TSDJ MZL SCF - 17-001-22-13-000-2011-00420-00-(23-01-2012)
Tribunal Superior de Manizales
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Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ MZL SCF - 17-001-22-13-000-2011-00420-00-(23-01-2012)
- Autor
- Tribunal Superior de Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES
SALA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA
MAGISTRADO PONENTE: FERNANDO LÓPEZ MORA
S-014-12
Rad. Interno: T1-2011-449
Rad. Tribunal: 17-001-22-13-000-2011-00449-00
APROBADO POR ACTA N°. 014
Manizales, Caldas, enero veintitrés (23) de dos mil doce (2012) Procede la Sala a decidir la ACCIÓN DE TUTELA instaurada por la señora LAREN VIVIANA PEINADO ROMÁN, en representación del señor JONY LEANDRO GARCÍA RINCÓN, contra FOSYGA, la EPS CAFESALUD y COMFAMILIAR CARTAGENA, trámite al cual fue vinculado el HOSPITAL SAN ANTONIO de Villamaría, Caldas y
el CONSORCIO SAYP.
A N T E C E D E N T E S
I. La señora Laren Viviana Peinado Román interpuso, en representación su cónyuge Jony Leandro García Rincón, acción de tutela por la supuesta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales al habeas data, a la igualdad y a la salud en conexidad con la vida.14
Sentencia Tutela Rad int. T12011-449 Rad. 17-001-22-13-000-2011-00449-00 Los hechos en que fundamentó la acción de tutela se compendian a continuación:
A. Que desde el 1 de abril de 2011 el señor Jony Leandro se afilió a
la EPS CAFESALUD, recibiendo los servicios de salud en el Hospital San Antonio de Villamaría, Caldas.
B. Que el 12 de diciembre de 2011 pidió cita médica para que le atendieran una masa que tiene un testículo, la cual le genera dolor y afecta sus necesidades fisiológicas.
C. Que le comunicaron que no lo podían atender, ya que aparecía activo en la Caja de Compensación Familiar de Cartagena
“COMFAMILIAR”, Régimen Subsidiado.
D. Que el señor García Rincón se encuentra muy enfermo, por lo que debe ser atendido de manera urgente, ya que la masa le ha ido creciendo.
II. Por auto del 11 de enero de 2012, se admitió la acción de tutela, se libraron las comunicaciones de rigor y se ordenó como medida previa a la EPS CAFESALUD brindar la atención inmediata que necesita el accionante (Folio 9, Cuaderno principal).
III. El Hospital San Antonio de Villamaría, Caldas, manifestó que el señor Jony Leandro venía siendo atendido en dicho Centro como afiliado a la EPS Cafesalud, sin embargo, en la actualidad no estaba reportado en la base de datos de dicha EPS, por lo que se verificó en el FOSYGA, donde se evidenció que aparecía adscrito a “Comfamiliar Cartagena”, razón por la cual se comunicó que debía remitirse a “Cafesalud” para solucionar el problema.
Las demás entidades accionadas guardaron silencio.
CONSIDERACIONES15
Sentencia Tutela Rad int. T12011-449 Rad. 17-001-22-13-000-2011-00449-00
1. De la procedencia de la acción de tutela Como lo consagra el art. 86 de la Constitución Política, la acción de tutela procede cuando un derecho constitucional fundamental se encuentra vulnerado o amenazado, y su finalidad es obtener la protección inmediata de las prerrogativas básicas, si el interesado no cuenta con otro medio idóneo de defensa judicial, y sin que se constituya en un mecanismo sustitutivo o paralelo en relación con los medios ordinarios previstos en el ordenamiento jurídico.
