TSDJ MTR SP - 23001 31 07 001 2015 00051 01-(27-07-2016)
Detalles
- Título
- TSDJ MTR SP - 23001 31 07 001 2015 00051 01-(27-07-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Montería
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA PENAL Montería, veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016) Aprobado Acta No. 141 Radicado No. 23001 31 07 001 2015 00051 01
Magistrado Ponente: MANUEL FIDENCIO TORRES GALEANO VISTOS Procede la Sala a desatar los recursos de apelación interpuestos por la doctora MARÍA ELENA JARAMILLO VELASQUEZ, representante de la Fiscalía; la doctora JOHANA SEPULVEDA MAZO, representante de la parte civil; el doctor JUAN MARTÍN PARADA ARANGO, defensor del sindicado ARMANDO IVÁN BERMUDEZ PATIÑO y el doctor JOSE IGNACIO LOMBANA SIERRA, defensor del sindicado MIGUEL ARCANGEL LÓPEZ PÉREZ, contra el auto del 28 de septiembre de 2015, mediante el cual el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería negó las solicitudes de nulidad, el decreto de algunas pruebas y dispuso el traslado de un dictamen pericial.
HECHOS Y ACTUACIONES PROCESALES Conforme se extrae de la resolución de acusación, se tiene que mediante informe presentado por el Mayor Juan Carlos Galán Galán, ejecutivo y2
Procesado: ADAN ANTONIO VARGAS QUINTANA y OTROS Delito: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, SECUESTRO SIMPLE AGRAVADO y DESAPARICIÓN FORZADA
Radicado No. 23001 31 07 001 2015 00051 00 Segundo Comandante del Batallón de Infantería Nº 33 “Junín”, adiado 21 de agosto de 2007, se puso en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación los hechos ocurridos en la operación Escorpión, misión táctica acuario Nº 049 del 16 de agosto de 2007. Señaló que siendo las 19:00 horas del 15 de agosto del mismo año, el Pelotón Araña – 4 orgánico del Batallón Junín, inició un movimiento táctico motorizado desde Montería hasta la apartada del Municipio de Canalete – Córdoba, en coordenadas 8º 50’ y 58” N y 75º 56’ 00” W, y que a eso de las 23:00 horas se tuvo contacto con un informante, quien manifestó que un grupo de desconocidos estaba realizando movimientos por la vía que conduce de Montería hacia Sincelejito – Córdoba, con armas largas, dedicándose al transporte y seguridad de sustancias alucinógenas. Una sección de Araña – 4, conformada por un oficial, un suboficial y 12 soldados, inició movimiento hacia esa vía, siendo las 2:00 horas del 16 de agosto de 2007 llegaron a las coordenadas antes referidas, donde se instala un puesto de observación. Aproximadamente a las 4:50 escucharon el arribo de unas personas que venían por la trocha en dirección de la carretera que conduce de Montería a Arboletes, se observó
a 4 sujetos, los que traían en sus manos armas largas, la tropa se identificó como soldados del Batallón Junín, estos sujetos respondieron disparando sus armas. Se inició el cruce de disparos, resultando lesionado el soldado profesional Madera Sierra Lisandro, uno de los sujetos emprende la huida por un potrero accionando su arma, al cual se le dio de baja al repeler el ataque; una vez terminada la colisión bélica se efectúa el registro del área, se informa al COT del Batallón y tomaron el dispositivo de seguridad. A las 9:30 llegó la Fiscalía para dar inicio a las primeras labores de Policía Judicial. Como resultado de la