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TSDJ MZL SCF - 17-001-31-03-002-2011-00179-02-(11-04-2013)

Tribunal Superior de Manizales

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Título
TSDJ MZL SCF - 17-001-31-03-002-2011-00179-02-(11-04-2013)
Autor
Tribunal Superior de Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2013

Sentencia Civil. Nro. 08 Rad. 4-020 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES

SALA DE DECISIÒN CIVIL-FAMILIA

MAGISTRADO PONENTE: ROBERTO CHAVES ECHEVERRY

APROBACION ACTA No. 58

Rad. 17-001-31-03-002-2011-00179-02 Rad. Int.4-020 Manizales, once (11) de abril de dos mil trece (2013). Avoca la Sala el cometido de d ecidir el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ADJUNTO C DE MANIZALES, el día 28 de septiembre de 2012; dentro del proceso ORDINARIO de SIMULACIÓN instaurado por el señor LUCAS TEODORO

ORTIZ SILVA, en contra de HERNÁN ARANGO ARANGO, MARÍA LUCÍA

JARAMILLO DE ARANGO y MARÍA DEL PILAR ARANGO JARAMILLO.

I. ANTECEDENTES En demanda presentada el día 21 de junio de 2011, el demandante solicitó que por los trámites del proceso Ordinario, se hicieran

las siguientes declaraciones:

“PRIMERA.- Que se declare la SIMULACIÓN ABSOLUTA de la RESCILIACIÓN del CONTRATO DE COMPRAVENTA celebrado entre los demandados señora MARÍA DEL PILAR ARANGO JARAMILLO y sus padres señores HERNÁN ARANGO ARANGO y MARÍA LUCÍA JARAMILLO DE ARANGO, sobre el inmueble identificado con el folio de Matricula Inmobiliaria No. 100-171167, mediante la Escritura Pública número 429 del 26 de marzo de

y MARÍA LUCÍA JARAMILLO DE ARANGO, sobre el inmueble identificado con el folio de Matricula Inmobiliaria No. 100-171167, mediante la Escritura Pública número 429 del 26 de marzo de 2007, de la Notaría Primera de Manizales.Sentencia Civil. Nro. 08 Rad. 4-020 2

SEGUNDA: Que se ordene la Cancelación de la Inscripción de la Resciliación de la Compraventa que se hizo sobre Matrícula Inmobiliaria No. 100-171167, para que así el inmueble quede nuevamente en cabeza de MARÍA DEL PILAR ARANGO JARAMILLO, y se le restituya dicho bien a la masa de la Sociedad Conyugal a liquidar.

TERCERA: Que se condene a los demandados a pagar las Costas y Agencias de Derecho que se generen con ocasión de este proceso.

CUARTA: Que se condene a los demandados a pagar todos los perjuicios económicos causados a mi representado, con ocasión de la Defraudación causada con la simulación aquí declarada desde el momento del negocio simulado y hasta la fecha del cumplimiento de la sentencia, al haber sido este privado del disfrute normal de los mismos; los que deberán ser tasados oportunamente por un perito.” (fl. 23, C.1).

En el libelo, la parte actora solicitó la inscripción de la demanda en los folios de matrícula inmobiliaria correspondientes al inmueble con la matrícula inmobiliaria atrás reseñada. Como fundamento fáctico de sus pretensiones se expusieron los siguientes hechos (fls. 20 a 24, C. 1):

 Que los señores LUCAS TEODORO ORTIZ SILVA y MARÍA DEL

Como fundamento fáctico de sus pretensiones se expusieron los siguientes hechos (fls. 20 a 24, C. 1):

