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TSDJ MZL SCF - 17-001-31-03-002-2018-00251-02-(27-11-2018)

Tribunal Superior de Manizales

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Detalles

Título
TSDJ MZL SCF - 17-001-31-03-002-2018-00251-02-(27-11-2018)
Autor
Tribunal Superior de Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial Manizales Sala Civil-Familia

Magistrado Sustanciador: Dr. ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO.

Manizales, cuatro de febrero de dos mil diecinueve.

I. OBJETO DE DECISIÓN Se ha impugnado el fallo calendado veintisiete (27) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Manizales, Caldas, dentro de la acción de tutela incoada por la señora María Viviana Fajardo en contra del Centro de Reclusión de Mujeres de Manizales

(Cárcel Villa Josefina) y la Fiduprevisora S.A.; trámite tuitivo al cual se vinculó por pasiva a la Dirección Nacional del INPEC, la Dirección Regional del INPEC Viejo Caldas, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios SPS. Empero, la Sala se abstendrá de decidir de fondo sobre la cuestión, puesto que observa en el trámite de la primera instancia, un yerro constitutivo de nulidad, que obliga a la invalidación de lo actuado.

II. CONSIDERACIONES

1. La parte actora invocó la salvaguarda de los derechos fundamentales a la seguridad social, salud y vida digna; al efecto, imploró ordenar a la accionada autorizar y disponer lo necesario para la realización de los servicios médicos denominados “Tac de tórax y abdomen contrastados”,

“creatinina – CH – transferrina – albumina –proteínas totales” y “cita de control prioritaria con resultados de estudios”, en los precisos términos prescritos por el médico tratante; asimismo, garantizar y suministrar el tratamiento integral, incluidas las hospitalizaciones, cirugías, procedimientos, medicamentos, tratamientos y todo lo que se requiera para la recuperación de su salud.

2. Adelantado el trámite en primer nivel, el a quo resolvió tutelar los derechos invocados, por encontrar que los mismos fueron vulnerados, por lo que accedió a las pretensiones de la actora, lo cual motivó la discordia de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES

SALA CIVIL-FAMILIA AUTO. 17-001-31-03-002-2018-00251-02

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3. Ahora bien, revisado el cartulario se evidenció una indebida integración del contradictorio por pasiva, en virtud a la omisión de vinculación de la Sociedad Fiduagraria S.A., aspecto que indefectiblemente transgrede sus derechos de intervención dentro del trámite tuitivo, máxime cuando, como se reflejó, lo resuelto puede involucrar sus intereses, al ser parte integrante junto con la Fiduprevisora S.A. del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, pues como lo indica el artículo 7 de la ley 80 de 1993 los miembros integrantes de un consorcio son solidariamente responsables, por cuanto “[c]uando dos o más

personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.” Lo anterior, en razón a que los consorcios como tal no ostentan personería jurídica, como lo ha precisado la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Civil en providencia ATC4034-2014 con radicado No. 7611122130002013-00105-02 de 18 de julio de 2014, “ Corno bien tiene establecido la Corporación, los Consorcios no son personas jurídicas, razón por la cual su comparecencia ante cualquier autoridad judicial, ya sea en procesos ordinarios o de estirpe constitucional, debe hacerse por todos aquellos quienes lo conforman, con el fin de tener debidamente integrado el contradictor”. Por consiguiente, se considera que la parte pasiva debe ser vinculada adecuadamente a la acción constitucional para la integración de la litis, como manera eficaz de brindarle la oportunidad de exponer, de ser el caso, su posición en el asunto, con el propósito que lo decidido le sea oponible.

4. Dado lo antepuesto, se impone declarar la nulidad de la sentencia proferida por la a quo, para que se vincule al trámite tutelar, mediante la notificación de rigor a la parte pasiva mencionada y así permitírsele

contradicción, de considerarse pertinente, hecho lo cual, se procederá de nuevo a dictar la sentencia de mérito.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial

de Manizales, Sala Civil-Familia, R E S U E L V E: Primero: DECLARAR NULA la sentencia proferida el veintisiete (27) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), dentro de la acción de tutelaTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES SALA CIVIL-FAMILIA AUTO. 17-001-31-03-002-2018-00251-02 3 instaurada por la señora María Viviana Fajardo en contra del Centro de Reclusión de Mujeres de Manizales (Cárcel Villa Josefina) y la Fiduprevisora S.A.; trámite tuitivo al cual se vinculó por pasiva a la Dirección Nacional del INPEC, la Dirección Regional del INPEC Viejo Caldas, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios SPS.

Segundo: ORDENAR la vinculación de la Sociedad Fiduagraria S.A., a este trámite tutelar, para la integración del contradictorio, dado que esta es parte integrante junto con la Fiduprevisora S.A. del Consorcio Fondo de

Atención en Salud PPL 2017.

Tercero: NOTIFÍQUESE este proveído a las partes.

NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.

ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO Magistrado Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. Sala Civil Familia Auto. 17-001-31-03-002-2018-00251-02

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