2. Actualización de las Bases de Datos del Sistema de Seguridad Social La conformación y actualización de la Base de Datos Única de Afiliados a Sistema de Seguridad Social, se halla regulada en los artículos 4 a 6 de la Resolución 1982 del 28 de mayo de 2010, así: “Articulo 4.- Conformación y Actualización de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA). El administrador Fiduciario del FOSYGA recibirá la información, consolidara y administrara la Base de Datos Única de
Afiliados (BDUA) al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y al Sector Salud, incluyendo la información de los regímenes exceptuados de éste, en los términos indicados a continuación: “1. Reglas generales para la entrega de Archivos Maestro de Ingreso ylo Novedades de Actualización.” “El Administrador Fiduciario del FOSYGA recibirá un archivo Maestro de
Ingresos ylo un archivo de novedades de actualización por cada EPS, en la estructura definida en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución y de acuerdo con el calendario establecido y en los horarios con él acordados.” “2. Términos para la remisión al FOSYGA de archivos maestros de reporte de novedades ylo actualización dentro de los procesos establecidos para la BDUA por parte de las entidades obligadas a reportar la información de afiliación en salud:16 Sentencia Tutela Rad int. T12011-449 Rad. 17-001-22-13-000-2011-00449-00 “a) Primer proceso: sexto (6') día hábil “b) Segundo proceso: décimo (10") día hábil “e) Tercer proceso: décimo cuarto (14°) día hábil “d) Proceso de Traslados: En el tercer (3) día hábil las EPS remiten la solicitud de traslados al FOSYGA, en el segundo proceso de BDUA; es decir, el décimo (la') día hábil, se recibe en el FOSYGA la respuesta de las EPS sobre los traslados solicitados el tercer (3') día hábil del mes.” “A continuación se precisa para cada Régimen las fechas de entrega de novedades de ingreso ylo actualización: “a) En el Régimen Contributivo: “i. Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y Entidades Obligadas a Compensar (EOC) reportarán las novedades de ingreso ylo actualización dentro de los procesos establecidos para BDUA, el 6', 10' y 14' días
hábiles de cada mes. “ii. En el tercer (3) día hábil de cada mes las EPS reportarán los archivos Rl y en el segundo proceso de BDUA, décimo (10°) día hábil las EPS remiten la respuesta a los traslados solicitados en los archivos R4. “b) En el Régimen Subsidiado: La remisión de novedades en el Régimen Subsidiado se hará de la siguiente manera por parte de las entidades: “i. Las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado (EPS'S), entregarán la información de ingreso ylo actualización en el primer y segundo proceso de BDUA, (sexto (6') y décimo (10') días hábiles de cada mes). “ii. En el tercer (3) día hábil de cada mes las EPS Subsidiadas reportarán los archivos R1 y en el segundo proceso de BDUA, décimo (10º') dia hábil, las EPS subsidiadas remiten la respuesta a los traslados solicitados en el archivo S4. “iii. En el tercer proceso de BDUA, décimo cuarto (14') día hábil de cada mes, los municipios, el Distrito Capital y las departamentos que tienen a su cargo corregimientos, remitirán las novedades de anulación de ingreso no autorizados por el municipio que ocurrieron en el mismo mes, ylo actualización de la novedad de fallecido. “(…)17 Sentencia Tutela Rad int. T12011-449 Rad. 17-001-22-13-000-2011-00449-00 “Articulo 5.- Responsabilidad por la calidad de los datos de la
información de los afiliados al SGSSS y al sector salud. Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y demás Entidades Obligadas a Compensar (EOC), las Entidades de Medicina Prepagada y quienes administren pólizas o seguros de salud, las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, el Distrito Capital, los departamentos con corregimientos departamentales y los Municipios tienen la responsabilidad por la calidad de los datos de los afiliados a salud, por lo que deberán aplicar los principios de la administración de datos consagrados en el articulo 4' de la Ley 1266 de 2008. “Por consiguiente, las novedades de ingreso que presenten las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado (EPS-S) deberán surtir previamente los procesos de identificación y selección de beneficiarios aplicados por las entidades territoriales. “Articulo 6: Responsabilidades en el Cruce de Bases de Datos. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 49 del Decreto 806 de 1998 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, las Entidades obligadas a reportar la información de afiliación, para el control de la multiafiliación dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberán efectuar cruces que consideren pertinentes a fin de garantizar afiliados únicos en sus bases de datos. Igualmente, efectuarán cruces y validaciones entre su base de datos y la información consolidada entregada por el Administrador Fiduciario del FOSYGA, con el objeto de
remitir la información depurada. “El Administrador Fiduciario del FOSYGA verificará la estructura y consistencia de los archivos reportados por cada entidad, actualizará la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA con los registros válidos, efectuará los cruces que considere necesarios con el fin de garantizar la calidad de la información y generará y remitirá a los involucrados los archivos de registros válidos en el proceso y los registros inconsistentes para que procedan a solucionarlos. “La Base de Datos Única de Afiliados· BDUA, constituye la herramienta para el ejercicio de las funciones de dirección y regulación del Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como para el flujo de recursos, su control y protección, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes” (Subrayado fuera de texto)18 Sentencia Tutela Rad int. T12011-449 Rad. 17-001-22-13-000-2011-00449-00
