TSDJ MTR SP - 23001 31 07 001 2012 00027 01-(18-12-2015)

Tribunal Superior de Montería

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Detalles

Título
TSDJ MTR SP - 23001 31 07 001 2012 00027 01-(18-12-2015)
Autor
Tribunal Superior de Montería
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA PENAL Montería, dieciocho (18) de diciembre de dos mil quince (2015) Aprobado Acta No. 278 Radicado No. 23001 31 07 001 2012 00027 01

Magistrado Ponente: MANUEL FIDENCIO TORRES GALEANO OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Ha llegado a esta Sala el proceso seguido en contra de los señores

JEISON EDUARDO ORTEGA CALAMBAS, DEIRO RIVERA CALVACHE, EDUAR MEJÍA BENAVIDES, ENDER VICENTE REYES CUADRADO y JESÚS CAMARGO VILLALBA, en virtud de la apelación interpuesta por la Fiscal 35 Especializada adscrita a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Medellín, doctora MARÍA ELENA JARAMILLO VELÁSQUEZ, y el apoderado sustituto de la parte civil, doctor JUAN ESTEBAN MONTOYA HINCAPIÉ, en contra de la sentencia absolutoria proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado (de descongestión) de Montería, el 22 de abril de 2013. COMPETENCIA Esta Sala es competente para conocer de este proceso de conformidad con el artículo 76 numeral 1° de la Ley 600 de 2000.

HECHOS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO

A ZE ' SAS TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA PENAL Montería, dieciocho (18) de diciembre de dos mil quince (2015) Aprobado Acta No. 278

A ZE ' SAS TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA PENAL Montería, dieciocho (18) de diciembre de dos mil quince (2015) Aprobado Acta No. 278 Radicado No. 23001 31 07 001 2012 00027 01

Magistrado Ponente: MANUEL FIDENCIO TORRES GALEANO OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Ha llegado a esta Sala el proceso seguido en contra de los señores

JEISON EDUARDO ORTEGA CALAMBAS, DEIRO RIVERA CALVACHE, EDUAR MEJÍA BENAVIDES, ENDER VICENTE REYES CUADRADO y JESÚS CAMARGO VILLALBA, en virtud de la apelación interpuesta por la Fiscal 35 Especializada adscrita a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Medellín, doctora MARÍA ELENA JARAMILLO VELÁSQUEZ, y el apoderado sustituto de la parte civil, doctor JUAN ESTEBAN MONTOYA HINCAPIÉ, en contra de la sentencia absolutoria proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado (de descongestión) de Montería, el 22 de abril de 2013. COMPETENCIA Esta Sala es competente para conocer de este proceso de conformidad con el artículo 76 numeral 1% de la Ley 600 de 2000.

HECHOSProcesados: JEISON EDUARDO ORTEGA CALAMBAS, DEIRO RIVERA CALVACHE, EDUAR

MEJÍA BENAVIDES, ENDER VICENTE REYES CUADRADO y JESÚS CAMARGO VILLALBA

Delitos: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, TORTURA Y SECUESTRO SIMPLE

AGRAVADO

MEJÍA BENAVIDES, ENDER VICENTE REYES CUADRADO y JESÚS CAMARGO VILLALBA

Delitos: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, TORTURA Y SECUESTRO SIMPLE AGRAVADO Radicado No. 23001 31 07 001 2012 00027 01

2 Vienen narrados en la resolución de acusación de la siguiente manera: “ Desde el inicio de las presentes diligencias de investigación se ha dejado expuesto, existen dos versiones sobre los hechos ocurridos el 14 de diciembre de 2006, en los que perecieron JOSE MANUEL OSUNA,

JADER MORALES MONTALVO Y GERMAN ANTONIO CAMARGO RIVERA.

