TSDJ MZL SCF - 17-001-31-03-003-2007-00115-02-(12-07-2011)
Tribunal Superior de Manizales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ MZL SCF - 17-001-31-03-003-2007-00115-02-(12-07-2011)
- Autor
- Tribunal Superior de Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2011
SENTENCIA CIVIL Nro. 12
Rad 2-002A
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES
SALA CIVIL FAMILIA
MAGISTRADO PONENTE: ROBERTO CHAVES ECHEVERRY.
APROBADO POR ACTA No. 87-12-07-11
RADICACIÓN: 17-001-31-03-003-2007-00115-02.
Rad. Int. No. 2-002 A Manizales, doce (12) de julio de dos mil once (2011). En obedecimiento a la Sentencia proferida por la H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, EN SU SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA (fls. 61 a 70, C. 4); de fecha 5 de julio de 2011, notificada a esta Sala el día ocho (8) de julio de los mismos mes y año (fl. 71 ibídem). Adoptada en la acción de tutela promovida por la entidad “ GRAN CALDAS S.A.” a través de apoderado, en contra de la Sala, se dispone ésta a proferir nueva decisión de segundo grado, en seguimiento de los lineamientos trazados en el proveído que se obedece. Se encuentra en conocimiento de la Sala de Decisión el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandante , contra la sentencia proferida el 11 de noviembre de 2010 por el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE MANIZALES, CALDAS; dentro del proceso Abreviado -Impugnación de Actos de Asamblea - donde figuran como demandantes CARLOS ARTURO Y LUZ MARINA MUÑOZ RINCÓN en contra de la EMPRESA DE TRANSPORTES GRAN CALDAS S.A.SENTENCIA CIVIL Rad 2-002A 2
demandantes CARLOS ARTURO Y LUZ MARINA MUÑOZ RINCÓN en contra de la EMPRESA DE TRANSPORTES GRAN CALDAS S.A.SENTENCIA CIVIL Rad 2-002A 2
I. A N T E C E D E N T E S
I. 1. DE LA DEMANDA PROPUESTA.
Actuando mediante apoderado judicial, los Señores Carlos Arturo y Luz Marina Muñoz Rincón instauraron demanda en contra de la Empresa de Transportes Gran Caldas S.A. con la que pretenden que previos los trámites procesales correspondientes se hagan las siguientes declaraciones: - Declarar la nulidad e ineficacia de las decisiones de la Asamblea General No. 17 celebrada el día 23 de marzo de 2007 por inexistencia de convocatoria y quórum, y violación a los derechos de los accionistas contemplados en la ley y los estatutos. “De la prosperidad de esta pretensión, consecuencialmente y lógicamente se desprenderían las siguientes pretensiones subsidiarias” (sic; entiéndase consecuenciales, interpreta la Sala): - Declarar la nulidad e ineficacia del nombramiento de la Junta Directiva inscrita en el registro mercantil, recaído en mayorías formadas por personas ligadas entre sí por matrimonio o por parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad o primero civil, contraviniendo el art. 435 del C. del C.Co. e igualmente, la ineficacia de las decisiones adoptadas por esta junta directiva.
- La nulidad e ineficacia de los informes que presentaron a la Asamblea General del día 23 de marzo de 2007, el gerente, la junta directiva y el revisor fiscal por las omisiones, parentescos e inhabilidades detectadas en los mismos y por incompatibilidades de administradores y empleados al aprobar con sus votos los estados financieros y cuentas de fin de ejercicio. - Que se condene a la demandada al pago de costas y demás gastos del proceso1 .
