TSDJ MZL SCF - 17-001-31-10-001-2008-00390-00 2BIS-390-10-(11-02-2010)
Tribunal Superior de Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ MZL SCF - 17-001-31-10-001-2008-00390-00 2BIS-390-10-(11-02-2010)
- Autor
- Tribunal Superior de Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2010
Rad: 17-001-31-10-001-2008-00390-00
2Bis-390-10 1
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL
SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA
MANIZALES
Magistrada Ponente:
DRA. MARTHA ISABEL MERCADO RODRÍGUEZ
Aprobado por Acta N°. 024 Manizales, once (11) de febrero de dos mil diez (2010).
AUDIENCIA DE ALEGATOS Y JUZGAMIENTO
HORA: 10:00 A.M.
Siendo la hora de las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día once (11) de febrero del año dos mil diez (2.010), en el despacho de la suscrita Magistrada Ponente Doctora MARTHA ISABEL MERCADO RODRÍGUEZ se reunió la Sala de Decisión integrada con los Honorables Magistrados Doctores ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO y JOSÉ NERVANDO CARDONA RIVAS con el fin de llevar a cabo la audiencia de alegatos y proferir la sentencia que le de solución al grado jurisdiccional de consulta a que fue sometida la providencia de la señora Juez Séptimo de Familia de esta ciudad, proferida el pasado cuatro (4) de noviembre de 2009, dentro del proceso VERBAL que para la Terminación de la Patria Potestad de su hija MARIANA HIDALGO SÁNCHEZ instauró ÁNGELA YANETH SÁNCHEZ LÓPEZ en contra de JUAN FELIPE
HIDALGO ACEVEDO.
Como quiera que no concurrieron las partes, no hay lugar a realizar la etapa de alegatos, procediendo a dictar la correspondiente sentencia.
II. ANTECEDENTES
HIDALGO ACEVEDO.
Como quiera que no concurrieron las partes, no hay lugar a realizar la etapa de alegatos, procediendo a dictar la correspondiente sentencia.
II. ANTECEDENTES Mediante demanda visible a Fls. 4-9 Cdno. Ppal., la señora ÁNGELA YANETH SÁNCHEZ LÓPEZ, obrando por intermedio de procuradora judicial, pidió se declarara la terminación de los derechos de ejercicio de patria potestad a JUAN FELIPE HIDALGO ACEVEDO sobre la menor MARIANA HIDALGO SÁNCHEZ, por haber incurrido en abandono total de su hija, causal segunda del artículo 315 del Estatuto Civil.Rad: 17-001-31-10-001-2008-00390-00
2Bis-390-10 2 La pretensión la sustenta en los hechos que a continuación se resumen:
1. De las relaciones entre ÁNGELA YANETH SÁNCHEZ LÓPEZ y JUAN FELIPE HIDALGO ACEVEDO, nació la menor MARIANA el 22 de octubre de 2002.
2. El demandado no acompañó ni moral ni económicamente a la señora SÁNCHEZ LÓPEZ durante la época del embarazo y nacimiento de la menor hija de la pareja; que dos meses y medio después de nacimiento “ apareció” y visitó a la niña una vez por semana durante un mes, para luego desaparecer nuevamente; que cuando la menor contaba con tres años de edad, el señor JUAN FELIPE HIDALGO ACEVEDO regresó, estuvo con la menor un par de días y desapareció nuevamente, teniéndose noticias suyas por última vez en el año 2006.
3. La menor siempre ha permanecido bajo el cuidado y protección
de días y desapareció nuevamente, teniéndose noticias suyas por última vez en el año 2006.
3. La menor siempre ha permanecido bajo el cuidado y protección de la madre, quien debió viajar al extranjero en procura de encontrar un mejor futuro económico para ella y su menor hija, por lo que en el momento MARIANA se encuentra con sus abuelos maternos.