 Que los señores LUCAS TEODORO ORTIZ SILVA y MARÍA DEL PILAR ARANGO JARAMILLO contrajeron matrimonio católico el 15 de enero del año 2000; que dentro de tal vínculo nacieron dos hijos, MARTÍN y NICOLÁS ORTIZ ARANGO, menores de edad.  Que en el mes de febrero del 2000 los esposos Ortiz Silva y Arango Jaramillo viajaron a Inglaterra, donde se radicaron y convivieronSentencia Civil. Nro. 08 Rad. 4-020 3 juntos hasta diciembre de 2005; que en tal fecha la señora María del Pilar Arango Jaramillo decidió regresar a Colombia; que a su regreso buscó un apartamento en la ciudad de Manizales y su esposo (quien se quedó trabajando en Inglaterra), le giró el dinero para la compra del mismo y de un vehículo.  Que posteriormente el demandante regresó al país y a su hogar; y para ese tiempo su esposa e hijos vivían en un apartamento ubicado en la carrera 30 y 31B calles 67, 67A y 68, Apartamento T-3 402; que allí residieron hasta que la pareja, de mutuo acuerdo y de hecho, decidió separarse en febrero de 2007.  Que al momento de la separación de cuerpos de los esposos OrtizArango, los bienes que conformaban el haber de la sociedad

conyugal eran: - Un vehículo Renault Clío, color gris, 4 puertas, placa NAL 392 modelo 2006. -El apartamento T-3 402 del Edificio Torrear. -El parqueadero 13, Torre de 4 pisos. -Un lote de terreno de 1-5000 hectáreas, en la vereda “gallinazos”.  Que la señora María del Pilar Arango Jaramillo dispuso del bien más valioso de la sociedad conyugal, procediendo a decretar la RESCILIACIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA contenido en la escritura pública 767 del 27 de diciembre de 2006, de la Notaría Única de Villamaría, actuando de mala fe y defraudando a la sociedad conyugal; que el bien objeto de tal resciliación no era de propiedad de la señora Arango Jaramillo, aunque figurara a su nombre, porque dicho bien lo adquirió y pagó el demandante.  Que para demostrar que el aquí accionante era el propietario del bien objeto de discusión, se refirió cómo al momento en que este conoció a la señora María del Pilar Arango Jaramillo, el señor Ortiz Silva poseía un negocio de celulares y una camioneta; bienes que vendió obteniendo como producto $53.000.000; que tal suma de dinero se laSentencia Civil. Nro. 08 Rad. 4-020 4 entregó a su suegro el señor HERNÁN ARANGO ARANGO, para que la invirtiera en ganado; ello al irse del País.  Que aproximadamente 4 años después de que el señor Arango Arango vendió la finca donde se encontraba el ganado comprado en

compañía, pidió permiso al demandante para vender también su ganado. Que con la venta de esa finca el señor Arango Arango compró la hacienda “El Otoño”; que toda la familia Arango Jaramillo conocía la deuda que tenia el señor Hernán Arango con Lucas Teodoro Ortiz Silva.  Que cuando el demandante regreso al país, el señor Hernán Arango Arango le propuso pagarle el dinero con tierras de la nueva propiedad; que se le comunicó tal decisión a la familia y se acordó contratar un perito avaluador para que realizara la valoración de los lotes que podían destinarse al pago de la deuda.  Que el señor Hernán entregó al señor Lucas Teodoro Ortiz un predio de 1 hectárea 5.000 metros cuadrados, mediante la escritura pública 767 del 27 de diciembre de 2006, en la vereda Gallinazos ; y que a petición del demandante, la escritura se hizo a nombre de la señora María del Pilar Arango Jaramillo.  Que para la fecha de la resciliación del contrato de venta , los esposos Ortiz Arango se encontraban separados de cuerpos; y que pese a que el bien había sido adquirido por el demandante y como tal hacía parte de la sociedad conyugal, la señora María del Pilar Arango dispuso del mismo al poco tiempo de la separación de hecho, mediante la resciliación de la venta. Ello con persona de su absoluta confianza, con la que tiene un parentesco en primer grado de consanguinidad, sin que tuviese en realidad ánimo de transferir el dominio por parte de ella ni de adquirirlo por parte de los “supuestos compradores”. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIASentencia Civil. Nro. 08 Rad. 4-020 5 Mediante auto del 11 de julio de 2011, el Juzgado

compradores”. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIASentencia Civil. Nro. 08 Rad. 4-020 5 Mediante auto del 11 de julio de 2011, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Manizales adm itió la demanda y realizó otros ordenamientos consecuenciales (fls. 25 a 27, C.1). Notificados los demandados, le dieron respuesta a la demanda1 aceptando solo los hechos, primero a tercero; afirmando que los restantes no son ciertos y oponiéndose a las pretensiones de la misma (fls. 67 a 74 C.1)