1 Estas fueron las pretensiones que permanecieron (de las 23 iniciales), luego de la inadmisión y subsanamiento de la demanda: fls. 26, 27, 110, 111 y 115, C. 1.SENTENCIA CIVIL Rad 2-002A 3 Tales pretensiones tienen como fundamento los siguientes hechos (se sintetizan): - Que el 23 de marzo de 2007 se realizó Asamblea General Ordinaria de Asociados de la Empresa de Transportes Gran Caldas S.A.; producto de la cual se elaboró el Acta No 17. - Que la mencionada Asamblea no fue convocada según los preceptos estatutarios y legales; por lo que las decisiones tomadas en la misma, tales como nombramiento de la Junta Directiva e informes presentados por el Gerente, la Junta Directiva y el Revisor fiscal, carecen de validez. - Que como dicha convocatoria no se ajusta a las prescripciones legales y estatutarias, las decisiones tomadas allí adolecen de los siguientes vicios:
“Ilegalidad e ineficacia por ausencia de convocatoria”, “no haber sido convocada por edicto fijado en cartelera en la empresa”, “no haber sido convocada conforme a la ley”, “por omisiones de fondo en el supuesto aviso de convocatoria y violar derechos del accionista”, “por violación a los derechos de todo accionista”, “por concurrencia de los accionistas el primer día hábil del mes de abril”, “por violar una limitación expresa en la ley y coartar el derecho de preferencia a la empresa y a los accionistas”, “ inhabilidades sobrevinientes para actuar”, “por no ostentar la calidad de accionistas, ni de apoderados”, “por la compraventa ilegal de acciones”, “por falsedad encubierta por los asistentes”, “decisiones ineficaces, nulas e inoponibles”, “ineficacia de decisiones por integrarse la junta directiva con personas ligadas por parentesco”, “falsedad en informes del gerente y concierto en su aprobación para encubrir ilícito”, “contradicción y falsedad en los informes del gerente y concierto en su aprobación para encubrir ilícito”, “omisiones en los informes de los administradores a la asamblea e ineficacia en su aprobación”, “aprobación ilegal de estados financieros e informe del revisor fiscal” y “responsabilidad de los administradores”. - Que la manera por medio de la cual debió haber sido convocada la Asamblea era a través de edicto fijado en la cartelera de la empresa,SENTENCIA CIVIL Rad 2-002A 4
publicación en el diario La Patria o citación personal a cada socio a través de correo certificado. - Que el aviso de convocatoria que supuestamente se fijó en la cartelera (según el acta No 17), contiene omisiones de fondo tales como: la hora de la reunión, la propuesta del orden del día y la invitación a los accionistas que no pudiesen asistir a hacerse representar mediante apoderado. - Finalmente, que los demandantes concurrieron por derecho propio el 2 de abril de 2007 a las 10:00 a.m. a las instalaciones de la empresa para llevar a cabo Asamblea Ordinaria de conformidad con el artículo 31 de los estatutos de la Empresa (fls. 75 a 99, C. 1).
I. 2. DEL TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA.
Repartido el proceso, fue asignado al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Manizales, Caldas; tal despacho inadmitió la demanda por auto del 31 de mayo de 2007 (fls. 110 y 111, C. 1); subsanada que fue, se admitió por auto del 21 de junio de 2007 (fl. 118, C.1). La Sociedad demandada dio respuesta al libelo manifestando que ninguno de los hechos eran ciertos y que simplemente correspondían a apreciaciones subjetivas de los actores; se opuso a sus pretensiones (fls. 132 a 138, C. 1) y formuló en pliego aparte la excepción previa de: “cláusula compromisoria” (fls. 15 a 20, C. 2); impreso a dicha excepción el trámite correspondiente, fue declarada no probada mediante auto del 21 de julio de 2008 (fls. 22 a 26, C. 2). Por auto del 6 de agosto de 2008, se señaló fecha a fin
excepción el trámite correspondiente, fue declarada no probada mediante auto del 21 de julio de 2008 (fls. 22 a 26, C. 2). Por auto del 6 de agosto de 2008, se señaló fecha a fin de llevar a cabo la audiencia de conciliación, saneamiento, decisión de excepciones previas y fijación de litigio, prevista en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil (fl. 140, C.1); el 3 de septiembre de 2008 se instaló la audiencia y se suspendió para continuarla el 6 de octubre de la misma anualidad para evacuar la parte concerniente a la “fijación de hechos y pretensiones” (fls. 157 y 158, C. 1).SENTENCIA CIVIL Rad 2-002A 5 Aplazada que fue la continuación de la audiencia, se celebró el 28 de octubre de 2008; allí cada una de las partes se sostuvo en lo argumentado en la demanda y su contestación (fls. 172 y 173, C. 1). Asimismo, el 12 de febrero de 2009 se decretaron las pruebas solicitadas por las partes (fls. 174 a 176 ibídem). En proveído del 20 de noviembre de 2009 se corrió traslado para alegar (fl. 386, C. 1); derecho del que hicieron uso ambas partes en la forma siguiente: La entidad demandada solicitó fueran desestimadas todas las pretensiones de los demandantes en razón a que (en su criterio) no se lograron probar las mismas en el curso del proceso; además impetró que fueran condenados en las costas del juicio (fls. 387 a 389, C.1). La parte demandante por su lado, recabó en las pretensiones aducidas en la demanda de manera principal y subsidiaria;