operación militar se anunció 4 sujetos sin identificar dados de baja, al parecer se trataba de delincuentes al servicio del narcotráfico; se incautaron 3 fusiles AK 47, 71 cartuchos para fusiles AK 47; 3 proveedores para fusil y una pistola OLTS 45 mm, un proveedor Procesado: ADAN ANTONIO VARGAS QUINTANA y OTROS Delito: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, SECUESTRO SIMPLE AGRAVADO y DESAPARICIÓN FORZADA Radicado No. 23001 31 07 001 2015 00051 00 Segundo Comandante del Batallón de Infantería NO 33 “Junín”, adiado 21 de agosto de 2007, se puso en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación los hechos ocurridos en la operación Escorpión, misión táctica acuario NO 049 del 16 de agosto de 2007. Señaló que siendo las 19:00 horas del 15 de agosto del mismo año, el Pelotón Araña - 4 orgánico del Batallón Junín, inició un movimiento táctico motorizado desde Montería
acuario NO 049 del 16 de agosto de 2007. Señaló que siendo las 19:00 horas del 15 de agosto del mismo año, el Pelotón Araña - 4 orgánico del Batallón Junín, inició un movimiento táctico motorizado desde Montería hasta la apartada del Municipio de Canalete - Córdoba, en coordenadas 80 50' y 58” N y 759 56' 00” W, y que a eso de las 23:00 horas se tuvo contacto con un informante, quien manifestó que un grupo de desconocidos estaba realizando movimientos por la vía que conduce de Montería hacia Sincelejito - Córdoba, con armas largas, dedicándose al transporte y seguridad de sustancias alucinógenas. Una sección de Araña - 4, conformada por un oficial, un suboficial y 12 soldados, inició movimiento hacia esa vía, siendo las 2:00 horas del 16 de agosto de 2007 llegaron a las coordenadas antes referidas, donde se instala un puesto de observación. Aproximadamente a las 4:50 escucharon el arribo de unas personas que venían por la trocha en dirección de la carretera que conduce de Montería a Arboletes, se observó a 4 sujetos, los que traían en sus manos armas largas, la tropa se identificó como soldados del Batallón Junín, estos sujetos respondieron disparando sus armas. Se inició el cruce de disparos, resultando lesionado el soldado profesional Madera Sierra Lisandro, uno de los sujetos emprende la huida por un potrero accionando su arma, al cual se le dio de baja al repeler el ataque; una vez terminada la colisión bélica se efectúa el registro del área, se informa al COT del Batallón y tomaron el
emprende la huida por un potrero accionando su arma, al cual se le dio de baja al repeler el ataque; una vez terminada la colisión bélica se efectúa el registro del área, se informa al COT del Batallón y tomaron el dispositivo de seguridad. A las 9:30 llegó la Fiscalía para dar inicio a las primeras labores de Policía Judicial. Como resultado de la operación militar se anunció 4 sujetos sin identificar dados de baja, al parecer se trataba de delincuentes al servicio del narcotráfico; se incautaron 3 fusiles AK 47, 71 cartuchos para fusiles AK 47; 3 proveedores para fusil y una pistola OLTS 45 mm, un proveedor3
Procesado: ADAN ANTONIO VARGAS QUINTANA y OTROS Delito: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, SECUESTRO SIMPLE AGRAVADO y DESAPARICIÓN FORZADA Radicado No. 23001 31 07 001 2015 00051 00 para pistola calibre 45mm, 3 cartuchos calibre 45mm y 603.000 pesos en efectivo.
