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TSDJ MZL SCF - 17-001-31-03-002-2017-00188-02-(10-08-2020)

Tribunal Superior de Manizales

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Título
TSDJ MZL SCF - 17-001-31-03-002-2017-00188-02-(10-08-2020)
Autor
Tribunal Superior de Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA MAGISTRADO PONENTE: RAMÓN ALFREDO CORREA OSPINA RAD. 17-001-31-03-002-2017-00188-02

Rad. Interno. 8-024 Acta de discusión No. 84 Manizales, diez (10) de Agosto de dos mil veinte (2020).

I. ANTECEDENTES

I.1. En escrito presentado para reparto el 6 de octubre de 2017, la sociedad COMUNIDAD CELULAR S.A.” , presentó demanda verbal de “Responsabilidad contractual” en contra de “ COMUNICACIÓN CELULAR S.A. –COMCEL S.A.” , formulando: (1) Pretensiones declarativas relacionadas con la existencia y naturaleza de los contratos y de sus cláusulas; (2) Pretensiones declarativas relacionadas con la inexistencia de pagos anticipados de las prestaciones mercantiles reguladas en el inciso 1° del artículo 1324 del C. de Co.; (3) Pretensiones declarativas relacionadas con la ineficacia de las cláusulas abusivas dictadas por “COMUNICACIÓN CELULAR S.A. –COMCEL S.A. ; (4) Pretensiones declarativas relacionadas con los incumplimientos contractuales y el abuso del derecho; (5) Pretensiones declarativas relacionadas con la justa causa invocada por COMUNIDAD CELULAR S.A. para dar por terminados los contratos; (6) Pretensiones declarativas relacionadas co n las Actas de Conciliación de cuentas impuestas por “COMUNICACIÓN CELULAR S.A. – COMCEL S.A.” y denominadas “Acta de Conciliación, Compensación y

contratos; (6) Pretensiones declarativas relacionadas co n las Actas de Conciliación de cuentas impuestas por “COMUNICACIÓN CELULAR S.A. – COMCEL S.A.” y denominadas “Acta de Conciliación, Compensación y transacción”; (Con relación a estas últimas pretensiones formula dos (2)pretensiones subsidiarias); (7) Prete nsiones declarativas relacionadas con el derecho de compensación de créditos y el privilegio que regula el artículo 1277 del C. de Co.; (8) Pretensiones declarativas finales. Adicionalmente formula unas pretensiones de condena, tal como se indica: (i) Pretensiones de condena respecto de la cesantía comercial (tiene una petición subsidiaria) ; (ii) Pretensiones de condena respecto de las indemnizaciones reguladas en el artículo 1324 inc. 2° del Código de Comercio.; (iii) Respecto de las indemnizaciones por el abuso del derecho tiene dos peticiones subsidiarias; (iv) Pretensiones de condena por incumplimiento contractual; (v) Pretensiones de condena respecto a indemnizaciones por terminación de los contratos; (vi) Pretensiones de condena relacionadas con costas y agencias en derecho.. I.2. La demanda se fundamentó en los supuestos fácticos que en apretada síntesis se relacionan a continuación (fls. 1 a 9, C.1):

Que con fecha 15 de septiembre de 2002, se suscribió entre la sociedad convocante COMUNIDAD CELULAR S.A.”, y la sociedad OCCIDENTE Y CARIBE CELULAR S.A. OCCEL S.A.”, contrato en virtud del cual se iniciaron las relaciones contractuales que dan origen a esta demanda, relación negocial que se desarrolló

COMUNIDAD CELULAR S.A.”, y la sociedad OCCIDENTE Y CARIBE CELULAR S.A. OCCEL S.A.”, contrato en virtud del cual se iniciaron las relaciones contractuales que dan origen a esta demanda, relación negocial que se desarrolló sin solución de continuidad hasta la fecha de su te rminación, primero con OCCEL S.A. y luego con COMCEL S.A. Dicho contrato tiene 7 anexos marcados con las letras desde la A hasta la G y un pagaré con espacios en blanco para su complemento y una carta de instrucciones para completarlo, correspondiendo este contrato a la zona occidente Conforme obra en el certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, ”COMCEL S.A.” absorbió a las sociedades OCCIDENTE Y CARIBE CELULAR S.A., OCCEL S.A. Y EMPRESA REGIONAL DE

