TSDJ MTR SP - 23001 31 07 001 2013 00136 01-(30-07-2015)
Detalles
- Título
- TSDJ MTR SP - 23001 31 07 001 2013 00136 01-(30-07-2015)
- Autor
- Tribunal Superior de Montería
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA PENAL Montería, treinta (30) de junio de dos mil quince (2015)
Aprobado Acta No. 133
Magistrado Ponente: MANUEL FIDENCIO TORRES GALEANO Radicado No. 23001 31 07 001 2013 00136 01
SE DECIDE En virtud del principio de economía procesal, procede la Sala a desatar el recurso de apelación interpuesto por los defensores de la procesadas BLANCA NELLY MÁRQUEZ OSORIO y MARÍA ANGÉLICA BARRERA VIOLET, en contra de la providencia mediante la cual el Juez Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Montería, se abstuvo de decretar la nulidad del proceso, solicitada por la defensa de la primera citada al considerar que había sido precluída la investigación; y de igual forma, la censura presentada por el defensor de la última de las procesadas en mención contra el auto que decretó las pruebas a practicarse en la audiencia pública de juzgamiento, en el evento en que no prospere la nulidad solicitada o la declarada por el Juez de instancia.2
Procesadas: BLANCA NELLY MÁRQUEZ OSORIO y MARÍA ANGÉLICA BARRERA VIOLET Delito: LAVADO DE ACTIVOS Radicado No. 23001 31 07 001 2013 00136 01
HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Las señoras BLANCA NELLY MÁRQUEZ OSORIO y MARÍA ANGÉLICA BARRERA VIOLET, desde el año 2006, venían siendo investigadas por la
Fiscalía 35 de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de activos, con sede en Bogotá, por los presuntos delitos de Enriquecimiento ilícito y Lavado de activos. La Fiscal 35, doctora YOLANDA SEPULVEDA LOZANO, el 31 de mayo de 2010 decidió precluir la investigación, por atipicidad de la conducta, y por consiguiente, ordenó la libertad inmediata de las procesadas.1 El 4 de junio de 2009 , con oficio No. 12001 dirigido al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Montería, la representante de la Fiscalía comunicó la libertad inmediata de la sindicada MARÍA ANGÉLICA BARRERA VIOLET, quien venía recluida en su domicilio.2 En el anverso del último folio que contiene la providencia que precluyó, se observa que la procesada BLANCA NELLY MÁRQUEZ OSORIO fue notificada personalmente el día 8 de junio de 2010 , en esa misma fecha se notificó a su defensor, doctor MAURICIO FABIAN OTERO SANTA CRUZ, mientras que al Ministerio Público -237se le notificó personalmente el 9 de junio de 2010. Visible a folio 144 del cuaderno original No. 4 del Juzgado, reposa una constancia fechada 10 de junio de 2010, suscrita por el señor ALVENIS OVALLE ROJAS, asistente de fiscal II, según la cual se hizo una llamada telefónica al doctor RAMIRO HERNÁNDEZ MORENO, defensor de la
1 Folio 125 a 138 del Cuaderno Original No. 4 del Juzgado 2 Folio 143 del Cuaderno Original No. 4 ibídem
telefónica al doctor RAMIRO HERNÁNDEZ MORENO, defensor de la
1 Folio 125 a 138 del Cuaderno Original No. 4 del Juzgado 2 Folio 143 del Cuaderno Original No. 4 ibídem
Procesadas: BLANCA NELLY MÁRQUEZ OSORIO y MARÍA ANGÉLICA BARRERA VIOLET Delito: LAVADO DE ACTIVOS Radicado No. 23001 31 07 001 2013 00136 01
HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Las señoras BLANCA NELLY MÁRQUEZ OSORIO y MARÍA ANGÉLICA BARRERA VIOLET, desde el año 2006, venían siendo investigadas por la Fiscalía 35 de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de activos, con sede en Bogotá, por los presuntos delitos de Enriquecimiento ilícito y Lavado de activos. La Fiscal 35, doctora YOLANDA SEPULVEDA LOZANO, el 31 de mayo de 2010 decidió precluir la investigación, por atipicidad de la conducta, y por consiguiente, ordenó la libertad inmediata de las procesadas.? El 4 de junio de 2009, con oficio No. 12001 dirigido al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Montería, la representante de la Fiscalía comunicó la libertad inmediata de la sindicada MARÍA ANGÉLICA BARRERA VIOLET, quien venía recluida en su domicilio.? En el anverso del último folio que contiene la providencia que precluyó, se observa que la procesada BLANCA NELLY MÁRQUEZ OSORIO fue notificada personalmente el día 8 de junio de 2010, en esa misma
En el anverso del último folio que contiene la providencia que precluyó, se observa que la procesada BLANCA NELLY MÁRQUEZ OSORIO fue notificada personalmente el día 8 de junio de 2010, en esa misma fecha se notificó a su defensor, doctor MAURICIO FABIAN OTERO SANTA CRUZ, mientras que al Ministerio Público -237se le notificó personalmente el 9 de junio de 2010. Visible a folio 144 del cuaderno original No. 4 del Juzgado, reposa una constancia fechada 10 de junio de 2010, suscrita por el señor ALVENIS OVALLE ROJAS, asistente de fiscal II, según la cual se hizo una llamada telefónica al doctor RAMIRO HERNÁNDEZ MORENO, defensor de la l Folio 125 a 138 del Cuaderno Original No. 4 del Juzgado ? Folio 143 del Cuaderno Original No. 4 ibídem3
Procesadas: BLANCA NELLY MÁRQUEZ OSORIO y MARÍA ANGÉLICA BARRERA VIOLET Delito: LAVADO DE ACTIVOS Radicado No. 23001 31 07 001 2013 00136 01 sindicada MARÍA ANGÉLICA BARRERA VIOLET, informándole que podía acercarse a notificarse de la providencia del 31 de mayo de 2010, mediante la cual se precluyó la investigación a favor de su representada.
El 24 de junio de 2010 el Ministerio Publico, por escrito, presentó recurso de apelación en contra de la providencia que precluyó la referida investigación. Para notificar a la procesada MARÍA ANGÉLICA BARRERA VIOLET y a su
El 24 de junio de 2010 el Ministerio Publico, por escrito, presentó recurso de apelación en contra de la providencia que precluyó la referida investigación. Para notificar a la procesada MARÍA ANGÉLICA BARRERA VIOLET y a su defensor de la providencia del 31 de mayo de 2010 , se fijó estado el día 8 de septiembre de 2010, tal como se observa al anverso del folio 138 del cuaderno original No. 4 del Juzgado.
Según constancia visible a folio 175 del cuaderno original No. 4 del Juzgado, se le dio traslado al Agente del Ministerio Público para sustentar el recurso de apelación, desde el martes 14 de septiembre de 2010, hasta el viernes 17 de septiembre del mismo año, esto es, cuatro días. El sujeto procesal inconforme sustentó el recurso de apelación el 17 de septiembre de 2010, es decir, dentro del término que se le había otorgado para ello. El traslado a los no recurrentes se surtió desde el lunes 20 de septiembre hasta el jueves 23 de septiembre de 2010.
Concedido el recurso de apelación, correspondió a la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Distrito Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos, en cabeza del doctor NELSON MÉNDEZ DAZA, quien con providencia del 16 de septiembre de 2011 revocó la preclusión
Procesadas: BLANCA NELLY MÁRQUEZ OSORIO y MARÍA ANGÉLICA BARRERA VIOLET Delito: LAVADO DE ACTIVOS Radicado No. 23001 31 07 001 2013 00136 01
Procesadas: BLANCA NELLY MÁRQUEZ OSORIO y MARÍA ANGÉLICA BARRERA VIOLET Delito: LAVADO DE ACTIVOS Radicado No. 23001 31 07 001 2013 00136 01 sindicada MARÍA ANGÉLICA BARRERA VIOLET, informándole que podía acercarse a notificarse de la providencia del 31 de mayo de 2010, mediante la cual se precluyó la investigación a favor de su representada.