3. DEL CASO CONCRETO.
En primer lugar se encuentra demostrada la vulneración de los derechos deprecados por la accionante, toda vez que como se puede constatar en el expediente (Fl. 10; C.1), aparece registrado en “COMFAMILIAR”, afiliado en el Municipio de Cartagena, Bolívar, lo cual tal parece que es un error existente en la base de datos del Fosyga, ya que como lo afirmó el Hospital San Antonio, el señor García venía siendo atendido en dicho establecimiento como afiliado a la EPS Cafesalud, tal y como lo afirma el accionante en su
escrito, lo que claramente demuestra que en esté momento se encuentra desprotegido en sus derechos, mas aun cuando el peticionario sufre de una enfermedad que está afectando su salud y que obliga a su atención inmediata. Así las cosas, teniendo en cuenta la información obrante en el expediente, y la normatividad arriba citada, se puede concluir que la obligación de realizar la corrección de los datos del señor, es conjunta, ya que depende tanto de las EPS implicadas, como del FOSYGA y el Consorcio FIDUFOSYGA, hoy “SAYP”. Por este motivo encuentra la Sala procedente conceder el amparo constitucional de los derechos deprecados por el accionante, y de esta manera ordenar a la EPS CAFESALUD que en el próximo proceso de cargue de usuarios a la BASE DE DATOS ÚNICA DE AFILIADOS (BDUA) del FOSYGA, reporte la afiliación y el traspaso de EPS del Accionante, y así mismo que comunique a la EPS COMFAMILIAR, de Cartagena, la novedad, de tal forma que de manera inmediata desafilie al señor Jony Leandro y envíe este reporte a la BDUA. Así mismo se le ordenará al CONSORCIO “SAYP” y al FOSYGA que, previa coordinación con ambas Entidades Promotoras de Salud, y19 Sentencia Tutela Rad int. T12011-449 Rad. 17-001-22-13-000-2011-00449-00 una vez recibido el reporte de traspaso del accionante, realice de manera inmediata la correspondiente validación y actualización de
datos en la BDUA. Las anteriores entidades deberán enviar copia de sus actuaciones una vez hayan acatado la orden, en los términos aquí definidos. Se ordenará además a la EPS CAFESALUD, que mientras se realiza la actualización de los datos del accionante en la BDUA, se le presten todos los servicios de salud que éste requiera.
4. Por lo brevemente discurrido hasta este punto, se concluye que es procedente conceder el amparo de los derechos constitucionales invocados por la señora Laren Viviana Peinado Román en representación del señor JONY LEANDRO GARCÍA RINCÓN.
5. Costas.
No se condenará en costas por cuanto no se causaron.
6. Notificación y remisión del expediente.
Se notificará a las partes por el medio más expedito y eficaz, hecho lo cual el expediente será enviado a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso no de ser impugnado. Por lo anteriormente discurrido, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución,
F A L L A20
Sentencia Tutela Rad int. T12011-449 Rad. 17-001-22-13-000-2011-00449-00
Primero: CONCEDER el amparo constitucional de los derechos fundamentales deprecados, dentro de la acción de tutela impetrada por la señora LAREN VIVIANA PEINADO ROMÁN, en representación del señor JONY LEANDRO GARCÍA RINCÓN, contra FOSYGA, la EPS CAFESALUD y COMFAMILIAR CARTAGENA, trámite al cual fue vinculado el HOSPITAL SAN ANTONIO de Villamaría, Caldas y el CONSORCIO SAYP , por lo
contra FOSYGA, la EPS CAFESALUD y COMFAMILIAR CARTAGENA, trámite al cual fue vinculado el HOSPITAL SAN ANTONIO de Villamaría, Caldas y el CONSORCIO SAYP , por lo dicho en la parte motiva.
SEGUNDO: ORDENAR a la EPS CAFESALUD que reporte la afiliación o el traspaso de la accionante en el próximo proceso de cargue de usuarios a la BDUA, e informe ello de manera inmediata a la EPS COMFAMILIAR DE CARTAGENA, para que ésta proceda a la desafiliación del accionante.
TERCERO: ORDENAR a COMFAMILIAR CARTAGENA que tan pronto se le reporte por parte de la EPS CAFESALUD el traslado y la afiliación del señor GARCÍA RINCÓN, comunique ello a la BDUA del FOSYGA en el próximo proceso de cargue.
CUARTO: ORDENAR al CONSORCIO SAYP y al FOSYGA que, previa coordinación con las EPS CAFESALUD Y COMFAMILIAR CARTAGENA, y una vez recibido el reporte de traspaso del señor JONY LEANDRO, realice de manera inmediata la correspondiente validación y actualización de datos en la BDUA.
QUINTO: ORDENAR a la EPS CAFESALUD que mientras se realiza la actualización de los datos del accionante en la BDUA, se le presten todos los servicios de salud que éste requiera.
NOTIFICAR esta decisión a las partes y personas vinculadas por el medio más expedito y eficaz.
NO CONDENAR en costas en esta instancia.21 Sentencia Tutela Rad int. T12011-449 Rad. 17-001-22-13-000-2011-00449-00 ENVIAR el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.