La primera dicción se conoció mediante informe escrito presentado al teniente Coronel José Miguel Barrera Naranjo (fol. 12 c.1;134c.4), como comandante del Batallón de Infantería Nº 31 Rifles, en donde se comunicó que siendo las 03:15 de la madrugada del 14 de diciembre del 2006, en el sector de Rancho Grande corregimiento de Rio Verde del municipio de Puerto Libertador, al momento de hacerse desplazamiento ofensivo desde el sector de Piedras hacía el sur de Rancho Grande, se sostuvo combate de encuentro con bandidos del frente 18 de las FARC.. El ataque se inició por parte del grupo de insurgentes, por lo que se lanzó la proclama. Se comunicó lo que estaba ocurriendo a Omega en Puerto Libertador, se maniobró formando una base de fuego, los bandidos disparaban de todos los lados, eran unos 7 u 8 sujetos, el combate duró 50 minutos, una vez terminó el enfrentamiento esperaron el amanecer , para la realización del registro en profundidad, en las

bandidos disparaban de todos los lados, eran unos 7 u 8 sujetos, el combate duró 50 minutos, una vez terminó el enfrentamiento esperaron el amanecer , para la realización del registro en profundidad, en las coordenadas (07º.42’.54”-75º.49’.32”) sector de Rancho Grande, se encontraron dos cadáveres de los guerrilleros adscritos al frente 18 de las FARC. Se halló una subametralladora calibre 9mm, (Marca Rugger), 02 proveedores metálicos, 20 cartuchos para 9m.m., 02 granadas de mano, un revolver 38 corto marca Smith Wasson nº 14k4489, una chapuza amarilla y roja, 09 cartuchos para calibre 38. Los occisos vestían prendas civiles con botas de caucho. El coronel ordenó sacar los cadáveres, el sitio de los combates no se prestaba para el ingreso de la inspectora de Puerto Libertador, se tomaron fotografías de los cadáveres.

Procesados: JEISON EDUARDO ORTEGA CALAMBAS, DEIRO RIVERA CALVACHE, EDUAR

MEJÍA BENAVIDES, ENDER VICENTE REYES CUADRADO y JESÚS CAMARGO VILLALBA

Delitos: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, TORTURA Y SECUESTRO SIMPLE AGRAVADO Radicado No. 23001 31 07 001 2012 00027 01

Vienen narrados en la resolución de acusación de la siguiente manera: “Desde el inicio de las presentes diligencias de investigación se ha dejado expuesto, existen dos versiones sobre los hechos ocurridos el 14 de diciembre de 2006, en los que perecieron JOSE MANUEL OSUNA,

JADER MORALES MONTALVO Y GERMAN ANTONIO CAMARGO RIVERA.

dejado expuesto, existen dos versiones sobre los hechos ocurridos el 14 de diciembre de 2006, en los que perecieron JOSE MANUEL OSUNA,

JADER MORALES MONTALVO Y GERMAN ANTONIO CAMARGO RIVERA.

La primera dicción se conoció mediante informe escrito presentado al teniente Coronel José Miguel Barrera Naranjo (fol. 12 c.1;134c.4), como comandante del Batallón de Infantería NO 31 Rifles, en donde se comunicó que siendo las 03:15 de la madrugada del 14 de diciembre del 2006, en el sector de Rancho Grande corregimiento de Rio Verde del municipio de Puerto Libertador, al momento de hacerse desplazamiento ofensivo desde el sector de Piedras hacía el sur de Rancho Grande, se sostuvo combate de encuentro con bandidos del frente 18 de las FARC.. El ataque se inició por parte del grupo de insurgentes, por lo que se lanzó la proclama. Se comunicó lo que estaba ocurriendo a Omega en Puerto Libertador, se maniobró formando una base de fuego, los bandidos disparaban de todos los lados, eran unos 7 u 8 sujetos, el combate duró 50 minutos, una vez terminó el enfrentamiento esperaron el amanecer, para la realización del registro en profundidad, en las coordenadas (07%,42”54”-750,49”32”) sector de Rancho Grande, se encontraron dos cadáveres de los guerrilleros adscritos al frente 18 de las FARC. Se halló una subametralladora calibre 9mm, (Marca Rugger), 02 proveedores metálicos, 20 cartuchos para 9m.m., 02 granadas de mano, un revolver 38 corto marca Smith Wasson n% 14k4489, una

las FARC. Se halló una subametralladora calibre 9mm, (Marca Rugger), 02 proveedores metálicos, 20 cartuchos para 9m.m., 02 granadas de mano, un revolver 38 corto marca Smith Wasson n% 14k4489, una chapuza amarilla y roja, 09 cartuchos para calibre 38. Los occisos vestían prendas civiles con botas de caucho. El coronel ordenó sacar los cadáveres, el sitio de los combates no se prestaba para el ingreso de la inspectora de Puerto Libertador, se tomaron fotografías de los cadáveres.Procesados: JEISON EDUARDO ORTEGA CALAMBAS, DEIRO RIVERA CALVACHE, EDUAR

