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TSDJ MZL SCF - 17-001-31-03-006-2015-00343-03-(19-08-2016)

Tribunal Superior de Manizales

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Detalles

Título
TSDJ MZL SCF - 17-001-31-03-006-2015-00343-03-(19-08-2016)
Autor
Tribunal Superior de Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2016

17-001-31-03-006-2015-00343-03

Demandantes: Fabián Alonso, Leidy Johana y Natalia Sánchez Giraldo

Demandado: Suramericana Seguros de Vida S.A.

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TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL

SALA CIVIL-FAMILIA

Magistrada Sustanciadora HILDA MARÍA SAFFON BOTERO Manizales, diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

I. OBJETO A DECIDIR Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada frente al auto proferido el 11 de agosto de 2016 por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Manizales dentro del trámite promovido por los señores Leidy Johana Sánchez Giraldo, Natalia Sánchez Giraldo y Fabián Alonso Sánchez Giraldo en el proceso Verbal de Responsabilidad Civil Contractual contra

Suramericana Seguros de Vida S.A..

II. ANTECEDENTES 2.1.- En audiencia de oralidad llevada a cabo en la fecha arriba indicada, el Juzgado no accedió a la solicitud de conducción por parte de la policía, de los declarantes que no asistieron a la práctica de pruebas pedidas, esto es, señores John Jairo Romero Jiménez - perito de Medicina Legal del Municipio de Santa Fe de Antioquia - y el señor Denys Arley Osorio Marín - vecino de Manizales -, y en consecuencia no recibir sus declaraciones.

Inconforme la pasiva, apeló la decisión de no practicar tales pruebas, recurso que fue concedido en el efecto devolutivo. Lo sustentó en que cumplió con

la carga de citar a los testigos; que unos sí asistieron pero no se explica por qué no asistieron cuando los otros lo hicieron.17-001-31-03-006-2015-00343-03

Demandantes: Fabián Alonso, Leidy Johana y Natalia Sánchez Giraldo

Demandado: Suramericana Seguros de Vida S.A.

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III. CONSIDERACIONES 3.1.- Dispone el artículo 373 numeral 3 lit. b) C.G.P., que “A continuación el Juez practicará las demás pruebas de la siguiente manera: … b) Recibirá las declaraciones de los testigos que se encuentren presentes y prescindirá de los demás” 3.2. Como se puede advertir, está autorizado el Juez para abstenerse de recibir las declaraciones de los testigos citados que no asistieron; lo anterior se encuentra en concordancia con lo dispuesto por el artículo 218 numeral 1.Ibid., que autoriza al Juez para desechar el testimonio de quien no comparezca.

En cuanto a la conducción por la policía de los deponentes es facultativo, y no impositivo, del Juez ordenarla –artículo 218 numeral 2.-. Corresponde a la partes citar oportunamente a aquéllos a la diligencia –lo cual no se hizo según las certificaciones del correo, del día sábado 6 de agosto - (fls 2 y 4 vtos C 1), sin constancia de haberse recibido por los destinatarios, para asistir a la audiencia programada para el día jueves 11 siguiente; por lo tanto no

puede por mera negligencia pretender, a través de la conducción policial de los citados, ser relevado de su obligación de hacerlo. En el presente caso desconoce el mismo apoderado de la demandada, la razón de la inasistencia de los testigos; ni se acreditó, por parte de aquél o de éstos, fuerza mayor o caso fortuito. Llama la atención del Despacho que se haya negado la declaración del despachador de la gasolinería pero concurre a declarar sin que el Juez ni la parte actora lo adviertan pero que el apoderado de la pasiva, quien pidió la prueba, calla sobre la presencia de este deponente.

3.3. Finalmente, confrontado el auto con los reparos, no le asiste razón al recurrente pues la decisión del a quo fue la adecuada y ajustada a derecho, motivo suficiente para confirmar el auto apelado. 3.4. Como corolario de lo anterior, acertó el Juez en negar la declaración de los testigos que no estuvieron presentes en la diligencia, en17-001-31-03-006-2015-00343-03

Demandantes: Fabián Alonso, Leidy Johana y Natalia Sánchez Giraldo

Demandado: Suramericana Seguros de Vida S.A. 6 consecuencia se confirmará la providencia objeto de la alzada, por las razones precedentemente reseñadas.

IV.- DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR el auto proferido el once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016) por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Manizales dentro de este asunto.

SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada liquídense conforme lo dispone el artículo 366 del C.G.P. Se señalan como

dentro de este asunto.

SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada liquídense conforme lo dispone el artículo 366 del C.G.P. Se señalan como agencias en derecho la suma de $700.000 inclúyanse en la liquidación de costas.

TERCERO: DEVUÉLVASE el expediente al Despacho de origen.

NOTIFÍQUESE

HILDA MARÍA SAFFON BOTERO Magistrada mv

ESTA DECISIÓN SE NOTIFICA EN ESTADO

NO. . HOY DE 2016

JOSE ARLEY ARIAS MURILLO

Secretario

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