fueran condenados en las costas del juicio (fls. 387 a 389, C.1). La parte demandante por su lado, recabó en las pretensiones aducidas en la demanda de manera principal y subsidiaria; entiéndase consecuencial); manifestó además que los demandantes convocaron “un Tribunal de Arbitramento, para que dirimiera controversia relacionada con la violación del derecho de preferencia en la compra-venta de 2.639 acciones”. Que dicho Tribunal, mediante laudo arbitral del 3 de noviembre de 2009, declaró la nulidad relativa de la compraventa de cien acciones de la sociedad Empresa de Transportes Gran Caldas S.A. a favor del señor Carlos Andrés Giraldo Aristizábal; finalmente solicitó se desestimara la contestación de la demanda por considerar que las afirmaciones allí planteadas carecían de sustentación (fls. 390 a 403, C. 1).
I. 3. DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.
El 11 de noviembre de 2010 se pronunció por la a quo el fallo de primera instancia; allí concluyó que la parte demandante no logró acreditar suficientemente los elementos que hicieran posible el reconocimiento de los presupuestos de ineficacia solicitados, la procedencia de la impugnación de las decisiones sociales con la consecuente declaratoria de nulidad; en consecuencia denegó la totalidad de las pretensionesSENTENCIA CIVIL Rad 2-002A 6 formuladas; finalmente, condenó en costas a la parte demandante a favor de la demandada (fls. 536 a 548 vto., C. 1).
I. 4. APELACIÓN.
La parte demandante confutó oportunamente el fallo de primer grado; la alzada fue concedida por auto del 6 de diciembre de 2010
la demandada (fls. 536 a 548 vto., C. 1).
I. 4. APELACIÓN.
La parte demandante confutó oportunamente el fallo de primer grado; la alzada fue concedida por auto del 6 de diciembre de 2010 (fls. 551 a 556, C. 1).
I. 5. DE LA TRAMITACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA.
Arribado que fue el proceso a esta Corporación, en proveído del 31 de enero de 2011 se admitió el recurso (fl. 4, C. 4). Y por auto del 8 de febrero de la misma anualidad se dio traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión en esta instancia, derecho del que únicamente hicieron uso los recurrentes (fls. 5 a 18 ibídem). Allí los demandantes manifestaron que en la sentencia existió una apreciación errónea de los hechos y las pruebas (testimoniales y documentales) pues la asamblea cuestionada no se ajustó a los parámetros de ley, ni a los estatutos de la sociedad; que la asamblea no se realizó realmente, ni se llevó a cabo la convocatoria a través del edicto fijado en cartelera de la empresa, así como existieron omisiones en su convocatoria. Solicitó como petición especial se tuviera en cuenta dentro de la valoración probatoria el laudo arbitral protocolizado el 30 de junio de 2010; como corolario solicitaron que se revocara el fallo impugnado y en su lugar se accediese a las pretensiones de la demanda y se condenara en costas a los demandados. Mediante proveído del 2 de marzo de 2011 se negó la denominada “solicitud especial” de la parte actora (decreto de prueba del
accediese a las pretensiones de la demanda y se condenara en costas a los demandados. Mediante proveído del 2 de marzo de 2011 se negó la denominada “solicitud especial” de la parte actora (decreto de prueba del laudo arbitral protocolizado el 30 de junio de 2010); ello por no haberse formulado en el término legal (fls. 20 a 23, C. 4).SENTENCIA CIVIL Rad 2-002A 7 Con fecha 19 de mayo de 2011, la Sala profirió sentencia de segundo grado (fls. 28 a 55, C. 4); el día cinco (5) de julio de dos mil once (2011), la H. Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Civil y Agraria (fls. 61 a 70, C. 4); en decisión notificada a esta Sala el día ocho (8) de julio de los mismos mes y año (fl. 71 ibídem); adoptada en la acción de tutela promovida por la entidad “ GRAN CALDAS S.A. ” a través de apoderado, en contra de la Corporación, ordenó dejar sin efectos la mencionada sentencia y proferir otra que obedezca los lineamientos que se trazaron en la acción constitucional. Lo que se procede a realizar, previas las siguientes:
II. C O N S I D E R A C I O N E S
II. 1. LOS PRESUPUESTOS PROCESALES de demanda en forma, capacidad para ser parte, capacidad procesal y competencia, no admiten reparo alguno; por ende puede acometer la Sala la tarea de decidir el mérito de este asunto, toda vez que además no se observa motivo alguno que vicie de nulidad la actuación.
