TSDJ MZL SCF - 15-572-31-84-001-2008-00028-01-(22-03-2012)
Tribunal Superior de Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ MZL SCF - 15-572-31-84-001-2008-00028-01-(22-03-2012)
- Autor
- Tribunal Superior de Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2012
República de Colombia
Tribunal Superior del Distrito Judicial Manizales Sala Civil-Familia
Magistrado Ponente: Dr. ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO.
Proyecto discutido y aprobado por acta No.42
Manizales, veintidós de marzo de dos mil doce.
I. OBJETO DE DECISIÓN
Se resuelve la alzada formulada contra la sentencia aprobatoria de la partición, adiada 15 de septiembre de 2011, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Boyacá, dentro del proceso de SUCESIÓN INTESTADA de la causante María Concepción Martínez de Alfonso.
II. ANTECEDENTES PROCESALES DE PRIMER NIVEL
1. Mediante auto del 25 de febrero de 2008, se admitió la demanda y se declaró abierto el proceso de sucesión de la causante Martínez de Alfonso, se ordenó emplazar de conformidad con los artículos 3 18 y 589 del C.P.C., se reconoció la calidad de herederos a los señores William , Henry, Ana Yanc y y
Ruby Alfonso Martínez.
2. En providencia adiada 7 de marzo de 2008 se reconoció la calidad de heredero por representación del señor Androny Allanger Cullman Alfonso, en representación de su madre fallecida Esmeralda Alfonso Martínez. A su turno, por auto fechado 16 de abril siguiente se reconoció al señor José Alfonso como cónyuge sobreviviente de la causante Martínez de Alfonso.
3. La diligencia de inventarios y avalúos se llevó a cabo, donde los
por auto fechado 16 de abril siguiente se reconoció al señor José Alfonso como cónyuge sobreviviente de la causante Martínez de Alfonso.
3. La diligencia de inventarios y avalúos se llevó a cabo, donde los herederos reconocidos y el cónyuge supérstite presentaron su respectiva relación; dada esa circunstancia, entreviendo que se relacionó el mismo bien , en providencia que data 6 de mayo de 2008 se solicitó por el despacho cognoscente que en la diligencia de audiencia , los interesados hicieran claridad sobre la ubicación exacta y demás especificaciones de dicho inmueble , para decidir lo pertinente de determinarse que se trataba del mismo.Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales
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4. En proveído del día 14 de mayo de 2008 , se reconoció como herederos por representación a los señores Edgar Mauricio Alfonso Contreras y
Wendy Dalila Alfonso Herrera.
5. En fecha 15 de mayo siguiente, se efectuó diligencia de aclaración de inventarios y avalúos; en ésta se determinó como avalúo del bien inmueble la suma de $100.000. 000ºº y se ordenó incorporar tal actuación al expediente .
Finalmente, se le impartió aprobación.
6. A petición del cónyuge supérstite se efect uó diligencia de inventarios y avalúos adicionales en fecha 24 de junio de 2008 , en la que se resolvió no tener en cuenta inventario de ventas de bienes referidas por las partes.
7. Por auto del 25 de febrero de 2009 el despacho de conocimiento
resolvió no tener en cuenta inventario de ventas de bienes referidas por las partes.
7. Por auto del 25 de febrero de 2009 el despacho de conocimiento decretó la suspensión del proceso a petición de los herederos , en razón a que se estaba tramitando proceso ordinario de pertenencia por prescripción extraordinaria de dominio adelantado por aquellos y en c ontra del cón yuge sobreviviente. La suspensión tuvo lugar hasta el 31 de enero de 2011 cuando mediante auto se reanudó el mismo, a petición del cónyuge sobreviviente, no sin advertir que en segunda instancia se decidió denegar las pretensiones declarativas.
8. Mediante providencia de 30 de mayo de 2011 , se dio traslado al trabajo de partición y adjudicación de la sucesión presentado por la auxiliar designada.
9. Los señores Yancy, William, Henry, Ruby Alfonso Martínez y Androny Allanger Cullman Alfonso, presentaron objeción al trabajo de partición, fundando su inconformidad en que no se incluyó, en su criterio, derechos de posesión, usufructo y goce que aducen tener sobre el lote de terreno señalado en la partida primera o única, del trabajo allegado, puesto que a su juicio, la partición solo no debió recaer en la mera o nuda propiedad sino existir a su vez , acompañamiento de perito idóneo que determinara el valor del terreno y mejoras construidas por la causante y los herederos.
