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TSDJ MZL SCF - 17-001-22-13-000-2020-00071-00-(17-07-2020)

Tribunal Superior de Manizales

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Detalles

Título
TSDJ MZL SCF - 17-001-22-13-000-2020-00071-00-(17-07-2020)
Autor
Tribunal Superior de Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

Tribunal Superior del Distrito Judicial Manizales Sala Civil-Familia

Magistrado Ponente: Dr. ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO.

Proyecto discutido y aprobado según acta No. 63. Manizales, diecisiete de junio de dos mil veinte.

I. OBJETO DE DECISIÓN Se resuelve en primera instancia la acción de tutela instaurada por el señor Julián Mauricio López Marín en contra de la Presidencia de la

Republica de Colombia, Ministerio de Relaciones Exteriores, Consulado de Colombia en Sao Paulo Brasil, Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, Ministerio del Interior de Colombia, Gobernación de Caldas y Alcaldía de Manizales; trámite constitucional dentro del cual se vinculó por pasiva al Ministerio del Interior de Colombia, Consejo de Ministros, Cancillería y Embajada de Colombia en Brasil, la Aeronáutica Civil, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, la Procuraduría de Familia de Caldas, el Ministerio de Transporte, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Superintendencia de Puertos y Transporte, la Dirección Territorial de Salud de Caldas, la Red Médica Especializada Caldas, la Dirección General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Oficina de Transporte Aéreo, las Unidades Administrativas Especiales de la Aeronáutica Civil y Migración Colombia, las Secretarías de Salud y Planeación de la Alcaldía de Manizales, la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio Ciudadano y el

Grupo Interno de Trabajo de Asistencia a Connacionales en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.

II. DEMANDA Por intermedio de acción constitucional se solicitó la protección de los derechos fundamentales a la dignidad humana, mínimo vital, libertad de locomoción, salud en conexidad con la vida y con la integridad de las personas, para lo cual imploró ordenar se garantizara suTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES

SALA CIVIL-FAMILIA TUTELA 17-001-22-13-000-2020-00071-00 2 repatriación en el marco de los lineamientos que contiene la guía interinstitucional para los connacionales en riesgo de contagio al Coronavirus -COVID19, el cual inicia con el tamizaje de los posibles viajeros a fin de minimizar el riesgo de introducción del virus al país, continúa con el traslado del connacional, y finaliza con la cuarentena en el país, considerando que la dirección de su residencia es la calle 57E #10D16 Barrio La Carola, en la ciudad de Manizales, en tanto no cuenta con las posibilidades económicas de aislarse fuera de la ciudad. Enunció que, de no ordenarse su repatriación, se brindara asistencia integral, consistente en apoyo económico, psicológico, salud, porque, de no determinarse ningún tipo de medida, se podría llegar a causar un perjuicio irremediable. En sinopsis, como apoyo fáctico planteó:

1. Para diciembre de 2019 viajó a Brasil, por motivos personales decidió con

ayuda de un amigo quedarse y volver a Colombia antes de que se venciera el pasaporte, cuando decidió salir empezó el Covid-19 y ya fue imposible. 2 Desde que llegó a Belo Horizonte Brasil se encuentra en la residencia de un amigo, se le ha impedido retornar a Colombia.

3. Al momento de salir de Colombia no tenía un empleo fijo y apenas podía conseguirse algún dinero trabajando como ayudante temporal en algunos almacenes de ventas de motocicletas, sus ingresos mensuales no superaban los $700.000ºº y tiene una cuota establecida para los alimentos de su menor hijo de $210.000ºº mensuales.

4. El conocido donde reside paga un canon de arrendamiento, y amablemente le ha dado la alimentación, pero le resulta frustrante vivir esa situación de no poder aportar y estar de “arrimado”, amén de que en Brasil la situación tiende a empeorar y los alimentos cada vez escasean más.

5. EL 21 de mayo de 2020 por medio de correo electrónico envió misiva al Consulado de Colombia en Sao Paulo Brasil solicitando ayuda para repatriación a Colombia lo más pronto posible, narrando las circunstancias particulares.

6. El 22 de mayo el Consulado de Colombia en Sao Paulo Brasil dio respuesta a su ruego informando la decisión del Estado Colombiano de prorrogar hasta el 31 de agosto de 2020 la suspensión de vuelos y cierre de fronteras aéreas y por tal motivo tendrían en cuenta su súplica sin tener certeza cuando se efectuara el siguiente vuelo humanitario para colombianos en Brasil.

7. El día 28 de mayo de 2020 recibió comunicación vía electrónica del Consulado de Colombia en Sao Paulo Brasil donde le comunicaron que se iba a presentar vuelo humanitario que saldría desde la ciudad de Sao Paulo en Brasil rumbo a

Bogotá D.C en Colombia el 4 de junio de 2020, y para lo cual se debían cumplir unos requisitos, acceder a un link y pagar una suma de dinero, por tal situación se comunicó con su familia quienes inmediatamente hicieron todos los esfuerzos posibles y recolectaron el dinero para poder costear dicho valor.