Previa fijación de fecha y hora, 2 el 28 de septiembre de 2012 se llevó a cabo la audiencia consagrada en el art. 101 del C. de P. Civil; luego del fracaso de la etapa de conciliación se evacuaron las demás etapas previstas en la normativa; se recepcionó el interrogatorio del demandante y se decretaron las pruebas solicitadas por ambas partes (fls. 76 a 85 vto., C.1). El Juzgado Segundo Civil del Circuito Adjunto C de Manizales, en proveído del 12 de julio de 2012 avocó el conocimiento del proceso y concedió término a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión (fl.135, C. 1); ambas hicieron uso de tal derecho (fls.137 a 158 ibídem).

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El día 28 de septiembre de 2012, la a quo profirió sentencia a través de la cual decidió declarar imprósperas las pretensiones de la demanda ordinaria de simulación y condenó en costas al demandante (fls. 160 a 173 vto, C.1).

DE LA IMPUGNACIÓN

sentencia a través de la cual decidió declarar imprósperas las pretensiones de la demanda ordinaria de simulación y condenó en costas al demandante (fls. 160 a 173 vto, C.1).

DE LA IMPUGNACIÓN

1 Fls. 67 a 74, C. 1. 2 Mediante auto del 6 de septiembre de 2011; fl. 75, C.1.Sentencia Civil. Nro. 08 Rad. 4-020 6 Contra el fallo, la parte demandante interpuso recurso de apelación (fls.176 y 177, C. 1); el que le fue concedido por auto del 16 de octubre de 2012 (fl.178 ibídem). TRAMITACIÓN DE LA SEGUNDA INSTANCIA Remitido el expediente a esta Corporación, el recurso fue admitido por auto calendado el 24 de enero de 2013 ( fl. 4, C.4); en proveído del 12 de febrero del mismo año, se dio traslado a las partes para alegar en la segunda instancia. En tal oportunidad ambas hicieron uso de tal derecho (fls. 6 a 14, ibídem).

Llegado el momento de definir el asunto en el segundo grado, a ello se procede, previas las siguientes,

II. CONSIDERACIONES II.1. DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES Sea lo primero afirmar que en el asunto subexámine concurren los presupuestos procesales indispensables para la constitución regular de la relación jurídico-procesal . Igualmente, no afectan al proceso irregularidades con la virtualidad para invalidarlo. Todo ello permite ocuparse del tema de fondo de la litis.

II. 2. LA SIMULACIÓN Es menester advertir que la simulación no tiene definición exacta en el ordenamiento positivo, pese a que se encuentra delineada por la

irregularidades con la virtualidad para invalidarlo. Todo ello permite ocuparse del tema de fondo de la litis.

II. 2. LA SIMULACIÓN Es menester advertir que la simulación no tiene definición exacta en el ordenamiento positivo, pese a que se encuentra delineada por la jurisprudencia con fundamento en los artículos 1759, 1760,1766 y 1767 del Código Civil; la in stitución se fue perfilando por razón del actuar de los contratantes en la disposición de sus intereses patrimoniales, quienes enSentencia Civil. Nro. 08

Rad. 4-020 7 ocasiones no hacen expresiones reales y fieles de su voluntad sino manifestaciones alejadas de ésta. II.3. REQUISITOS PARA LA PROSPERIDAD DE LA ACCIÓN DE SIMULACIÓN ABSOLUTA Si se trata de simulación absoluta (que constituye la pretensión primera del libelo), la acción persigue la declaración consistente en que entre las partes no se ha celebrado en realidad negocio jurídico alguno. De acuerdo con jurisprudencia reiterada, es necesario el cumplimiento de tres requisitos para que prospere la acción de simulación; a saber: Que se demuestre que el contrato fue ficto; Que el demandante tenga derecho a proponer la acción; y Que existan pruebas eficaces y conducentes para llevar al fallador al convencimiento sobre la ficción. El ejercicio de la acción de la referencia se cimenta en el interés jurídico del actor, amenazado por el mantenimiento de la apariencia; d icho interés puede existir en las partes contratantes o en quienes los sucedan a título universal o en todo aquel que justifique un interés suficiente y legitimo en remover la apariencia y sus secuelas dañosas; desde luego, en tanto unos y otros sean titulares de derechos

