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TSDJ MZL SCF - 17-001-22-13-000-2020-00101-00-(19-08-2020)

Tribunal Superior de Manizales

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Detalles

Título
TSDJ MZL SCF - 17-001-22-13-000-2020-00101-00-(19-08-2020)
Autor
Tribunal Superior de Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

Tribunal Superior del Distrito Judicial Manizales Sala Civil-Familia

Magistrado Ponente: Dr. ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO.

Proyecto discutido y aprobado según acta No. 96. Manizales, diecinueve de agosto de dos mil veinte.

I. OBJETO DE DECISIÓN Se resuelve en primera instancia la acción de tutela instaurada por el Dr. José Rodolfo Ospina Riobó actuando en representación de Asonal Judicial SI - Subdirectiva Caldas, y los Drs. Lilian Julieth Marín Tangarife y John Fredy Sepúlveda Jiménez, como representantes del Copasst Nacional y Seccional respectivamente, en contra de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas; trámite constitucional dentro del cual se vinculó por pasiva a la Dirección Ejecutiva del Distrito Judicial de Manizales, el Director del Área de Talento Humano, los señores Jueces Civil y Penal del Circuito, Primero y Segundo Promiscuos Municipales de

Aguadas.

II. RECLAMO DE SALVAGUARDA Por intermedio de acción constitucional se solicitó la protección de los derechos fundamentales a la vida, salud, integridad y seguridad personal de los servidores judiciales del Distrito Judicial de Caldas, para lo cual se imploró (a) ordenar el cierre inmediato de los Juzgados Primero Promiscuo Municipal y Civil del Circuito de Aguadas, Caldas, con su respectiva suspensión de términos; (b) en lo sucesivo y una

vez el Jefe de Talento Humano y la Coordinación del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo reporte casos de contagio en cualquier célula judicial del Distrito Judicial, se disponga el cierre inmediato de la edificación o la totalidad de los despachos judiciales, con suspensión de términos; (c) dictaminar que se adopten las medidas administrativas efectivas y materiales, para el estricto cumplimiento el artículo 2 del acuerdo PCSJA2011581 de 27 de junio de 2020, en lo relacionado con la prohibición que enTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES SALA CIVIL-FAMILIA TUTELA 17-001-22-13-000-2020-00101-00 2 las sedes judiciales y administrativas de la Rama Judicial se preste atención presencial al público, salvo que resulte absolutamente necesario y se cumplan las tres reglas consignadas en el artículo 15 del acuerdo 11567 de 2020, en la medida en que cuando excepcionalmente se requiera la presencialidad sólo pueden asistir como máximo el 20% de los servidores, judiciales; (d) los nominadores organicen la asistencia a las sedes de acuerdo con las necesidades de su despacho o dependencia, en lo posible a través de un sistema de rotación y que los servidores judiciales que presenten comorbilidades que los haga vulnerables ante el contagio del Covid19, no deben bajo ninguna circunstancia asistir a las sedes judiciales; (e) determinar a la Dirección Seccional Ejecutiva de Administración Judicial y al Consejo Seccional de la Judicatura que en el evento que evidencien el

incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la inobservancia de protocolos de bioseguridad, atención presencial de usuarios e ingreso a las sedes judiciales por parte de los servidores judiciales, impulsen las acciones administrativas y disciplinarias a que haya lugar, Circular 20-51 de 22 de julio de 2020 numeral 7, inciso 2. En sinopsis, como apoyo fáctico se aseveró:

1. El Consejo Superior de la Judicatura a partir del mes de marzo ha expedido veris acuerdos para regular la “nueva forma de prestación del servicio de justicia”, privilegiando el “trabajo en casa”; con el fin primordial de salvaguardar la vida y la salud de los servidores judiciales, usuarios y litigantes.

2. Se dispuso la suspensión de términos en la mayoría de los procesos, -con excepción de las acciones de Tutela y Habeas Corpusy en forma gradual y paulatinamente fueron reanudados en diversas actuaciones. Se levantó la suspensión de términos judiciales y administrativos en todo el país a partir del primero de julio de 2020, mediante acuerdo No PCSJA20-11567 de 05 de junio de 2020, ratificado a través del PCSJA20-11581 del 27 de junio de 2020.