MEJÍA BENAVIDES, ENDER VICENTE REYES CUADRADO y JESÚS CAMARGO VILLALBA

Delitos: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, TORTURA Y SECUESTRO SIMPLE AGRAVADO Radicado No. 23001 31 07 001 2012 00027 01

3 Tenemos entonces que según lo informado por SV. Torres Ortiz Wilston Orlando comandante Cocodrilo-1, el encuentro armado presentó las características descritas en el “informe de baja”, documento rendido bajo la gravedad de juramento al ser suscrito por funcionario público art. 264 C.P. Penal. Por parte de los familiares de las víctimas se presentó comunicado público, se denuncia al batallón 31 Rifles adscrito a la Brigada 11 del

ejército Nacional, teniendo en cuenta que el 14 de diciembre de 2006, José Manuel Osuna, Jader de Jesús Morales Montalvo, German Antonio Cárcamo Rivera, fueron asesinados por miembros del Batallón Nº 31 Rifles, en hechos ocurridos en la vereda Rancho Grande jurisdicci ón de Puerto Libertador Córdoba, como guerrilleros dados de baja en combate, sección 4B del 15 de diciembre de 2006. Sobre los fenecidos se dijo por parte de los allegados, eran personas honestas y trabajadoras, el 13 de diciembre se movilizaron desde el municipio de la Apartada hacia la vereda Rancho Grande, donde comenzarían a trabajar con una persona que los había contratado, según los testigos en este sitio fueron retenidos por los soldados miembros del Batallón Nº31 Rifles. Los consanguíneos tuvieron conocimiento del hecho porque se filtró una llamada telefónica a un familiar, hecho que impidió los sepultaran como N.N., sin el conocimiento de sus familiares. Aida Esther Márquez Osuna, Avimelet Osuna, Sunilda Viviana Cárcamo Rivera, Marlene María Rivera Cárdenas, Luisa Ana Montalvo Pérez, María de Jesús Morales Montalvo, familiares de los muertos repudiaron el hecho afirmando que el ejército mata gente inocente, los viste y los camufla de tal forma que hace parecer ante los medios periodísticos como guerrilleros, suplican se adelante la investigación para llegar a

Procesados: JEISON EDUARDO ORTEGA CALAMBAS, DEIRO RIVERA CALVACHE, EDUAR

MEJÍA BENAVIDES, ENDER VICENTE REYES CUADRADO y JESÚS CAMARGO VILLALBA

Delitos: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, TORTURA Y SECUESTRO SIMPLE

AGRAVADO

MEJÍA BENAVIDES, ENDER VICENTE REYES CUADRADO y JESÚS CAMARGO VILLALBA

Delitos: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, TORTURA Y SECUESTRO SIMPLE AGRAVADO Radicado No. 23001 31 07 001 2012 00027 01

Tenemos entonces que según lo informado por SV. Torres Ortiz Wilston Orlando comandante Cocodrilo-1, el encuentro armado presentó las características descritas en el “informe de baja”, documento rendido bajo la gravedad de juramento al ser suscrito por funcionario público art. 264 C.P. Penal. Por parte de los familiares de las víctimas se presentó comunicado público, se denuncia al batallón 31 Rifles adscrito a la Brigada 11 del ejército Nacional, teniendo en cuenta que el 14 de diciembre de 2006, José Manuel Osuna, Jader de Jesús Morales Montalvo, German Antonio Cárcamo Rivera, fueron asesinados por miembros del Batallón NO 31 Rifles, en hechos ocurridos en la vereda Rancho Grande jurisdicción de Puerto Libertador Córdoba, como guerrilleros dados de baja en combate, sección 4B del 15 de diciembre de 2006. Sobre los fenecidos se dijo por parte de los allegados, eran personas honestas y trabajadoras, el 13 de diciembre se movilizaron desde el municipio de la Apartada hacia la vereda Rancho Grande, donde comenzarían a trabajar con una persona que los había contratado, según los testigos en este sitio fueron retenidos por los soldados miembros del Batallón N%31 Rifles. Los consanguíneos tuvieron conocimiento del hecho porque se filtró una

comenzarían a trabajar con una persona que los había contratado, según los testigos en este sitio fueron retenidos por los soldados miembros del Batallón N%31 Rifles. Los consanguíneos tuvieron conocimiento del hecho porque se filtró una llamada telefónica a un familiar, hecho que impidió los sepultaran como N.N., sin el conocimiento de sus familiares. Aida Esther Márquez Osuna, Avimelet Osuna, Sunilda Viviana Cárcamo Rivera, Marlene María Rivera Cárdenas, Luisa Ana Montalvo Pérez, María de Jesús Morales Montalvo, familiares de los muertos repudiaron el hecho afirmando que el ejército mata gente inocente, los viste y los camufla de tal forma que hace parecer ante los medios periodísticos como guerrilleros, suplican se adelante la investigación para llegar aProcesados: JEISON EDUARDO ORTEGA CALAMBAS, DEIRO RIVERA CALVACHE, EDUAR