quienes los sucedan a título universal o en todo aquel que justifique un interés suficiente y legitimo en remover la apariencia y sus secuelas dañosas; desde luego, en tanto unos y otros sean titulares de derechos subjetivos u ostenten determinadas posiciones jurídicas merecedoras de protección. La H. Corte Suprema de Justicia ha dicho que los requisitos para que el interés exista y cuente con la entidad necesaria para prodigarle protección jurídica, son los siguientes:Sentencia Civil. Nro. 08 Rad. 4-020 8 “a.) Que quien impugne el contrato en procura de lograr que sea reconocida la anomalía de la cual adolece sea titular de un derecho visible y presente respecto de cuyo contenido y ejercicio a plenitud, dicho contrato se ofrezca, al momento de ser entablada la acción, como un hechoobstáculo que lo impide o estorba... b.) Que la consolidación de la simulación ocasione, además, un perjuicio cierto a quien ejercitó la acción...” ( Casación del 1 de marzo de 1993. G.J. T.CCXXII pág. 8 9).

II.4. DE LA PRUEBA EN LA SIMULACIÓN La jurisprudencia y la doctrina han señalado, entre los indicios (que constituyen la prueba por excelencia en la simulación), que conducen a inferir la existencia de un acto simulatorio, la venta de la totalidad de los bienes o de lo mejor de ellos; la falta de necesidad en la enajenación; las relaciones parentales, amistosas o de dependencia entre los contratantes; el conocimiento de la simulación por el cómplice; los antecedentes de conducta; la personalidad, carácter o profesión de los simuladores; la falta de medios económicos del adquirente; la ausencia de

los contratantes; el conocimiento de la simulación por el cómplice; los antecedentes de conducta; la personalidad, carácter o profesión de los simuladores; la falta de medios económicos del adquirente; la ausencia de movimiento en las cuentas bancarias de los contratantes; la insolvencia; el precio bajo; el precio no entregado de presente; el pago del precio por compensación; el tiempo sospechoso de la negociación; el lugar donde se llevó a cabo el contrato; la ocultación del negocio; la documentación y prevenciones sospechosas; la retención de la posesión del bien por parte del enajenante; y un largo etc. Con respecto a la figura de la simulación, la H. Corte Suprema de Justicia ha expuesto: “ la simulación constituye un negocio jurídico, cuya estructura genética se conforma por un designio común, convergente y unitario proyectado en dos aspectos de una misma conducta compleja e integrada por la realidad y la apariencia de realidad, esto es, la creación de una situación exterior aparente explicada por la realidad reservada, única prevalente y cierta para las partes.Sentencia Civil. Nro. 08 Rad. 4-020 9 En consecuencia, si de simulación absoluta se trata, inter partes, la realidad impone la ausencia del acto dispositivo exterior inherente a la situación contractual aparente y la permanencia de la única situación jurídica al tenor de lo acordado, y, en caso de la simulación relativa, esa misma realidad precisa, entre las partes, la prevalencia del tipo negocial celebrado, el contenido acordado, la función