COMUNICACIONES CELULARES DE LA COSTA ATLÁ NTICA S.A. CELCARIBE

S.A. Que luego del referido proceso de fusión por absorción y estando vigente el contrato de adhesión anteriormente referenciado, entre “COMCEL S.A.” Y “COMUNIDAD CELULAR S.A.” y con fecha junio 27 de 2006, se suscribieron nuevos contratos deadhesión para (a) la promoción y explotación en la zona oriente de los productos y servicios de telefonía celular que presta en forma exclusiva COMCEL S.A.; (b) para la promoción y explotación de los productos y servicios de transmisión de datos que presta en forma exclusiva “COMCEL S.A.”; (c) para la promoción y explotación de los productos y servicios de telefonía móvil celular y de transmisión de datos para equipos BlackBerry; promoción del servicio de venta de equipos y de programas, la activación

presta en forma exclusiva “COMCEL S.A.”; (c) para la promoción y explotación de los productos y servicios de telefonía móvil celular y de transmisión de datos para equipos BlackBerry; promoción del servicio de venta de equipos y de programas, la activación de planes de servicios de telefonía móvil en las modalidades de post pago y pre pago. En dichos contratos “COMCEL S.A.” impuso a sus agentes dedicación exclusiva en favor de esta sociedad; pero COMCEL S.A. si podía servirse de pluralidad de agentes y no aceptaba modificaciones, ni otorgaba concesiones específicas en los contratos, aplicando modelos convencionales, respecto de los cuales sus agentes comerciales no tenían posibilidad de discutir o negociar cláusulas. “COMUNIDAD CELULAR S.A.” realizó la actividad de promoción y explotación de los productos y los servicios de telefonía móvil celular y de transmisión de datos y los mismos servicios para equipos BlackBerry en las zonas oriente y occidente, como empresario independiente, con su propia estructura y organización administrativa, en nombre y por cuenta de “COMCEL S.A.”, vinculándola con cada una de los suscriptores, sin que la demandante apareciere mencionada en los contratos con esos suscriptores y sin asumir responsabilidad alguna por las fallas e interrupciones de los servicios contratados, puesto que el responsable de los mismos era directamente la sociedad demandada. La actividad mercantil comprendía desde diligenciar la solicitud de servicios de activación en planes post pago y pre pago, los contratos entre COMCEL S.A. y los usuarios de los servicios; de todos los demás documentos exigidos por la sociedad requerida, siempre utilizando la papelería suministrada por “COMCEL S.A.”, con sus nombres comerciales, enseñas, marcas de productos o servicios y emblemas o lemas

usuarios de los servicios; de todos los demás documentos exigidos por la sociedad requerida, siempre utilizando la papelería suministrada por “COMCEL S.A.”, con sus nombres comerciales, enseñas, marcas de productos o servicios y emblemas o lemas comerciales publicitarios. Para la ejecución de los contratos “COMUNIDAD CELULAR S.A.” debía establecer canales de comercialización mediante la apertura de centros o puntos de venta autorizados, calificados y asignados por “COMCE L S.A.” como “CENTROS O PUNTOS DE VENTA (CV)” y que se identificaban como “CENTROS O PUNTOS DEVENTA DEL DISTRIBUIDOR” , o como “CENTROS DE PAGOS Y SERVICIOS”, en donde se recibían dineros provenientes de los usuarios y/o suscriptores por concepto de valores por consumo y además, allí se atendían y solucionaban sus requerimientos; estando operando, al momento de la terminación de los contratos, los siguientes: (1) En Pereira: Carrera 8° N° 19-43 y en el Local 201 del “Centro Comercial Bolívar”; (2) en Chinchiná: Carrera 8 N° 12-55; (3) En Manizales: Carrera 23 N° 64 B 33, “Edificio Centro de Negocios Siglo XXI P.H.”; (4) en Riosucio: Calle 10 N° 6-19; (5) en Supía: Carrera 7 N° 34-37; (6) en Salamina: Calle 6 N° 5-54; (7) En Aranzazu:

Calle 8 N° 6-24; (8) En Filadelfia: Carrera 6 N° 5-57; (9) En Palestina: Calle 9 N° 9-28 y (10) En Bogotá: Calle 72 N° 86-60, Centro Comercial Punto 72, local 22. Los contratos de arrendamiento para el funcionamiento de esos centros se suscribían, en algunos casos, por “COM UNIDAD CELULAR S.A.” como arrendataria y, en algunos otros casos, ese lugar era ocupado por “COMCEL S.A.”. Los establecimientos se registraban a nombre de “COMUNIDAD CELULAR S.A.”, pero utilizando exclusivamente el nombre comercial, la enseña y colores dis tintivos de “COMCEL S.A.”, y todos, absolutamente todos, se encontraban dotados uniformemente con los elementos indispensables para su adecuado funcionamiento conforme a las exigencias de “COMCEL S.A.”. Respecto de los contratos de arrendamiento que eran s uscritos directamente por “COMCEL S.A.”, los locales eran entregados, mediante convenios, a los agentes comerciales, indicándose en ellos que “COMCEL S.A.” permite que el distribuidor utilice dicho local para la ejecución del contrato de distribución, mientras el contrato se encuentre vigente y el distribuidor cumpla con las condiciones de este convenio y de los contratos de arrendamiento. No obstante el valor total de los cánones de arrendamiento, de los servicios públicos de dichos locales y los gastos d e administración “estarán a cargo de manera única y exclusiva de COMUNIDAD

CELULAR S.A.”.

Todas las sumas de dinero pagadas por los usuarios se consignaba en cuentas de “COMCEL S.A.” y la remisión de esos dineros eran cancelados por “COMUNIDAD

CELULAR S.A.”.

Todas las sumas de dinero pagadas por los usuarios se consignaba en cuentas de “COMCEL S.A.” y la remisión de esos dineros eran cancelados por “COMUNIDAD CELULAR S.A .” a las transportadoras, asumiendo la pérdida de valores transportados por lo que debía obtener coberturas de transporte de valores mediantepólizas expedidas por aseguradoras que también eran cancelados por “COMUNIDAD CELULAR S.A.” ; esos dineros ingresaban al patrimonio de “CO0MCEL S.A.” y no al patrimonio de la sociedad demandante; así mismo, los productos de telefonía móvil celular o de transmisión de datos eran de propiedad de “COMCEL S.A.” y simplemente se entregaban a “COMUNIDAD CELULAR S.A.” para su promoción y comercialización. Las relaciones contractuales existentes entre “COMUNIDAD CELULAR S.A.” Y “COMCEL S.A.” se ejecutaron sin solución de continuidad desde el 15 de septiembre de 2002, la primera, y 27 de junio de 2006, la segunda, hasta el 21 de julio de 2015, fecha en la cual la sociedad actora manifestó a la demandada su decisión de dar por terminado unilateralmente los contratos entre otras razones por: aEl incumplimiento flagrante de los contratos; b. El grave deterioro económico y m oral causado a la sociedad por las decisiones tomadas y aplicadas por COMCEL S.A. durante el período de vigencia de los contratos; c. La suspensión en el suministro de equipos por parte de COMCEL S.A.; d. El incumplimiento de un acuerdo de ampliación de plazos en las fechas de vencimiento de los equipos; e. restablecido el suministro de