3. No obstante el levantamiento de los términos judiciales, en el artículo 14 del acuerdo No PCSJA20-11567, se dispuso que los servidores de la Rama Judicial continuarían trabajando de manera preferente en casa, mediante el uso de las tecnologías de la

información y las comunicaciones, precisando que cuando para cumplir con las funciones o la prestación del servicio de manera excepcional fuere necesario asistir de manera presencial a la sede de trabajo, se debían atender las reglas fijadas. También hizo relación a la atención de usuarios.

4. El acuerdo determinó que las sedes judiciales y administrativas de la Rama Judicial no prestarían atención presencial al público, dispuso que los Consejos Seccionales de la Judicatura en coordinación con las Direcciones Seccionales de Administración Judicial, serían las encargadas de definir y dar a conocer los medios y canales técnicos y electrónicos institucionales disponibles para la recepción, atención, comunicación y trámite de actuaciones por parte de los Despachos Judiciales, Secretarías, Oficinas de Apoyo, Centros de Servicios y demás dependencias.

5. En el evento que de manera excepcional se requiriera la prestación del servicio en forma presencial, los visitantes ingresarían únicamente en los horarios establecidos y durante el tiempo permitido y bajo la autorización del funcionario judicial.

6. Se conoció el 30 de julio avante de un caso confirmado de Covid19 de un servidor judicial del Municipio de Aguadas, ante lo cual el Consejo Seccional de la Judicatura mediante acuerdo No. CSJCAA20-28 de 31 de julio de 2020 ordenó el cierre extraordinario de los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal y Penal del Circuito de esa localidad, a partir de dicha calenda y hasta el 13 de agosto de 2020.

7. El Consejo Seccional de Judicatura dio a conocer a la comunidad en general la situación.

8. Algunas personas pidieron reserva en la comunicación.

9. Si un Juez exige la presencia de un servidor en el despacho contrariando losTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES

SALA CIVIL-FAMILIA

situación.

8. Algunas personas pidieron reserva en la comunicación.

9. Si un Juez exige la presencia de un servidor en el despacho contrariando losTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES

SALA CIVIL-FAMILIA TUTELA 17-001-22-13-000-2020-00101-00 3 acuerdos, no lo va a reconocer abiertamente y tampoco el empleado hará un reconocimiento público y directo de la situación por las consecuencias que ello le conlleva.

10. El 3 de agosto del año en curso se solicitó al Consejo Seccional de Judicatura el cierre de los Juzgados Primero Promiscuo Municipal y “Civil del Circuito” del Municipio de Aguadas, Caldas, teniendo en cuenta la grave situación ocurrida en dicha localidad por cuenta del contagio del Covid19. Mediante oficio No CSJCAO20-645 de 6 de agosto de 2020, el Consejo Seccional de Judicatura ofreció respuesta a la solicitud de cierre de todos los Despachos Judiciales del Circuito de Aguadas, que allí se afirma: “(…) es menester informar que a través de circular CSJCAC20-53 del 15 de junio de 2020, esta Corporación requirió a todos los Despachos Judiciales que conforman los Distritos Judicial de Manizales y Administrativo de Caldas, para que informarán si optaban por la presencialidad o virtualidad para la atención al público a partir del 1° de julio de 2020, encontrándose que en Aguadas, el Juzgado Civil del Circuito optó por la

virtualidad, el 2° Promiscuo Municipal y el Penal del Circuito optaron por la presencialidad y el 1° Promiscuo Municipal optó por un sistema mixto entre presencialidad y virtualidad, tal como quedó expresado en el Acuerdo CSJCAA20-22 del 17 de junio de 2020, “Por medio del cual se adoptan medidas para el Distrito Judicial de Manizales y Administrativo de Caldas, en acatamiento de lo preceptuado en el Acuerdo No. PCSJA20-11567 del 05 de junio de 2020, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.” (…)” Que en acuerdo No. CSJCAA20-28 31 de julio de 2020, se sostiene: “(…) Que en virtud de la Pandemia COVID19 y a partir del 1° de julio de 2020, por disposición del Acuerdo PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020, se adoptaron medidas para el levantamiento de la suspensión de términos judiciales en todo el país, y mediante Acuerdo CSJCAA20-22 se adoptaron medidas para el Distrito Judicial de Manizales y Administrativo de Caldas, dentro de las cuales ha primado el trabajo en casa mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones y haciendo la salvedad que bajo la directriz de los nominadores se podía optar por la modalidad presencial en algunos casos y dependiendo de las circunstancias particulares, encontrando que para el caso particular de los 2 Juzgados referidos del Municipio de Aguadas, Caldas, estos optaron por la presencialidad, lo cual obliga a replantear dicha