El 24 de junio de 2010 el Ministerio Publico, por escrito, presentó recurso de apelación en contra de la providencia que precluyó la referida investigación. Para notificar a la procesada MARÍA ANGÉLICA BARRERA VIOLET y a su defensor de la providencia del 31 de mayo de 2010, se fijó estado el día 8 de septiembre de 2010, tal como se observa al anverso del folio 138 del cuaderno original No. 4 del Juzgado. Según constancia visible a folio 175 del cuaderno original No. 4 del Juzgado, se le dio traslado al Agente del Ministerio Público para sustentar el recurso de apelación, desde el martes 14 de septiembre de 2010, hasta el viernes 17 de septiembre del mismo año, esto es, cuatro días. El sujeto procesal inconforme sustentó el recurso de apelación el 17 de septiembre de 2010, es decir, dentro del término que se le había otorgado para ello. El traslado a los no recurrentes se surtió desde el lunes 20 de septiembre hasta el jueves 23 de septiembre de 2010. Concedido el recurso de apelación, correspondió a la Fiscalía Delegada
otorgado para ello. El traslado a los no recurrentes se surtió desde el lunes 20 de septiembre hasta el jueves 23 de septiembre de 2010. Concedido el recurso de apelación, correspondió a la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Distrito Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos, en cabeza del doctor NELSON MÉNDEZ DAZA, quien con providencia del 16 de septiembre de 2011 revocó la preclusión4
Procesadas: BLANCA NELLY MÁRQUEZ OSORIO y MARÍA ANGÉLICA BARRERA VIOLET Delito: LAVADO DE ACTIVOS Radicado No. 23001 31 07 001 2013 00136 01 emitida por la Fiscalía 35 de esa misma Unidad y ordenó que continuara la investigación.3
Tiempo después, fue cerrada parcialmente la investigación 4 en relación con las sindicadas BLANCA NELLY MÁRQUEZ OSORIO y MARÍA ANGÉLICA BARRERA VIOLET, resolución que fue notificada en legal forma y contra la cual no se interpuso recurso. En los alegatos precalificatorios el defensor de la señora MARÍA ANGÉLICA BARRERA VIOLET, hizo mención a la resolución de preclusión al sostener que la Fiscalía 35 tenía toda la razón cuando decidió precluir la investigación; precisamente argumentó en sus alegaciones la falta de tipicidad de la conducta, coincidiendo con los fundamentos que se tuvieron en cuenta para precluir.
Nunca manifestó irregularidad en el trámite de notificación y tampoco dijo nada acerca de la extemporaneidad del recurso de apelación que terminó con la revocatoria de la providencia que declaró la preclusión de la investigación. El 30 de abril de 2013 se calificó el mérito probatorio de la investigación, por parte de la Fiscalía 17 de la Unidad de Lavado de Activos, 5 despacho Fiscal que profirió resolución de acusación en contra de las sindicadas por la comisión de los delitos de Lavado de activos, agravado por provenir del narcotráfico, en concurso con Enriquecimiento ilícito. Los defensores de las acusadas apelaron la resolución de acusación.
3 Folios 42 a 61 del expediente No. 5268 (3860 L.A.) de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Distrito 4 Folio 278 del Cuaderno Original No. 4 del Juzgado 5 Folio 44 del Cuaderno Original No. 5 del Juzgado
Procesadas: BLANCA NELLY MÁRQUEZ OSORIO y MARÍA ANGÉLICA BARRERA VIOLET Delito: LAVADO DE ACTIVOS Radicado No. 23001 31 07 001 2013 00136 01 emitida por la Fiscalía 35 de esa misma Unidad y ordenó que continuara la investigación. Tiempo después, fue cerrada parcialmente la investigación en relación con las sindicadas BLANCA NELLY MÁRQUEZ OSORIO y MARÍA ANGÉLICA BARRERA VIOLET, resolución que fue notificada en legal forma y contra la cual no se interpuso recurso.