II. 2. Los actores CARLOS ARTURO Y LUZ MARINA
admiten reparo alguno; por ende puede acometer la Sala la tarea de decidir el mérito de este asunto, toda vez que además no se observa motivo alguno que vicie de nulidad la actuación.
II. 2. Los actores CARLOS ARTURO Y LUZ MARINA MUÑOZ RINCÓN se encuentran legitimados para instaurar el presente proceso toda vez que acreditaron la calidad de socios de la Empresa de Transportes Gran Caldas S.A. (fls. 25 a 27; 113 y 114, C. 1).
Así mismo, la Empresa demandada está facultada para discutir las pretensiones del libelo demandatorio en razón a que el acto impugnado es su Asamblea Ordinaria de Accionistas No 17, del 23 de marzo de 2007; igualmente se acreditó la existencia y representación de la Empresa de Transportes Gran Caldas S.A. (fls. 4 a 6, C. 1).SENTENCIA CIVIL Rad 2-002A 8
II. 3. Sobre el tópico que convoca la atención de la Colegiatura, el doctrinante Hernando Morales Molina manifiesta: “El artículo 191 del C. de Co. dispone que los administradores, revisores fiscales y los socios ausentes o disidentes, es decir los que votaron en contra del acto (no los que concurrieron y se abstuvieron de votarlo), podrán impugnar las decisiones de la asamblea o de la junta de socios cuando no se ajusten a las prescripciones legales o a los estatutos, o sea que dichas
personas están legitimadas para obrar. Y que la impugnación sólo podrá intentarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la reunión en la cual se adoptaron las decisiones, a menos que se trate de acuerdos o actos de la asamblea que deban ser inscritos en el registro mercantil, caso en que los dos meses se cuentan a partir de la inscripción”2 . El artículo 421 del Código de Procedimiento Civil por su parte expresa: “La demanda de impugnación de actos o decisiones de asambleas de accionistas o de juntas directivas o de socios de sociedades civiles o comerciales, sólo podrá proponerse dentro de los dos meses siguientes a la fecha del acto respectivo, y deberá dirigirse contra la sociedad; si se tratare de acuerdos o actos sujetos a registro, el término se contará desde la fecha de la inscripción…”. En el caso que aquí se estudia, se evidencia que la Asamblea Ordinaria que se impugna, es decir, la No 17, fue realizada el 23 de marzo de 2007; y que la presentación de la demanda se efectuó el 23 de mayo de la misma anualidad (fl. 109, C. 1); por lo anterior, la acción se instauró a tiempo y no operó el fenómeno de la caducidad.
II. 4. Conforme al artículo 194 del Código de Comercio: “Las acciones de impugnación previstas en este Capítulo se intentarán ante los jueces, aunque se haya pactado cláusula compromisoria, y se tramitarán como se dispone en este mismo Código y, en su defecto, en la forma prevista en el Código de Procedimiento Civil para los procesos abreviados”.
II. 5. DEL MATERIAL PROBATORIO ALLEGADO AL
DOSSIER.
Código y, en su defecto, en la forma prevista en el Código de Procedimiento Civil para los procesos abreviados”.
II. 5. DEL MATERIAL PROBATORIO ALLEGADO AL
DOSSIER.
2 Curso de Derecho Procesal Civil - Parte Especial, Séptima edición. Editorial ABC, Bogotá, 1978.
Pág. 89.SENTENCIA CIVIL Rad 2-002A 9
II.5.1. DE LOS DOCUMENTOS PROBATORIOS
ALLEGADOS A LA LITIS.
