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TSDJ MZL SCF - 17-001-31-03-001-2020-00095-02-(24-09-2020)

Tribunal Superior de Manizales

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Detalles

Título
TSDJ MZL SCF - 17-001-31-03-001-2020-00095-02-(24-09-2020)
Autor
Tribunal Superior de Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

Tribunal Superior del Distrito Judicial Manizales Sala Civil-Familia

Magistrado Ponente: Dr. ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO.

Proyecto discutido y aprobado según acta No .121.

Manizales, treinta de septiembre de dos mil veinte.

I. OBJETO DE DECISIÓN

Se decide la consulta de la providencia emitida el veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Manizales, dentro del incidente de desacato formulado por la Asociación Centro Médico Palogrande, a través de su representante legal, por medio del cual se impuso sanción por inobservancia a sentencia de tutela, a servidores de la Nueva EPS.

II. ANTECEDENTES

1. En sentencia de 23 de julio del año que avanza, e l Juzgado Primero Civil del Circuito de Manizales, amparó el derecho fundamental de petición de la accionada. En consecuencia, ordenó a la Nueva EPS dar respuesta de fondo a la solicitud elevada el 8 de febrero hogaño, con su respectiva notificación.

2. El interesado arrimó escrito solicitando dar apertura al presente trámite incidental, tras alegar que la Nueva EPS no ha cumplido el exhorto de tutela, en la medida que no ha contestado lo rogado.

3. La accionada remitió escrito mediante el cual expuso que el área técnica remitió contestación al derecho de petición presentado por el actor, en donde se le manifestó que, verificado el sistema de información, se estableció que no tiene registro alguno de las incapacidades transcritas a nombre de la señora

técnica remitió contestación al derecho de petición presentado por el actor, en donde se le manifestó que, verificado el sistema de información, se estableció que no tiene registro alguno de las incapacidades transcritas a nombre de la señora Martha Lucía Giraldo Martínez. Por ende, aseguró haber dado cumplimiento a la orden de tutela, resaltando que una súplica no implica que deba ser favorable en su respuesta.

4. Una vez surtido el trámite respectivo, el Juzgado de primer grado impuso sanción por desacato a orden de tutela a los Drs. Cesar Grimaldo Duque,Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales

Sala Civil-Familia TUTELA dt2-17-001-31-03-001-2020-00095-02 2 Director de Prestaciones Económicas, y Seird Nuñez Gallo, Gerente de Recaudo y Compensación de la Nueva EPS, consistente en multa de 24.652 UVT y un día de arresto.

5. La Nueva EPS allegó memorial solicitando la revocatoria de la sanción, luego de considerar que se ha dado acatamiento a lo ordenado, en la medida que remitió la contestación al derecho de petición tanto a la señora Martha Ligia Giraldo Martínez como al señor Fernando Jaramillo Echeverri, dando cuenta de que una vez verificado el sistema de información se estableció que no existía registro alguno de incapacidades transcritas a nombre de la señora Giraldo Martínez, reiterando a su vez que la respuesta no i mplica que e lla deba ser favorable.

III. CONSIDERACIONES

1. En el asunto refulge claro que, acorde a la sentencia de tutela, se

Martínez, reiterando a su vez que la respuesta no i mplica que e lla deba ser favorable.

III. CONSIDERACIONES

1. En el asunto refulge claro que, acorde a la sentencia de tutela, se salvaguardó el derecho fundamental de petición de la parte activa, para cuyo efecto se ordenó de manera expresa a la Nueva EPS: “de respuesta de fondo al derecho de petición impetrado desde el 8 de febrero de 2020, radicado por el accionante. La respuesta anterior deberá ser notificada al señor Fernando Jaramillo Echeverri”. Sin embargo, el accionante considera que el exhorto no ha sido acatado y por ello solicitó la apertura del tr ámite incidental, concretamente, para que se transcriban las incapacidades de la señora Martha Lucía Giraldo Martínez y se proceda con el reembolso de las mismas.

2. En aquiescencia con la posición del Alto Tribunal Constitucional, “[a]cerca de la finalidad que persigue el incidente de desacato, la postura que de vieja data ha acogido la Sala Plena de esta Corte y que se ha mantenido es que, si bien una de las consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia, su auténtico propósito es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada1; de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma2, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuya objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la acción

misma2, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuya objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicaci ón de los derechos quebrantados 3” SU03418.

3. Así pues, la finalidad del incidente por desacato tiende a corregir las actuaciones evasivas de la autoridad pública o privada sobre la cual fue

1 Sentencias C-092 de 1997, M.P.: Carlos Gaviria Diaz y C-367 de 2014, M.P: Mauricio González Cuervo. 2 Sentencias T-421 de 2003, M.P.: Marco Gerardo Monroy Cabra, T-368 de 2005, M.P.: Clara Inés Vargas Hernández, T-1113 de 2005, M.P.: Jaime Córdoba Triviño, T-171 de 2009, M.P.: Humberto Antonio Sierra Porto, T -652 de 2010, M.P.: Jorge Iván Palacio Palacio, T-512 de 2011, M.P.: Jorge Iván Palacio Palacio, T -074 de 2012, M.P.: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, T-280A de 2012, M.P.: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, T -482 de 2013, M.P.: Alberto Rojas Ríos, C-367 de 2014, M.P.: Mauricio González Cuervo. 3 Sobre la naturaleza de la sanción por desacato se pronunció la Corte Constitucional en la sentencia C-092 de 1997,