MEJÍA BENAVIDES, ENDER VICENTE REYES CUADRADO y JESÚS CAMARGO VILLALBA

Delitos: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, TORTURA Y SECUESTRO SIMPLE AGRAVADO Radicado No. 23001 31 07 001 2012 00027 01 4 esclarecer la verdad, se aplique el castigo necesario y que el periódico debe rectificar la noticia publicada el 15 de diciembre de 2006. Sus allegados salieron el día 13 de diciembre a cumplir una cita con una persona que los había contratado para trabajar en una plantación de

coca”1 ACTUACIONES PROCESALES La investigación la inició el Juzgado 29 de Instrucción Penal Militar de la XI Brigada del Ejército Nacional, la Fiscalía 35 Especializada adscrita a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Medellín avocó el conocimiento de la presente causa el 7 de noviembre de 2007, desplazando a la justicia penal militar.2 Posteriormente, mediante diligencias de indagatoria rendidas los días 3 de abril de 2009, 3 2,4 8,5 y 96 de febrero del 2010, fueron vinculados a la misma el SS JEISON EDUARDO ORTEGA CALAMBAS, el CS DEIRO RIVERA CALVACHE y los SLP EDUAR MEJÍA BENAVIDES, ENDER VICENTE REYES CUADRADO y JESÚS CAMARGO VILLALBA, respectivamente, a quienes la Fiscalía les resolvió situación jurídica imponiéndoles medida de aseguramiento consistente en detención preventiva el 21 de octubre de 2011, por considerarlos los posibles coautores del punible de Homicidio en persona protegida, en concurso con Tortura en persona protegida y Secuestro simple agravado, resultando como víctimas los señores JOSÉ MANUEL OSUNA, JADER

MORALES MONTALVO y GERMAN ANTONIO CÁRCAMO RIVERA.

El 4 de abril de 2012 el ente acusador declaró cerrada la investigación, concediéndole el traslado a los sujetos procesales para que presentaran

1 Folios 3 a 61 del cuaderno original No. 6 del Juzgado 2 Folios 228 a 231 del cuaderno original No. 1 ibídem 3 Folios 100 a 107 del cuaderno No. 3 ibídem

1 Folios 3 a 61 del cuaderno original No. 6 del Juzgado 2 Folios 228 a 231 del cuaderno original No. 1 ibídem 3 Folios 100 a 107 del cuaderno No. 3 ibídem 4 Folios 139 a 145 – 146 a 150 del cuaderno No. 3 ibídem 5 Folios 151 a 155 del cuaderno original No. 3 ibídem 6 Folios 156 a 161 del cuaderno original No. 3 ibídem

Procesados: JEISON EDUARDO ORTEGA CALAMBAS, DEIRO RIVERA CALVACHE, EDUAR

MEJÍA BENAVIDES, ENDER VICENTE REYES CUADRADO y JESÚS CAMARGO VILLALBA

Delitos: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, TORTURA Y SECUESTRO SIMPLE AGRAVADO Radicado No. 23001 31 07 001 2012 00027 01 esclarecer la verdad, se aplique el castigo necesario y que el periódico debe rectificar la noticia publicada el 15 de diciembre de 2006. Sus allegados salieron el día 13 de diciembre a cumplir una cita con una persona que los había contratado para trabajar en una plantación de coca”?