10. A través de proveído calendado 8 de julio de 2011, se dio apertura por el Juzgado de instancia a incidente de objeciones al trabajo de partición y se ordenó imprimir el trámite correspondiente.
10. A través de proveído calendado 8 de julio de 2011, se dio apertura por el Juzgado de instancia a incidente de objeciones al trabajo de partición y se ordenó imprimir el trámite correspondiente.
III. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
En sentencia de fecha 15 de septiembre de 2011, se declaró infundada la objeción planteada y , en consecuencia, se impartió aprobación al trabajo de partición de los bienes ; se ordenó la inscripción de aquél ; se dispuso laTribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales
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3 protocolización del expediente en la Notaría Única de Puerto Boyacá; se condenó al incidentante y a favor de la incidentada al pago del equivalente a 15 días de salario mínimo legal vigente.
IV. IMPUGNACIÓN
La parte objetante presentó recurso de apelación en frente de la decisión anteriormente señalada, implorando se revoque la sentencia aprobatoria y en su lugar se excluya de la partición los derechos de posesión, usufructo y goce que presuntamente tienen aquellos, sobre el lote de terreno indicado en la partida única; arguyó que el operador judicial no se pronunció en la sentencia respecto de la no concesión de apelación presentada en contra de providencia anterior, además de disentir en cuanto a la motivación de la sentencia en el artículo 1388 del C.C. como si se tratara de propiedad reclamada, cuando en su criterio la objeción presentada está fundada en la exclusión de los derechos de posesión, más no sobre propiedad alguna, agregando que en el presente caso la masa partible es la n uda
como si se tratara de propiedad reclamada, cuando en su criterio la objeción presentada está fundada en la exclusión de los derechos de posesión, más no sobre propiedad alguna, agregando que en el presente caso la masa partible es la n uda propiedad separada de la posesión o usufructo.
V. PRONUNCIAMIENTO EFECTUADO POR EL A QUO
El Juzgador de primer nivel , reiteró su posición en cuanto a que lo tramitado es proceso sucesorio y no es dable debatir sobre el poseedor del objeto partible, además de considerar que se t rata de pleito ya dirimido, citó el artículo 1388 del C.C., insistió sobre la negación de la objeción propuesta y concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo.
VI. CONSIDERACIONES
1. Se advierte que la inconformidad presentada por la censura, en razón a oposición al trabajo de partición y adjudicación del bien inventariado y avaluado dentro de la masa sucesoral, radica en que la partidora no obró como a su juicio correspondía, es decir , que los d erechos d e posesión que aseveran ostentar los incidentantes se reflejen en las hijuelas correspondientes , y que del valor del bien se discriminen las sumas que corresponden a propiedad y posesión o usufructo.
2. Se resalta en primer lugar, que el traba jo de partición y adjudicación de los bienes relictos, tiene como base la diligencia de inventarios y avalúos, es decir, los bienes a separar y a adjudicar están ya relacionados por las partes, debidamente identificados sin disparidad y el valor real de aquellos corresponde a un acuerdo entre los sujetos procesales , desde que no halla
avalúos, es decir, los bienes a separar y a adjudicar están ya relacionados por las partes, debidamente identificados sin disparidad y el valor real de aquellos corresponde a un acuerdo entre los sujetos procesales , desde que no halla oposición como en el caso bajo estudio. Nótese que en vista del consenso logrado el Juez de conocimiento convalidó los inventarios realizados, por lo cualTribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales
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4 subseguía el decreto de la partición a solicitud de los interesados , a términos de lo dispuesto en el artículo 608 del Estatuto Procesal Civil.
3. En el asunto en concreto, la parte incidentante como lo replicó el Juzgador de primer nivel, adelantó proceso de pertenencia rogando la prescripción extraordinaria de dominio sobre el único bien inventariado en el trámite sucesorio.
A causa de tales diligencias el presente proceso estuvo suspendido, toda vez que la decisión allí adoptada recaía sobre el bien involucrado como activo inventariado, empero la prejudicial idad especial se superó en tanto la Corporación, en sede de instancia, denegó la adquisición del bien inmueble, tras la revocatoria de lo decidido en primer nivel.