En los alegatos precalificatorios el defensor de la señora MARÍA ANGÉLICA BARRERA VIOLET, hizo mención a la resolución de preclusión
forma y contra la cual no se interpuso recurso. En los alegatos precalificatorios el defensor de la señora MARÍA ANGÉLICA BARRERA VIOLET, hizo mención a la resolución de preclusión al sostener que la Fiscalía 35 tenía toda la razón cuando decidió precluir la investigación; precisamente argumentó en sus alegaciones la falta de tipicidad de la conducta, coincidiendo con los fundamentos que se tuvieron en cuenta para precluir. Nunca manifestó irregularidad en el trámite de notificación y tampoco dijo nada acerca de la extemporaneidad del recurso de apelación que terminó con la revocatoria de la providencia que declaró la preclusión de la investigación. El 30 de abril de 2013 se calificó el mérito probatorio de la investigación, por parte de la Fiscalía 17 de la Unidad de Lavado de Activos,” despacho Fiscal que profirió resolución de acusación en contra de las sindicadas por la comisión de los delitos de Lavado de activos, agravado por provenir del narcotráfico, en concurso con Enriquecimiento ilícito. Los defensores de las acusadas apelaron la resolución de acusación. 3 Folios 42 a 61 del expediente No. 5268 (3860 L.A.) de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Distrito Folio 278 del Cuaderno Original No. 4 del Juzgado 3 Folio 44 del Cuaderno Original No. 5 del Juzgado5
Procesadas: BLANCA NELLY MÁRQUEZ OSORIO y MARÍA ANGÉLICA BARRERA VIOLET Delito: LAVADO DE ACTIVOS Radicado No. 23001 31 07 001 2013 00136 01
La Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal de Distrito de Extinción de
Delito: LAVADO DE ACTIVOS Radicado No. 23001 31 07 001 2013 00136 01
La Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal de Distrito de Extinción de Derecho Dominio y contra el Lavado de Activos, mediante resolución de septiembre 19 de 2013, revocó parcialmente la providencia impugnada, precluyó por el delito de Enriquecimiento ilícito, mientras que confirmó la acusación por el punible de Lavado de activos. Al quedar ejecutoriada la resolución de acusación, por el delito de Lavado de activos, le correspondió la etapa de juzgamiento al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería, que más tarde pasó a uno de descongestión de la misma especialidad.
Surtido el traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, la defensora de la señora BLANCA NELLY MÁRQUEZ OSORIO, solicitó se declarará la nulidad de todo lo actuado, alegando que la providencia mediante la cual se profirió resolución de preclusión de la investigación, por atipicidad de la conducta investigada, había cobrado ejecutoria para el momento en que el representante del Ministerio Público sustentó el recurso de apelación, por consiguiente debió en aquel momento declararse desierto el recurso.