ACTUACIONES PROCESALES La investigación la inició el Juzgado 29 de Instrucción Penal Militar de la XI Brigada del Ejército Nacional, la Fiscalía 35 Especializada adscrita a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Medellín avocó el conocimiento de la presente causa el 7 de noviembre de 2007, desplazando a la justicia penal militar.? Posteriormente, mediante diligencias de indagatoria rendidas los días 3

Humanitario de Medellín avocó el conocimiento de la presente causa el 7 de noviembre de 2007, desplazando a la justicia penal militar.? Posteriormente, mediante diligencias de indagatoria rendidas los días 3 de abril de 2009, 2, 8,” y 9% de febrero del 2010, fueron vinculados a la misma el SS JEISON EDUARDO ORTEGA CALAMBAS, el CS DEIRO RIVERA CALVACHE y los SLP EDUAR MEJÍA BENAVIDES, ENDER VICENTE REYES CUADRADO y JESÚS CAMARGO VILLALBA, respectivamente, a quienes la Fiscalía les resolvió situación jurídica imponiéndoles medida de aseguramiento consistente en detención preventiva el 21 de octubre de 2011, por considerarlos los posibles coautores del punible de Homicidio en persona protegida, en concurso con Tortura en persona protegida y Secuestro simple agravado, resultando como víctimas los señores JOSÉ MANUEL OSUNA, JADER

MORALES MONTALVO y GERMAN ANTONIO CÁRCAMO RIVERA.

El 4 de abril de 2012 el ente acusador declaró cerrada la investigación, concediéndole el traslado a los sujetos procesales para que presentaran l Folios 3 a 61 del cuaderno original No. 6 del Juzgado ? Folios 228 a 231 del cuaderno original No. 1 ibídem 3 Folios 100 a 107 del cuaderno No. 3 ibídem Folios 139 a 145 - 146 a 150 del cuaderno No. 3 ¡ibídem 3 Folios 151 a 155 del cuaderno original No. 3 ibídem

3 Folios 100 a 107 del cuaderno No. 3 ibídem Folios 139 a 145 - 146 a 150 del cuaderno No. 3 ¡ibídem 3 Folios 151 a 155 del cuaderno original No. 3 ibídem $ Folios 156 a 161 del cuaderno original No. 3 ibídemProcesados: JEISON EDUARDO ORTEGA CALAMBAS, DEIRO RIVERA CALVACHE, EDUAR

MEJÍA BENAVIDES, ENDER VICENTE REYES CUADRADO y JESÚS CAMARGO VILLALBA

Delitos: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, TORTURA Y SECUESTRO SIMPLE AGRAVADO Radicado No. 23001 31 07 001 2012 00027 01 5 sus alegatos precalificatorios,7 prerrogativa de la que hizo uso el doctor Luis Francisco Calvete Ribero, en su calidad de Procurador 349 Judicial Penal II,8 y el defensor de los encausados de ese entonces, doctor Luis

Hernando Castellanos Fonseca.9 Finalmente la Delegada de la Fiscalía General de la Nación, el 12 de julio del 2012, procedió a calificar el mérito probatorio del sumario profiriendo resolución de acusación en contra del SS JEISON EDUARDO ORTEGA CALAMBAS, del CS DEIRO RIVERA CALVACHE, y los SLP EDUAR MEJÍA BENAVIDES, ENDER VICENTE REYES CUADRADO y JESÚS CAMARGO VILLALBA como coautores de los delitos por los que se les

impuso medida de aseguramiento.10 El conocimiento de la etapa de juicio fue asumido por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería el 5 de septiembre de 2012, célula judicial que en esa misma fecha corrió el traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000 a todos los sujetos procesales, el cual fue atendido por la Fiscalía y la defensa de los encausados.11 La audiencia preparatoria fue evacuada el 7 de marzo de 2013, 12 mientras que la vista pública se desarrolló los días 9 y 11 de abril de esa misma anualidad.13 El 22 de abril de 2013 el Juez de conocimiento emitió sentencia absolutoria a favor de los procesados, 14 decisión que fue apelada por la representante de la Fiscalía y el apoderado sustituto de la parte civil.

LOS PROCESADOS

7 Folio 155 del cuaderno original No. 5 ibídem 8 Folios 169 a 182 del cuaderno original No. 5 ibídem 9 Folios 185 a 206 del cuaderno original No. 5 ibídem 10 Folios 3 a 61 del cuaderno original No. 6 ibídem 11 Folios 122 a 131 del cuaderno original No. 6 ibídem 12 Folio 139 a 140 y Cd. No. 1 del cuaderno original No. 6 ibídem 13 Folios 165 a 170 y Cds. Nos. 2, 3 y 4 del cuaderno original No. 6 ibídem 14 Folios 171 a 201 del cuaderno original No. 6 ibídem