modalidad en este momento y por la situación presentada. (…)”

11. Con la anuencia del Consejo Seccional de la Judicatura, se presenta un incumplimiento en el Circuito Judicial de Aguadas, frente a lo prescrito en el artículo del acuerdo PCSJA20-11581 de 27 de junio de 2020.

12. No se facultó a los jueces para que eligiera la atención; el Consejo Superior de la Judicatura estableció que el servicio al público no se prestaría de manera presencial, autorizó a los Consejos Seccionales para que, en coordinación con las Direcciones Seccionales de Administración Judicial, definieran y comunicaran los medios y canales técnicos y electrónicos institucionales concretos disponibles para las actuaciones. El artículo 26 del acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 2020, que se dispuso por ello el uso de medios técnicos y/o electrónicos, tales como atención telefónica, correo electrónico institucional o de cualquier otro canal efectivo de comunicación como mensaje de datos, wathsapp, etc.

13. También trajo a colación que en la respuesta brindada por el Consejo Seccional de Judicatura, a través del CSJCAO20-645 calendado 6 de agosto de 2020, se señaló el aspecto relativo a contacto por varias personas, lo que a juicio de la demanda es una evidente presencialidad de los servidores judiciales en el Circuito Judicial de Aguadas.

14. Esta afirmación es una confesión expresa “encontrando que para el caso particular de los 2 Juzgados referidos del Municipio de Aguadas, Caldas, estos optaron por la presencialidad, lo cual obliga a replantear dicha modalidad en este momento y por la

situación presentada.”.

15. Para el 22 de julio avante en el Municipio de Aguadas se reportó el contagio de alrededor de 15 uniformados de la Policía. A su vez, los despachos están ubicados en la sede del Palacio Municipal que implica mayor exposición. Se desconocen las labores de desinfección y limpieza.

16. Se hace muy riesgoso para la salud de los servidores cierres parciales o aislamiento de algunos de los servidores, cuando el riesgo que se corre es inminente para toda la comunidad judicial, y demás.

17. Los ordenamientos parciales decretados por el Consejo Seccional resultan contrarios a las disposiciones contenidas en el Decreto Nacional y los Acuerdos del Consejo Superior en tanto los servidores no tienen necesidad de estar en las sedes judiciales, por lo cual no es necesario que los despachos permanezcan abiertos, pues ello podrá suceder sólo en situaciones muy excepcionales.

18. Situación similar ocurrió en el municipio de Riosucio, que se continuó la prestación normal del servicio presentándose un caso positivo en una Fiscal Seccional que implicó el aislamiento preventivo de un Funcionario y de su equipo de trabajo, sin ordenarse para toda la edificación pese a que se comparte la misma sede, unidadesTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES

SALA CIVIL-FAMILIA TUTELA 17-001-22-13-000-2020-00101-00 4 sanitarias, pasillos y las salas de audiencia, a su turno, se están realizando audiencias presenciales cuando las partes se encuentran presentes en la edificación, como es el caso concreto también de Aguadas.

19. Que había radicado queja ante la Dirección Seccional Ejecutiva ante el incumplimiento del artículo 15 del acuerdo No. PCSJA2011567 de 2020 que se informó

caso concreto también de Aguadas.

19. Que había radicado queja ante la Dirección Seccional Ejecutiva ante el incumplimiento del artículo 15 del acuerdo No. PCSJA2011567 de 2020 que se informó poner en conocimiento de los despachos judiciales la queja formulada por Asonal, y se reiteró protocolo de ingreso a sedes judiciales, que regía el acuerdo No PCSJA2011567 de 5 de junio de 2020 y la circular DESAJMAC20-23 de 16 de junio de 2020, que cada despacho o jefe inmediato autorizaba el ingreso de cada uno de los servidores judiciales y no le correspondía otorgarla.