El Juez de conocimiento, en auto de fecha 4 de julio de 2014, denegó la nulidad planteada al considerar que existieron irregularidades en la notificación de la procesada MARÍA ANGÉLICA BARRERA VIOLET, no se
configuró la notificación por conducta concluyente, como tampoco se hicieron las comunicaciones de rigor previo a la fijación del estado, por tanto no se había ejecutoriado la preclusión de la investigación; decisión contra la cual los defensores interpusieron recurso de apelación, 6 el cual fue concedido por el Juez Penal del Circuito Especializado de
6 Record 30:30 en adelante del Cd. No. 6 del Cuaderno Original No. 6 del Juzgado
Procesadas: BLANCA NELLY MÁRQUEZ OSORIO y MARÍA ANGÉLICA BARRERA VIOLET Delito: LAVADO DE ACTIVOS Radicado No. 23001 31 07 001 2013 00136 01
La Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal de Distrito de Extinción de Derecho Dominio y contra el Lavado de Activos, mediante resolución de septiembre 19 de 2013, revocó parcialmente la providencia impugnada, precluyó por el delito de Enriquecimiento ilícito, mientras que confirmó la acusación por el punible de Lavado de activos. Al quedar ejecutoriada la resolución de acusación, por el delito de Lavado de activos, le correspondió la etapa de juzgamiento al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería, que más tarde pasó a uno de descongestión de la misma especialidad. Surtido el traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, la defensora de la señora BLANCA NELLY MÁRQUEZ OSORIO, solicitó se declarará la nulidad de todo lo actuado, alegando que la providencia mediante la cual se profirió resolución de preclusión de la investigación, por atipicidad de la conducta investigada, había cobrado ejecutoria para
declarará la nulidad de todo lo actuado, alegando que la providencia mediante la cual se profirió resolución de preclusión de la investigación, por atipicidad de la conducta investigada, había cobrado ejecutoria para el momento en que el representante del Ministerio Público sustentó el recurso de apelación, por consiguiente debió en aquel momento declararse desierto el recurso. El Juez de conocimiento, en auto de fecha 4 de julio de 2014, denegó la nulidad planteada al considerar que existieron irregularidades en la notificación de la procesada MARÍA ANGÉLICA BARRERA VIOLET, no se configuró la notificación por conducta concluyente, como tampoco se hicieron las comunicaciones de rigor previo a la fijación del estado, por tanto no se había ejecutoriado la preclusión de la investigación; decisión contra la cual los defensores interpusieron recurso de apelación,? el cual fue concedido por el Juez Penal del Circuito Especializado de $ Record 30:30 en adelante del Cd. No. 6 del Cuaderno Original No. 6 del Juzgado6
Procesadas: BLANCA NELLY MÁRQUEZ OSORIO y MARÍA ANGÉLICA BARRERA VIOLET Delito: LAVADO DE ACTIVOS Radicado No. 23001 31 07 001 2013 00136 01
Descongestión de Montería en el efecto suspensivo y para cuya sustentación concedió el termino de cuatro días hábiles.
Sin embargo, atendiendo una solicitud presentada por el Agente del Ministerio Público el 14 de julio de 2014, 7 el Juez de primera instancia resolvió revocar la suspensión de la audiencia preparatoria iniciada el 4
Sin embargo, atendiendo una solicitud presentada por el Agente del Ministerio Público el 14 de julio de 2014, 7 el Juez de primera instancia resolvió revocar la suspensión de la audiencia preparatoria iniciada el 4 de julio de la misma anualidad, y en su lugar dispuso continuar con el desarrollo de la misma, para lo cual señaló como fecha el 5 de septiembre de 2014.8 Llegada la fecha señalada, el a quo, en primer lugar, resolvió acerca de las solitudes probatorias realizadas por los defensores de las procesadas, corriéndole traslado a los sujetos procesales para que intepusieran, si consideraban que a ello había lugar, el recurso de apelación en contra de la anterior decisión; oportunidad en la que el defensor de la procesada MARÍA ANGÉLICA BARRERA VIOLET se mostró inconforme ante la negativa del Juzgado de decretarle alguna s de las pruebas testimoniales y las inspecciones judiciales a establecimientos comerciales por él solicitadas. Igualmente les corrió traslado para que sustentaran el recurso de reposición y en subsidio de apelación (sic) en contra del auto calendado 4 de julio de 2014, esto es, el que negó la solicitud de nulidad presentada por la defensa de la señora BLANCA NELLY MÁRQUEZ OSORIO, muy a pesar de que en contra de tal decisión la bancada de la defensa interpuso como único el recurso de apelación. Al resolver el recurso de reposición inexistente, el 31 de octubre de