El 23 de julio de 2008 se admitió la demanda, y consecuente con ello dispuso dar trámite a los artículos 427 y siguientes del Código Procesal Civil, se ordenó el emplazamiento del demandado en los términos del artículo 318 del CPC, y se citó a los parientes de la menor (Fls. 26-27). Dentro del término se aportó la publicación ordenada y como al llamamiento no acudió el accionado, el Despacho judicial le designó curador ad-litem para que lo representara; auxiliar que luego de notificarse y aceptar el cargo, descorrió el traslado manifestando que los hechos se presumen ciertos y ateniéndose a lo que resultara probado en el proceso. (Fl. 41 Cdno. Ppal).Rad: 17-001-31-10-001-2008-00390-00 2Bis-390-10 3 El 26 de marzo de 2009, se llevó a cabo audiencia en la que no se intentó la conciliación por no ser procedente, se procedió al decreto de pruebas y una vez evacuadas, se corrió traslado para alegar de conclusión; oportunidad que aprovechó el apoderado de la demandante quien manifestó
que el acervo probatorio demostró que el demandado “ desde el mismo día de la concepción, se negó a asumir sus obligaciones de padre ” para con su menor hija MARIANA HIDALGO SÁNCHEZ, incurriendo en la causal segunda del art. 315 del Código Civil, por lo que deberá declarase la terminación del ejercicio de la patria potestad sobre la menor. (Fls. 100-101 Cdno. Ppal). LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La señora Juez Séptimo de Familia de Manizales, profirió sentencia el 4 de noviembre de 2009, en la que accedió a las súplicas de la demanda, decretando la terminación de la patria potestad que ejerce el señor JUAN FELIPE HIDALGO ACEVEDO con relación a su hija MARIANA HIDALGO SÁNCHEZ; ordenó la inscripción de la sentencia en el registro de nacimiento de la menor, fijó como cuota alimentaría a cargo del demandado el 50% del SMLMV, lo condenó al pago de las costas procesales y dispuso la consulta de esta decisión a esta Superioridad.
En razón del grado jurisdiccional de consulta impuesto por el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil se le imprimió el trámite de ley, y el día 11 de febrero de 2010, a las diez de la mañana, se fijó como fecha para llevar a cabo la audiencia de alegaciones, a la cual no comparecen las partes ni sus apoderados. Llegada la fecha y hora de dictar Sentencia, a ello se procede, en
razón de que se encuentran plenamente satisfechos los presupuestos procesales y además no observa ninguna causal de nulidad que invalide la actuación cumplida dentro del proceso.
III CONSIDERACIONESRad: 17-001-31-10-001-2008-00390-00
2Bis-390-10 4 El artículo 44 de la Constitución Nacional consagra los derechos fundamentales del niño y dispone que deben ser protegidos contra toda forma de abandono. Al tenor de dicho precepto superior, cualquier persona puede exigir de la autoridad competente el cumplimiento de los derechos prevalentes del menor e invocar la sanción para los transgresores de tales prorrogativas. De conformidad con el canon Constitucional, la señora ÁNGELA YANETH SÁNCHEZ LÓPEZ en calidad de madre de la menor MARIANA HIDALGO SÁNCHEZ, solicita se declare la pérdida de la patria potestad del padre de la menor, establecida en el artículo 315 numeral 2° del Código Civil, cuyo tenor dice: “ La emancipación judicial se efectúa, por decreto del juez, cuando los padres que ejerzan la patria potestad incurran en alguna de las siguientes causales: “.. “2ª.) Por haber abandonado al hijo.” La patria potestad es “el conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados, para facilitar a aquellos el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone.” Su ejercicio corresponde en conjunto a ambos padres y, a falta de uno de ellos, la debe
ejercer el otro (Art. 288 C.C., 19 ley 75 de 1.968 Decreto 2820 de 1.974). Descendiendo al caso sometido a estudio, se implora la terminación de la patria potestad en cabeza del demandado, a quien se le atribuye que abandonó por completo a su hija MARIANA HIDALGO SÁNCHEZ. Veamos que muestra el caudal probatorio.Rad: 17-001-31-10-001-2008-00390-00 2Bis-390-10 5 En primer lugar, la copia auténtica del registro civil de nacimiento de MARIANA HIDALGO SÁNCHEZ, demuestra que es menor de edad, nacida el 22 de octubre de 2002, y que es hija de la demandante ÁNGELA YANETH SÁNCHEZ LÓPEZ y del demandado JUAN FELIPE HIDALGO ACEVEDO. (Fl. 10 cuad. ppal). CARLOS ARTURO SÁNCHEZ SALINAS, quien dijo ser padre de la demandante y abuelo de la menor MARIANA, narró que el padre de la menor solo la ha visitado en un par de oportunidades, nunca le ha aportado nada, no sabe en que trabaja ni donde vive, “ no la llama ni nada, ninguna clase de comunicación ni sabemos dónde ésta ”; que desconoce el paradero de sus familiares, quienes tampoco tienen contacto con la menor; que la demandante, quien actualmente se encuentra radicada en Panamá, es quien provee todo lo necesario para el sostenimiento de la niña, a quien llama todo