autónoma que le es inherente, ora los sujetos; a este respecto, lo aparente no está llamado a generar efecto alguno entre las partes y, frente a terceros, in casu, dentro del marco de circunstancias concretas se definirán las diferentes hipótesis que pueden suscitarse entre éstos conforme deriven derechos del titular real o del titular aparente en la cual, por principio se privilegia el interés de quien actuó de buena fe con base en la apariencia en preservación de ésta, la regularidad y certidumbre del tráfico jurídico y de las relaciones jurídicas negociales”3 . La regla general en toda clase de litigios, es que compete al demandante la carga de establecer certeramente los hechos sobre los cuales descansan los efectos que persigue ( artículo 177 del C.P.C ., consagratorio del “Onus probandi incumbit actore ”). Bajo el supuesto de la presunción de celebración de los negocios en atención a intereses serios y por ende protegidos y reconocidos legalmente (presunción de raigambre constitucional, recogida en el artículo 83 de la C.P), precisa nuestra H. Corte Suprema de Justicia que la carga probatoria, “ en tratándose de procesos de simulación, no se colma con la simple formulación de hipótesis o conjeturas, aunque ellas sean plausibles, porque de no demostrarse fehaciente e inequívocamente tal fenómeno, terminará por imponerse la realidad del acuerdo negocial controvertido”4 . Por lo tanto, ante la habitual falta de prueba escrita emanada de los negociantes o de otra prueba directa que la haga evidente, la carga de acreditación se asume con los medios de prueba de

acuerdo negocial controvertido”4 . Por lo tanto, ante la habitual falta de prueba escrita emanada de los negociantes o de otra prueba directa que la haga evidente, la carga de acreditación se asume con los medios de prueba de

3 H.C.S.J. Cas. Civ. Sent. 077 del 30 de Julio de 2008. M.P. Dr. Wílliam Namen Vargas. 4 H.C.S.J. Cas. Civ. Sent. 155 de 24 de octubre de 2006. M.P. Dr. Cesar Julio Valencia Copete.Sentencia Civil. Nro. 08 Rad. 4-020 10 naturaleza indirecta (generalmente indicios). En su utilización, a partir de determinados hechos graves, concordantes y convergentes, plenamente establecidos en el proceso ( art. 248 del C.P.C.), el juzgador, realizando una valoración adecuada, encuentra hechos desconocidos que le llevan a conocer la realidad subyacente en el negocio jurídico realizado:

“5. Atendida la circunstancia de ser la prueba indirecta de indicios la que se ofrece con mayor facilidad en el establecimiento de la simulación, la doctrina, con apoyo en los antecedentes o prácticas de que se valen los simulantes, tradicionalmente ha afirmado como indicios reveladores de tal fenómeno el parentesco, la amistad íntima, la falta de capacidad económica del adquirente, la retención de la posesión del bien por parte del enajenante, el comportamiento de las partes al efectuar el negocio , el comportamiento de las partes en el litigio , el precio exiguo, estar el vendedor o verse amenazado de cobro de obligaciones vencidas, la disposición del todo o buena parte de los bienes, la carencia de necesidad en el vendedor para disponer de sus bienes , la forma de pago , la

o verse amenazado de cobro de obligaciones vencidas, la disposición del todo o buena parte de los bienes, la carencia de necesidad en el vendedor para disponer de sus bienes , la forma de pago , la intervención del adquirente en una operación simulada anterior, etc.

6. Mas como acontece que la habilidad de los contratantes ha originado nuevas formas y matices de simular, esto ha dado lugar para sostener que en materia indiciaria, respecto de tal fenómeno, es imposible formular un catálogo de indicios, porque a medida que se avanza en el ocultamiento de la simulación, paralelamente van tomando cuerpo otros indicios. Es por ello que hoy se suma al cortejo de tal prueba indirecta, el móvil para simular (causa simulandi) , los intentos de arreglo amistoso (transactio) , el tiempo sospechoso del negocio (tempus), la ausencia de movimientos en las cuentas bancarias, el precio no entregado de presente

(pretium confessus), el lugar sospechoso del negocio (locus), la documentación sospechosa (preconstitutio), las precauciones sospechosas (provisio), la no justificación dada al precio recibido (inversión), la falta de examen previo por el comprador del objeto adquirido, especialmente cuando se trata de un bien raíz, etc. (LXX, 76)". (CSJ, Cas. Civil, Sent. jul. 14/75).”5

