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TSDJ MZL SCF - 15572-31-84-001-2020-00065-01-(04-06-2020)

Tribunal Superior de Manizales

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Detalles

Título
TSDJ MZL SCF - 15572-31-84-001-2020-00065-01-(04-06-2020)
Autor
Tribunal Superior de Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

Tribunal Superior del Distrito Judicial Manizales Sala Civil-Familia

Magistrado Sustanciador: Dr. ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO.

Manizales, cuatro de junio de dos mil veinte.

I. OBJETO DE DECISIÓN Se ha impugnado el fallo calendado tres (03) de abril de dos mil veinte (2020) por el Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Boyacá, Boyacá, dentro de la acción de tutela promovida por la sociedad JER S.A., en contra del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto Boyacá, Boyacá; trámite constitucional al que se vinculó por pasiva a la señora

Blanca Cecilia Ariza Londoño.

II. CONSIDERACIONES

1. Se formuló acción de tutela en busca de la salvaguarda de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, principio de legalidad y de la doble instancia, prevalencia del derecho sustancial y a la recta administración de justicia; por ende, solicitó revocar en su integridad la sentencia proferida por el Juzgado accionado y en su lugar ordenar expedir una nueva conforme corresponda de acuerdo con las directrices planteadas.

2. La acción tuitiva correspondió conocerla al Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Boyacá, Boyacá, quien tramitó el asunto y dictó veredicto declarando la improcedencia de la acción; la parte activa impugnó la decisión.

3. Dado lo precursor, huelga acotar que si bien se deben

observar las reglas de reparto de la acción de tutela, también se debe precisar que su revisión, no puede servir como fundamento para que las autoridades judiciales se declaren incompetentes para conocer del mecanismo constitucional, que por demás se caracteriza por su informalidad y celeridad en el trámite, dada la prevalencia que reviste la protección de los derechos fundamentales. No obstante, en el caso objeto de estudio, se precisa que deTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES

SALA CIVIL-FAMILIA

AUTO T2-15572-31-84-001-2020-00065-01 2 conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1 del decreto 1983 de 2017, por el cual se modificó el precepto 2.2.3.1.2.1 del decreto 1069 de 2015, se consagró de manera explícita que “[l]as acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada”. Sin dubitación alguna se constata que la pretensión del actor está dirigida a ordenar dejar sin efectos la sentencia dictada dentro de proceso tramitado como verbal sumario por el Juzgado demandado; por tanto, su conocimiento debía radicar en la autoridad judicial que tuviera la condición de superior jerárquico funcional; en este sentido, quien debía asumir el conocimiento del medio tuitivo que cuestiona su proceder, es el Juzgado Civil del Circuito de Puerto Boyacá, Boyacá , por ser indiscutible

que el asunto se centró en el debate de un asunto civil en cuanto apuntó a la declaratoria de una obligación de ese linaje como producto del juego de chance, temática que, por supuesto, es ajena al Despacho de Familia.

4. En suma, el Juzgado que avocó conocimiento de las diligencias, no tenía competencia funcional para llevar a cabo su cognición, configurándose de esta forma, causal de nulidad. En este sentido, el vicio adjetivo habrá de ser declarado, desde el auto admisorio inclusive, y se ordenará la remisión de las diligencias al Juzgado Civil del Circuito de Puerto Boyacá, para que asuma su conocimiento. Además, se deberá notificar la decisión al Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Boyacá , para que proceda al trámite administrativo de rigor.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito

Judicial de Manizales, Sala Civil-Familia, R E S U E L V E: Primero: DECLARAR NULO el trámite constitucional surtido dentro de la acción de tutela incoada por la sociedad JER S.A., en contra del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto Boyacá, Boyacá; trámite constitucional al que se vinculó por pasiva a la señora Blanca Cecilia Ariza Londoño, por falta de competencia funcional.

Segundo: ORDENAR el envío de las presentes diligencias al Juzgado Civil del Circuito de Puerto Boyacá, para que dicho Despacho judicial asuma el conocimiento del asunto.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES

SALA CIVIL-FAMILIA

AUTO T2-15572-31-84-001-2020-00065-01

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Tercero: NOTIFÍQUESE este proveído a las partes; así como al Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Boyacá, para que tome nota de lo resuelto.

NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.

ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO Magistrado Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. Sala Civil Familia. Auto. T2-15572-31-84-001-2020-00065-01

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