20. Se evade la responsabilidad en el control y cumplimiento de los protocolos de ingreso a las sedes judiciales, respecto a los aforos máximos permitidos; la potestad en el ingreso de los servidores judiciales depende únicamente de cada nominador y se puso en conocimiento la queja al Consejo Seccional de la Judicatura, el cual hasta el momento no ha efectuado pronunciamiento alguno.

21. El 6 de agosto de 2020, el Consejo Seccional de la Judicatura profirió acuerdo No PCSJA20-11614 mediante el cual restringió el acceso a las sedes judiciales de todo el país del 10 al 21 de agosto de 2020.

III. INTERVENCIÓN DE LOS ACCIONADOS El Juez Penal del Circuito de Aguadas a la par de atribuir falta de legitimación en la causa por activa, sostuvo que no se ha facultado para solicitar

el respeto de garantías; como consta en el acuerdo SJCAA20-23 de 18 de junio de 2020 y actas de reunión decidió instaurar la modalidad presencial para la atención restringida y coordinada del público, con la respuesta en canales de atención virtual a través de correo electrónico y teléfono celular; la presencialidad se estaba llevando de manera alterna, fruto de lo cual desde el cierre del Despacho ordenado mediante acuerdo No CSJCAA 20-28 de 31 de julio de 2020 la totalidad de los integrantes del grupo de trabajo han estado laborando desde los lugares de residencia, eminentemente virtual, lo que ha permitido continuar con la realización de audiencias y actuaciones habituales al interior de los asuntos penales y constitucionales. Por demás, no ha desplegado acciones obligantes de trabajo presencial, la asignación de funciones y modalidad fueron pactadas entre el nominador y servidores del Juzgado, no se ha contrariado los protocolos de bioseguridad y de ello da cuenta el certificado expedido por la Secretaría Local de Salud. A su parecer, la suspensión de términos es un atentado contra la administración de justicia, que ya ha sido lacerada por las medidas impuestas por el Gobierno Nacional, y se haría más gravoso y complejo el acceso de los usuarios a los servicios judiciales, dejaría en vilo los derechos de los ciudadanos. El titular del Juzgado Civil del Circuito de Aguadas, en forma similar, proclamó la falta de legitimación en la causa, amén de que la tuitiva contiene afirmaciones irresponsables, contrarias a la realidad; está trabajando de manera presencial el Juez sin atención al público pues conforme la opción que dio

el Consejo de la Judicatura, lo decidió bajo su cuenta y riesgo y cumpliendo los protocolos de bioseguridad. Los empleados no van al Despacho desde marzo de 2020 por cuanto tienen restri cciones por edad y salud, laboran desde sus casas; excepcionalmente se ha atendido a algunas personas de manera presencial por cuanto hay mucha población rural, que es común que no tenga acceso a medios tecnológicos, ha debido combinar audiencias con atención presencial porque no cuentan con los medios, o llamadas telefónicas, mientras la Dirección Seccional ha proporcionado todos los elementos de bioseguridad, como caretas, tapabocas, antibacteriales, lavamos autónomos, entre otros. Aseveró que sí hubo un caso positivo en uno de los funcionarios, pero no necesariamente relacionado con la prestación del servicio, se ordenó el cierre preventivo, se hizo el cercoTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES SALA CIVIL-FAMILIA TUTELA 17-001-22-13-000-2020-00101-00 5 epidemiológico y a quienes les hicieron la prueba resultó negativa. Se opuso a la solicitud de suspensión de términos, en cuanto las personas requieren del acceso a la administración de justicia y los abogados litigantes laborar para garantizar su mínimo vital. El regente del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Aguadas intervino de una forma similar a sus colegas de Jurisdicción, al punto que antes del conocimiento de la enfermedad en el Municipio se inició la realización de

