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TSDJ MZL SCF - 17-001-31-03-006-2020-00067-02-(05-05-2020)

Tribunal Superior de Manizales

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Detalles

Título
TSDJ MZL SCF - 17-001-31-03-006-2020-00067-02-(05-05-2020)
Autor
Tribunal Superior de Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

Tribunal Superior del Distrito Judicial Manizales Sala Civil-Familia

Magistrado Sustanciador: Dr. ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO.

Manizales, cinco de mayo de dos mil veinte.

I. OBJETO DE DECISIÓN Se resuelve sobre la legalidad del impedimento manifestado por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Manizales para conocer de acción de tutela, iniciada por el señor Marco Antonio Carrillo Ballén en contra de los Juzgados Octavo y Noveno Civil Municipal.

II. PRECEDENTES

1. El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Manizales recibió la acción de tutela de la referencia para resolver lo concerniente en primera instancia; sin embargo, según proveído de 24 de abril anterior, declaró la incompetencia para conocer de las diligencias, dispuso la remisión del asunto al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Manizales. La motivación, en esencia, se fundó en que en uno de los escenarios constitucionales atacados conoció en grado jurisdiccional de consulta 2020-00754,

proveniente del Juzgado Octavo Civil Municipal de Manizales.

2. El Juzgado receptor, mediante providencia fechada 27 de abril pasado, se abstuvo de emitir pronunciamiento y a su vez se declaró impedido para avocar conocimiento previendo su conocimiento respecto de trámite incidental 2019-00358, cuya primera instancia se tramitó en el Juzgado Noveno Civil Municipal de Manizales. Consecuentemente dispuso la remisión al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Manizales.

3. El Juzgado Sexto Civil del Circuito de Manizales el 27 de abril de 2020 devolvió el expediente para que se resolviera si estaba fundado el impedimento aducido por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito

de Manizales.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES

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4. Dicha Célula Judicial el 28 de abril hogaño declaró fundado el impedimento exteriorizado por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Manizales y ratificó los demás ordenamientos del anterior proveído.

5. El Juzgado Sexto Civil del Circuito de la ciudad declaró fundada la causal de impedimento expresada por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Manizales únicamente en cuanto a la tutela formulada frente las actuaciones activas y omisivas suscitadas dentro del incidente de desacato radicado bajo el número 17001-40-03-009-2019-00358-00, trámite adelantado por el Juzgado Noveno Civil Municipal de Manizales, y de cuya consulta conoció; a su turno, declaró infundada la causal de impedimento para tramitar la acción de tutela contra las demás actuaciones adelantadas por otros Despachos judiciales involucrados y que relacionó; adicionalmente ordenó la remisión del proceso a la Oficina Judicial de Manizales para que fuera repartida en esta Corporación a efecto de resolver sobre el impedimento; declaró la incompetencia para tramitar y

decidir la acción tuitiva de tutela presentada frente al incidente de desacato radicado bajo el número 17001-40-03-009-2019-00358-00, cuyo trámite fue adelantado por el Juzgado Noveno Civil Municipal de Manizales, y de cuya consulta conoció el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Manizales; remitió la actuación referida a la Oficina Judicial de Manizales a fin de que fuera repartida a la Colegiatura p or ser asunto de su competencia; escindió el trámite constitucional para que se tramitara de forma separada.

III. APRECIACIONES

1. La causal de impedimento en la cual se fundó la Juzgadora Quinto Civil del Circuito de la ciudad para separarse del conocimiento del asunto, es la consagrada en el numeral 6 del artículo 56 del C.P.P., que consiste en que el funcionario “haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar”. Aseveró la Juzgadora haber conocido de uno de los asuntos cuestionados en grado jurisdiccional de consulta.

2. Respecto del impedimento advertido es indispensable evocar que la causal clamada se diseña a partir de la intervención del Juez en la contienda solicitada revisar, caso en el cual, por contera, compromete su juicio jurídico en sede natural.

Con apoyo en los antecedentes reseñados considera esta Magistratura que es admisible la postura de la titular de Juzgado QuintoTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES

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Magistratura que es admisible la postura de la titular de Juzgado QuintoTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES

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3 Civil del Circuito de Manizales, bajo el criterio que conoció, y no está en discusión, de uno de los asuntos cuestionados, aunque directamente no se haya enfilado la acción de tutela en contra de su providencia; en consecuencia, sí está fundado el impedimento aducido. De otro lado, sin entrar en apreciaciones jurídicas en torno al proceder del Juzgado Sexto Civil del Circuito de Manizales frente a la devolución del dossier para resolver el impedimento formulado por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Manizales y el proveído posterior que dio origen a una ramificación del plenario digital, lo cierto es que no es sostenible declarar infundado el impedimento edificado por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esta localidad respecto de los demás incidentes de desacato debatidos por el accionante, so pretexto de no haber conocido de ellos, y ordenarse la remisión de las diligencias para su trámite en dicha célula judicial, cuando ni siquiera posee competencia para avocar conocimiento por no ser el superior funcional de los Juzgados que dieron impulso a las actuaciones refutadas.