La parte accionante acompañó los siguientes documentos a la demanda:
1. Poder conferido por CARLOS ARTURO Y LUZ MARINA MUÑOZ RINCÓN a profesional en derecho (fl. 112, C.1).
2. Fotocopia auténtica de los títulos representativos de las acciones de los señores CARLOS ARTURO y LUZ MARINA MUÑOZ RINCÓN (fls. 113 y 114, C.1).
3. Original del certificado de existencia y representación legal de la “Empresa de Transportes Gran Caldas S.A”. (fls. 4 a 6 vto., C.1).
4. Original del certificado de existencia y representación legal de la Sociedad “Comercializadora Metropolitana Limitada” (fls. 7 a 9 vto., C. 1).
5. Fotocopia autenticada de la Escritura pública número 1.116, otorgada en la Notaría Tercera del Círculo de Manizales, Caldas, por medio de la cual se constituyó la Empresa de Transportes Gran Caldas S.A. y se establecieron sus estatutos(fls. 10 a 20, C. 1).
6. Fotocopia de la relación de accionistas de la empresa de transportes Gran Caldas S.A. del 30 de junio de 1995 (fls. 22 a 24, C. 1).
7. Fotocopia de la relación de accionistas de la empresa de transportes Gran Caldas S.A. del 28 de febrero de 2007 (fls. 25 a 27, C. 1).SENTENCIA CIVIL Rad 2-002A 10
8. Fotocopia auténtica del registro civil de nacimiento de Sebastián Zuluaga Osorio (fl. 28, C. 1).
9. Fotocopia auténtica del registro civil de defunción del
Señor José Omar Nieto Ramírez (fl. 29, C. 1).
10. Fotocopia auténtica de la Escritura Pública número 2306 otorgada en la Notaría Quinta del Círculo de Manizales, por medio de la cual se protocolizó el trámite notarial de sucesión del señor “JOSÉ ÓMAR o JORGE ÓMAR NIETO RAMÍREZ” (fls. 30 a 38 vto., C. 1).
11. Acta de la “Inspección Octava Urbana de Policía, Primera Categoría”, referente a diligencia realizada el 2 de abril de 2007 en las oficinas de la Sociedad demandada. Obran como anexos 2 CD (fls. 40 y 41, C. 1).
12. Fotocopia de las siguientes Actas de la Empresa de
Transportes Gran Caldas S.A: - No. 10 del 30 de marzo de 2000 (fl. 42 fte. y vto., C. 1). - No. 60 del 28 de diciembre de 2000 (fl. 50 fte., C. 1). - No. 61 del 10 de enero de 2001 (fl. 50 vto., C. 1). - No. 16 del 31 de marzo de 2006 (fls. 43 a 44, fte. y vto., C. 1). - No. 17 del 23 de marzo de 2007 (fls. 45 a 49, C. 1).
13. Interrogatorio de parte al señor Wilson Nieto Morales ante el Juzgado Once Civil Municipal de Manizales el 17 de mayo del año 2007 (fls. 55 a 57, C. 1).
14. Certificado de Tradición del bien con número de matrícula 100-53081, de la Oficina de Registro de II.PP. de Manizales (fl. 58 a 59 vto., C.1).SENTENCIA CIVIL Rad 2-002A 11
15. Declaración extraproceso ante la Notaría Quinta del Círculo de Manizales del señor Jaime Ortiz Londoño, recepcionada el 20 de marzo de 2007 (fls. 60 y 61, C. 1).
16. Fotocopia autenticada de la Escritura Pública número 523 del 27 de julio de 2006, otorgada en la Notaría Primera de Chinchiná (fls. 63 a 66, C. 1).
17. Certificado de Tradición del inmueble con matrícula
inmobiliaria no. 100-136270 (fls. 67 y 68, C. 1).
18. Informe de inventario y balances de la Empresa de
Transportes Gran Caldas S.A. (fl. 69, C. 1).
19. Declaración extra proceso rendida ante la Notaría Quinta del Círculo de Manizales por el señor Julián Echeverry Botero, el 22 de mayo de 2007 (fls. 70 a 74, C. 1).