audiencias en virtualidad, siendo respetuoso de las recomendaciones de nivel nacional y seccional; aclaró que si en ocasiones los colaboradores han asistido ha sido para la logística de las audiencias, pero no impuesto sino con diálogo y conciencia. El Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas mencionó que en el caso puntual se estableció cerco epidemiológico para que todos los Servidores Judiciales de esos Despachos, incluyendo los titulares, se abstuvieran de asistir a la Sede Judicial durante los siguientes 14 días o hasta que obtuvieran un resultado negativo en las pruebas PCR. Se les advirtió además que, en caso de presentar síntomas en los últimos tres días de ese período de aislamiento preventivo, debían contactar a las respectivas EPS. Se profirió acuerdo CSJCAA20-28 de 31 de julio de 2020, mediante el cual se ordenó el cierre extraordinario de los Juzgados 2° Promiscuo Municipal y Penal del Circuito de Aguadas, Caldas, por motivos de salubridad pública, a partir del 31 de julio y hasta el 13 de agosto de 2020 o hasta que el resultado de las pruebas PCR fuera negativo y se expidiera un nuevo acto administrativo en tal sentido. S e ha pretendido dar relevancia y prevalencia al trabajo en casa para los servidores judiciales, sin embargo, en casos particulares no ha sido posible que la totalidad de servidores de cada Despacho puedan cumplir con esta directriz, puesto que a veces no funciona el internet en sus hogares, no tienen equipos de cómputo o al menos no con la capacidad requerida para atender audiencias u otras actividades y también es cierto que, en muchos casos, los usuarios hacen parte de población rural que no tiene acceso a medios tecnológicos, lo que ha llevado a que se deba autorizar el trabajo presencial, sin que ello, en su

audiencias u otras actividades y también es cierto que, en muchos casos, los usuarios hacen parte de población rural que no tiene acceso a medios tecnológicos, lo que ha llevado a que se deba autorizar el trabajo presencial, sin que ello, en su criterio, implique vulnerar la normatividad, que se hace ajustando los lineamientos de protección, distancia, lavado de manos, toma de temperatura, verificación de no tener síntomas y demás que eviten al máximo el contagio, pero que permitan seguir prestando el servicio de justicia. Agregó que al establecer el cerco epidemiológico de la Servidora Judicial que resultó ser un caso positivo de Covid19 en el municipio de Aguadas, se solicitó como medida de prevención que todos los servidores de los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal y Penal del Circuito de ese municipio cumplieran con el aislamiento preventivo obligatorio entre el 31 de julio y 13 de agosto de 2020 o aportaran el resultado negativo de dicha prueba; se informó el resultado negativo del empleado con mayor riesgo de contagio por contacto directo. Argumentó que no es viable acceder a la pretensión de suspensión de términos en los Despachos, ya que es evidente y de público conocimiento, además de relevante por parte de las Autoridades de Salud, que no todas las personas que resulten contagiadas son sujetos de incapacidad, pues la mayoría de los casos no presentan síntomas graves o ninguno y les permite seguir desarrollando sus actividades diarias de manera normal pero sin salir del lugar donde deben cumplir con el aislamiento obligatorio por lo menos catorce días, es

decir, dando prevalencia al trabajo en casa de manera virtual, como se ha estado promoviendo. Recordó que, para el asunto particular, el aislamiento preventivo se cumplió el 13 de agosto de 2020 y adicionalmente el acuerdo PCSJAA2011614 suspendió el ingreso a las sedes judiciales hasta el próximo 21 de agosto del añoTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES SALA CIVIL-FAMILIA TUTELA 17-001-22-13-000-2020-00101-00 6 en curso, con lo cual se supera ampliamente el término previsto de 14 días para aislamiento preventivo obligatorio que debería cumplir los Empleados de los Juzgados del municipio de Aguadas. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Caldas en sinopsis manifestó que, de acuerdo con las directrices de orden nacional de las autoridades judiciales, para el caso en específico del Municipio de Aguadas como entidad territorial, la Rama Judicial Seccional Caldas, ha cumplido con los lineamientos internos establecidos por la Alcaldía y la Secretaría Seccional de dicho Municipio. Añadió que para realizar el cerco epidemiológico se utiliza un archivo en Excel denominado “SEGUIMIENTO CASOS SOSPECHOSOS, PROBABLES Y CONFIRMADOS COVID -19”, el cual ha sido suministrado desde la Coordinación Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo, y contiene requerimiento de información clave para realizar un seguimiento efectivo, y así poder reportar a nivel central los diferentes casos que se presenten en la seccional. Según constancia de servicio de la empresa AL SERVICIO el día 4 de agosto a