por parte de COMCEL S.A.; d. El incumplimiento de un acuerdo de ampliación de plazos en las fechas de vencimiento de los equipos; e. restablecido el suministro de equipos, el mismo no fue suficiente para que la sociedad pudiera retomar su ritmo comercial correspondiente a su demanda y comportamiento comercial en los últimos meses de ejecución del contrato; f) finalmente ni se otorgó ampliación de plazo de vencimiento de equipos, ni se restableció un suministro normal de productos. Todos los ingresos de operación que la “COMUNIDAD CELULAR S.A.” obtuvo durante todo el término de vigenc ia de los contratos, sin que hubiere ingresos provenientes de otras fuentes, provenían directa y exclusivamente de la ejecución de los contratos con “COMCEL S.A.”; y fue esta una de las razones por las cuales, en la carta de terminación de los contratos, “COMUNIDAD CELULAR S.A.” le reclamó a “COMCEL S.A.” el reconocimiento y pago (1) La doceava parte del promedio de las comisiones, regalías o utilidades recibidas en los tres últimos años, por cada año de vigencia de los contratos, es decir, la prestación regulada en el art. 1324 del C. de Co., y que debe pagarse al agente comercial a la terminación del contrato de agencia comercial; (2) Una indemnización equitativa como retribución a los esfuerzos de “COMUNIDAD CELULAR S.A.”, para acreditar la marca, la línea de productos y losservicios de los contratos; (3) Una indemnización por daños y perjuicios, como resultado de haberse visto obligada a terminar unilateralmente los contratos, que trajo como consecuencia asumir la carga prestacional de los empleados, el valor de los

resultado de haberse visto obligada a terminar unilateralmente los contratos, que trajo como consecuencia asumir la carga prestacional de los empleados, el valor de los contratos de arrendamientos de los locales comerciales y de los servicios públicos y el pago de penalizaciones a proveedores, cuyos contratos debieron terminarse; (4) El reintegro de los valores que COMCEL S.A. compensó injustamente con cargo a las comisiones del agente y que corresponden a penalizaciones por inconsistencias documentales; (5) Las sumas de dinero que dejaron de pagarse a “COMUNIDAD CELULAR S.A.” por concepto de comisiones de activaciones de pre pago, post pago, permanencias post y pre pago; (6) El valor correspondiente a comisiones residuales que dejaron de pagarse al agente comercial; (7) El valor de los dineros y compensaciones de comisiones del agente por concepto del porcentaje descontado por la no consignación a tiempo de valores por activación de servicios post pago; (8) El valor de los dineros y compensaciones de comisiones del agente por concepto (8) El valor de los dineros y compensaciones de comisiones del agente por concepto de consultas de data crédito que resultaban no efectivas, es decir, referidas a clientes que no calificaban para acceder a los servicios; (9) El valor de los dineros y compensaciones de comisiones del agente por concepto de devolución de equipos a CAD. Ante la comunicación en donde se daba por terminado los contratos celebrados entre “COMUNIDAD CELULAR S.-A.” Y “COMCEL S.A.”, esta última se limitó a remitirle a la actora, en dos oportunidades, actas de liquidación de cuentas y de conciliación extraprocesal, las cuales fueron rechazadas y devueltas, sin firmar, por la sociedad

la actora, en dos oportunidades, actas de liquidación de cuentas y de conciliación extraprocesal, las cuales fueron rechazadas y devueltas, sin firmar, por la sociedad “COMUNIDAD CELULAR S.A.” , por no estar de acuerdo con su contenido ni con las declaraciones en ellas expresadas. COMCEL S.A., en uso de su posición dominante extendió y dictó cláusulas que tuvieron por objeto: (i) ocultar la verdadera naturaleza, nominación y tipicidad de los contratos y el desconocimiento de normas de carácter imperativo, imponiendo condiciones onerosas y abusivas a su contraparte; (ii) la renuncia de derechos futuros que pudiera reclamar el agente y la renuncia de indemnizaciones; (iii) la declaración de supuestos pagos anticipados de toda prestación, indemnización o bonificación quepor cualquier causa pudiera exigir la demandante a la demandada; (iv) la imposición de renuncias respecto de derechos que no existían, ni se habían causado al tiempo de suscribirse los contratos; (v) la imposición de estipulaciones y reglas contractuales que representaron un desequilibrio económico y normativo en perjuicio de “COMUNIDAD CELULAR S.A.”; ad icionalmente, (vi) traslad ó a “COMUNIDAD CELULAR S.A.”, funciones que eran propias de “COMCEL S.A.”, (vii) le impuso la carga de firmar paz y salvos incondicionales; (viii) sancionó a la demandante con descuentos por fraudes imputables a terceros, imponiéndole sanciones no previstas ni pactadas; entre otras.

IITRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

La demanda correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Manizales, en

ni pactadas; entre otras.

IITRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

La demanda correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Manizales, en donde fue admitida el 24 de octubre de 2017 (fls. 881 frente y vuelto, C.5.), ordenándose correr traslado a la demandada por el término de 20 días. Notificada la parte pasiva, el 19 de diciembre de 2017 (Folio 887 cuaderno 5) procedió a interponer recurso de reposición contra el auto admisorio, el cual fue resuelto desfavorablemente mediante providencia del 23 de febrero de 2018 (folios 923 y 924 cuaderno 5), habiendo contestado la demanda el 22 de marzo de 2018 (folios 926 a 1014 cuaderno 5) oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones; propuso las excepciones de fondo que denominó I.- “INEXISTENCIA DE ABUSO DE DERECHO CONTRACTUAL Y DE POSICIÓN DOMINANTE EN CABEZA DE LA PASIVA; (II)

“AUSENCIA DE RESPETO DE LOS ACTOS PROPIOS POR LA PARTE

DEMANDANTE”; (III) “INEXISTENCIA DE UN CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL E IMPROCEDENCIA DE PRESTACIONES PROPIAS DE ESE CONTRATO”; (IV) VALIDEZ DE LA RENUNCIA A LA CESANTÍA COMERCIAL”; (V)

“EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR LA CESANTÍA COMERCIAL A

COMUNIDAD CELULAR S.A. POR TRANSACCIÓN Y COMPENSACIÓN”; (VI)

“INEXISTENCIA DE UN INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO IM PUTABLE A

COMCEL S.A.”; VII) “INEXISTENCIA DE JUSTA IMPUTABLE A COMCEL S.A.

COMUNIDAD CELULAR S.A. POR TRANSACCIÓN Y COMPENSACIÓN”; (VI)

“INEXISTENCIA DE UN INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO IM PUTABLE A

COMCEL S.A.”; VII) “INEXISTENCIA DE JUSTA IMPUTABLE A COMCEL S.A.

COMO ARGUMENTO PARA LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO; (VIII) COSAJUZGADA DERIVADA DEL CONTRATO DE TRANSACCIÓN Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE NULIDAD CONTRA EL ACUERDO TRANSACCIONAL” Y (X) LA

GENÉRICA.

Simultáneamente presentó demanda de reconvención (folios 1739 y siguientes), en donde pretende que (i) Se declare que “COMUNIDAD CELULAR S.A.” incumplió los contratos de Distribución de voz, datos, BlackBerry existentes entre “COMCEL S.A.” y “COMUNIDAD CELULAR S.A.”; (ii) Que como consecuencia de la declaración anterior se declare que “COMUNIDAD CELULAR S,A, está obligada a pagar a “COMCEL S.A.” el monto previsto en la cláusula penal de los contratos (numeral 27.3 de los contratos de distribución) y (numeral 29.2 del contrato de distribución y datos), en la proporción establecida en la ley colombiana; (iii) Que se condene a “COMUNIDAD CELULAR S.A. a pagar a “COMCEL S.A.” el monto previsto en la cláusula penal de los contratos de distribución (numerales 29.2; 27.3.1 y 27.3.2) por valor de cinco mil (5000) salarios mínimos mensuales legalmente vigentes cada uno o en la proporción establecida en la ley colombiana;(iv) se condene en costas a la

COMUNIDAD CELULAR S.A.

valor de cinco mil (5000) salarios mínimos mensuales legalmente vigentes cada uno o en la proporción establecida en la ley colombiana;(iv) se condene en costas a la

COMUNIDAD CELULAR S.A.