20. Respuesta del Diario LA PATRIA al Oficio No 0078 del despacho a quo, en el cual informa que revisados los archivos del 1 al 23 de marzo de 2007, no se encontraron publicaciones relacionadas “con la convocatoria a la Asamblea General de Accionistas de la Empresa de Transporte Gran Caldas S.A.”; tiene como fecha el 18 de marzo de 2009 (fl. 21, C. 3).
21. Fotocopias de las Actas de Junta de Socios de la Sociedad “Comercializadora Metropolitana Ltda.”, distinguidas de la
siguiente manera:
- No 04 del 21 de julio de 1997 (fl. 52 fte. y vto., C. 1). - No. 06 del 28 de diciembre de 2000 (fl. 51 fte. y vto., C. 1). - No 06 del 17 de enero de 2006 (fl. 53 fte. y vto., C. 1). - No 07 del 15 de mayo de 2006 (fl. 54 fte. y vto., C. 1).SENTENCIA CIVIL Rad 2-002A 12
La parte demandada anexó los documentos que a continuación se reseñan:
1. Poder especial otorgado por el representante legal de la empresa de transportes Gran Caldas S.A. a profesional en derecho (fl.
Rad 2-002A 12 La parte demandada anexó los documentos que a continuación se reseñan:
1. Poder especial otorgado por el representante legal de la empresa de transportes Gran Caldas S.A. a profesional en derecho (fl. 127, C. 1).
2. Original del certificado de existencia y representación de la Empresa de Transportes Gran Caldas S.A. (fls. 128 a 130, C. 1).
II. 5.2. TESTIMONIALES: Se recepcionaron dentro del proceso los testimonios de las siguientes personas: - Jenny María Muñoz Loaiza (fls. 2 a 6, C. 3). - Gilberto Botero Jiménez (fls. 7 a 9, C. 3). - Darío Aristizábal Duque (fls. 10 a 12, C. 3). - Germán Leonardo Osorio Toro (fls. 13, C. 3). - Julián Echeverry Botero (fls. 14 y 15, C. 3).
II. 5.3. INTERROGATORIO DE PARTE: Realizado al señor Francisco Luis Zuluaga Duque el 23 de abril de 2009 (fls. 33 a 41, C. 3).
II. 5.4. INSPECCIÓN JUDICIAL CON EXHIBICIÓN DE
DOCUMENTOS:
a. A la Empresa de Transportes Gran Caldas S.A:SENTENCIA CIVIL Rad 2-002A 13 Se efectuó el 27 de mayo de 2009 y allí se anexaron al dossier los siguientes documentos con relevancia en la decisión que debe adoptarse:
- Acta de la Empresa de Transportes Gran Caldas S.A. No 009 del 29 de marzo de 1999 (fls. 205 y 206, C. 1). - Acta de la Empresa de Transportes Gran Caldas S.A. No 010 del 30 de marzo de 2000 (fl. 207 fte. y vto., C. 1). - Acta de la Empresa de Transportes Gran Caldas S.A. No 011 del 28 de marzo de 2001 (fl. 208 fte. y vto., C. 1). - Acta de la Empresa de Transportes Gran Caldas S.A. No 012 del 15 de marzo de 2002 (fl. 210 fte. y vto., C. 1). - Acta de la Empresa de Transportes Gran Caldas S.A. No 013 del 21 de marzo de 2003 (fl. 211 fte. y vto., C.1). - Acta de la Empresa de Transportes Gran Caldas S.A. No 014 del 24 de marzo de 2004 (fl. 209, C. 1). - Acta de la Empresa de Transportes Gran Caldas S.A. No 015 del 25 de marzo de 2005 (fls. 209 vto. a 211 vto., C. 1). - Acta de la Empresa de Transportes Gran Caldas S.A. No 016 del 31 de marzo de 2006 (fls. 213 a 214 vto., C. 1). - Acta de la Empresa de Transportes Gran Caldas S.A., “Aclaratoria del acta No. 016 de marzo 31 de 2006” (fl. 217, C. 1).
- Acta de la Empresa de Transportes Gran Caldas S.A. No 017 del 23 de marzo de 2007 (fls. 217 vto. a 219 vto., C. 1). - Acta de la Empresa de Transportes Gran Caldas S.A. “aclaratoria del acta No 017 de marzo 23 de 2007” (fl. 220, C. 1). - Acta de la Junta directiva de la Empresa de Transportes Gran Caldas S.A.
