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TSDJ MZL SCF - 17-001-31-03-006-2015-00303-02-(27-01-2017)

Tribunal Superior de Manizales

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Detalles

Título
TSDJ MZL SCF - 17-001-31-03-006-2015-00303-02-(27-01-2017)
Autor
Tribunal Superior de Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2017

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial Manizales Sala Civil-Familia

Magistrado Sustanciador: Dr. ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO.

Manizales, cuatro de mayo de dos mil diecisiete.

I. OBJETO DE DECISIÓN Se ha impugnado el fallo calendado trece de marzo de dos mil diecisiete, por el Juzgado Segundo Civil de Circuito de Manizales, Caldas, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Wilton Hernán Henao, contra la Dirección Territorial de Salud de Caldas; trámite constitucional dentro del cual se vinculó por pasiva a la Alcaldía de Manizales, la Secretaría de Planeación Municipal de Manizales -Oficina del Programa del Sisben-, la Secretaría de Salud, el Ministerio de Protección Social, el Consorcio SAYPFIDUFOSYGA-, la Alcaldía de Villamaría, la Secretaría de Planeación de Villamaría y la Secretaría de Salud.

Empero, la Sala se abstendrá de decidir de fondo sobre la cuestión, puesto que observa en el trámite de la primera instancia, un yerro constitutivo de nulidad, que obliga a la invalidación de lo actuado.

II. CONSIDERACIONES

1. La parte actora invocó la salvaguarda de los derechos fundamentales a la vida, dignidad humana, integridad física, salud, seguridad social, mínimo vital; imploró exhortar a la parte accionada para que le garantice la protección de sus garantías básicas, por ende sea posible su afiliación al sistema subsidiado de salud, con el fin de iniciar programa de desintoxicación o ingresar a un centro de rehabilitación.

2. Adelantado el trámite en primer nivel, el Juez de primera instancia amparó los derechos a la salud, vida e integridad física invocados por

sistema subsidiado de salud, con el fin de iniciar programa de desintoxicación o ingresar a un centro de rehabilitación.

2. Adelantado el trámite en primer nivel, el Juez de primera instancia amparó los derechos a la salud, vida e integridad física invocados por el actor; ordenó desvincular a las Secretarías de Planeación y Salud del Municipio de Manizales; exhortó a la Dirección Territorial de Salud de Caldas, que si aún no lo ha hecho, dentro del término de cuarenta y ocho horas contado a partir de la notificación, inscribiera al accionante en un programa deTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES

SALA CIVIL-FAMILIA AUTO 17-001-31-03-002-2017-00026-02 2 desintoxicación y lo ingresara a un centro de rehabilitación con el cual la entidad tuviera contrato, y se le confiriera su tratamiento mientras se convalida y verifica por parte del Departamento Nacional de Planeación la nueva recategorización; conminó a la Secretaría de Salud del Municipio de Villamaría, para que continúe con la orientación brindada al actor respecto de su afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

3. Ahora bien, de la lectura del escrito de contestación arrimado por las entidades municipales de Villamaría, así como de su impugnación se observa la indicación de que resta que el Departamento Nacional de Planeación efectúe el cruce de información y, en síntesis, verificación y validación antes de su registro en la plataforma pertinente, para lo cual se indicaron fechas de corte.

Pese a ello, el a quo no desarrolló diligencia alguna para proveer su integración como parte y garantizar así sus derechos de defensa, aún cuando en el ordinal segundo se previó que la atención debía ser suministrada por el ente territorial en salud hasta tanto se materialice tal aspecto administrativo; en suma converge en una actividad que debe ejecutar una dependencia que no está vinculada a la acción constitucional.

4. Así las cosas, a juicio de esta Magistratura, se halla que, eventualmente, puede existir responsabilidad a cargo del Departamento Nacional de Planeación o resulte afectado por las consecuencias que se emitan en sede constitucional.

Por lo anterior, se considera que la entidad aludida debió ser vinculada a la acción constitucional para la integración del contradictorio por pasiva, como manera eficaz de brindarle la oportunidad de intervenir en defensa de sus derechos y no proceder a examinar el caso de manera a las condiciones exteriorizadas por los mismos sujetos pasivos. Dado lo supuesto, se impone declarar la nulidad de la sentencia proferida por el a quo, para que se vincule al trámite tutelar, mediante la notificación de rigor al Departamento Nacional de Planeación y así permitírsele contradicción, si es del caso, hecho lo cual se procederá de nuevo a dictar la sentencia de mérito.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala Civil-Familia, R E S U E L V E:TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES

SALA CIVIL-FAMILIA AUTO 17-001-31-03-002-2017-00026-02

3

Primero: DECLARAR NULA la sentencia fechada trece de marzo de dos mil diecisiete, por el Juzgado Segundo Civil de Circuito de Manizales, Caldas, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Wilton Hernán Henao, contra la Dirección Territorial de Salud de Caldas; trámite constitucional dentro del cual se vinculó por pasiva a la Alcaldía de Manizales, la Secretaría de Planeación Municipal de Manizales -Oficina del Programa del Sisben-, la Secretaría de Salud, el Ministerio de Protección Social, el Consorcio SAYPFIDUFOSYGA-, la Alcaldía de Villamaría, la Secretaría de Planeación de Villamaría y la Secretaría de Salud.

Segundo: ORDENAR la vinculación a este trámite tutelar, para la integración del contradictorio por pasiva, al Departamento Nacional de

Planeación.

Tercero: NOTIFÍQUESE este proveído a las partes.

NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.

ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO Magistrado Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. Sala Civil Familia AJTB Auto. 17-001-31-03-002-2017-00026-02

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