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TSDJ MZL SCF - 15572-31-84-001-2019-00139-02-(16-09-2020)

Tribunal Superior de Manizales

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Detalles

Título
TSDJ MZL SCF - 15572-31-84-001-2019-00139-02-(16-09-2020)
Autor
Tribunal Superior de Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

Tribunal Superior del Distrito Judicial Manizales Sala Civil-Familia

Magistrado Ponente: Dr. ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO.

Manizales, dieciséis de septiembre de dos mil veinte.

I. OBJETO DE DECISIÓN Se encuentra a Despacho el proceso verbal declarativo de existencia de unión marital de hecho y consecuente disolución y liquidación de sociedad patrimonial, incoado por la señora Liliana Marcela Muñoz Mesa, en contra de herederos determinados e indeterminados del causante

Erick Triana Rojas.

II. CONSIDERACIONES

1. Mediante auto calendado primero de septiembre del corriente se admitió el recurso de alzada interpuesto en contra de la sentencia dictada en primer grado, y se confirió traslado para sustentarlo por la censura.

2. Según constancia secretarial emitida el 15 de los corrientes, y obrante en mensaje de datos, la parte recurrente no hizo pronunciamiento alguno, toda vez que, según la reseña auxiliar, “ el traslado concedido mediante la misma providencia del 01 de septiembre del año en curso a la parte apelante para sustentar el recurso de apelación transcurrió los días 08, 09, 10, 11 y 14 de septiembre de 2020 (Inhábiles y festivos: 12 y 13 de septiembre). Dentro del mencionado término, la parte apelante no hizo pronunciamiento alguno, una vez revisado el correo electrónico institucional de la Secretaría de la Sala ( secsalacivil@cendoj.ramajudicial.gov.co).” es

indefectible por tanto la falta de sustentación en esta sede.

3. Conviene evocar que el Decreto Legislativo 806 de 4 de junio del año que avanza, dispuso la modificación transitoria de algunos artículos del Estatuto General del Proceso, y estableció, para lo que corresponde, en su artículo 14-3, que: “[E]jecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cincoTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES

SALA CIVIL-FAMILIA

AUTO DUMH 15572-31-84-001-2019-00139-02 2 (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto” (Subraya del Despacho). En armonía con el citado precepto, el Código General del Proceso estipula en su canon 322 que, en segunda instancia, el Operador Judicial debe declarar desierto el recurso vertical contra una sentencia cuando este no sea sustentado de manera oportuna. De ese modo, atendiendo que la censura no cumplió en el término legal con la carga procesal impuesta por esta Magistratura mediante proveído de primero de septiembre de 2020, en tanto tenía hasta el día 14 de septiembre hogaño para ello, se impone la declaratoria de deserción.

III. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala

Civil Familia, R E S U E L V E: Primero: DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación

declaratoria de deserción.

III. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala

Civil Familia, R E S U E L V E: Primero: DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación formulado por la codemandada Paola Triana Romero, frente a la sentencia dictada el 4 de marzo de 2020, por el Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Boyacá, dentro del proceso declarativo de existencia de unión marital de hecho y su consecuente disolución y liquidación de la sociedad patrimonial, promovido por la señora Liliana Marcela Muñoz Mesa, en contra de herederos determinados e indeterminados del causante Erick Triana Rojas, por las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia.

Segundo: ORDENAR, en consecuencia, una vez se encuentre ejecutoriado este auto, la devolución al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO Magistrado Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. Sala Civil-Familia. Verbal 15572-31-84-001-2019-00139-02

Firmado Por: ALVARO JOSE TREJOS BUENO

MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL DESPACHO 9 SALA CIVIL-FAMILIA TRIBUNAL SUPERIOR MANIZALES Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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