Fue practicado reconocimiento a los cadáveres por parte de sus familiares, encontrándose que correspondían a Juan Bernardo Correa Taborda con C.C 70.221.087, Jorge Raúl Gallego Lodoño con C.C 71.217.106, Hernán Alonso Jaramillo Aguinaga con C.C 71.187.534 y Omar de Jesús Marulanda Sánchez con C.C 793101. Aunado a los acontecimientos de muerte, se denunció la desaparición de
Claudia Yaneth Quiroz, quien fue vista en compañía de Jorge Raúl Gallego Lodoño, en inmediaciones del Municipio de Puerto Escondido desde el 13 de agosto de 2007, la mujer había llegado desde Medellín a visitar a su pareja, es decir, a Gallego Lodoño, quien estaba radicado temporalmente en la Cabaña Paraíso; el mismo día del rapto de los ocupantes de la pequeña cabaña, la mujer fue observada mientras era montada a la extraña camioneta en que sacaron al grupo de hombres, quienes temporalmente habitaban el sitio. Estos extrañamente resultaron horas más tarde muertos en un supuesto encuentro armado con el Ejército Nacional, exactamente con los integrantes del Pelotón Araña – 4 orgánico del Batallón Junín; de la ciudadana Claudia Yaneth Quiroz nunca se ha tenido conocimiento del paradero ni por parte de sus familiares, ni por las autoridades judiciales. El 13 de enero de 2015 la Fiscalía 35 Especializada de Derechos Humanos y DIH de Medellín calificó el mérito probatorio del sumario, profiriendo resolución de acusación, contra los señores ADAN ANTONIO VARGAS
QUINTANA, MARIO FERNANDO FIGUEROA JURADO, ARMANDO IVÁN
BERMUDEZ PATIÑO, MIGUEL ARCANGEL LÓPEZ PÉREZ, EVERARDO
ENRIQUE VILLEGAS MARTÍNEZ, ANIBAL DE LOS REYES ROMERO
CHANTACA, OSWALDO ENRIQUE ESPITIA AGUILAR, DAYBY DAVID
OTERO ARGUMEDO, WILMER JOSÉ MARTÍNEZ MESTRA, YEIDER
HENRIQUEZ MONTES y LISANDRO SEGUNDO MADERA SIERRA, por los Procesado: ADAN ANTONIO VARGAS QUINTANA y OTROS Delito: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, SECUESTRO SIMPLE AGRAVADO y DESAPARICIÓN FORZADA Radicado No. 23001 31 07 001 2015 00051 00 para pistola calibre 45mm, 3 cartuchos calibre 45mm y 603.000 pesos en efectivo. Fue practicado reconocimiento a los cadáveres por parte de sus familiares, encontrándose que correspondían a Juan Bernardo Correa Taborda con C.C 70.221.087, Jorge Raúl Gallego Lodoño con C.C 71.217.106, Hernán Alonso Jaramillo Aguinaga con C.C 71.187.534 y Omar de Jesús Marulanda Sánchez con C.C 793101. Aunado a los acontecimientos de muerte, se denunció la desaparición de Claudia Yaneth Quiroz, quien fue vista en compañía de Jorge Raúl Gallego Lodoño, en inmediaciones del Municipio de Puerto Escondido desde el 13 de agosto de 2007, la mujer había llegado desde Medellín a visitar a su pareja, es decir, a Gallego Lodoño, quien estaba radicado temporalmente en la Cabaña Paraíso; el mismo día del rapto de los ocupantes de la pequeña cabaña, la mujer fue observada mientras era montada a la extraña camioneta en que sacaron al grupo de hombres, quienes temporalmente habitaban el sitio. Estos extrañamente resultaron horas más tarde muertos en un supuesto encuentro armado con el Ejército
pequeña cabaña, la mujer fue observada mientras era montada a la extraña camioneta en que sacaron al grupo de hombres, quienes temporalmente habitaban el sitio. Estos extrañamente resultaron horas más tarde muertos en un supuesto encuentro armado con el Ejército Nacional, exactamente con los integrantes del Pelotón Araña - 4 orgánico del Batallón Junín; de la ciudadana Claudia Yaneth Quiroz nunca se ha tenido conocimiento del paradero ni por parte de sus familiares, ni por las autoridades judiciales. El 13 de enero de 2015 la Fiscalía 35 Especializada de Derechos Humanos y DIH de Medellín calificó el mérito probatorio del sumario, profiriendo resolución de acusación, contra los señores ADAN ANTONIO VARGAS
