TSDJ MZL SCF - 17-174-31-84-001-2011-00179-01-(08-06-2016)
Tribunal Superior de Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ MZL SCF - 17-174-31-84-001-2011-00179-01-(08-06-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2016
17-174-31-84-001-2011-00179-01 Apelación auto 4
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL
SALA CIVIL-FAMILIA
Magistrada Sustanciadora HILDA GONZÁLEZ NEIRA Manizales, ocho (8) de junio de dos mil dieciséis (2016)
I. OBJETO A DECIDIR Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada señora Luz Dora Giraldo Pérez, contra el ordinal primero del auto proferido el diez (10) de febrero de dos mil dieciséis (2016) por el Juzgado Promiscuo de Familia de Chinchiná, Caldas dentro del proceso de liquidación de sociedad conyugal y patrimonial promovido contra ella por Silvio Salazar Salazar, mediante el cual no acogió las objeciones formuladas frente al trabajo de partición presentado por el auxiliar de la justicia.
II. ANTECEDENTES 2.1. Frente a la “ambigüedad en las hijuelas”, “inclusión de partida no autorizada” y no admisión de juramento estimatorio para la “estimación económica del mayor valor” respecto del bien identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 100-42185 de la oficina de Registro de Manizales, fincó su decisión el a quo en su extemporaneidad por haberse superado ya la etapa de inventarios y avalúos , la inoportunidad para exclusión de bienes frente a los adicionales ya aprobados y, no concurrencia de los supuestos previstos por el inc.
3 del núm. 1 del art. 600 del C.P.C – aplicable en los términos del art. 625 del CGP - en cuanto sobre el valor asignado al bien no hubo desacuerdo porque una parte lo fijó y la otra no lo desconociò. 2.2 El apelante sustentó su inconformidad en que no pretende revivir términos sino que el partidor se ciña a los inventarios y avalúos aprobados, pues17-174-31-84-001-2011-00179-01 Apelación auto 5 el auxiliar de la justicia los modifica con la redacción que hace de ellos. Cuestiona la inclusión de arrendamientos como mayor valor del inmueble con vocación de ganancial y, el uso del juramento estimatorio para la estimación económica del denominado “mayor valor”. La demandante no descorrió el traslado en el término dado. III CONSIDERACIONES 3.1. Comparados los reparos descritos con el contenido de la partición realizada por el auxiliar y los argumentos del a quo, bien pronto aparece que si bien no es ilegitimo que el partidor incluya las características que determinan los activos y pasivos en cuanto se nutra de las probanzas existentes en el proceso, como en el presente con el contenido del folio de matrícula inmobiliaria, y que el recurrente no objetó los inventarios oportunamente lo que impide ahora cuestionarlos, si incurrió en la falencia que le enrostra el apelante con relación a la observancia estricta de lo incluido en el inventario adicional, elemento éste que como parte real y objetiva constituye uno de los elementos de la partición que en su esencia no puede ser inobservado – arts.1392 y 1821 CC -. Desatino que emerge no al relacionar las respectivas partidas, sino al liquidar y distribuir en cuanto que el bien incluido en el inventario adicional y
la partición que en su esencia no puede ser inobservado – arts.1392 y 1821 CC -. Desatino que emerge no al relacionar las respectivas partidas, sino al liquidar y distribuir en cuanto que el bien incluido en el inventario adicional y denominado “EL MAYOR VALOR PRODUCIDO POR EL INMUEBLE…” estimado “BAJO JURAMENTO…EN LA SUMA DE SESENTA MILLONES DE PESOS…” tomado “razonablemente…como los frutos civiles que ha podido producir como arrendamientos, el ameritado inmueble durante los extremos de la relación marital”, no incluyó el inmueble como tal, por demás propio de uno de los compañeros en cuanto adquirido antes de la iniciación de la sociedad patrimonial. Por consiguiente no resulta legitimo asignar sobre un bien propio de uno de los compañeros, el porcentaje de participación en aquél considerado por el partidor como “haber social” – 45.42% para Luz Dora Giraldo y 46.25% para Silvio Salazar Salazar -. 3.2. En consecuencia, habrá de revocarse el ordinal primero de la decisión apelada y en su lugar declarar próspera la objeción formulada con la consecuente orden de rehacer la partición observando lo aquí considerado y lo17-174-31-84-001-2011-00179-01 Apelación auto 6 expuesto por el a quo respecto de las partidas segunda, tercera y cuarta. No habrá lugar a condena en costas en esta instancia ante la prosperidad del recurso. IV.- DECISIÓN Por lo anterior, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de ManizalesSala de Decisión Civil Familia, RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR el ordinal primero del auto proferido el diez (10) de febrero de dos mil dieciséis (2016) por el Juzgado Promiscuo de Familia
Sala de Decisión Civil Familia, RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR el ordinal primero del auto proferido el diez (10) de febrero de dos mil dieciséis (2016) por el Juzgado Promiscuo de Familia de Chinchiná, Caldas a que se ha hecho referencia y en su lugar DECLARAR prospera la objeción propuesta en los términos expresados en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- En consecuencia, ordenar rehacer la partición. TERCERO.- Sin condena en costas en esta instancia. CUARTO.- DEVUÉLVASE el expediente al Despacho de origen.
NOTIFÍQUESE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada mv
ESTA DECISIÓN SE NOTIFICA EN ESTADO No.
HOY DE JUNIO DE 2016
JOSÉ ARLEY ARIAS MURILLO
Secretario