🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ MZL SCF - 17-380-31-12-001-2017-00192-02-(15-05-2020)

Tribunal Superior de Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ MZL SCF - 17-380-31-12-001-2017-00192-02-(15-05-2020)
Autor
Tribunal Superior de Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

Tribunal Superior del Distrito Judicial Manizales Sala Civil-Familia

Magistrado Ponente: Dr. ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO.

Proyecto discutido y aprobado según acta No. 50. Manizales, quince de mayo de dos mil veinte.

I. OBJETO DE DECISIÓN Se resuelve la consulta del auto datado 13 de mayo hogaño, emitido por el Juzgado Civil del Circuito de Chinchiná, Caldas, dentro del incidente de desacato en tutela, promovido por el señor Bernardo Ruiz, dentro del cual se impuso sanción por incumplimiento a sentencia tuitiva a servidores

de Medimás EPS S.A.

II. ANTECEDENTES

1. Según providencia de tutela se dispuso la protección de los derechos del incidentante y, se ordenó a la parte pasiva la entrega de pañales prescritos al accionante.

2. El 16 de abril de 2020 se radicó por el interesado escrito de inicio de trámite incidental endilgando el incumplimiento a la sentencia de tutela por la no entrega de los insumos.

3. La accionada guardó silencio.

4. Concluido el trámite incidental exigido por ley, el Juez de instancia impuso sanción equivalente a quince salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes a 369.8 UVT, y treinta días de arresto por incumplimiento a fallo constitucional a las Drs. Luz Andrea Parra Montoya,

Directora Departamental del Régimen Subsidiado, Frank Huerta Gutiérrez, Gerente Regional Eje Cafetero, Freidy Darío Segura Rivera, Representante Legal Judicial, Alex Fernando Martínez Guarnizo, Representante Legal de Medimás EPS.

III. CONSIDERACIONESTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES

Gerente Regional Eje Cafetero, Freidy Darío Segura Rivera, Representante Legal Judicial, Alex Fernando Martínez Guarnizo, Representante Legal de Medimás EPS.

III. CONSIDERACIONESTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES

SALA CIVIL-FAMILIA

INCIDENTE DE DESACATO 17174-31-12-001-2016-00108-01

2

1. Acorde con la sentencia de amparo, en virtud a la salvaguarda de las garantías fundamentales del actor, se dispuso la entrega en las condiciones ordenadas por el galeno tratante. En vista del denuncio de incumplimiento de la parte pasiva se inició el trámite incidental, sin evidenciar observancia a lo dispuesto en primer grado, la parte incidentada guardó silencio, luego la desobediencia persiste.

2. A tono con la Corte Constitucional, no cabe en este trámite discutir la orden emitida pero en todo caso apunta a la obtención del cumplimiento, dado que “el objetivo del desacato no es solo imponer una sanción, sino también el pleno restablecimiento del derecho fundamental que se encontró vulnerado. Esto significa que, su trámite afecta directa y definitivamente en la garantía del acceso a la administración de justicia de quien obtuvo un amparo tutelar”. De ahí que sostenga que en el incidente de desacato “En términos generales, la labor de la autoridad judicial consiste en verificar: (i) a quién se dirigió la orden; (ii) en qué término debía ejecutarla;

(iii) y el alcance de la misma. Luego, con ese marco de referencia, debe constatar (iv) si la orden fue cumplida, o si hubo un incumplimiento total o parcial y (v) las razones que motivaron el incumplimiento. Esto último, para establecer qué medidas resultan adecuadas para lograr la efectiva protección del derecho”, sin que sea dable “reabrir el debate de fondo que concluyó con el fallo … Aunque es posible que, en algunas circunstancias excepcionales, el juez pueda ajustar la orden original o dictar órdenes adicionales con el fin de concretar la protección concedida” (Sentencia T-280-17).

3. La finalidad del incidente por desacato tiende a corregir las actuaciones evasivas de la autoridad pública o privada sobre la cual fue impuesta orden tutelar en determinado sentido, siempre que sin razón justificante se haya abstenido de realizar dentro del plazo judicial concedido para ello; por contera, se pretende en el transcurso de las diligencias es que se materialice obediencia a la sentencia, más no la medida represiva y sancionatoria que fije el operador judicial.

4. Cabe acotar que en las diligencias agotadas en primera instancia se protegieron a plenitud las garantías constitucionales de la parte sancionada y, por ende, no se avizora en esta sede ninguna irregularidad constitutiva de nulidad frente a los servidores sancionados; se realizó requerimiento previo, se llevó a cabo apertura al incidente, se decretaron pruebas y se garantizó la contradicción, tras lo cual se dispuso el incumplimiento, y se impuso sanción por su proceder, es decir, se salvaguardaron durante todas las etapas procesales, sus derechos a conocer del trámite y de ejercer la defensa.

pruebas y se garantizó la contradicción, tras lo cual se dispuso el incumplimiento, y se impuso sanción por su proceder, es decir, se salvaguardaron durante todas las etapas procesales, sus derechos a conocer del trámite y de ejercer la defensa.

5. Como consecuencia, al estar probada la inobservancia del falloTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES

SALA CIVIL-FAMILIA

INCIDENTE DE DESACATO 17174-31-12-001-2016-00108-01 3 de tutela por parte de la entidad demandada se convalidará la decisión del a quo. La dosimetría de la sanción se juzga razonable.

IV. DECISIÓN Por lo discurrido, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en Sala de Decisión Civil-Familia, CONFIRMA el auto de 13 de mayo hogaño, emitido por el Juzgado Civil del Circuito de Chinchiná, Caldas, dentro del incidente de desacato en tutela, promovido por el señor Bernardo Ruiz, dentro del cual se impuso sanción por incumplimiento a sentencia tuitiva a servidores de Medimás EPS S.A.

NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.

Los Magistrados,

ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO

JOSÉ HOOVER CARDONA MONTOYA RAMÓN ALFREDO CORREA OSPINA Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. Sala Civil-Familia. AJTB. Incidente de Desacato. 17174-31-12-001-2016-00108-01

Consultar sobre este documento ...