QUINTANA, MARIO FERNANDO FIGUEROA JURADO, ARMANDO IVÁN
BERMUDEZ PATIÑO, MIGUEL ARCANGEL LÓPEZ PÉREZ, EVERARDO
ENRIQUE VILLEGAS MARTÍNEZ, ANIBAL DE LOS REYES ROMERO
CHANTACA, OSWALDO ENRIQUE ESPITIA AGUILAR, DAYBY DAVID
OTERO ARGUMEDO, WILMER JOSÉ MARTÍNEZ MESTRA, YEIDER
HENRIQUEZ MONTES y LISANDRO SEGUNDO MADERA SIERRA, por los4
Procesado: ADAN ANTONIO VARGAS QUINTANA y OTROS Delito: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, SECUESTRO SIMPLE AGRAVADO y DESAPARICIÓN FORZADA
Radicado No. 23001 31 07 001 2015 00051 00 punibles de Homicidio en persona protegida, secuestro simple agravado y desaparición forzada, decisión contra la cual interpusieron recurso de apelación los profesionales del derecho MARCO RUIZ DEL TORO, DIANA DEL PILAR MEDINA AGUILAR y JUAN MARTÍN PARADA ARANGO, defensores en la causa, siendo confirmada el 27 de marzo de 2015 por la Fiscalía 5 de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Medellín. La etapa de juzgamiento dentro de la presente causa le correspondió al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería, despacho judicial que mediante auto del 27 de mayo de 2015 aprehendió el conocimiento de la misma. El día 29 del mismo mes y año corrió el traslado contemplado en el artículo 400 del Código de Procedimiento Penal, proveído que le fue comunicado a todos los sujetos procesales, haciendo uso de éste los defensores de los acusados. Posteriormente, la doctora LUISA FERNANDA MADRID BOTERO, apoderada judicial del señor MARIO FERNANDO FIGUEROA JURADO, solicitó prórroga del traslado en mención, otorgada ésta mediante auto del 17 de junio de 2015, es decir, le fue concedida desde el 16 de junio de 2015 hasta el 7 de julio de la misma anualidad. El doctor JOSE IGNACIO LOMBANA SIERRA, defensor del señor MIGUEL ARCANGEL LÓPEZ PÉREZ, también solicitó prórroga del traslado
contemplado en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, siendo otorgada en auto del 18 de junio de 2015, es decir, se le concedió desde esa fecha hasta el 9 de julio de 2015. Vencido el traslado antes referido, mediante auto del 10 de julio de 2015, se fijó inicialmente la audiencia preparatoria para el 16 de septiembre del mismo año, fecha en que no pudo ser desarrollada por la solicitud de aplazamiento del doctor JOSE IGNACIO LOMBANA SIERRA, defensor de uno de los procesados. El 24 de julio de 2015, la judicatura de primera instancia señala el 28 de septiembre siguiente como fecha para la realización de la referida Procesado: ADAN ANTONIO VARGAS QUINTANA y OTROS Delito: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, SECUESTRO SIMPLE AGRAVADO y DESAPARICIÓN FORZADA Radicado No. 23001 31 07 001 2015 00051 00 punibles de Homicidio en persona protegida, secuestro simple agravado y desaparición forzada, decisión contra la cual interpusieron recurso de apelación los profesionales del derecho MARCO RUIZ DEL TORO, DIANA DEL PILAR MEDINA AGUILAR y JUAN MARTÍN PARADA ARANGO, defensores en la causa, siendo confirmada el 27 de marzo de 2015 por la Fiscalía 5 de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Medellín. La etapa de juzgamiento dentro de la presente causa le correspondió al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería, despacho judicial que mediante auto del 27 de mayo de 2015 aprehendió el conocimiento de la misma. El día 29 del mismo mes y año corrió el traslado contemplado
Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería, despacho judicial que mediante auto del 27 de mayo de 2015 aprehendió el conocimiento de la misma. El día 29 del mismo mes y año corrió el traslado contemplado en el artículo 400 del Código de Procedimiento Penal, proveído que le fue comunicado a todos los sujetos procesales, haciendo uso de éste los defensores de los acusados. Posteriormente, la doctora LUISA FERNANDA MADRID BOTERO, apoderada judicial del señor MARIO FERNANDO FIGUEROA JURADO, solicitó prórroga del traslado en mención, otorgada ésta mediante auto del 17 de junio de 2015, es decir, le fue concedida desde el 16 de junio de 2015 hasta el 7 de julio de la misma anualidad. El doctor JOSE IGNACIO LOMBANA SIERRA, defensor del señor MIGUEL ARCANGEL LÓPEZ PÉREZ, también solicitó prórroga del traslado contemplado en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, siendo otorgada en auto del 18 de junio de 2015, es decir, se le concedió desde esa fecha hasta el 9 de julio de 2015. Vencido el traslado antes referido, mediante auto del 10 de julio de 2015, se fijó inicialmente la audiencia preparatoria para el 16 de septiembre del mismo año, fecha en que no pudo ser desarrollada por la solicitud de aplazamiento del doctor JOSE IGNACIO LOMBANA SIERRA, defensor de uno de los procesados. El 24 de julio de 2015, la judicatura de primera instancia señala el 28 de septiembre siguiente como fecha para la realización de la referida5
Procesado: ADAN ANTONIO VARGAS QUINTANA y OTROS
uno de los procesados. El 24 de julio de 2015, la judicatura de primera instancia señala el 28 de septiembre siguiente como fecha para la realización de la referida5
Procesado: ADAN ANTONIO VARGAS QUINTANA y OTROS Delito: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, SECUESTRO SIMPLE AGRAVADO y DESAPARICIÓN FORZADA Radicado No. 23001 31 07 001 2015 00051 00 audiencia, día en el que se instaló ésta; sin embargo, fue suspendida a solicitud de los sujetos procesales, siendo reprogramada para el 16 de octubre de 2015.
El 29 de septiembre de 2015, la Fiscalía solicitó la reprogramación de la diligencia, motivo por el cual el 30 de septiembre de esa anualidad el despacho fijó como nueva el 3 de diciembre de 2015 para la continuación de audiencia preparatoria; sin embargo, el doctor MARCOS RUIZ DEL TORO, solicitó aplazamiento de la misma y reprogramación. En razón a ello, el 30 de noviembre de 2015 se señaló como fecha para la continuación de la audiencia el 11 de febrero de 2016, día en el que se logró finalizar la referida audiencia. En la fecha, la Juez resolvió no decretar la nulidad solicitada por dos de los defensores y negó el decreto de algunas pruebas, decisión contra la cual la Fiscalía, la representante de la parte civil y los doctores, JUAN MARTÍN PARADA ARANGO y JOSÉ LOMBANA SIERRA, defensores de los procesados, interpusieron recurso de apelación, siendo concedidos en el efecto devolutivo y diferido, respectivamente.
AUTO RECURRIDO
Los defensores Juan Martín Parada Arango y Luisa Fernanda Madrid
LOMBANA SIERRA, defensores de los procesados, interpusieron recurso de apelación, siendo concedidos en el efecto devolutivo y diferido, respectivamente.