5 Jurisprudencia traída como comentario al artículo 1766 del C. Civil editado por Legis; no. interno [§ 7960]; en igual sentido Sentencias de Casación del 15 Diciembre de 2005, M.P. Édgardo Villamil Portilla, Referencia 199619728; y del 03 Junio de 2008, M.P. Dra. Ruth Marina Díaz Rueda, Referencia 1997-11872.Sentencia Civil. Nro. 08 Rad. 4-020 11 Ahora bien, con relación a la forma de evaluar los indicios en este tipo de procesos, nuestra H. Corte Suprema de Justicia puntualizó: “(….)Empero, en la búsqueda del rastro que denuncie que los hechos que exteriorizan una aparente realidad — precio de la compraventa, entrega del bien, capacidad económica del adquirente, beneficios económicos del enajenante, etc.— entre otros hechos de los que pueda colegirse con certeza que no sucedió el negocio visible , la técnica investigativa enseña que el juzgador al evaluar el resultado que el material probatorio arroja, no puede menos que empezar su labor analizando aisladamente cada medio de prueba, para después confrontar y sopesarlos en su conjunto ; de lo contrario la construcción que levante sobre cada uno lo podría conducir a una conclusión contraevidente”6 . (Negrilla fuera de texto). II.5. EL CASO A ESTUDIO Pretende la parte actora la declaración de la simulación absoluta de la resciliación del CONTRATO DE COMPRAVENTA celebrado entre los demandados, MARÍA DEL PILAR ARANGO JARAMILLO, HERNÁN

ARANGO ARANGO, y MARÍA LUCÍA JARAMILLO DE ARANGO.

II.6. DE LA SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE

APELACIÓN INTERPUESTO POR LA PARTE DEMANDADA

ARANGO ARANGO, y MARÍA LUCÍA JARAMILLO DE ARANGO.

II.6. DE LA SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA PARTE DEMANDADA La parte demandante solicitó en su escrito de sustentación del recurso, que se revocara el fallo proferido en primera instancia, con apoyo en síntesis en que la simulación planteada en la demandada se fundamentó en que el bien pertenecía a la sociedad conyugal, y no en la discusión sobre cómo este fue conseguido . Arguyó que la señora María del Pilar Arango Jaramillo transfirió el bien objeto de discusión a sus padres sin poder hacerlo, por que el bien pertenecía a la sociedad conyugal, háyase conseguido en forma onerosa o gratuita. Que si bien no pudo probar la proveniencia del dinero con que se adquirió el bien, este no podía ser enajenado por su excónyuge en defraudación suya.

6 H.C.S.J, Cas. Civil, Sent. feb. 8/96. Exp. 4380. M.P. Javier Tamayo Jaramillo.Sentencia Civil. Nro. 08 Rad. 4-020 12 En el escrito de alegaciones adujo que los demandados han intentado despojarlo de sus derechos sobre el bien, porque al momento del negocio fue el demandante quien decidió poner el bien a nombre de su entonces cónyuge (fls. 176 y 177, C.1 y 6 a 10, C.4). II.7. DE LAS PRUEBAS RECAUDADAS En el presente proceso se recaudaron las siguientes pruebas:

A. DOCUMENTAL: Se allegaron los siguientes documentos:

1. Fotocopia del registro civil de matrimonio de los señores LUCAS

TEODORO ORTIZ SILVA y MARÍA DEL PILAR ARANGO

En el presente proceso se recaudaron las siguientes pruebas:

A. DOCUMENTAL: Se allegaron los siguientes documentos:

1. Fotocopia del registro civil de matrimonio de los señores LUCAS TEODORO ORTIZ SILVA y MARÍA DEL PILAR ARANGO JARAMILLO (fl. 4, C.1).

2. Copia auténtica de la Escritura Pública No. 767 del 27 de diciembre de 2006, de la Notaría Única del Círculo de Villamaría, Caldas; suscrita por Hernán Arango Arango y María Lucía Jaramillo de Arango como vendedores y María del Pilar Arango Jaramillo como compradora (fls. 5 a 9, C.1).

3. Folio de matrícula inmobiliaria No. 100-171167 (fls.10 y 11, C.1).

4. Copia de la audiencia de conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad, realizada el 11 de mayo de 2011 en el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Manizales (fls. 12 a 19, C.

