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TSDJ MZL SCF - 17-001-31-03-013-2010-00310-02-(09-07-2014)

Tribunal Superior de Manizales

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Detalles

Título
TSDJ MZL SCF - 17-001-31-03-013-2010-00310-02-(09-07-2014)
Autor
Tribunal Superior de Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2014

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial Manizales Sala Civil-Familia

Magistrado Ponente: Dr. ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO.

Manizales, nueve de julio de dos mil catorce.

I. OBJETO DE DECISIÓN Resuelve la Sala sobre la concesión del recurso de casación interpuesto por la parte demandante frente a la sentencia proferida por este Sentenciador Corporativo el pasado 28 de febrero, dentro del proceso ordinario de declaración de existencia, disolución y liquidación de sociedad de hecho, promovido por la señora Adriana María Colorado Vidal, en contra de los señores Hilda María Alarcón de Albarracín y otros.

II. CONSIDERACIONES

1. Tratándose del recurso extraordinario de casación que fue interpuesto por la parte demandante, quien había a su vez promovido alzada en contra de la sentencia de primer grado, es pertinente traer a colación lo dispuesto en el precepto legal 366 del Estatuto Ritual Civil, cuyo tenor reza: “El recurso de casación procede contra las siguientes sentencias dictadas en segunda instancia por los tribunales superiores, cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea o exceda de cuatrocientos veinticinco (425) salarios mínimos legales mensuales vigentes […]” (Subrayas de la Sala).

En cuanto a las decisiones susceptibles de ser impugnadas en sede de casación, la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Civil, manifestó que: “De entrada hay que poner de presente que, en virtud de la naturaleza

extraordinaria del recurso de casación, dicho medio de impugnación únicamente procede respecto de las sentencias a las que se refiere con carácter taxativo la norma del artículo 366 del C.P.C. […]”1 .

2. En el caso bajo análisis se aprecia que el primer aspecto a discernir en lo sometido a estudio para la procedencia del recurso de casación, está

1 Ver providencia de 25 de octubre de dos mil (2000), M.P. Jorge Antonio Castillo Rugeles, Ref. Expediente 170-00.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES SALA CIVIL-FAMILIA AUTO 17-001-31-03-013-2010-00310-02 2 estructurado en la oportunidad de interposición, por lo que tratándose de sentencia notificada por edicto, objeto de corrección, confluye en los cinco días siguientes a la notificación de ésta y, en tal sentido, se encuentran acorde los libelos allegados por la parte actora; puesto que no solo se hizo dos días después de ser desfijado el edicto, sino al día siguiente de la notificación por estado de la segunda providencia.

3. Pues bien, el segundo aspecto a examinar concierne en la legitimación para incoarlo, para cuyo efecto se apuntala en la determinación contraria a los intereses proclamados por la censura, siempre y cuando se haya apelado la providencia que le fue desfavorable. Como la alzada se interpuso por la parte demandante el supuesto se encuentra cumplido.

4. En lo que concierne con el interés para recurrir, se observa que el

mismo se fundamenta en la imposición económica desfavorable a la parte recurrente y en el caso de marras está bordeada en el valor de las pretensiones suplicadas y que no fueron reconocidas en ninguna de las instancias naturales a la litis. En tal virtud, ante la inexistencia de una tasación económica en el dossier de lo reclamado, por cuanto el pedimento principal se erigió a la declaración de existencia de una sociedad de hecho, se encontró pertinente decretar un dictamen pericial con el propósito de avaluar el interés para recurrir. El resultado de la experticia, coligió como monto la suma de $759.550.000°° como total de activos de la sociedad cuya declaración se resolvió en forma desfavorable al recurrente, y, de manera dubitativa, se esbozó como adicional las acciones en Integre S.A. con un monto correspondiente a $5.400.000°°2 . En suma, el interés actual para recurrir en casación por la parte demandante, sin sopesar la suma dudosa para el perito, se encuentra avaluado en la suma de $759.550.000°°, monto que, a la postre, resulta asaz para los límites trazados por el Legislador en cuanto a la concesión del recurso de casación, con fundamento en que supera los 425 S.M.L.M.V. impuestos por la normativa en cita, pues equivale entonces, teniendo como salario mínimo legal mensual vigente $616.000°°, a la cantidad de $261.800.000°°.

5. Fijados los razonamientos precedentes, se advierte la configuración de interés para recurrir en casación; con base en que la suma identificada como el valor actual de la resolución desfavorable al momento de la sentencia para la parte demandante como recurrente, supera los cuatrocientos veinticinco (425) salarios mínimos legales mensuales vigentes y ahí se contrae el

2 Cfr. Fl. 74-88 C.1.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES

SALA CIVIL-FAMILIA AUTO 17-001-31-03-013-2010-00310-02 3 cumplimiento de todos los requisitos indispensables para la concesión del recurso extraordinario de casación. En tal horizonte, se concederá éste. Una vez quede en firme esta providencia, se remitirá por la Secretaría de la Sala el expediente a la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Civil, sin previa copia del dossier en razón a la negación de las pretensiones de la demanda en ambas instancias.

III. DECISION Por lo expuesto, el H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de

Manizales, en Sala de Decisión Civil Familia,

RESUELVE:

Primero: CONCEDER el recurso extraordinario de Casación interpuesto por la parte demandante frente a la sentencia proferida por este Sentenciador Corporativo el pasado 28 de febrero, dentro del proceso ordinario de declaración de existencia, disolución y liquidación de sociedad de hecho, promovido por la señora Adriana María Colorado Vidal, en contra de los señores

Hilda María Alarcón de Albarracín y otros.

Segundo: DISPONER el envío del expediente, una vez quede en firme el presente proveído, a la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Civil, sin previa copia del dossier.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Los Magistrados,

ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO

JOSÉ HOOVER CARDONA MONTOYA MARTHA LUCÍA BAUTISTA PARRADO Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. Sala Civil-Familia. Auto 17-001-31-03-013-2010-00310-02

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