La demanda de reconvención fue admitida el 13 de abril de 2018 (folios 1897 y 1898) y contestada el 18 de mayo del mismo año (folio 1899 y siguientes), a la vez que propuso las excepciones de mérito que denominó: (I) “LAS FUNDADAS EN EL

EJERCICIO DEL DERECHO DE RETEN CIÓN”; (II) “COMPENSACIÓN E

INEXISTENCIA DE SALDOS INSOLUTOS”; (III) ”CONTRATO NO CUMPLIDO”, (IV)

“IMPOSIBILIDAD DE COBRAR LA CLÁUSULA PENAL Y CLÁUSULA PENAL

ENORME”.

La sociedad actora comunicó haber hecho cesión del ciento por ciento (100%) de los derechos litigiosos en favor de la sociedad “CAUCUPE S.A.S.” (folio1913), la que fue aceptada mediante auto fechado mayo 28 de 2018 (folio 1919). Con fecha julio 17 de 2018 la sociedad “COMCEL S.A.” presenta reforma a la demanda de reconvención (visible a partir del folio 1982); a su vez, la parte demandante hace lo propio el 28 de julio de 2018 (visible a folios 2003 y siguientes). Ambas reformas fueron admitidas mediante providencia calendada julio 30 de 2018 (folios 2105 y 2106).En proveído del 28 de s eptiembre de 2018 (folio 2435) se programó para el 20 de febrero de 2019 la audiencia a que se refiere el artículo 372 del Código General del Proceso; en dicha diligencia se agotaron las etapas procesales contempladas en el

febrero de 2019 la audiencia a que se refiere el artículo 372 del Código General del Proceso; en dicha diligencia se agotaron las etapas procesales contempladas en el canon mencionado, entre ellas lo s interrogatorios de parte a los representantes legales de los sujetos procesales (Folios 2448 a 2454), se hizo fijación del litigio y se decretaron las pruebas solicitadas por las partes. Por auto del 26 de enero de 2019folio 2457se programó para los días 30 y 31 de julio, 1° y 2 de agosto de esa anualidad, la realización de la audiencia consagrada en el artículo 373 del C. G. del Proceso; en dichas calendas se practicaron algunas de las pruebas; ante la imposibilidad de practicar la totalidad de las d ecretadas, estas fueron realizadas el 27 de septiembre de 2019, en donde, además, de escuchar los alegatos de conclusión, se anunció el sentido de fallo, indicándose que la sentencia sería proferida por escrito dentro de los diez días siguientes. Efectivamente, el 30 de septiembre de 2019 se profiere sentencia escrita (folios 2852 y siguientes).

IIISENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Como se indicó, el A quo profirió sentencia por escrito el 30 de septiembre de 2019, en donde (1) declaró no probadas las e xcepciones propuestas por la SOCIEDAD COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. denominadas como “inexistencia del contrato de agencia comercial”, “Improcedencia del pago de prestaciones propias de ese contrato”, “ausencia de respeto de los actos propios por la demandante”, “ validez

COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. denominadas como “inexistencia del contrato de agencia comercial”, “Improcedencia del pago de prestaciones propias de ese contrato”, “ausencia de respeto de los actos propios por la demandante”, “ validez de la renuncia a la cesantía comercial”, “Prescripción de las acciones declarativas y de condena”, “existencia de una justa causa para la terminación del contrato por parte de Comcel a Comunidad Celular” y “Genérica”. (2) Declarar que entre la “Sociedad Comunidad Celular S.A.- hoy en liquidación y la sociedad “Comunicación Celular S.A., Comcel S.A.” se celebraron contratos de Agencia Mercantil, que se desarrollaron en forma continua e ininterrumpida hasta el 21 de julio de 2015, fecha en que finalizaron; donde la primera relación duró 12 años, 10 meses y 8 días; la segunda, 9 años y 24 días. Consecuencialmente, se hicieron exigibles las prestaciones mercantilesreguladas en el inciso 1° del artículo 1324 del C. de Co., que equivale a una doceava parte (1/12) del promedio de las comisiones, regalías, utilidades que la SOCIEDAD COMUNIDAD CELULAR S.A. recibió durante los últimos 3 años de ejecución de los contratos, por cada uno de vigencia de los mismos. (3) Declarar que con fundamento en el decreto 2650 de 1993 y el artículo 264 del C. G. del P. las liquidaciones a tener en cuenta para las prestaciones mercantiles reclamadas, son las sumas de dinero que COMCEL S.A. registró en su contabilidad bajo la subcuenta 529505 del plan único de cuentas, no registrándose allí cuentas por pagar atinentes a la prestación mercantil de