las 11.30 a.m, se realizó Termonebulización para desinfección en Juzgado de Aguadas, y Bioservicios certifica que ha venido cumpliendo con todos los protocolos de desinfección implementados, lo cual evidencia el cumplimiento por parte de las autoridades judiciales el cumplimiento en debida forma de los protocolos de bioseguridad; se han proferido circulares DESAJMAC 20-23 de 16 de junio del 2020 mediante la cual se implementó el protocolo de ingreso a sedes en el Distrito Judicial y DESAJMAC 20-27 de 24 de julio de 2020, mediante la cual se tomaron medidas administrativas restrictivas para el ingreso a las sedes judiciales, se desarrolló e implementó aplicativo para el ingreso de servidores judiciales y de usuarios a las distintas sedes judiciales y administrativas, el cual puede ser consultado en la dirección IP http://190.217.24.24/ramajudicialingreso/, aplicativo en el cual se debe reportar los servidores judiciales autorizados para el ingreso a los distintos despachos y los usuarios que asistan con cita previa; en caso contrario y no aparezcan reportadas en el citado aplicativo, no podrán ingresar a las sedes judiciales. Añadió que existe multiplicidad de actos administrativos entre acuerdos y circulares expedidos por el Consejo Superior, la Sala Seccional y también por los Directores Nacional y Seccional de la Dirección ejecutiva, que fijan directrices relacionadas con el manejo y prevención desde antes y durante la presentación de los hechos notorios presentados con ocasión de la emergencia

sanitaria por causa del coronavirus; ha implementado aplicativo para mejorar el control de ingreso, invitó al señor Presidente de Asonal Caldas aunar esfuerzos y lograr superar las dificultades presentadas, adujo no entender porque se formularon dos acciones de tutela, y más de seis derechos de petición a los cuales ha dado respuesta oportuna y concreta. El Jefe Área Talento Humano dio cumplimiento a allegar informe pedido respecto del proceder con el cerco epidemiológico.

IV. CONSIDERACIONES

1. Los reclamantes han abogado por la salvaguarda de los derechos fundamentales de servidores judiciales, vulnerados, según su óptica, por la falta de cierre inmediato, con la correspondiente suspensión de términos, de células judiciales del Municipio de Aguadas, entre otrosTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES

SALA CIVIL-FAMILIA TUTELA 17-001-22-13-000-2020-00101-00 7 aspectos relacionados con toma de medidas en casos de Covid19 en el Distrito Judicial de Manizales.

2. La acción de tutela, bien se sabe, es un instrumento residual y subsidiario encaminado a la protección de derechos fundamentales, mediante la cual se superan amenazas o afectaciones, ciertas y directas, de derechos con rango constitucional, cuando no existe ningún otro mecanismo efectivo para su amparo.

3. Sin duda, notorio es el conocimiento acerca de la situación de salubridad generada por el virus Covid19 a nivel mundial, de cara a lo

cual, dado el alcance de expansión de la pandemia, el Gobierno Nacional profirió el decreto 417 de 17 de marzo de 2020, mediante el cual declaró el estado de emergencia económica, ecológica y social, mientras, a su turno, la Rama Judicial adoptó medidas en torno a la protección de la salud de los servidores judiciales, usuarios que acceden a la administración de justicia y demás gremios que colaboran con la efectiva prestación del servicio. Consonante con la actualidad sanitaria la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura expidió una serie de actos administrativos en la búsqueda de blindar el sistema judicial desde el punto de vista de su capital humano y así salvaguardar la vida de los integrantes y prestadores directos de los servicios, en tal sentido, se han emitido los los acuerdos PCSJA20-11516, PCSJA20-11517, PCSJA2011518, PCSJA2011519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA2011527, PCSJA2011528, PCSJA20-11529, PCSJA20-11532, PCSJA2011546, PCSJA2011549, PCSJA20-11556, PCSJA20-11567, PCSJA2011597 y PCSJA2011581, contentivos de manera sucinta de suspensión de términos en las actuaciones judiciales y con el propósito de privilegiar el trabajo en casa, desde que las condiciones del servicio lo permitieran, dando prelación y continuidad a los asuntos que por su naturaleza eran inaplazables y con posterioridad se inició la reanudación de términos en forma gradual. En complemento, el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas ha expedido