2014, consideró el Juez de primera instancia que la providencia en la que se declaró la preclusión no estaba ejecutoriada cuando se interpuso el recurso de apelación en contra de la misma, pero aceptó que en
7 Folios 129 a 131 del Cuaderno Original No. 6 del Juzgado 8 Folios 133 a 135 ibídem
Procesadas: BLANCA NELLY MÁRQUEZ OSORIO y MARÍA ANGÉLICA BARRERA VIOLET Delito: LAVADO DE ACTIVOS Radicado No. 23001 31 07 001 2013 00136 01
Descongestión de Montería en el efecto suspensivo y para cuya sustentación concedió el termino de cuatro días hábiles. Sin embargo, atendiendo una solicitud presentada por el Agente del Ministerio Público el 14 de julio de 2014,” el Juez de primera instancia resolvió revocar la suspensión de la audiencia preparatoria iniciada el 4 de julio de la misma anualidad, y en su lugar dispuso continuar con el desarrollo de la misma, para lo cual señaló como fecha el 5 de septiembre de 2014.8 Llegada la fecha señalada, el a quo, en primer lugar, resolvió acerca de las solitudes probatorias realizadas por los defensores de las procesadas, corriéndole traslado a los sujetos procesales para que intepusieran, si consideraban que a ello había lugar, el recurso de apelación en contra de la anterior decisión; oportunidad en la que el defensor de la procesada MARÍA ANGÉLICA BARRERA VIOLET se mostró inconforme ante la negativa del Juzgado de decretarle algunas de las pruebas testimoniales y las inspecciones judiciales a establecimientos
defensor de la procesada MARÍA ANGÉLICA BARRERA VIOLET se mostró inconforme ante la negativa del Juzgado de decretarle algunas de las pruebas testimoniales y las inspecciones judiciales a establecimientos comerciales por él solicitadas. Igualmente les corrió traslado para que sustentaran el recurso de reposición y en subsidio de apelación (sic) en contra del auto calendado 4 de julio de 2014, esto es, el que negó la solicitud de nulidad presentada por la defensa de la señora BLANCA NELLY MÁRQUEZ OSORIO, muy a pesar de que en contra de tal decisión la bancada de la defensa interpuso como único el recurso de apelación. Al resolver el recurso de reposición inexistente, el 31 de octubre de 2014, consideró el Juez de primera instancia que la providencia en la que se declaró la preclusión no estaba ejecutoriada cuando se interpuso el recurso de apelación en contra de la misma, pero aceptó que en 7 Folios 129 a 131 del Cuaderno Original No. 6 del Juzgado $ Folios 133 a 135 ibídem7
Procesadas: BLANCA NELLY MÁRQUEZ OSORIO y MARÍA ANGÉLICA BARRERA VIOLET Delito: LAVADO DE ACTIVOS Radicado No. 23001 31 07 001 2013 00136 01 realidad no había sido notificada en debida forma a la procesada MARÍA ANGÉLICA BARRERA VIOLET, motivo por el cual declaró la nulidad
parcial del proceso “a partir de la notificación de la decisión de 31 de mayo de 2010, mediante Estado (sic) número 145 de fecha miércoles ocho (8) de septiembre del 2010 inclusive” , decisión que no fue objeto de recurso por parte de la representante de la Fiscalía.
Finalmente, el proceso se remite a este Tribunal para conocer de las dos apelaciones. AUTOS RECURRIDOS AUTO DEL 4 DE JULIO DE 2014: por medio del cual el Juez de primera instancia resolvió no acceder a la solicitud de nulidad presentada por la defensa de la procesada BLANCA NELLY MÁRQUEZ
OSORIO.
Argumentó el juez de conocimiento que existieron serias irregularidades en el proceso de notificación de la procesada MARÍA ANGÉLICA BARRERA VIOLET, tal como que no fue notificada personalmente de la providencia que decretó la preclusión, muy a pesar de estar privada de la libertad para ese momento; la notificación que meses después se realizó por medio de estado no cumplió con la exigencia legal previa de enviar las comunicaciones respectivas para efectos que la procesada o su defensor se acercaran a notificarse personalmente. Así mismo, el juez de instancia consideró que no podía entenderse notificada de la preclusión por conducta concluyente, por el hecho de que se ordenó la libertad de la sindicada y ésta quedó libre.