Procesados: JEISON EDUARDO ORTEGA CALAMBAS, DEIRO RIVERA CALVACHE, EDUAR

MEJÍA BENAVIDES, ENDER VICENTE REYES CUADRADO y JESÚS CAMARGO VILLALBA

Procesados: JEISON EDUARDO ORTEGA CALAMBAS, DEIRO RIVERA CALVACHE, EDUAR

MEJÍA BENAVIDES, ENDER VICENTE REYES CUADRADO y JESÚS CAMARGO VILLALBA

Delitos: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, TORTURA Y SECUESTRO SIMPLE AGRAVADO Radicado No. 23001 31 07 001 2012 00027 01 sus alegatos precalificatorios,” prerrogativa de la que hizo uso el doctor Luis Francisco Calvete Ribero, en su calidad de Procurador 349 Judicial Penal 11,9 y el defensor de los encausados de ese entonces, doctor Luis

Hernando Castellanos Fonseca.? Finalmente la Delegada de la Fiscalía General de la Nación, el 12 de julio del 2012, procedió a calificar el mérito probatorio del sumario profiriendo resolución de acusación en contra del SS JEISON EDUARDO ORTEGA CALAMBAS, del CS DEIRO RIVERA CALVACHE, y los SLP EDUAR MEJÍA BENAVIDES, ENDER VICENTE REYES CUADRADO y JESÚS CAMARGO VILLALBA como coautores de los delitos por los que se les impuso medida de aseguramiento.” El conocimiento de la etapa de juicio fue asumido por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería el 5 de septiembre de 2012, célula judicial que en esa misma fecha corrió el traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000 a todos los sujetos procesales, el cual fue atendido por la Fiscalía y la defensa de los encausados.! La audiencia preparatoria fue evacuada el 7 de marzo de 2013,??

artículo 400 de la Ley 600 de 2000 a todos los sujetos procesales, el cual fue atendido por la Fiscalía y la defensa de los encausados.! La audiencia preparatoria fue evacuada el 7 de marzo de 2013,?? mientras que la vista pública se desarrolló los días 9 y 11 de abril de esa misma anualidad.!? El 22 de abril de 2013 el Juez de conocimiento emitió sentencia absolutoria a favor de los procesados, decisión que fue apelada por la representante de la Fiscalía y el apoderado sustituto de la parte civil.

LOS PROCESADOS

7 Folio 155 del cuaderno original No. 5 ibídem 8 Folios 169 a 182 del cuaderno original No. 5 ibídem ? Folios 185 a 206 del cuaderno original No. 5 ibídem 10 Folios 3 a 61 del cuaderno original No. 6 ibídem 11 Folios 122 a 131 del cuaderno original No. 6 ibídem 12 Folio 139 a 140 y Cd. No. 1 del cuaderno original No. 6 ibídem 13 Folios 165 a 170 y Cds. Nos. 2, 3 y 4 del cuaderno original No. 6 ibídem 14 Folios 171 a 201 del cuaderno original No. 6 ibídemProcesados: JEISON EDUARDO ORTEGA CALAMBAS, DEIRO RIVERA CALVACHE, EDUAR

MEJÍA BENAVIDES, ENDER VICENTE REYES CUADRADO y JESÚS CAMARGO VILLALBA

Delitos: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, TORTURA Y SECUESTRO SIMPLE AGRAVADO Radicado No. 23001 31 07 001 2012 00027 01

6 JEISON EDUARDO ORTEGA CALAMBAS , identificado con cédula de

Delitos: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, TORTURA Y SECUESTRO SIMPLE AGRAVADO Radicado No. 23001 31 07 001 2012 00027 01

6 JEISON EDUARDO ORTEGA CALAMBAS , identificado con cédula de ciudadanía número 10.754.632 expedida en Piendamo Cauca, nacido el 6 de junio de 1979 en esa misma localidad, con 36 años de edad, hijo de Rodrigo Ortega y Mirian Calambas, de estado civil casado con Nely Díaz Quintero, padre de tres hijos. Residenciado en la carrera 4 No. 1139 de Piendamo Cauca, celular 3134418769. De estudios Bachiller, y se desempeñaba al inicio de la investigación como Sargento Segundo (SS) del Batallón José Hilario López de Popayán. DEIRO RIVERA CALVACHE, identificado con cédula de ciudadanía número 10.296.034 de Popayán Cauca, nacido el 27 de junio de 1981 en Santa Rosa Cauca, con 34 años de edad, hijo de Parménides Rivera Chicangana y Bertha Edelmira Calvache Macías, de estado civil soltero; bachiller, se desempeñaba al inicio de la investigación como suboficial del Ejército Nacional en el grado de cabo Segundo (CS), adscrito al Batallón Contra el Narcotráfico No. 3 de Larandia Caquetá. EDUAR MEJÍA BENAVIDES , identificado con cédula de ciudadanía