3. Previamente y como está plasmado en la constancia que antecede se efectuaron indagaciones respecto de los incidentes de desacato atacados en los Juzgados accionados, concluyéndose de manera adicional a

lo desentrañado del expediente digital, que los procesos rebatidos fueron conocidos en grado jurisdiccional de consulta por los siguientes Juzgados. 2019-00027 Juzgado Promiscuo de Familia de Anserma. 2013-00092 Juzgado Civil del Circuito de Anserma. 2016-00018 Juzgado Promiscuo de Familia de Anserma. 2019-00046 Juzgado Promiscuo de Familia de Anserma. 2019-00073 Juzgado Penal del Circuito de Anserma. 2019-00075 Juzgado Penal del Circuito de Anserma. 2019-00082 Juzgado Promiscuo de Familia de Anserma. 2019-00092 Juzgado Penal del Circuito de Anserma. 2019-00107 Juzgado Civil del Circuito de Anserma. 2019-00195 Juzgado Civil del Circuito de Riosucio. Así las radicaciones 2028-00754, es conocido que las tramitó en consulta el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Manizales y 201900358 el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Manizales, respecto del cuestionamiento de esta última y tras el ordenamiento del Juzgado Sexto Civil del Circuito de Manizales se repartió acción constitucional en este Tribunal Superior que le correspondió al Magistrado Ramón Alfredo Correa Ospina, quien revisada la plataforma siglo XXI admitió la acción de tutela, radicado 2020-00055 el 5 de mayo del corriente.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES

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4. Ante la configuración de la referida causal y al no poseer competencia en sede de tutela el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Manizales, se hace inevitable, a efecto de conjurar la seguidilla en la ronda de un asunto que amerita un adelantamiento preferente y sumario, la intervención de esta Magistratura de manera oficiosa para modificar lo dispuesto por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de la ciudad, y ordenar la remisión para conocimiento acumulado por el Magistrado anteriormente referido, quien, en su condición de tal, vista la asignación por repartimiento, es el llamado a resolver de fondo o la decisión a que hubiere lugar en el entendido que a esta Magistratura solo le compete resolver sobre la legalidad del impedimento aducido.

5. Bajo esta óptica, trasluce del caso específico que la causal estudiada sí estaba fundada y no era procedente la escisión del trámite constitucional como se realizó; por lo anterior, se ordenará la remisión inmediata por la Secretaría de la Sala al Magistrado Ramón Alfredo Correa Ospina para que se acumulen las radicaciones cuestionadas en el documento genitor correspondientes a conocimientos previos en consulta de providencias de trámites incidentales por los siguientes Juzgados: 2019-00027 Juzgado Promiscuo de Familia de Anserma. 2013-00092 Juzgado Civil del Circuito de Anserma. 2016-00018 Juzgado Promiscuo de Familia de Anserma. 2019-00046 Juzgado Promiscuo de Familia de Anserma. 2019-00082 Juzgado Promiscuo de Familia de Anserma.

2019-00107 Juzgado Civil del Circuito de Anserma. 2019-00195 Juzgado Civil del Circuito de Riosucio. 2028-00754 Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Manizales. Además se deberá informar a los Despachos Judiciales que intervinieron en este asunto de manera previa, así como al accionante, -no a los accionados-, lo aquí determinado.

IV. DECISIÓN Por lo discurrido, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de

Manizales, Sala Civil Familia,

R E S U E L V E: Primero: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Manizales.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES

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Segundo: ORDENAR la remisión inmediata por la Secretaría de la Sala al despacho del Magistrado Ramón Alfredo Correa Ospina para que se acumulen a la acción de tutela 2020-00055, las radicaciones cuestionadas en el documento genitor correspondientes a conocimientos previos en consulta de providencias de trámites incidentales por distintos

Juzgados.

Tercero: INFORMAR por la Secretaría de la Sala a los Despachos Judiciales que intervinieron en este asunto de manera previa, así como al accionante, -no a los accionados-, lo que aquí determinado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO Magistrado Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. Sala Civil Familia. AJTB. Auto 17-001-31-03-006-2020-00067-02

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