diversas circulares en torno a las situaciones planteadas y de frente a cada situación jurídico procesal establecida en cada uno de los actos administrativos referidos y que se compendian en protocolos, capacitaciones, implementación de aplicativos, entre otros. A la par, la Administración Judicial ha sido insistente para que se cumplan los protocolos de bioseguridad en cada una de las sedes judiciales, a efecto de que no haya concurrencia permanente de servidores y solo sea excepcional, en comunión con autorizaciones concretas a cargo de los superiores jerárquicos en cada caso y, de otro lado, haciendo llamados, no menos reiterativos, con el fin de rememorar las principales acciones a realizar ante casos sospechosos, probables o confirmados de Covid-19,TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES

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4. Se evidencia que en el caso puntual del Municipio de Aguadas, sin entrar a consideraciones específicas de los servidores judiciales para no generar señalamientos que puedan conllevar a discriminación por enfermedad, se adoptaron medidas rápidas en torno a la problemática, como se advierte que el reporte del caso positivo fue conocido el 30 de julio y al día siguiente se expidió acuerdo CSJCAA20-28 mediante el cual se ordenó el cierre extraordinario de los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal y Penal del Circuito de la localidad, por motivos de salubridad pública, desde el 31 de julio y hasta el 13 de agosto de 2020. En

el parágrafo 1 del artículo 1 se da relevancia al trabajo en casa, determinándose la no suspensión de términos judiciales, pero sí usándose los medios tecnológicos. Además de disponerse el aviso a la comunidad. A su paso, sí se efectuó cerco epidemiológico y el seguimiento al caso, en virtud a la recaudación de documentos para dar respuesta a este trámite constitucional, y a petición elevada por la parte activa, que por demás fue casi coetánea a la acción de amparo; de allí, se avizora en la respuesta emitida por la Sala Administrativa los soportes de información suministrada por los Jueces de ese Municipio, quienes también hicieron llegar de manera directa a esta sede, donde se explican las modalidades adoptadas por los Funcionarios judiciales, los acuerdos con los empleados, y el desarrollo de las funciones, dejando claro que se trata de una localidad donde los habitantes no poseen, de forma satisfactoria y plena, acceso a los medios tecnológicos. Aunado, es preciso indicar por esta Sala que ya se cumplió el término de aislamiento obligatorio del caso positivo, el cual se derivó hasta el 13 de agosto anterior, al paso que no existe probanza de casos positivos adicionales dentro de los servidores judiciales integrantes de los Despachos de la municipalidad de Aguadas. Por si fuera poco, la restricción en el acceso a las sedes judiciales del país se mantiene con sustento en acuerdo PCSJA20-11614 de 6 de agosto del corriente y se extiende hasta el 21 de agosto, inclusive.

5. Una situación tan compleja, inesperada y universal, por

fuerza de las circunstancias sobrevinientes, necesariamente, impacta el quehacer de la justicia, en cuanto involucra compaginar el respeto por la vida y la cobertura de un servicio público, garantía de estabilidad de un régimen democrático, en medio de un cúmulo de medidas nacionales, regionales y locales, no solo emanadas de la autoridad ejecutiva, sino del gobierno judicial. De manera colateral, pervive un criterio no menosTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES SALA CIVIL-FAMILIA TUTELA 17-001-22-13-000-2020-00101-00 9 trascendental en cuanto supone una carga de autorresponsabilidad que cobija a funcionarios y servidores. En esta emergencia, han aflorado múltiples debates sobre el modo de afrontar la crisis en el interior del Poder Judicial. Fruto de ello, el escenario constitucional, en sede de tutela, ha albergado, desde varios frentes, discusiones en la materia y así se ofrecen insumos de consideración valiosa a la hora de evaluar una situación insospechada que alteró, en grado su

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