AUTO RECURRIDO Los defensores Juan Martín Parada Arango y Luisa Fernanda Madrid Botero, solicitaron al Juzgado de Instancia se decretara la nulidad por la presunta violación al debido proceso y al derecho de defensa, en razón de que se presentaron irregularidades en el procedimiento seguido por la Justicia Penal Militar para enviar las actuaciones a la justicia ordinaria . Alegan los defensores en sus solicitudes que el Juez 29 de Instrucción Penal Militar con sede en Montería, mediante auto del 25 de octubre de 2007, se desprendió del conocimiento del proceso en referencia sin motivar tal decisión y ordenó remitir el expediente a la Jurisdicción Penal Ordinaria. Según los defensores tal remisión se dio como consecuencia de unas órdenes impartidas por el despacho del Fiscal General de la Nación, Procesado: ADAN ANTONIO VARGAS QUINTANA y OTROS Delito: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, SECUESTRO SIMPLE AGRAVADO y DESAPARICIÓN FORZADA Radicado No. 23001 31 07 001 2015 00051 00 audiencia, día en el que se instaló ésta; sin embargo, fue suspendida a solicitud de los sujetos procesales, siendo reprogramada para el 16 de octubre de 2015. El 29 de septiembre de 2015, la Fiscalía solicitó la reprogramación de la diligencia, motivo por el cual el 30 de septiembre de esa anualidad el despacho fijó como nueva el 3 de diciembre de 2015 para la continuación de audiencia preparatoria; sin embargo, el doctor MARCOS RUIZ DEL
diligencia, motivo por el cual el 30 de septiembre de esa anualidad el despacho fijó como nueva el 3 de diciembre de 2015 para la continuación de audiencia preparatoria; sin embargo, el doctor MARCOS RUIZ DEL TORO, solicitó aplazamiento de la misma y reprogramación. En razón a ello, el 30 de noviembre de 2015 se señaló como fecha para la continuación de la audiencia el 11 de febrero de 2016, día en el que se logró finalizar la referida audiencia. En la fecha, la Juez resolvió no decretar la nulidad solicitada por dos de los defensores y negó el decreto de algunas pruebas, decisión contra la cual la Fiscalía, la representante de la parte civil y los doctores, JUAN MARTÍN PARADA ARANGO y JOSÉ LOMBANA SIERRA, defensores de los procesados, interpusieron recurso de apelación, siendo concedidos en el efecto devolutivo y diferido, respectivamente. AUTO RECURRIDO Los defensores Juan Martín Parada Arango y Luisa Fernanda Madrid Botero, solicitaron al Juzgado de Instancia se decretara la nulidad por la presunta violación al debido proceso y al derecho de defensa, en razón de que se presentaron irregularidades en el procedimiento seguido por la Justicia Penal Militar para enviar las actuaciones a la justicia ordinaria. Alegan los defensores en sus solicitudes que el Juez 29 de Instrucción Penal Militar con sede en Montería, mediante auto del 25 de octubre de 2007, se desprendió del conocimiento del proceso en referencia sin motivar tal decisión y ordenó remitir el expediente a la Jurisdicción Penal Ordinaria. Según los defensores tal remisión se dio como consecuencia de
2007, se desprendió del conocimiento del proceso en referencia sin motivar tal decisión y ordenó remitir el expediente a la Jurisdicción Penal Ordinaria. Según los defensores tal remisión se dio como consecuencia de unas órdenes impartidas por el despacho del Fiscal General de la Nación,6
Procesado: ADAN ANTONIO VARGAS QUINTANA y OTROS Delito: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, SECUESTRO SIMPLE AGRAVADO y DESAPARICIÓN FORZADA Radicado No. 23001 31 07 001 2015 00051 00 las cuales no reposan en el expediente, pero dan cuenta que se ordenó una inspección judicial al despacho del juzgado 29 de Instrucción Penal Militar, con el fin de determinar si en algunos procesos, dentro de los cuales se haya el que nos convoca, se presentan violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario y precisar si la conducta delictiva ocurrió como consecuencia de un combate armado, o si por el contrario existen dudas en cuanto a la legitimidad de la conducta y del procedimiento militar realizado.