4. Del análisis precedente se desprende que la parte incidentante inconforme con lo determinado en el proceso de pertenencia adelantado, mismo que fue contrario a sus pretensiones, guarda expectativas procesales de que se decrete la posesión del bien a su favor y se le reconozcan mejoras ejecutadas sobre aquel, de conformidad con sus aducciones, inobservado que este no es el escenario
que fue contrario a sus pretensiones, guarda expectativas procesales de que se decrete la posesión del bien a su favor y se le reconozcan mejoras ejecutadas sobre aquel, de conformidad con sus aducciones, inobservado que este no es el escenario apropiado para tal pedimento, en razón a haberse aprobado el inventario y avalúo correspondiente, sin cuestionamiento alguno.
Considera la parte recurrente que la partidora delegada, acompañada de un experto efectuara la partición y adjudicación de las hijuelas correspondientes detallando las presuntas mejoras efectuadas en el bien inventariado y se discriminara el valor de la posesión y progresos materiales realizados en aquel, cuando tal tema nunca fue objet o de debate en el proceso adelantado, vale decir, en las diligencias correspondientes no se alegó lo concerniente, de ahí que no sea posible a reclamar para alterar trámites definidos y desarrollados a ciencia y participación de los interesados.
5. Cuando se trata de liquidar un a sucesión es evidente que tal acto debe guardar armonía con la base objetiva, cuyo establecimiento corresponde a la etapa de los inventarios y avalúos; la base señalada dimana de los bienes y pasivos debidamente incluidos allí, de tal manera que, surtidos los trámites pertinentes para la conformación de la masa a liquidar, se convierte en obligatoria para los sujetos procesales, es decir, tanto para el juez como para las partes; y, con mayor razón, obliga al partidor, quien ha de cumplir el encargo respetando la base objetiva y, por lo mismo, no le compete variar su monto, así como tampoco puede incluir nuevas parti das o excluir las denunciadas e incluidas en el momento
razón, obliga al partidor, quien ha de cumplir el encargo respetando la base objetiva y, por lo mismo, no le compete variar su monto, así como tampoco puede incluir nuevas parti das o excluir las denunciadas e incluidas en el momento procesal indicado. Es que la diligencia de Inventarios y Avalúos tiene por finalidad determinar el patrimonio l iquidable, sin que se a dable que el partidor, por sí y ante sí, modifique la base sustanc ial que dimana del propio denuncio de los interesados.Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales
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6. Aunado a las anotaciones antepuestas, si, primero, existía acuerdo entre el avalúo del bien, y ningún pronunciamiento se efectuó al respecto en diligencias anteriores, y si, segundo, se adelantó el medio judicial idóneo para reclamar la adquisición de dominio por el fenómeno de la posesión y se denegaron las reclamaciones argüidas, no halla cimento este Sentenciador Colegiado en las súplicas de la parte incidentante, puesto que el trabajo de partición y adjudicación, no envuelve la obligación de reconocer derechos que no han sido previamente denunciados, por los herederos que los imploran, más cuando sobre el partidor no recae tal carga.
Por lo demás, l as reglas del partidor están estatuidas en el artículo 610 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“REGLAS PARA EL PARTIDOR. Para la realización de su trabajo, el partidor podrá retirar el expediente bajo recibo. En su trabajo se sujetará a las siguientes reglas, además de las que el Código Civil consagra:
“REGLAS PARA EL PARTIDOR. Para la realización de su trabajo, el partidor podrá retirar el expediente bajo recibo. En su trabajo se sujetará a las siguientes reglas, además de las que el Código Civil consagra:
1. Podrá pedir a los herederos y al cónyuge sobreviviente las instrucciones que juzgue necesarias a fin de hacer las adjudicaciones de conformidad con ellos, en todo lo que estuvieren de acuerdo, o de conciliar en lo posible sus pretensiones.
2. Cuando considere que es el caso de dar aplicación a la regla primera del artículo 1394 del Código Civil, lo expresará al juez con indicación de las especies que en su concepto deban licitarse, para que convoque a los herederos y al cónyuge a una audiencia con el fin de oír sus ofertas y resolver lo que corresponde.
La base de las ofertas será el total del avalúo practicado en el proc eso y el auto que haga la adjudicación tendrá los mismos efectos que el aprobatorio del remate. Cualquiera de los interesados podrá pedir en la audiencia que se admitan licitadores extraños, y en tal caso se procederá a la subasta como se dispone en el artículo 617.