1).

5. Copia de la sentencia expedida por el Juzgado Cuarto de Familia de Manizales el 13 de abril de 2011, dentro del proceso de Jurisdicción Voluntaria (Insinuación de Donación), promovido por los señores Hernán Arango Arango y María Lucía Jaramillo de Arango; beneficiarios los menores Martín y Nicolás Ortiz Arango (fls. 41 a 51,

C.1).Sentencia Civil. Nro. 08

Rad. 4-020 13

6. Copia del acta de conciliación y de la sentencia judicial, expedidas por el Juzgado Séptimo de Familia el 19 de enero de 2010 dentro del proceso de Cesación de Efectos Civiles por Divorcio del Matrimonio Católico entre el señor Lucas Teodoro Ortiz Silva y la señora María del Pilar Arango Jaramillo (fls. 57 a 65, C.1).

7. Declaraciones de renta y complementarios por los años gravables 2009 y 2010 de los señores María Lucía Jaramillo de Arango y Hernán Arango Arango, allegadas al proceso por el jefe de División Documentación de la DIAN como prueba solicitada por la parte demandada (fls. 9 a 13, C. 2).

8. Certificación expedida por el Juzgado Séptimo de Familia Adjunto de Manizales, en el que se manifiesta que en ese despacho se adelanta el trámite de LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL de los señores Lucas Teodoro Ortiz Silva y María del Pilar Arango Jaramillo; el cual se encuentra suspendido hasta que no se profiera sentencia en el proceso ordinario de simulación (fl.14, C.2).

9. Oficio expedido por la inmobiliaria CASTRO ROSERO (fl. 15, C.2). 10.Oficio expedido por la Cámara de Comercio de Manizales mediante el cual allega al proceso el certificado de tradición del establecimiento de comercio denominado Starcell; el certificado de cancelación de

matrícula de persona natural a nombre del señor Lucas Teodoro Ortiz Silva y la señora María del Pilar Arango Jaramillo; el certificado de matrícula de persona natural de la señora María del Pilar Arango Jaramillo; y el certificado de cancelación de matrícula del e stablecimiento de comercio Starcell (fls. 18 a 22, vto, C.2).

11. Certificación expedida por la administradora del condominio Valles de la Alhambra (fl.23, C.2).Sentencia Civil. Nro. 08

Rad. 4-020 14 12.Avalúo realizado por el señor Gabriel Hernando Gómez Acevedo (fls. 24 a 33, C.2). 13.Certificación del Banco de Bogotá sobre créditos contraídos por la señora María Lucía Jaramillo de Arango los años 2003 y 2004 y sus vencimientos (fls. 35 y 36, C. 2).

B. TESTIMONIAL

De la Parte Demandante: Ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Manizales se recepcionó el testimonio de la Señora GLORIA BEATRIZ ARANGO JARAMILLO (hermana de una de las demandadas e hija de los restantes), quien expresó en su declaración no tener conocimiento sobre los negocios de su padre, ni de los del Lucas Teodoro Ortiz (fls.1 y 2, C. 3).

De la Parte Demandada:

En audiencia Pública realizada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Manizales, atestaron las señoras CLAUDIA ANGÉLICA

RAMÍREZ SÁNCHEZ, NATALIA ESTRADA JARAMILLO, PAULA

ARANGO GIRALDO y ANA PATRICIA URREA SALAZAR.

NATALIA ESTRADA JARAMILLO 7 y PAULA ARANGO GIRALDO 8 manifestaron al despacho no tener conocimiento respecto a negocios de

ARANGO GIRALDO y ANA PATRICIA URREA SALAZAR.