en cuenta para las prestaciones mercantiles reclamadas, son las sumas de dinero que COMCEL S.A. registró en su contabilidad bajo la subcuenta 529505 del plan único de cuentas, no registrándose allí cuentas por pagar atinentes a la prestación mercantil de que trata el inciso 1° del artículo 1324 del C. de Co; que dicha prestación debe calcularse conforme a las sumas de dinero que la sociedad “COMCEL S.A.” registró en tal subcuenta; que para la liquidación de la cesantía comercial se incluyen las sumas pagadas por márgenes de utilidad en la comercialización de kits prepago, que en el plan único de cuentas de la sociedad “COMCEL S.A.” en la subcuenta 233520 se registraron solamente hechos económicos relativo al pago de comisiones, no así cuentas por pagar atinentes a la prestación mercantil de que trata el inciso 1° del artículo 1324 del C. de Co; y, durante la ejecución de los contratos, ninguno de los pagos hechos por la sociedad “COMCEL S.A. , antes OCCEL S.A. constituyó anticipo o pago anticipado de tal prestación a la sociedad “COMUNIDAD CELULAR S.A.” ; (4°) Declarar probada la excepción de “Inexistencia de justa causa imputable a Comcel como argumento para la terminació n del contrato”; (5) Denegar las pretensiones relacionadas con la declaratoria de ineficacia de cláusulas abusivas contenidas en los literales a), i), de la pretensión Nro 15; con los incumplimientos contractuales y abuso del derecho por parte de la sociedad “COMCEL S.A.”; y, sobre la justa causa por parte de la “SOCIEDAD COMUNIDAD CELULAR S.A.” para dar por terminados los

del derecho por parte de la sociedad “COMCEL S.A.”; y, sobre la justa causa por parte de la “SOCIEDAD COMUNIDAD CELULAR S.A.” para dar por terminados los contratos con soporte en los hechos expuestos en la demanda por no darse los presupuestos legales para ello y carencia de prueba; (6) Declarar no probadas las excepciones de “inexistencia de abuso de derecho contractual y de posición dominante en cabeza de la pasiva” y “posición de dominio en un mercado y cláusulas abusivas y abuso del derecho contractual”, propuestas por COMCEL S.A.”; ( 7) Declarar que las actas de “conciliación, compensación y transacción” suscritas entre los contratantes durante la ejecución de los contratos objeto del proceso, noconstituyen ni una conciliación, ni una compensación, sino una transacción con el lleno de los requisitos legales, cuyo fin era precaver una eventual diferencia o litigio; (8°) Declarar probada la excepción de “Transacción” propuesta por COMCEL S.A.”; con respecto a la declaración de paz y salvo por concepto de comisiones por activaciones, comisiones por residual y bonificaciones en los períodos en ellas establecidos, sin que pueda entenderse incluido el pago anticipado del 20% de las mismas, por concepto de cualquier pago, prestación, indemnización o bonificación; ni comprenden prestaciones que se causan a la terminación del contrato, previstas en el artículo 1324 del C. de Co.; (9°) Declarar no probadas las excepciones de “Extinción de la obligación de pagar la cesantía comercial por transacción”, “validez de las actas por conciliación” y “prescripción de la acción de nulidad contra el acuerdo transaccional”, propuestas

