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TSDJ MZL SCF - 17-001-31-03-002-2020-00012-01-(20-03-2020)

Tribunal Superior de Manizales

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Detalles

Título
TSDJ MZL SCF - 17-001-31-03-002-2020-00012-01-(20-03-2020)
Autor
Tribunal Superior de Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

Tribunal Superior del Distrito Judicial Manizales Sala Civil-Familia

Magistrado Sustanciador: Dr. ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO.

Manizales, veinte de marzo de dos mil veinte.

I. OBJETO DE DECISIÓN Correspondería resolver la consulta del auto adiado 16 de marzo del año en curso, proferido por el Juzgado Segundo del Circuito de Manizales, Caldas, dentro del incidente de desacato en tutela promovido por la señora Adriana Cristina Mejía Sánchez, por medio del cual se impuso sanción por incumplimiento a sentencia tuitiva a servidores de Colpensiones. Sin embargo, la Magistratura se abstendrá de decidir de fondo sobre el asunto, en virtud a que denota en el trámite de primera instancia un equívoco constitutivo de nulidad.

II. PRECEDENTES

1. Según providencia fechada 6 de febrero de 220, el Juzgado de primer nivel tuteló el derecho fundamental de petición de la actora; así, ordenó a la Colpensiones dar respuesta de fondo, clara, concreta y congruente con lo solicitado por aquella el 3 de septiembre de 2019, respuesta que debía tener en cuenta el traslado de aportes y demás que

hiciera la AFP Protección S.A.

2. El 21 de febrero del año avante, la parte interesada solicitó al Despacho Judicial dar apertura al incidente de desacato, en virtud a que la AFP incumplió el mandato constitucional por cuanto no había dado respuesta a la petición del 3 de septiembre de 2019.

3. Concluido a cabalidad el trámite incidental exigido por ley, el Juzgado de instancia impuso la sanción materia de consulta.

4. La administradora pensional presentó solicitud de nulidad,

respuesta a la petición del 3 de septiembre de 2019.

3. Concluido a cabalidad el trámite incidental exigido por ley, el Juzgado de instancia impuso la sanción materia de consulta.

4. La administradora pensional presentó solicitud de nulidad, aduciendo que las personas sancionadas no eran responsables de acatar laTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES

SALA CIVIL-FAMILIA

INCIDENTE DE DESACATO. 17-001-31-03-002-2020-00020-01 2 orden constitucional.

III. CONSIDERACIONES

1. Siguiendo lo consagrado en el artículo 27 del decreto 2591 de 1991 las autoridades involucradas dentro del trámite incidental, efectivamente deben ocupar el cargo que se les endilga; siendo así, es obligación del Funcionario Judicial tener sumo cuidado en cada etapa procesal; ya que de sancionar a un sujeto que no es el responsable de cumplir la orden tutelar se configuraría la nulidad de lo actuado.

2. En el evento que ocupa la atención de la Magistratura, se aprecia que durante toda la ejecución del incidente de desacato se involucró a los doctores Juan Miguel Villa Lora, en calidad de Presidente y Superior Jerárquico, y Malky Katrina Ferro Ahca, en calidad de Directora de Acciones Constitucionales de Colpensiones; no obstante, conforme a la constancia emitida por la Dirección de Gestión de Talento Humano de esa entidad, allegada con la solicitud de nulidad presentada por la Directora de Acciones Constitucionales, es la Dirección de Ingresos y Aportes de la

administradora la llamada a resolver la petición intercalada por la accionante; por ende, se vislumbra que se sancionó a una persona diferente.

3. En virtud a lo argüido, se configura la nulidad por encontrarse plasmado un defecto procesal al haberse sancionado a un individuo incorrecto y no vincular previamente a la sanción al legitimo directo responsable, es decir, a la doctora María Isabel Hurtado Saavedra, en la calidad reseñada.

4. En suma, en aras de garantizar lo establecido en la legislación vigente, se declarará la nulidad de las gestiones dirigidas a sancionar por incumplimiento y se ordenará rehacer todo el trámite pertinente en contra de las autoridades adecuadas.

IV. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de

Manizales, Sala Civil-Familia,

RESUELVE: Primero: DECLARAR NULO LO ACTUADO dentro del incidente de desacato adelantado por el Juzgado Segundo del Circuito de Manizales, Caldas, dentro del incidente de desacato en tutela promovido porTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES

SALA CIVIL-FAMILIA

INCIDENTE DE DESACATO. 17-001-31-03-002-2020-00020-01

3 la señora Adriana Cristina Mejía Sánchez.

Segundo: ORDENAR la renovación de la actuación a partir del auto de requerimiento, inclusive.

Tercero: DISPONER la notificación de este auto a las partes por el medio más expedito.

NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.

(Original Firmado) ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO Magistrado Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. Consulta incidente por desacato. 17-001-31-03-002-2020-00012-01

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