número 8.051.860 de Nechí Antioquía, nació el 13 de junio de 1982, en esa misma localidad, con 33 años de edad, hijo de José Isidro Mejía Jiménez y María Bernarda Benavides Rodríguez, de estado civil casado con Luz Norely Ruiz, padre de dos hijos. Residenciado en Nechí Antioquía, Barrio Playa, frente a la cancha, celular 3105222858. De estudios bachiller, con curso de electricista, y se desempeñaba al inicio de la investigación como soldado profesional (SLP) adscrito al batallón de Selva 52 de Carurú Vaupés. ENDER VICENTE REYES CUADRADO, identificado con cédula de ciudadanía número 78.765.308 de Tierralta Córdoba, nacido el 8 de septiembre de 1975 en esa misma localidad, con 40 años de edad, hijo de Manuel Reyes Mórelo y Pastora Cuadrado Guerra, de estado civil soltero. Residenciado en la ciudad de Sincelejo, barrio El Edén, Carrera 44 N° 19 13, manzana 19. Con estudios hasta octavo grado, y se desempeñaba al inicio de la investigación como soldado profesional

Procesados: JEISON EDUARDO ORTEGA CALAMBAS, DEIRO RIVERA CALVACHE, EDUAR

MEJÍA BENAVIDES, ENDER VICENTE REYES CUADRADO y JESÚS CAMARGO VILLALBA

Delitos: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, TORTURA Y SECUESTRO SIMPLE AGRAVADO Radicado No. 23001 31 07 001 2012 00027 01

JEISON EDUARDO ORTEGA CALAMBAS, identificado con cédula de ciudadanía número 10.754.632 expedida en Piendamo Cauca, nacido el

Radicado No. 23001 31 07 001 2012 00027 01 JEISON EDUARDO ORTEGA CALAMBAS, identificado con cédula de ciudadanía número 10.754.632 expedida en Piendamo Cauca, nacido el 6 de junio de 1979 en esa misma localidad, con 36 años de edad, hijo de Rodrigo Ortega y Mirian Calambas, de estado civil casado con Nely Díaz Quintero, padre de tres hijos. Residenciado en la carrera 4 No. 1139 de Piendamo Cauca, celular 3134418769. De estudios Bachiller, y se desempeñaba al inicio de la investigación como Sargento Segundo (SS) del Batallón José Hilario López de Popayán. DEIRO RIVERA CALVACHE, identificado con cédula de ciudadanía número 10.296.034 de Popayán Cauca, nacido el 27 de junio de 1981 en Santa Rosa Cauca, con 34 años de edad, hijo de Parménides Rivera Chicangana y Bertha Edelmira Calvache Macías, de estado civil soltero; bachiller, se desempeñaba al inicio de la investigación como suboficial del Ejército Nacional en el grado de cabo Segundo (CS), adscrito al Batallón Contra el Narcotráfico No. 3 de Larandia Caquetá. EDUAR MEJÍA BENAVIDES, identificado con cédula de ciudadanía número 8.051.860 de Nechí Antioquía, nació el 13 de junio de 1982, en esa misma localidad, con 33 años de edad, hijo de José Isidro Mejía Jiménez y María Bernarda Benavides Rodríguez, de estado civil casado con Luz Norely Ruiz, padre de dos hijos. Residenciado en Nechí

esa misma localidad, con 33 años de edad, hijo de José Isidro Mejía Jiménez y María Bernarda Benavides Rodríguez, de estado civil casado con Luz Norely Ruiz, padre de dos hijos. Residenciado en Nechí Antioquía, Barrio Playa, frente a la cancha, celular 3105222858. De estudios bachiller, con curso de electricista, y se desempeñaba al inicio de la investigación como soldado profesional (SLP) adscrito al batallón de Selva 52 de Carurú Vaupés. ENDER VICENTE REYES CUADRADO, identificado con cédula de ciudadanía número 78.765.308 de Tierralta Córdoba, nacido el 8 de septiembre de 1975 en esa misma localidad, con 40 años de edad, hijo de Manuel Reyes Mórelo y Pastora Cuadrado Guerra, de estado civil soltero. Residenciado en la ciudad de Sincelejo, barrio El Edén, Carrera 44 N 19 13, manzana 19. Con estudios hasta octavo grado, y se desempeñaba al inicio de la investigación como soldado profesionalProcesados: JEISON EDUARDO ORTEGA CALAMBAS, DEIRO RIVERA CALVACHE, EDUAR