de pagar la cesantía comercial por transacción”, “validez de las actas por conciliación” y “prescripción de la acción de nulidad contra el acuerdo transaccional”, propuestas por COMCEL S.A.”; (10°) Denegar la pretensión tendiente a que se declare que la “SOCIEDAD COMUNIDAD CELULAR S.A.- En Liquidación-”, tiene los derechos de compensación y privilegio a que hace alusión el artículo 1277 del C. de Co.; (11°) Declarar que a la “SOCIEDAD COMUNIDAD CELULAR S.A. - En Liquidación-” le asiste el derecho de retención sobre la suma de MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SESEN TA Y SIETE PESOS ($ 1.723.474.067) (suma resultante de la indexación previa), que se probó tiene en su poder, propiedad de COMCEL S.A.”; por estar pendiente del pago de la cesantía comercial a que tiene derecho, conforme al inciso primero del artículo 1324 del C. de Co., que se le reconoce en esta sentencia. Mientras subsista este derecho no hay lugar a intereses moratorios; (12°) Declarar no probada la excepción de “improcedencia del derecho de retención” propuesta por COMCEL S.A.”; (13°) Denegar las prete nsiones declarativas relacionadas con las actas de liquidación elaboradas y presentadas por COMCEL S.A.”, una vez se dieron por terminados los respetivos contratos; (14°) Denegar la pretensión declarativa atinente a que la sociedad “COMCEL S.A.” perdió la facultad de imponer penalizaciones, sanciones y descuentos a la “SOCIEDAD COMUNIDAD CELULAR S.A.”, a partir de la terminación

sociedad “COMCEL S.A.” perdió la facultad de imponer penalizaciones, sanciones y descuentos a la “SOCIEDAD COMUNIDAD CELULAR S.A.”, a partir de la terminación de los respectivos contrato; (15°) Condenar a la sociedad COMCEL S.A.” a pagar a la “SOCIEDAD COMUNIDAD CELULAR S.A.- En Liquidación”, cesionaria la sociedad CAACUPE S.A.S.” la suma de CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEISMILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENCUENTA Y SEIS PESOS M.L. ($ 5.346.588.056) (suma resultante de indexación previa), por concepto de cesantía comercial prevista en el inciso 1° del artículo 1324 del C. de Co., en razón de los contratos de agencia comercial desarrollados, en las circunstancias de tiempo y modo expuestas. Suma que deberá ser cubierta por COMCEL S.A.” a la ejecutoria de esta sentencia y sobre la misma se generarán intereses moratorios a la tasa fijada por la Superintendencia Financiera conforme al artículo 884 del Código de Comercio, a partir de la fecha de ejecutoria; (16°) Declarar que la “SOCIEDAD COMUNIDAD CELULAR S.A.- En Liquidación-” tiene derecho a compensar con COMCEL S.A.”, el valor sobre el cual ejerce derecho de retención, por la suma de MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y SIETE PESOS ($ 1.723.474.067), con lo que se declara en esta sentencia deberá pagar la sociedad “COMCEL S.A.” a la “SOCIEDAD COMUNIDAD CELULAR S.A.-

Y SIETE PESOS ($ 1.723.474.067), con lo que se declara en esta sentencia deberá pagar la sociedad “COMCEL S.A.” a la “SOCIEDAD COMUNIDAD CELULAR S.A.- En Liquidación-” cesionaria la sociedad “CAACUPE S.A.S.” por concepto de cesantía comercial; (17°) Declarar probada la excepción de “Extinción de la obligación de pagar la ce santía comercial a la “SOCIEDAD COMUNIDAD CELULAR S.A.” por compensación” propuesta por la sociedad “COMCEL S.A.”, pero solo por el valor de MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y SIETE PESOS ($ 1.723.474.067), sobre la cual la “SOCIEDAD COMUNIDAD CELULAR S.A. - En Liquidación -” ejerce derecho de retención; (18°) Denegar las pretensiones de condena y pago en razón de la INDEMNIZACIÓN regulada en el inciso 2° del artículo 1324 del C. de Co., indemnización por el ab uso de derecho, indemnización por incumplimiento contractual”, indemnización por terminación de los contratos, ante la no prosperidad de las pretensiones de las cuales penden; (19°) Declarar no probada la objeción al juramento estimatorio presentada por la sociedad “COMC

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