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TSDJ MZL SCF - 15-572-31-84-001-2016-00037-01-(29-04-2016)

Tribunal Superior de Manizales

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Detalles

Título
TSDJ MZL SCF - 15-572-31-84-001-2016-00037-01-(29-04-2016)
Autor
Tribunal Superior de Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2016

15-572-31-84-001-2016-00037-01

CONSULTA DESACATO

5

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL

SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA

MANIZALES

Magistrada Sustanciadora HILDA GONZÁLEZ NEIRA Proyecto aprobado mediante acta número ochenta y cuatro (84) de la fecha. Manizales, Caldas, veintinueve (29) de abril de dos mil dieciséis (2016) I - Objeto de la decisión Se resuelve el grado jurisdiccional de consulta de la providencia proferida el veinte (20) de abril de dos mil dieciséis (2016) por el Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Boyacá, Boyacá, en la que se sancionó a la doctora Paula Gaviria Betancur, en calidad de Directora General de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, U.A.R.I.V., con arresto por el término de un (1) día y multa de dos (2) SMLMV, dentro del trámite incidental de desacato frente a la sentencia del dieciocho (18) de marzo de dos mil dieciséis (2016) proferida en la acción de tutela promovida por la señora Adela Hernández de Pérez contra la entidad mencionada. II.- ANTECEDENTES 2.1. El 4 de abril de 2016, la accionante promovió incidente por desacato al fallo de tutela reseñado 1 . Por auto del 5 de abril de 2016 se requirió a la accionada para que diera cumplimiento a la orden dispuesta en la acción de amparo la que en el

1 Fol 7-8 C115-572-31-84-001-2016-00037-01

CONSULTA DESACATO

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para que diera cumplimiento a la orden dispuesta en la acción de amparo la que en el

1 Fol 7-8 C115-572-31-84-001-2016-00037-01 CONSULTA DESACATO 6 sub lite se enmarcaba en dar respuesta de fondo, clara, concisa y precisa al “derecho de petición radicado por la accionante el 21 de octubre de 2015” .2 El trámite culminó con el auto objeto de consulta, antes citado 3 y con la remisión de copias a la Fiscalía General de la Nación y Procuraduría General de la Nación.

III. – CONSIDERACIONES 3.1. De conformidad con los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, el grado de consulta se ejerce como consecuencia de la imposición de una sanción por desacato y con el que se pretende que el superior funcional del Juez Constitucional que profirió la orden de tutela, frente a la cual se busca su cumplimiento material y efectivo, revise si el trámite del incidente se surtió con las garantías suficientes para los sancionados4 . Así las cosas, la sanción se convierte en una herramienta para el cumplimiento material y efectivo de los fallos de tutela, más que su propia imposición5 . 3.2. Descendiendo al caso en concreto, se observa que la orden contenida en la sentencia de tutela del 18 de marzo de 2016 no ha sido cumplida, pues analizado el cartulario y las constancias dentro del proceso, se evidencia que no

acreditó la U.A.R.I.V. haber resuelto de fondo la petición elevada por la actora; ni la funcionaria, a quien se le dio la orden –Paula Gaviria Betancur-, dio a conocer las razones para la desatención hasta ahora de la misma. De ahí que una vez constatado el incumplimiento a la orden de tutela, a la que antes se hizo referencia, y sin la acreditación de hechos justificativos de la omisión, puede imputarse responsabilidad subjetiva a la llamada a atenderla, razón por la que no cabe duda que este asunto debía definirse con la imposición de sanciones como lo entendió el a quo, quien además agotó de manera adecuada el procedimiento diseñado por el legislador para tal fin - artículos 52 y 27 del Decreto 2591

2 Fols 1-4 C1 3 Fols 22-27 C1 4 Sentencia T-652 de 2010. 5 Sentencia T-512 de 2011.15-572-31-84-001-2016-00037-01 CONSULTA DESACATO 7 de 1991-, toda vez que observó el respeto por el debido proceso y la funcionaria que debía dar cumplimiento a la sentencia de tutela – Directora General -, fue enterada en debida forma de lo acontecido al interior de este trámite, no obstante lo cual, como ya se expresó, guardó silencio. 3.4. En consideración a lo expuesto, se confirmará la sanción impuesta en este asunto en razón a la inejecución a la sentencia de tutela y los ordenamientos impartidos en el presente trámite. IV.- DECISIÓN Por lo anterior la Sala de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR el auto proferido el veinte (20) de abril de dos

impartidos en el presente trámite. IV.- DECISIÓN Por lo anterior la Sala de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR el auto proferido el veinte (20) de abril de dos mil dieciséis (2016) por el Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Boyacá, Boyacá, a través del cual resolvió con imposición de sanción, el Incidente de Desacato instaurado por la señora Adela Hernández de Pérez.

SEGUNDO: ADVERTIR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y en particular a la doctora Paula Gaviria Betancur, que lo anterior no la exime de cumplir el fallo de tutela, lo que deberá hacerse de inmediato, so pena de la imposición de nuevas sanciones.

TERCERO: ORDENAR NOTIFICAR la presente decisión a las partes y remitir el expediente al Juzgado del conocimiento, para lo de rigor.15-572-31-84-001-2016-00037-01

CONSULTA DESACATO

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NOTIFÍQUESE

LOS MAGISTRADOS

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

SOFY SORAYA MOSQUERA MOTOA

EN USO DE PERMISO

ALVARO JOSE TREJOS BUENO mv

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