los días y visita en vacaciones. (Fls. 59 a 61 Cuad. Ppal.) MARÍA NIDIA LÓPEZ MARTÍNEZ, madre de la demandante y abuela de la menor MARIANA, manifestó que el señor JUAN FELIPE HIDALGO ACEVEDO nunca ha respondido ni moral ni económicamente por su menor hija, que desconoce que hace, y donde se encuentra él y su familia; que solo ha visitado a la menor en tres oportunidades, la primera durante el embarazo, luego cuando la niña tenía siete meses de nacida y la última, tres años antes de la declaración, y siempre por poco tiempo; que la madre de la niña es quien vela por su sostenimiento, y desde que viajó a Panamá la llama todos los días y la visita cada que puede. (Fls. 62 a 63 Cuad. Ppal.) FANNY LÓPEZ DE HARTMANN, MARÍA ESNEDA LÓPEZ GARCÍA y LUZ MARINA WILCHES TIBADUIZA, la primera familiar de la demandante y las dos segundas vecinas y amigas, dijeron que el demandado nunca se ha ocupado de sus obligaciones con la menor MARIANA, que desconocen su paradero, el de su familia, y a que se dedican; que siempre ha sido la señora ÁNGELA YANETH SÁNCHEZ LÓPEZ quien se ha encargado del cuidado y sostenimiento de su menor hija, aún después de su viaje a Panamá. (Fls. 64 a 69 ib.)Rad: 17-001-31-10-001-2008-00390-00 2Bis-390-10 6 La señora ÁNGELA YANETH SÁNCHEZ LÓPEZ, a través del Consulado General de Colombia en Panamá, y a solicitud de la señora Procuradora Judicial en asuntos de Familia según interrogatorio que enviara al
2Bis-390-10 6 La señora ÁNGELA YANETH SÁNCHEZ LÓPEZ, a través del Consulado General de Colombia en Panamá, y a solicitud de la señora Procuradora Judicial en asuntos de Familia según interrogatorio que enviara al efecto; manifestó que se encuentra terminando sus estudios de Licenciada en Contabilidad en tal ciudad; que es la persona que vela por el sostenimiento de la niña MARIANA, y que JUAN FELIPE “ nunca se ha interesado por el bienestar de la niña, tanto económico como emocional ”, ni tienen comunicación. (Fls. 9496 Cdno. Ppal) Las pruebas descritas no dejan duda del abandono total del demandado JUAN FELIPE HIDALGO ACEVEDO enfrente de su hija MARIANA. Desde que su madre se encontraba en embarazo decidió abandonarla, sin que desde entonces se hubiere preocupado por su nacimiento, crianza, educación y establecimien to. La menor MARIANA ha crecido ausente del afecto y auxilio paterno, pues su padre se desentendió absolutamente de sus obligaciones; ni siquiera se ha preocupado por llamarla para enterarse de su suerte. Los testimonios, son confiables por provenir de personas que han estado cerca de la menor, por vínculos de parentesco y vecindad, además, le merecen a la Sala plena credibilidad, toda vez que contienen relatos claros, precisos, con indicación de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que condujeron a que el demandado abandonara a su
hija sin justificación alguna, y dan cuenta de que el padre se limitó a tener escasos contactos con su hija en las pocas ocasiones que la visitó, pero luego desapareció y nunca ha vuelto a tener siquiera un interés de comunicación con ella. Ha sido total su desinterés, al punto que se desconoce su paradero. Prueba de ello es que hubo de ser emplazado sin que concurriera al proceso.
La crianza y formación de un hijo en todos los órdenes, implica que de manera permanente debe estarse pendiente de todas sus necesidades, brindándole afecto, asistencia material y moral para un adecuado equilibrio en las condiciones psicológicas para lograr que sea una persona útil a su familia y a la sociedad.Rad: 17-001-31-10-001-2008-00390-00 2Bis-390-10 7 Al estar acreditada plenamente la causal invocada “ abandono de su hija”, se impone la CONFIRMACIÓN de la providencia consultada. Sin costas por no haberse causado.
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en Sala de Decisión Civil Familia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de la señora Juez Séptimo de Familia de esta ciudad, proferida el pasado cuatro (4) de noviembre de 2009, dentro del proceso VERBAL que para la Terminación de la Patria Potestad de su hija MARIANA HIDALGO SÁNCHEZ instauró ÁNGELA YANETH SÁNCHEZ LÓPEZ en contra de JUAN FELIPE
HIDALGO ACEVEDO SIN COSTAS en este trámite por no haberse causado. La anterior providencia queda notificada en estrados conforme a su pronunciamiento oral. No siendo otro el objeto de la presente audiencia se da por terminada y para constancia se firma por quienes en ella intervinieron. Los Magistrados