NATALIA ESTRADA JARAMILLO 7 y PAULA ARANGO GIRALDO 8 manifestaron al despacho no tener conocimiento respecto a negocios de ventas o prestamos celebrados entre los señores Hernán Arango Arango y Lucas Teodoro Ortiz Silva; mientras que la testigo CLAUDIA ANGÉLICA RAMÍREZ SÁNCHEZ9 afirmó que era el señor Arango Arango quien les dio dinero a Lucas Teodoro y a María del Pilar para su viaje a Inglaterra; y que en varias reuniones familiares y almuerzos con la familia Arango Jaramillo, escuchó al señor Hernán Arango Arango decir que iba a regalarle un lote de terreno a sus nietos para asegurarles el futuro. Esta testigo manifestó al

7 Fls. 3 y 4, C.2. 8 Fls. 4 y 5, C.2. 9 Fls. 1 a 3, C.2.Sentencia Civil. Nro. 08 Rad. 4-020 15 despacho que la señora María Lucía Jaramillo de Arango realizó un préstamo de sesenta millones de pesos para la compra de un apartamento en el edificio Torrear, el cual pagaron Lucas Teodoro y María del Pilar con el dinero que enviaban de Inglaterra; en lo que coincidió con la declaración de

la señora ANA PATRICIA URREA SALAZAR10.

Las cuatro testigos coincidieron al afirmar que la separación de hecho de Lucas Teodoro y María del Pilar fue el día del padre del año 2007.

C. INTERROGATORIO DE PARTE ABSUELTO POR LOS DEMANDADOS En diligencia celebrada el 28 de septiembre de 2011, MARÍA DEL PILAR ARANGO JARAMILLO manifestó que se separó de cuerpos de hecho del señor Lucas Teodoro Ortiz Silva el día del padre del

LOS DEMANDADOS En diligencia celebrada el 28 de septiembre de 2011, MARÍA DEL PILAR ARANGO JARAMILLO manifestó que se separó de cuerpos de hecho del señor Lucas Teodoro Ortiz Silva el día del padre del año 2007; que los bienes que conformaban la sociedad conyugal eran un apartamento en el barrio Palermo y un carro Renault Clío. Se refirió a que el valor estipulado del bien en el contrato de compraventa fue de un millón quinientos mil pesos, pero manifestó que no hubo pago porque fue un regalo de sus padres para ella y sus hijos. A la pregunta del desp acho “Cuál fue la causa o motivo para que se haya hecho la resciliación del contrato de compraventa inicialmente celebrado entre sus padres y usted?” CONTESTÓ:”Porque en el momento en que ellos me iban a regalar el lote, no sabían que tenían que hacer una donación, cuando se asesoraron de un abogado, les dijo que debía hacerse por una insinuación de donación para que mis hermanos no fueran a alegar una simulación después, para evitar problemas. Mis papás se asesoraron de un abogado después de la celebración del contrato, porque alguien le dijo después al contarle, que eso no se podías (sic) hacer y él se asesoró, por ese motivo se hizo…”.

PREGUNTADO: “Porque acepto la celebración del contrato de compraventa, cuando en la contestación de la demanda se indicó que el precio era irrisorio y que podía generar una lesión enorme a sus padres, quienes presuntamente eran los vendedores?” CONTESTÓ: “Porque era algo que

10 Fls.7 y 8, C.2.Sentencia Civil. Nro. 08 Rad. 4-020 16 ellos me iban a dar a mi y a mis hijos, la verdad no me importaba cuanto se iba a poner en el contrato de compraventa. La apoderada de la parte demandante en su tercera pregunta indagó: “Infórmele al despacho si es de su conocimiento, que los bienes adquiridos dentro de la sociedad conyugal, en caso, de separación de cuerpos o de bienes, corresponden por partes iguales a los cónyuges?” CONTESTÓ: “Si, al momento de hacer el contrato de resciliación vivíamos juntos y no estábamos separados.” CUARTA PREGUNTA: “Infórmele al despacho si en caso de ser cierto lo por usted afirmado, que convivía con su legítimo esposo, en la fecha en que usted firmó el contrato de resciliación del inmueble objeto de este proceso, usted le comunicó a él sobre dicho acto?” CONTESTÓ: “No, no creí necesario que (sic) pertenecía a mí y a mis hijos, y él tenia pleno conocimiento que no era de él, si no de mis hijos.”(fls. 79 vto a 82 vto, C

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