber sido enviado a otro despacho judicial, le informen dentro del mismo término al accionante en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Tierralta - Córdoba, a dónde fue remitido su proceso penal. TERCERO.- Contra esta decisión procede impugnación, dentro del término establecido en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. CUARTO.- Notificar esta providencia en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.8

Accionante: URIEL ANTONIO NIETO SALCEDO Accionado: CENTRO DE SERVICIOS ADVO DE LOS JUZGADOS DE EPMS DE BARRANQUILLA y JUZGADOS 10, 20, 30, 40, 50 Y 60 DE EPMS DE BARRANQUILLA

Accionado: CENTRO DE SERVICIOS ADVO DE LOS JUZGADOS DE EPMS DE BARRANQUILLA y JUZGADOS 10, 20, 30, 40, 50 Y 60 DE EPMS DE BARRANQUILLA Radicado: 23001 22 04 000 2019 00123 00

QUINTO.- En caso de no ser impugnada esta sentencia, remítase el expediente en tiempo oportuno a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MANUEL FIDEN

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VICTOR RAMÓN/D

Magistrado Eva Patricia Secretaria

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