Procesadas: BLANCA NELLY MÁRQUEZ OSORIO y MARÍA ANGÉLICA BARRERA VIOLET Delito: LAVADO DE ACTIVOS Radicado No. 23001 31 07 001 2013 00136 01 realidad no había sido notificada en debida forma a la procesada MARÍA ANGÉLICA BARRERA VIOLET, motivo por el cual declaró la nulidad
Radicado No. 23001 31 07 001 2013 00136 01 realidad no había sido notificada en debida forma a la procesada MARÍA ANGÉLICA BARRERA VIOLET, motivo por el cual declaró la nulidad parcial del proceso "a partir de la notificación de la decisión de 31 de mayo de 2010, mediante Estado (sic) número 145 de fecha miércoles ocho (8) de septiembre del 2010 inclusive”, decisión que no fue objeto de recurso por parte de la representante de la Fiscalía. Finalmente, el proceso se remite a este Tribunal para conocer de las dos apelaciones. AUTOS RECURRIDOS AUTO DEL 4 DE JULIO DE 2014: por medio del cual el Juez de primera instancia resolvió no acceder a la solicitud de nulidad presentada por la defensa de la procesada BLANCA NELLY MÁRQUEZ
OSORIO.
Argumentó el juez de conocimiento que existieron serias irregularidades en el proceso de notificación de la procesada MARÍA ANGÉLICA BARRERA VIOLET, tal como que no fue notificada personalmente de la providencia que decretó la preclusión, muy a pesar de estar privada de la libertad para ese momento; la notificación que meses después se realizó por medio de estado no cumplió con la exigencia legal previa de enviar las comunicaciones respectivas para efectos que la procesada o su defensor se acercaran a notificarse personalmente. Así mismo, el juez de instancia consideró que no podía entenderse notificada de la preclusión por conducta concluyente, por el hecho de
que se ordenó la libertad de la sindicada y ésta quedó libre.8
Procesadas: BLANCA NELLY MÁRQUEZ OSORIO y MARÍA ANGÉLICA BARRERA VIOLET Delito: LAVADO DE ACTIVOS Radicado No. 23001 31 07 001 2013 00136 01
Bajo tales condiciones, apoyándose en la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional y la Honorable Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, llegó a la conclusión de que para el momento en que se concedió el recurso de apelación contra la providencia de la Fiscalía 35 que precluyó la investigación, la misma no se encontraba legalmente notificada a una de las sindicadas. Por consiguiente no accedió a la nulidad de todo lo actuado a partir de la ejecutoria de la resolución que precluyó la investigación. A su juicio dicha providencia no había cobrado ejecutoria. Como el Juez creyó que los defensores de las procesadas interpusieron recurso de reposición y en subsidio el de apelación en contra de esa decisión, siendo que interpusieron fue el de apelación, el 31 de octubre de 2014, al resolver el supuesto recurso de reposición, repuso parcialmente el auto recurrido y decretó la nulidad del proceso “a partir de la notificación de la decisión de 31 de mayo de 2010, mediante Estado (sic) número 145 de fecha miércoles ocho (8) de septiembre del 2010 inclusive”. Esto es, dejó incólume la providencia mediante la cual se declaró la preclusión de la investigación, pero en el trámite de su notificación. ARGUMENTOS DE LOS RECURRENTES El defensor de la procesada BLANCA NELLY MÁRQUEZ OSORIO considera que la nulidad debe decretarse a partir de la ejecutoria de la providencia
notificación. ARGUMENTOS DE LOS RECURRENTES El defensor de la procesada BLANCA NELLY MÁRQUEZ OSORIO considera que la nulidad debe decretarse a partir de la ejecutoria de la providencia que precluyó la presente investigación a favor de las procesadas, toda vez que él, su asistida y el representante de la sociedad fueron notificados personalmente de la misma el 8 de septiembre de 2010 (sic), mientras que la señora MARÍA ANGÉLICA BARRERA VIOLET fue
Procesadas: BLANCA NELLY MÁRQUEZ OSORIO y MARÍA ANGÉLICA BARRERA VIOLET Delito: LAVADO DE ACTIVOS Radicado No. 23001 31 07 001 2013 00136 01