MEJÍA BENAVIDES, ENDER VICENTE REYES CUADRADO y JESÚS CAMARGO VILLALBA

Delitos: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, TORTURA Y SECUESTRO SIMPLE AGRAVADO Radicado No. 23001 31 07 001 2012 00027 01

7 (SLP) adscrito al batallón de Selva 51 José María Onega en Miraflores Guaviare. JESÚS CAMARGO VILLALBA, identificado con la cédula ciudadanía

7 (SLP) adscrito al batallón de Selva 51 José María Onega en Miraflores Guaviare. JESÚS CAMARGO VILLALBA, identificado con la cédula ciudadanía número 8.052.163 de henchí (sic) , nació el 24 agosto de 1983 en Caucasia Antioquía, con 32 años de edad, hijo de Zunilda del Carmen Villalba Farrayan y Rafael Antonio Camargo Viloria, vive en unión libre con Yudy Estela Cali González, padre de dos hijos. Residenciado en Caucasia Antioquia, Barrio La Esperanza, Carrera 10 Calle 11. Con estudios hasta el grado octavo y se desempeñaba al inicio de la investigación como Soldado profesional (SLP) adscrito al Batallón de Selva 52 en Cararú Vaupés. LA SENTENCIA RECURRIDA Señaló el Juez de primera instancia que muy a pesar de existir abundante material probatorio de índole testimonial, documental y técnico (respecto del cual se constató el buen manejo de la cadena de custodia), al momento de analizarse en conjunto, mediante el sistema de la sana crítica, no resultó lo suficientemente suasorio para crear el grado de certeza necesario con el cual se pudiera construir una decisión de orden condenatorio, tal como lo dispone el artículo 232 de la Ley 600 de 2000. Refiriéndose a la inspección técnica realizada a los cadáveres de los señores JOSE MANUEL OSUNA, JADER MORALES MONTALVO y GERMAN ANTONIO CÁRCAMO RIVERA, indicó que si bien había duda al respecto

toda vez que en los dos primeros dictámenes médico legales se confundieron los nombres correspondientes a cada cuerpo, con esta se determinó que las dos primeras víctimas en mención fueron dadas de baja en actuación militar por el pelotón “Cocodrilo 1”, mientras que la última por “Cocodrilo 3”, grupos que aunque pertenecían al batallón de

Procesados: JEISON EDUARDO ORTEGA CALAMBAS, DEIRO RIVERA CALVACHE, EDUAR

MEJÍA BENAVIDES, ENDER VICENTE REYES CUADRADO y JESÚS CAMARGO VILLALBA

Delitos: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, TORTURA Y SECUESTRO SIMPLE AGRAVADO Radicado No. 23001 31 07 001 2012 00027 01

(SLP) adscrito al batallón de Selva 51 José María Onega en Miraflores Guaviare. JESÚS CAMARGO VILLALBA, identificado con la cédula ciudadanía número 8.052.163 de henchí (sic), nació el 24 agosto de 1983 en Caucasia Antioquía, con 32 años de edad, hijo de Zunilda del Carmen Villalba Farrayan y Rafael Antonio Camargo Viloria, vive en unión libre con Yudy Estela Cali González, padre de dos hijos. Residenciado en Caucasia Antioquia, Barrio La Esperanza, Carrera 10 Calle 11. Con estudios hasta el grado octavo y se desempeñaba al inicio de la investigación como Soldado profesional (SLP) adscrito al Batallón de Selva 52 en Cararú Vaupés. LA SENTENCIA RECURRIDA Señaló el Juez de primera instancia que muy a pesar de existir

investigación como Soldado profesional (SLP) adscrito al Batallón de Selva 52 en Cararú Vaupés. LA SENTENCIA RECURRIDA Señaló el Juez de primera instancia que muy a pesar de existir abundante material probatorio de índole testimonial, documental y técnico (respecto del cual se constató el buen manejo de la cadena de custodia), al momento de analizarse en conjunto, mediante el sistema de l

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