No 73 del 15 de septiembre de 2006 (fl. 199 fte. y vto., C. 1). - Acta de la Empresa de Transportes Gran Caldas S.A. No 018 del 16 de mayo de 2007 (fl. 221 fte. y vto., C. 1). - Acta de la Empresa de Transportes Gran Caldas S.A. “Aclaratoria del acta No 018 de mayo 16 de 2007” (fl. 222 fte., C. 1). - Acta de la Junta Directiva de la Empresa de Transportes Gran Caldas S.A. No 74 de mayo 29 de 2007 (fl. 200 fte. y vto., C. 1). - Acta de la Empresa de Transportes Gran Caldas S.A. No 019 del 22 de febrero de 2008 (fls. 222 vto. a 226 fte., C. 1).SENTENCIA CIVIL Rad 2-002A 14 - Acta de la Empresa de Transportes Gran Caldas S.A. “Aclaratoria del Acta No 019 (de) febrero 22 de 2008” (fl. 226 vto., C. 1).
- Acta de la Junta Directiva de la Empresa de Transportes Gran Caldas S.A.
No 75 del 3 de marzo de 2008 (fl. 201 fte. y vto., C. 1). - Acta de la Empresa de Transportes Gran Caldas S.A. “Aclaratoria del acta No 75 de marzo 7 de 2008” (fl. 202 fte. y vto., C. 1). - Acta de la Junta Directiva de la Empresa de Transportes Gran Caldas S.A. No 76 del 20 de octubre de 2008 (fl. 203 fte. y vto., C. 1). - Acta de la Junta Directiva de la Empresa de Transportes Gran Caldas S.A. No 77 del 18 de noviembre de 2008 (fl. 204 fte. y vto., C. 1). - Acta de la Empresa de Transportes Gran Caldas S.A. No 020 del 19 de marzo de 2009 (fls. 227 a 229, C. 1). - Fotocopias del “Registro de accionistas” de la Empresa de Transportes Gran Caldas S.A” (fls. 230 a 379, C. 1). b. Inspección Judicial con exhibición de documentos, a la empresa “Comercializadora Metropolitana Limitada”. Fue realizada el 30 de junio de 2009 (fls. 60 fte. y vto.,C. 3).
II. 6. DE LOS HECHOS PROBADOS EN LA
LITIS. Luego del estudio del material probatorio allegado a los autos, es dable deducir como hechos acreditados, con incidencia en la decisión a adoptar, los siguientes: a. Que se encuentra acreditada la existencia de la Empresa de Transportes Gran Caldas S.A. y la calidad de socios de los demandantes Carlos Arturo y Luz Marina Muñoz Rincón (fls. 4 a 6, 113 y
decisión a adoptar, los siguientes: a. Que se encuentra acreditada la existencia de la Empresa de Transportes Gran Caldas S.A. y la calidad de socios de los demandantes Carlos Arturo y Luz Marina Muñoz Rincón (fls. 4 a 6, 113 y 114, 128 a 130, C. 1). b. Que se llevó a cabo Asamblea Ordinaria de la Sociedad “Empresa de Transportes Gran Caldas S.A”, el 23 de marzo de 2007; en la cual se desarrollaron los siguientes puntos:SENTENCIA CIVIL Rad 2-002A 15
1. Verificación del quórum.
2. Elección del presidente y secretario de la Asamblea.
3. Lectura y aprobación del acta anterior.
4. Informe del gerente.
5. Nombramiento de Junta Directiva.
6. Presentación y aprobación de estados financieros vigencia 2006.
7. Proposiciones y varios (fls. 217 vto. a 219 vto., C. 1).
c. Que existió una “Acta Aclaratoria del acta No 017 de marzo 23 de 2007” donde se consignó que “la parte administrativa de la sociedad labora los días sábados, esto para efectos de contabilizarlos como días hábiles” (fl. 220, C. 1). d. Que se realizó el 16 de mayo de 2007, una Asamblea Extraordinaria de la “Empresa de Transportes Gran Caldas”, en la cual se desplegó el siguiente orden del día:
1. Verificación del quórum.
2. Elección del presidente y Secretario de la Asamblea.
3. Lectura y aprobación del acta anterior.
4. Nombramiento Junta Directiva.
5. Lectura y aprobación de la presente acta (Acta No 018
2. Elección del presidente y Secretario de la Asamblea.
3. Lectura y aprobación del acta anterior.
4. Nombramiento Junta Directiva.
5. Lectura y aprobación de la presente acta (Acta No 018 del 16 de mayo de 2007; fl. 221 fte. y vto., C. 1).
e. Que se suscribió “Acta Aclaratoria del Acta No 018 de mayo 16 de 2007”; de la Empresa de Transportes Gran Caldas S.A”. Dicha aclaración se relaciona con la forma y términos de la convocatoria a dicha Asamblea (fl. 222 fte., C. 1). f. Que para la época de la celebración de la Asamblea ordinaria de la Empresa de Transportes Gran Caldas, del 23 de marzo de 2007, el señor Francisco Luis Zuluaga Duque tenía la condición de Gerente
(fl. 5, vto. C. 1).SENTENCIA CIVIL Rad 2-002A 16
g. Que quien figuraba como accionista de la sociedad demandada, para el 28 de febrero de 2007, era el señor LUIS ALFREDO OROZCO, con diez acciones (fl. 26, C.1), y no el señor LUIS ALFONSO OROZCO, a quien se hizo figurar con tales acciones en la Asamblea del 23 de marzo de 2007 (fl. 218 ibídem). h. Que el señor LUIS ALFREDO OROZCO no participó en la Asamblea del 23 de marzo de 2007, ni otorgó poder para su representación. Este hecho fue reconocido por el Gerente de la Sociedad en su interrogatorio de parte, celebrado el 23 de abril de 2009 (respuesta a la cuarta pregunta; fl.34, C. 3).
II. 7. Tal como lo ha sostenido esta Corporación3 :
representación. Este hecho fue reconocido por el Gerente de la Sociedad en su interrogatorio de parte, celebrado el 23 de abril de 2009 (respuesta a la cuarta pregunta; fl.34, C. 3).
II. 7. Tal como lo ha sostenido esta Corporación3 : “La Asamblea General de Accionistas o junta de socios pueden ser ordinarias, extraordinarias, universales o reuniones no presenciales.
Son ordinarias las efectuadas por la sociedad … en periodos o épocas y fechas previamente señaladas en los estatutos sociales. Estas reuniones se caracterizan por tener una finalidad funcional que conlleva el examen general de la sociedad, la fijación de su política, elección de personal directivo y demás empleados, la consideración y decisión del balance de fin de ejercicio, y las cuentas de pérdidas y ganancias, la distribución de utilidades en general, la adopción de medidas necesarias para el cumplimiento de los estatutos y el interés común de los asociados… Las reuniones extraordinarias son las convocadas en cualquier tiempo, para tratar asuntos particulares de la sociedad cuando las circunstancias o motivos las requieran. Son reuniones universales las que se pueden celebrar sin previa convocatoria, y reuniones no presenciales que son las indicadas en los artículos 19 y 20 del la Ley 222 de 1995.
3 Sentencia S-145-08 del H. Tribunal Superior de Manizales (10 de septiembre de 2008); M.P. Dr. Fernando López Mora.SENTENCIA CIVIL
Rad 2-002A 17 De las anteriores reuniones, se deja constancia de lo decidido en las actas, que son los documentos legales privados, que relatan lo sucedido en la correspondiente reunión bastando para su aprobación la manifestación del máximo órgano o de las personas que éste designe. Por tanto, si aquella presenta lo ocurrido en forma deficiente, se puede abstener de aprobarlo hasta tanto se realicen las correcciones a que haya lugar, evitando de paso realizar aprobaciones parciales dado que el documento es uno solo y como tal inescindible. Sobre el tópico señala el profesor Gabino Pinzón 4 lo siguiente:
"Dadas las importantes funciones que corresponden a la asamblea general, es necesario que quede una historia escrita de las deliberaciones, que sirva de recordatorio y de prueba de los actos adoptados. Y es necesario, desde luego, que quede en alguna forma constancia fidedigna de que esos acuerdos han sido aprobados en verdaderas reuniones de asamblea y con sujeción a las prescripciones estatutarias y legales sobre quórum y mayorías decisorias. Por eso se ha establecido en el artículo 189 del Código de Comercio que "las decisiones de la junta de socio
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.