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TSDJ MZL SCF - 17-001-31-03-003-2016-00069-02-(14-10-2016)

Tribunal Superior de Manizales

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Detalles

Título
TSDJ MZL SCF - 17-001-31-03-003-2016-00069-02-(14-10-2016)
Autor
Tribunal Superior de Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2016

17-001-31-03-003-2016-00069-02 4

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL

SALA CIVIL-FAMILIA

Magistrada Sustanciadora HILDA MARÍA SAFFON BOTERO Manizales, catorce (14) de octubre de dos mil dieciséis (2016)

I. OBJETO A DECIDIR Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, señor Jorge

Enrique Arango Calle y en representación del menor Alejandro Francisco Arango Valencia, contra el auto proferido el 9 de agosto de 2016 por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Manizales, dentro del proceso Verbal de Acción Reivindicatoria, promovido contra los señores Luis Eduardo, Wilson, Libardo, Saúl, María Elena17-001-31-03-003-2016-00069-02 5 Luz Mary Samuel Antonio y Bernardo Valencia Betancur.

II. ANTECEDENTES 2.1. Por auto antes reseñado, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Manizales, Caldas, rechazó la demanda verbal con acción reivindicatoria presentada por el apoderado de los demandantes, con fundamento en que en el término del que disponía para subsanar la demanda, no lo hizo en debida forma como tampoco hizo referencia alguna en el escrito de corrección respecto de la caución que debía prestar, en los términos establecidos por la ley. 2.2 El apelante sustenta su inconformidad, en que si bien es cierto que la caución dispuesta no fue entregada, también lo es que la póliza o garantía respectiva debe prestarse una vez el señor juez de la causa admita la demanda, porque es posible que no la

inconformidad, en que si bien es cierto que la caución dispuesta no fue entregada, también lo es que la póliza o garantía respectiva debe prestarse una vez el señor juez de la causa admita la demanda, porque es posible que no la admita y la rechace y la póliza allegada no sea17-001-31-03-003-2016-00069-02 6 admitida por el siguiente Juez, pues éste puede considerar que el monto allí dispuesto no sea el que él cree conveniente. III CONSIDERACIONES 3.1. Sin discusión alguna respecto de la especificidad del art. 82, en concordancia con el 90 del C.G.P., no resiste análisis la legitimidad y legalidad de la decisión del a quo en cuanto a que si la demanda presentada no reúne los requisitos del art. 82 ibíd., el Juez concederá cinco días para que la corrija so pena de rechazo en aplicación del art. 90 ibíd., término en el que no fue atendido lo solicitado y de lo que da cuenta el acontecer procesal, sin que sea de recibo el argumento del apoderado de que se debe admitir primero la demanda para poder proceder a aportar la póliza, pues el deber de aportar la documentación con la demanda es del actor y de nadie más.17-001-31-03-003-2016-00069-02 7 3.2. Indica el artículo arriba citado que “Salvo disposición en contrario, la demanda con que se promueva todo proceso deberá reunir los siguientes requisitos: “ …11. Los demás que exija la ley. ” . A su vez el artículo 590 de la misma codificación señala que “ 1. Desde la presentación de la demanda, a petición del demandante, el juez podrá decretar las

siguientes requisitos: “ …11. Los demás que exija la ley. ” . A su vez el artículo 590 de la misma codificación señala que “ 1. Desde la presentación de la demanda, a petición del demandante, el juez podrá decretar las siguientes medidas cautelares:…” seguidamente en el numeral 2. dispone de manera muy precisa que “ Para que sea decretada cualquiera de las anteriores medidas cautelares el demandante deberá prestar caución equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de las pretensiones estimadas en la demanda. ” . Entonces, no es de recibo el argumento del apelante de que la admisión de la demanda debe preceder a la caución ya que el Juez puede aumentar o reducir ésta, según su criterio, como más adelante lo enseña la norma citada. Con la nueva normatividad procesal la caución la debe otorgar la parte interesada en las cautelas. Ya no es el17-001-31-03-003-2016-00069-02 8 Juez sino la misma ley la que señala el valor de la caución. 3.3. Finalmente ha de decirse que sin prestar la caución no hay cautela y sin ésta no puede entonces quedar agotado el requisito de procedibilidad, puesto que, como se observa en el expediente, no fue aportada la conciliación prejudicial ni hay medida cautelar que decretar porque no se prestó la caución correspondiente que ordena la ley, al momento de presentar la demanda. Todo en concordancia con los artículos 82 y 590 del C.G.P. previamente citados. No puede quien pretende la intervención del Juez para la solución del litigio que le presenta, desatender que las normas procesales son de derecho público y orden público y, por tanto de “obligatorio cumplimiento” tanto para

citados. No puede quien pretende la intervención del Juez para la solución del litigio que le presenta, desatender que las normas procesales son de derecho público y orden público y, por tanto de “obligatorio cumplimiento” tanto para particulares como para el funcionario –art. 13 del C.G.P.-.17-001-31-03-003-2016-00069-02 9

4. Puestas de este modo las cosas, se confirmará la providencia objeto de apelación, con condena en costas a cargo del apelante.

IV.- DECISIÓN Por lo anterior, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de ManizalesSala de Decisión Civil Familia, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR el auto proferido el 9 de agosto de dos mil 2016 por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Manizales Caldas. SEGUNDO.- CONDENAR EN COSTAS a la parte apelante – art. 365 C.P.C.-, a favor del demandante. Se señala como agencias un (1) SMLMV. Liquídense conforme lo dispone el art. 366 del C.G.P. DEVUÉLVASE el expediente al Despacho de origen.17-001-31-03-003-2016-00069-02 10

NOTIFÍQUESE

HILDA MARÍA SAFFON BOTERO Magistrada mv

ESTA DECISIÓN SE NOTIFICA EN ESTADO

No.

HOY DE 2016

JOSÉ ARLEY ARIAS MURILLO

Secretario

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