3. Para el pago de los créditos insolutos relacionados en el inventario, formará una hijuela suficiente para cubr ir las deudas, que deberá adjudicarse a los herederos en común, o a éstos y al cónyuge sobreviviente si dichos créditos fueren de la sociedad conyugal, salvo que todos convengan en que la adjudicación de la hijuela se haga en forma distinta.
4. Podrá pedir la venta de determinados bienes en pública subasta o en bolsa de valores, cuando la considere necesaria para facilitar la partición. De la solicitud se
hijuela se haga en forma distinta.
4. Podrá pedir la venta de determinados bienes en pública subasta o en bolsa de valores, cuando la considere necesaria para facilitar la partición. De la solicitud se dará traslado a los herederos y al cónyuge por tres días en la forma prevista en el artículo 108, vencidos los cuales el juez resolverá lo procedente por auto apelable.
Igual solicitud podrá formularse cuando se haya obtenido a utorización para realizar la partición por los interesados, y si estuviere suscrita por todos, el juez accederá a ella”.
De la norma transcrita se entrevé que la base para el trabajo ejecutado por el partidor es el dossier, en el cual debe reposar la diligencia de inventarios y avalúos, que como ya se discernió es la base para las determinaciones pertinentes. Por lo mismo, las reglas no pueden ser alterada s por las aseveraciones simples que efectúen los herederos con posterioridad a la presentación del trabajo elaborado, es decir, a la persona nombrada para cumplir el trabajo partitivo no leTribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales
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6 asistía la obligación de escudriñar sobre qué personas recaía la tenencia del bien, sino únicamente como debían ser efectuadas las hijuelas correspondientes para la asignación a cada heredero, de conformidad con el contenido en firme de la masa partible.
5. Como corolario, no hallando fundada la objeción por error grave propuesta por la parte recurrente y , en cambio, encontrando atinada la decisión adoptada por el Juez de primer nivel, en el sentido que este no es el escenario
partible.
5. Como corolario, no hallando fundada la objeción por error grave propuesta por la parte recurrente y , en cambio, encontrando atinada la decisión adoptada por el Juez de primer nivel, en el sentido que este no es el escenario idóneo para las reclamaciones efectuadas, la decisión confutada debe ser convalidada.
6. Respecto de las alegaciones enfiladas con la omisión de pronunciamiento por el a quo, en cuanto a la negación del recurso de apelación en frente de la decisión que denegó el decreto de pruebas testimoniales rogadas, se estima que el Juzgador actuó de conformidad con la preceptiva de rigor en cuanto el artículo 137-5 del C. de P. Civil ordena que las apelaciones interpuestas en el curso del incidente adelantado se analizarán en el auto que conceda la apelación que se interponga contra el auto que deci da el incidente o, si por el contrario, no se apela el mismo aquéllas se tendrán por no interpuestas.
Del canon precedente se extrae que la oportunidad procesal para el pronunciamiento respecto de la negación en la concesión de la apelación, era en el auto que confería la alzada en contra de la providencia que resolvía el incidente, en el cual el fallador de instancia determinó que las declaraciones rogadas no eran pertinentes por cuanto el fin de aquellas no versaban sobre el tema de estudio, posición que comparte la Sala, puesto que las deponencias imploradas tenían como objetivo demostrar posesión, punto que como ya se discernió no es debatible como objeción al trabajo de partición y adjudicación rechazado, por no ser la escena procesal adecuada para tales alegaciones y reclamaciones.
como objetivo demostrar posesión, punto que como ya se discernió no es debatible como objeción al trabajo de partición y adjudicación rechazado, por no ser la escena procesal adecuada para tales alegaciones y reclamaciones.
7. No procede condena en costas, por cuanto no afloró su causación.
VII. DECISIÓN
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en Sala de Decisión Civil -Familia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia adiada 15 de septiembre de 2011, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Boyacá, dentro del proceso de SUCESIÓN INTESTADA de la causante María Concepción Martínez de Alfonso.
No hay condena en costas por esta sede.Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales
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NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
Los Magistrados,
ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO
JOSÉ NERVANDO CARDONA RIVAS
ROBERTO CHAVES ECHEVERRY
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