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TSDJ MZL SCF - 17-001-31-03-006-2016-00012-02-(15-11-2016)

Tribunal Superior de Manizales

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Detalles

Título
TSDJ MZL SCF - 17-001-31-03-006-2016-00012-02-(15-11-2016)
Autor
Tribunal Superior de Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2016

17-001-31-03-006-2016-00012-02

Demandantes: Faber Castaño Serna, José Fabio Castaño Sánchez e Idalba Serna Castañeda Demandados: Chilco Distribuidora de Gas y Energía S.A.S. E.S.P. y Axa Colpatria S.A.

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TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL

SALA CIVIL-FAMILIA

Magistrada Sustanciadora HILDA MARÍA SAFFON BOTERO Manizales, quince (15) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

I. OBJETO A DECIDIR Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada –Chilco Distribuidora de Gas y Energía S.A.S. E.S.P. frente al auto proferido el 22 de septiembre de 2016 por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Manizales dentro del trámite promovido por los señores Faber Castaño Serna, Idalba Serna Castañeda y Fabio Castaño Sánchez en el proceso Verbal de Responsabilidad Civil Extracontractual contra Chilco Distribuidora de Gas y Energía S.A.S. E.S.P. y Axa Colpatria S.A..

II. ANTECEDENTES 2.1.- En audiencia de oralidad llevada a cabo en la fecha arriba indicada, el Juzgado no accedió a la solicitud de oficiar a la Fiscalía General de la Nación –solicitando copia del croquis del accidente de tránsito objeto de la demanda

-. Inconforme la pasiva, apeló la decisión de no practicar tales pruebas, recurso que fue concedido en el efecto devolutivo. Lo sustentó en17-001-31-03-006-2016-00012-02

-. Inconforme la pasiva, apeló la decisión de no practicar tales pruebas, recurso que fue concedido en el efecto devolutivo. Lo sustentó en17-001-31-03-006-2016-00012-02

Demandantes: Faber Castaño Serna, José Fabio Castaño Sánchez e Idalba Serna Castañeda Demandados: Chilco Distribuidora de Gas y Energía S.A.S. E.S.P. y Axa Colpatria S.A. 22 que el documento se encontraba en custodia, afirmación que no fue acreditada sumariamente.

III. CONSIDERACIONES 3.1.- Dispone el artículo 173 del C.G.P., que para que sean apreciadas por el Juez, las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señaladas en este código.

Así mismo en el inciso segundo –ibídemseñala que el juez se abstendrá de ordenar la práctica de las pruebas que, directamente o por medio del derecho de petición, hubiera podido conseguir la parte que las solicite, salvo cuando la petición no hubiese sido atendida, lo que deberá acreditarse sumariamente” 3.2. Como se puede advertir, le está prohibido al Juez decretar la práctica de pruebas que la parte interesada pudo haber obtenido directamente o mediante el derecho de petición. Si éste último no le hubiese sido resuelto, o de manera favorable, evento en el que sí puede el Juez decretar la solicitud a la autoridad o particular donde se halle la prueba pedida. No es facultativo del Juez decidir si ordena o no solicitar esa prueba.

Corresponde a la partes aportar las pruebas o documentos que pretendan hacer valer en el juicio en las oportunidades correspondientes, pues hay que recordar que es un proceso verbal de oralidad donde el trámite se sintetiza al máximo sin las dilaciones de términos amplios probatorios, como ocurría con la anterior codificación. Las partes deben llegar al proceso con la totalidad de ellas, salvo cuando les sea imposible aportarlas directamente y sea necesaria la i ntervención del funcionario judicial para su17-001-31-03-006-2016-00012-02

Demandantes: Faber Castaño Serna, José Fabio Castaño Sánchez e Idalba Serna Castañeda Demandados: Chilco Distribuidora de Gas y Energía S.A.S. E.S.P. y Axa Colpatria S.A. 23 obtención, lo que no ocurre en el presente caso pues no se acreditó sumariamente que la parte solicitante hubiera elevado petición a la Fiscalía General de la Nación al respecto. 3.3. Finalmente, confrontado el auto con los reparos, no le asiste razón a la recurrente pues la decisión del a quo fue la adecuada y ajustada a derecho, motivo suficiente para confirmar el auto apelado. 3.4. Como corolario de lo anterior, acertó el Juez en abstenerse de oficiar a la Fiscalía General de la Nación respecto de la solicitud de copia del croquis del accidente objeto del proceso. En consecuencia se confirmará la providencia objeto de la alzada, por las razones precedentemente reseñadas.

IV.- DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR el auto proferido el veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Manizales dentro de este asunto.

Manizales, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR el auto proferido el veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Manizales dentro de este asunto.

SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada liquídense conforme lo dispone el artículo 366 del C.G.P. Se señalan como agencias en derecho la suma de ½ SMLMV inclúyanse en la liquidación de costas.

TERCERO: ANEXENSE los cuadernos al expediente que se encuentra en el Despacho para surtir la apelación de la sentencia.17-001-31-03-006-2016-00012-02

Demandantes: Faber Castaño Serna, José Fabio Castaño Sánchez e Idalba Serna Castañeda Demandados: Chilco Distribuidora de Gas y Energía S.A.S. E.S.P. y Axa Colpatria S.A.

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NOTIFÍQUESE

HILDA MARÍA SAFFON BOTERO Magistrada mv

ESTA DECISIÓN SE NOTIFICA EN ESTADO

NO. . HOY DE 2016

JOSE ARLEY ARIAS MURILLO

Secretario

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