De igual manera se propone la nulidad por la vulneración del derecho de defensa, debido a que la Fiscalía en la etapa de instrucción negó tenerse como pruebas unos dictámenes periciales de carácter privados aportados por el defensor Parada Arango, manifestando que la defensa no puede aportar pruebas y que el único que puede practicar las pruebas es el Estado a través de la Fiscalía General de la Nación. Sin embargo el representante de la defensa afirma que tiene pleno derecho de aportar y controvertir las pruebas allegadas al proceso. Considera la juez de instancia que no se presenta violación al debido proceso, teniendo en cuenta que la decisión que dispuso la remisión de la
representante de la defensa afirma que tiene pleno derecho de aportar y controvertir las pruebas allegadas al proceso. Considera la juez de instancia que no se presenta violación al debido proceso, teniendo en cuenta que la decisión que dispuso la remisión de la actuación a la justicia ordinaria constituye un auto de sustanciación o de trámite, el cual no requiere un exagerado razonamiento y no era necesario realizar un análisis probatorio, agrega además que no se evidencia una colisión negativa de competencia. Sostiene que los argumentos presentados por el defensor Parada Arango no atacan la falta de competencia de la justicia ordinaria para el conocimiento de este asunto, sino el trámite mediante el cual fue remitida a tal jurisdicción la actuación procesal, el cual no deja de ser un aspecto de carácter formal e intrascendente. En cuanto los conceptos periciales privados, el Juez de Primera Instancia ordena el traslado a todos los sujetos procesales y dice que con esto se constituye la mayor expresión de garantía de la defensa en el ejercicio de Procesado: ADAN ANTONIO VARGAS QUINTANA y OTROS Delito: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, SECUESTRO SIMPLE AGRAVADO y DESAPARICIÓN FORZADA Radicado No. 23001 31 07 001 2015 00051 00 las cuales no reposan en el expediente, pero dan cuenta que se ordenó una inspección judicial al despacho del juzgado 29 de Instrucción Penal Militar, con el fin de determinar si en algunos procesos, dentro de los cuales se haya el que nos convoca, se presentan violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario y precisar si la conducta delictiva ocurrió como consecuencia de un combate armado,
cuales se haya el que nos convoca, se presentan violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario y precisar si la conducta delictiva ocurrió como consecuencia de un combate armado, o si por el contrario existen dudas en cuanto a la legitimidad de la conducta y del procedimiento militar realizado. De igual manera se propone la nulidad por la vulneración del derecho de defensa, debido a que la Fiscalía en la etapa de instrucción negó tenerse como pruebas unos dictámenes periciales de carácter privados aportados por el defensor Parada Arango, manifestando que la defensa no puede aportar pruebas y que el único que puede practicar las pruebas es el Estado a través de la Fiscalía General de la Nación. Sin embargo el representante de la defensa afirma que tiene pleno derecho de aportar y controvertir las pruebas allegadas al proceso. Considera la juez de instancia que no se presenta violación al debido proceso, teniendo en cuenta que la decisión que dispuso la remisión de la actuación a la justicia ordinaria constituye un auto de sustanciación o de trámite, el cual no requiere un exagerado razonamiento y no era necesario realizar un análisis probatorio, agrega además que no se evidencia una colisión negativa de competencia. Sostiene que los argumentos presentados por el defensor Parada Arango no atacan la falta de competencia de la justicia ordinaria para el conocimiento de este asunto, sino el trámite mediante el cual fue remitida a tal jurisdicción la actuación procesal, el cual no deja de ser un aspecto de carácter formal e intrascendente. En cuanto los conceptos periciales privados, el Juez de Primera Instancia ordena el traslado a todos los sujetos procesales y dice que con esto se
actuación procesal, el cual no deja de ser un aspecto de carácter formal e intrascendente. En cuanto los conceptos periciales privados, el Juez de Primera Instancia ordena el traslado a todos los sujetos procesales y dice que con esto se constituye la mayor expresión de garantía de la defensa en el ejercicio de7
Procesado: ADAN ANTONIO VARGAS QUINTANA y OTROS Delito: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, SECUESTRO SIMPLE AGRAVADO y DESAPARICIÓN FORZADA Radicado No. 23001 31 07 001 2015 00051 00 los derechos que a él le competen y que una vez surtido el traslado y dentro de la oportunidad procesal pertinente se pronunciará de fondo con relación a ellos, es decir sobre su contenido y valor probatorio, lo que indica que la segunda solicitud de nulidad con relación a la vulneración del derecho de defensa no tendría sentido y se queda sin fundamento, toda vez que en ese momento procesal se tienen en cuenta los dictámenes aportados por la defensa para su traslado y posterior valoración probatoria.