M.P.: Carlos Gaviria Diaz.Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales

Sala Civil-Familia TUTELA dt2-17-001-31-03-001-2020-00095-02

M.P.: Carlos Gaviria Diaz.Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales

Sala Civil-Familia TUTELA dt2-17-001-31-03-001-2020-00095-02 3 impuesta orden tutelar en determinado sentido, siempre que sin razón justificante se haya abstenido de realizar lo exhortado dentro del plazo judicial concedido para ello; por contera, se pretende en el transcurso de las diligencias es que se materialice obediencia a la sentencia, más no la medida represiva y sancionatoria que fije el operador judicial.

4. En el caso de marras se advierte, en primer lugar, que en las diligencias agotadas en primera instancia se protegieron a plenitud las garantías constitucionales de la parte sancionada, por ende, no se avizora en esta sede ninguna irregularidad constitutiva de nulidad que así debiera declararse; se realizó requerimiento previo con la respectiva y adecuada individualización del responsable, se llevó a cabo apertura al incidente, se decretaron pruebas y se garantizó la contradicción, tras lo cual se dispuso declarar el incumplimiento e imponer sanción por su proceder, es decir, se salvaguardaron durante todas las etapas procesales, sus derechos a conocer del trámite y de ejercer la defensa.

5. Ahora bien, la Nueva EPS alega haber dado respuesta a la petición elevada por el actor el 8 de febrero del año que avanza, con su respectiva notificación. Al efecto, se aprecia que la solicitud enviada por el actor se ceñía a obtener la “transcripción de las incapacidades de la señora MARTHA LIGIA GIRALDO MARTÍNEZ, concedidas entre el 10 de septiembre de 2019 a 9 de

obtener la “transcripción de las incapacidades de la señora MARTHA LIGIA GIRALDO MARTÍNEZ, concedidas entre el 10 de septiembre de 2019 a 9 de octubre de 2019 y el 10 de octubre de 2019 a 22 de octubre de 2019”. Así como el reembolso del valor respectivo.

Luego, de proferida la orde n constitucional y desentrañar el debate sobre el acatamiento, la accionada ha enarbolado que sí emitió respuesta, aunque desfavorable, en cuanto indicó que “ luego de verificar en nuestro sistema de información, se logró establecer que no existe registro a lguno de incapacidades transcritas a nombre de la usuaria GIRALDO MARTINEZ MARTHA LIGIA identificada con número de cédula 30297636”. En razón a ello, la EPS explicó de manera detallada los pasos a seguir para realizar el proceso de transcripción, así como las normas que rigen la materia. Contestación que por demás fue remitida al correo elianamilenagilgallego@gmail.com el 28 de septiembre del año en curso; dirección coincidente con la aportada por el interesado para efectos de notificación4.

6. En el análisis de la balanza en la cual oscila el debate suscitado, la Sala estima que en el asunto se ha dado cumplimiento a la orden dada de manera exacta, en tanto la respuesta no puede implicar, per se, el reconocimiento de lo implorado; máxime cuando de la lectura de la réplica emerge clara la explicación puntual de la entidad del procedimiento a realizar para la transcripción de las incapacidades, con su respectivo soporte normativo. Es decir, el hecho de haberse conminado a la EPS a contestar la petición, no envolvía que accediera a l o

puntual de la entidad del procedimiento a realizar para la transcripción de las incapacidades, con su respectivo soporte normativo. Es decir, el hecho de haberse conminado a la EPS a contestar la petición, no envolvía que accediera a l o suplicado.

4 Archivos “Alcance Derecho de Petición 1160617 enviado 28 de septiembre” y “Prueba de envío 1160617 28 de septiembre”.Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales Sala Civil-Familia TUTELA dt2-17-001-31-03-001-2020-00095-02 4 Por ello, se aprecia que el trámite incidental cumplió su objeto, sin necesidad de ratificar la medida impuesta en primera instancia y, por consiguiente, la Sala revocará la decisión y, en su lugar, se abstendrá de fijar correctivo alguno.

IV. DECISIÓN

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en Sala de Decisión Civil-Familia,

RESUELVE:

Primero: REVOCAR el auto proferido el veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Manizales, dentro del incidente de desacato formulado por la Asociación Centro Médico Palogrande, a través de su representante legal, por medio del cual se impuso sanción por inobservancia a sentencia de tutela, a servidores de la Nueva EPS.

Segundo: ABSTENERSE de imponer la sanción por desacato, solicitada por el accionante.

NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.

Los Magistrados,

Segundo: ABSTENERSE de imponer la sanción por desacato, solicitada por el accionante.

NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.

Los Magistrados,

ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO

JOSÉ HOOVER CARDONA MONTOYA

RAMÓN ALFREDO CORREA OSPINA Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. Sala de Decisión Civil-Familia. 17-001-31-03-001-2020-00095-02

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