Bajo tales condiciones, apoyándose en la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional y la Honorable Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, llegó a la conclusión de que para el momento en que se concedió el recurso de apelación contra la providencia de la Fiscalía 35 que precluyó la investigación, la misma no se encontraba legalmente notificada a una de las sindicadas. Por consiguiente no accedió a la nulidad de todo lo actuado a partir de la ejecutoria de la resolución que precluyó la investigación. A su juicio dicha providencia no había cobrado ejecutoria. Como el Juez creyó que los defensores de las procesadas interpusieron recurso de reposición y en subsidio el de apelación en contra de esa decisión, siendo que interpusieron fue el de apelación, el 31 de octubre de 2014, al resolver el supuesto recurso de reposición, repuso parcialmente el auto recurrido y decretó la nulidad del proceso "a partir
decisión, siendo que interpusieron fue el de apelación, el 31 de octubre de 2014, al resolver el supuesto recurso de reposición, repuso parcialmente el auto recurrido y decretó la nulidad del proceso "a partir de la notificación de la decisión de 31 de mayo de 2010, mediante Estado (sic) número 145 de fecha miércoles ocho (8) de septiembre del 2010 inclusive”. Esto es, dejó incólume la providencia mediante la cual se declaró la preclusión de la investigación, pero en el trámite de su notificación. ARGUMENTOS DE LOS RECURRENTES El defensor de la procesada BLANCA NELLY MÁRQUEZ OSORIO considera que la nulidad debe decretarse a partir de la ejecutoria de la providencia que precluyó la presente investigación a favor de las procesadas, toda vez que él, su asistida y el representante de la sociedad fueron notificados personalmente de la misma el 8 de septiembre de 2010 (sic), mientras que la señora MARÍA ANGÉLICA BARRERA VIOLET fue9
Procesadas: BLANCA NELLY MÁRQUEZ OSORIO y MARÍA ANGÉLICA BARRERA VIOLET Delito: LAVADO DE ACTIVOS Radicado No. 23001 31 07 001 2013 00136 01 enterada de tal decisión en esa misma fecha pero por conducta concluyente.
Sostiene que al encontrarse esta última en detención domiciliaria debía ser notificada personalmente, y aunque dentro del expediente no existe
una constancia de ese tipo de notificación, lo cierto es que tanto su abogado (vía telefónica) como ella (al realizarse la diligencia que la dejó en libertad) tenían conocimiento de la preclusión proferida por la representante de la Fiscalía. Concluye que si no se decreta la nulidad dejando ejecutoriada la providencia que precluyó la investigación, se le estaría brindando la oportunidad al ente fiscal de incurrir nuevamente en una arbitrariedad que conduzca a la detención injusta de su representada. A su vez, el profesional del derecho que vela por los intereses de la señora MARÍA ANGÉLICA BARRERA VIOLET anota que si la Fiscalía realizó la notificación a las procesadas de la providencia por medio de la cual se declaró la preclusión de la investigación el 8 de junio de 2010, resulta inaudito que se haya interpuesto recurso de apelación en contra de esa decisión el 24 de junio de 2010 y peor aún, que su sustentación se radicara el 17 de septiembre de ese misma anualidad ; actuación con la que se vulneraron los principios de presunción de inocencia, legalidad y del debido proceso de las procesadas. Afirma que la decisión de la judicatura de primera instancia resulta acertada, sin embargo, la nulidad debe decretarse desde la ejecutoria de la preclusión del proceso seguido en contra de las señoras BLANCA NELLY MÁRQUEZ OSORIO y MARÍA ANGÉLICA BARRERA VIOLET, atendiendo la preclusividad de los términos procesales.
Procesadas: BLANCA NELLY MÁRQUEZ OSORIO y MARÍA ANGÉLICA BARRERA VIOLET Delito: LAVADO DE ACTIVOS Radicado No. 23001 31 07 001 2013 0
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