Luego de resueltas las solicitudes de nulidad, la Juez de Instancia entra a estudiar lo referente a las solicitudes probatorias que presentaron los sujetos procesales, a las que se accedió en su gran mayoría por considerar que respetan los principios de conducencia, pertinencia y utilidad y que además fueron sustentadas en debida forma. Del anterior decreto probatorio se excluyen las declaraciones de Daniel Alejandro Serna alias “Kener” por considerar que es una prueba repetitiva y que no cuenta con
aquella potencialidad probatoria que lo haga imprescindible, al igual que una inspección judicial que fue solicitada por considerar que las condiciones geográficas han cambiado y que tampoco se establece en la solicitud cómo podría beneficiarse la actuación con ese elemento de prueba. ARGUMENTOS DE LOS RECURRENTES RECURSO DE LA FISCALÍA La fiscalía no está de acuerdo con la decisión tomada por el despacho de primera instancia de correr traslado de los conceptos periciales de carácter privado, presentados por el representante de la defensa del capitán Armando Iván Bermúdez Patiño, a su vez retomados por los otros defensores para ser tenidos en cuenta como prueba, sumado el decreto de algunas pruebas. Como primer punto manifiesta la posibilidad que tienen las partes no sólo de impugnar el auto que niega pruebas, sino Procesado: ADAN ANTONIO VARGAS QUINTANA y OTROS Delito: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, SECUESTRO SIMPLE AGRAVADO y DESAPARICIÓN FORZADA Radicado No. 23001 31 07 001 2015 00051 00 los derechos que a él le competen y que una vez surtido el traslado y dentro de la oportunidad procesal pertinente se pronunciará de fondo con relación a ellos, es decir sobre su contenido y valor probatorio, lo que indica que la segunda solicitud de nulidad con relación a la vulneración del derecho de defensa no tendría sentido y se queda sin fundamento, toda vez que en ese momento procesal se tienen en cuenta los dictámenes aportados por la defensa para su traslado y posterior valoración probatoria. Luego de resueltas las solicitudes de nulidad, la Juez de Instancia entra a estudiar lo referente a las solicitudes probatorias que presentaron los
dictámenes aportados por la defensa para su traslado y posterior valoración probatoria. Luego de resueltas las solicitudes de nulidad, la Juez de Instancia entra a estudiar lo referente a las solicitudes probatorias que presentaron los sujetos procesales, a las que se accedió en su gran mayoría por considerar que respetan los principios de conducencia, pertinencia y utilidad y que además fueron sustentadas en debida forma. Del anterior decreto probatorio se excluyen las declaraciones de Daniel Alejandro Serna alias “Kener” por considerar que es una prueba repetitiva y que no cuenta con aquella potencialidad probatoria que lo haga imprescindible, al igual que una inspección judicial que fue solicitada por considerar que las condiciones geográficas han cambiado y que tampoco se establece en la solicitud cómo podría beneficiarse la actuación con ese elemento de prueba. ARGUMENTOS DE LOS RECURRENTES RECURSO DE LA FISCALÍA La fiscalía no está de acuerdo con la decisión tomada por el despacho de primera instancia de correr traslado de los conceptos periciales de carácter privado, presentados por el representante de la defensa del capitán Armando Iván Bermúdez Patiño, a su vez retomados por los otros defensores para ser tenidos en cuenta como prueba, sumado el decreto de algunas pruebas. Como primer punto manifiesta la posibilidad que tienen las partes no sólo de impugnar el auto que niega pruebas, sino8
Procesado: ADAN ANTONIO VARGAS QUINTANA y OTROS Delito: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, SECUESTRO SIMPLE AGRAVADO y DESAPARICIÓN FORZADA Radicado No. 23001 31 07 001 2015 00051 00 también el que las decreta, con el fin de verificar que al proceso se llegue con verdaderos medios de convicción; que cumplan los requisitos de conducencia, pertinencia y utilidad para garantizar los principios de concentración y eficacia probatoria. Se apoya en recientes fallos de la Corte Suprema de Justicia, en los que ha sostenido que el auto que ordena pruebas puede ser recurrido por la contraparte.
De otro lado hace alusión a los dictámenes presentados por lo
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