8. Hasta el momento de la presentación de la acción constitucional, el Consulado de Colombia de Sao Paulo en Brasil, no le había dado respuesta sobre si salió beneficiado con el cupo en dicho vuelo humanitario o no, aumentando su incertidumbre y ansiedad, pues la necesidad de volver a Colombia es directamente proporcional a la gravedad de la Pandemia del Covid – 19 en Brasil.

9. Está aislado en un país que es extraño para él, en el cual no puede salir, ni trabajar, ni conseguir los recursos necesarios para su propia subsistencia.

10. El Consulado de Colombia en Sao Paulo Brasil, en ningún momento le ha ofrecido una posibilidad de ayuda humanitaria mientras se define el tema del vuelo humanitario, dejándole a la suerte y ahondando su crisis en ese país y cercenando aún más sus derechos fundamentales.

III. TRÁMITE PROCESAL Los accionados y vinculados por pasiva señalaron en apretado

compendio:TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES

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3 La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil no se encuentra vulnerando ningún derecho, carece de legitimidad en la causa por la presunta violación de los derechos fundamentales enlistados. La Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, obrando en nombre y representación del Ministerio de Relaciones Exteriores no ha incurrido por acción ni por omisión en la presunta amenaza o vulneración de los derechos aludidos por la parte actora; solicitó declarar la improcedencia frente al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Embajada de Colombia acreditada ante la República Federativa de Brasil y al Consulado de Colombia en Sao Paulo y desvincularlos. Adicionalmente , apuntó que el demandante se encuentra incluido en el vuelo de repatriación del día 10 de junio de 2020, procedente de Brasil con destino a la ciudad de Bogotá. La Presidencia de la República, Nación - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República adujo no ser posible conceder el amparo invocado a partir de simples suposiciones sobre hechos futuros para precaver hipotéticas vulneraciones a derechos fundamentales; existe necesidad de ponderación de derechos por parte del juez de tutela teniendo en cuenta todas las consideraciones generales y prioritarias en las que debe ocuparse el Estado Colombiano, a más que d ecisiones de amparo en tutelas dentro de los estados de excepción no pueden ser tomadas sin consultar el marco y espíritu de la Constitución

que establece facultades al Presidente de la República y determina reglas distintas en el estado democrático para el ejercicio del checks and balances y priorización y focalización de su gestión, esto es, superar la crisis que dio lugar a la declaratoria de Emergencia y de aislamiento. El Municipio de Manizales, Secretaría de Salud Pública, hizo relación a factores de competencia frente a aspectos migratorios. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia – UAEMCenunció que desde el 07 de enero de 2020 el accionante era conocedor de la Emergencia de Salud Pública de importancia internacional con ocasión al nuevo brote denominado Coronavirus (COVID-19), y aun así bajo su libre albedrío y riesgo propio decidió permanecer fuera del país en consecuencia asumiendo los riesgos a los cuales podría verse enfrentado, circunstancia que en su criterio denota su falta de diligencia para adelantar el viaje pues era evidente que los ciudadanos extranjeros podrían verse afectados por las medidas que pudiesen adoptar los diferentes países como lo hizo Brasil con ocasión a la emergencia de salud.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES

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4 La Superintendencia de Transporte enfatizó una falta de legitimación en la causa, habida cuenta que lo implorado no se enmarca en las funciones de inspección vigilancia y control que le son atribuidas, dando como resultado que debe remitirse al pronunciamiento de las

autoridades competentes para tomar las decisiones a lugar. La DTSC aseguró no vulnerar derechos por cuanto no presta servicios de salud. La Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte exteriorizó no ser el ente encargado de dar cumplimiento a las pretensiones, ya que dentro de sus funciones no se halla lo suplicado. La Gobernación de Caldas adujo que informó al actor del trámite que debe adelantar para la movilidad y gestiones a realizar en herramienta del Ministerio de Transporte para el traslado entre departamentos.

La Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior abogó por la falta de legitimación en la causa e improcedencia de la acción. La Personería Municipal de Manizales el 9 de junio mencionó que luego de la formulación de incidente de desacato a medida provisional en el marco de la acción de tutela, el accionante a las 3:00 pm del día 8 de junio de 2020, recibió llamada telefónica del Consulado de Colombia en Sao Pablo, Brasil, informándosele que había sido incluido en el vuelo humanitario a realizarse el día miércoles 10 de junio con destino a Bogotá D.C, iniciando inmediatamente todos los preparativos para movilizarse entre la ciudad de Belo Horizonte y la ciudad de Sao Pablo. Ulteriormente se comunicó por dicha institución a este Tribunal, que para el jueves 11 de junio al momento de presentación del informe, el actor ya se encontraba en la ciudad de Manizales, cumpliendo con su itinerario de vuelo sin contratiempos. Aclaró que el ente de control solamente está realizando acompañamiento y asesoramiento en el desarrollo de la acción constitucional.

IV. CONSIDERACIONES

1. El reclamante imploró la custodia de sus derechos

contratiempos. Aclaró que el ente de control solamente está realizando acompañamiento y asesoramiento en el desarrollo de la acción constitucional.

IV. CONSIDERACIONES

1. El reclamante imploró la custodia de sus derechos fundamentales, en virtud de cuestiones que se debaten dentro del marco de repatriación desde Brasil a Colombia, bordeado por el estado de emergencia decretado por el Gobierno Nacional. Es del caso resaltar que mediante providencia del pasado 3 de junio se decretó medida previa en laTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES

SALA CIVIL-FAMILIA TUTELA 17-001-22-13-000-2020-00071-00 5 cual se ordenó a la parte accionada la coordinación de los pormenores necesarios, de cumplirse con los requisitos dispuestos para ello, y darse el traslado humanitario del accionante el 4 de junio de 2020, teniéndose en cuenta que se hallaba en ciudad o Estado diverso a Sao Pablo, o en el vuelo humanitario más próximo posible, ateniendo los protocolos y cumplimiento de acciones requeridas.

2. En vista del compilado fáctico, se infiere que, acorde con información suministrada por la Personería Municipal de Manizales, el actor fue trasladado en vuelo humanitario el 10 de junio del corriente desde Brasil, hasta Colombia y se encuentra ahora en esta ciudad.

3. Con el fin de ahondar en el tema objeto de controversia se puntualiza que la parte activa imploró la materialización del traslado humanitario en razón a la crisis sanitaria, el cierre de fronteras y no tener respuesta específica a sus requerimientos.

4. De conformidad con lo precursor, se contempla que los pedimentos centrales de la acción constitucional se hallan conjurados y, en

humanitario en razón a la crisis sanitaria, el cierre de fronteras y no tener respuesta específica a sus requerimientos.

4. De conformidad con lo precursor, se contempla que los pedimentos centrales de la acción constitucional se hallan conjurados y, en tal horizonte, el fin perseguido por el actor se desvanece; vislumbra la Sala que los ruegos contenidos en el escrito introductor convergían en síntesis en la resolución de su situación de traslado humanitario; revisada la información suministrada por la Personería Municipal de Manizales, y correlacionándolo con los datos allegados por la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, demuestran la innecesaria edificación de órdenes en torno a la protección de los derechos deprecados en la acción tuitiva.

5. En síntesis, no existen razones para emitir salvaguarda de las garantías fundamentales en cuanto de forma inequívoca, ante la realidad fáctica se disipa cualquier eventual transgresión; en cambio, se configura la carencia actual de objeto por hecho superado. La Corte Constitucional, según providencia T-070 de 2018, tras reiterar la línea jurisprudencial, indicó que: “ la acción de tutela pretende evitar la vulneración de derechos fundamentales y su eficacia está atada a la posibilidad de que el juez constitucional profiera órdenes que conduzcan a evitar la vulneración inminente o irreparable de aquellos derechos fundamentales. Por lo tanto, al desaparecer el hecho o los hechos que

presuntamente amenazan o vulneran los derechos de un ciudadano, carece de sentido que dicho juez profiera órdenes que no conducen a la protección de los derechos de las personas. Así, cuando el hecho vulnerador desaparece se extingue el objeto actual del pronunciamiento, haciendo inocuo un fallo de fondo”.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES

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6 Corolario de lo discernido, la conjetural vulneración cesó en el momento en el cual se dio lugar al traslado humanitario del actor a esta localidad.

6. En suma se impone declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

V. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en Sala de Decisión Civil-Familia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

F A L L A: Primero: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO , dentro de la acción de tutela instaurada por el señor Julián Mauricio López Marín en contra de la Presidencia de la Republica de Colombia, Ministerio de Relaciones

Exteriores, Consulado de Colombia en Sao Paulo Brasil, Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, Ministerio del Interior de Colombia, Gobernación de Caldas y Alcaldía de Manizales; trámite constitucional dentro del cual se vinculó por pasiva al Ministerio del Interior de Colombia, Consejo de Ministros, Cancillería y Embajada de

Colombia en Brasil, la Aeronáutica Civil, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, la Procuraduría de Familia de Caldas, el Ministerio de Transporte, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Superintendencia de Puertos y Transporte, la Dirección Territorial de Salud de Caldas, la Red Médica Especializada Caldas, la Dirección General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Oficina de Transporte Aéreo, las Unidades Administrativas Especiales de la Aeronáutica Civil y Migración Colombia, las Secretarías de Salud y Planeación de la Alcaldía de Manizales, la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio Ciudadano y el Grupo Interno de Trabajo de Asistencia a Connacionales en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Segundo: REMITIR este expediente a la H. Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo, en caso de no ser impugnado oportunamente.

Tercero: NOTIFÍQUESE este proveído a las partes.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES

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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Los Magistrados,

ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO

JOSÉ HOOVER CARDONA MONTOYA RAMÓN ALFREDO CORREA OSPINA Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. Sala de Decisión Civil-Familia.Tutela.17-001-22-13-000-2020-00071-00

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