TSDJ MZL SCF - 17-380-31-12-001-2017-00192-02-(16-03-2020)
Tribunal Superior de Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ MZL SCF - 17-380-31-12-001-2017-00192-02-(16-03-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
Tribunal Superior del Distrito Judicial Manizales Sala Civil-Familia
Magistrado Ponente: Dr. ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO.
Proyecto discutido y aprobado según acta No. 29. Manizales, dieciséis de marzo de dos mil veinte.
I. OBJETO DE DECISIÓN Se resuelve el grado jurisdiccional de consulta del auto adiado 4 de marzo del año en curso, proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de La Dorada, Caldas, dentro del incidente de desacato en tutela promovido por la señora Gloria Marcela López Arango en representación de su menor hija Leidy Jiseth Cárdenas, por medio del cual se impuso sanción por incumplimiento a sentencia tuitiva a servidores de Asmet Salud EPS-S.
II. PRECEDENTES
1. Según providencia fechada 19 de mayo de 2017, el Juzgado de primer nivel tuteló los derechos supra legales de la paciente; así, ordenó a la EPS accionada, brindar el tratamiento integral en lo atinente al diagnóstico de síndrome de Rett, discapacidad severa con déficit cognitivo, sensorial, motor, emocional y del sistema nervioso autónomo, con severa discapacidad intelectual, no lenguaje, babeo y salivación frecuente y excesiva, piernas artróficas flácidas, síndrome de malformaciones congénitas especificados, no clasificados en otra parte; dispuso también el suministro de “ensure en tarro” y de “pañales tena”
2. El 14 de noviembre de 2019, la parte interesada solicitó al
Despacho Judicial dar apertura al incidente de desacato, en virtud a que la EPS había incumplido el mandato constitucional, por cuanto no había suministrado los pañales requeridos por la menor.
3. Concluido a cabalidad el trámite incidental exigido por ley, después de la declaratoria de nulidad adiada 23 de enero de 2020, laTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES
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INCIDENTE DE DESACATO. 17-653-31-84-001-2014-00088--02
2 Juzgadora de instancia impuso la sanción materia de consulta.
III. CONSIDERACIONES
1. El principal objetivo del trámite incidental, es lograr el cumplimiento por parte de la entidad accionada, que por cualquier razón haya desobedecido la orden constitucional; sin embargo, cuando ello no ocurra deberá el funcionario que haya emitido el precepto hacer uso de las sanciones que considere necesarias para así castigar la conducta omisiva, conforme a lo estipulado en el decreto 2591 de 1991. De esta manera, es de precisar que en el asunto bajo estudio, en vista del denuncio de incumplimiento de la parte pasiva se inició el trámite incidental, sin evidenciarse una observancia en primer grado.
2. En términos de la Corte Constitucional, no cabe en este trámite discutir la orden dada pero en todo caso apunta a la obtención del cumplimiento, dado que “el objetivo del desacato no es solo imponer una sanción, sino también el pleno restablecimiento del derecho fundamental
que se encontró vulnerado. Esto trámite afecta directa y definitivamente en la garantía del acceso a la administración de justicia de quien obtuvo un amparo tutelar”. De ahí que sostenga que en el incidente de desacato “En términos generales, la labor de la autoridad judicial consiste en verificar: (i) a quién se dirigió la orden; (ii) en qué término debía ejecutarla; (iii) y el alcance de la misma. Luego, con ese marco de referencia, debe constatar (iv) si la orden fue cumplida, o si hubo un incumplimiento total o parcial y (v) las razones que motivaron el incumplimiento. Esto último, para establecer qué medidas resultan adecuadas para significa que, su lograr la efectiva protección del derecho”, sin que sea dable “reabrir el debate de fondo que concluyó con el fallo … Aunque es posible que, en algunas circunstancias excepcionales, el juez pueda ajustar la orden original o dictar órdenes adicionales con el fin de concretar la protección concedida” (Sentencia T280-17).
3. La finalidad del incidente por desacato tiende a corregir las actuaciones evasivas de la autoridad pública o privada sobre la cual fue impuesta orden tutelar en determinado sentido, que sin razón justificante se abstiene de realizar dentro del plazo judicial concedido la ejecución de la orden erigida; por contera, lo pretendido en el transcurso de las diligencias es que se materialice obediencia a la sentencia, más no la medida represiva y sancionatoria que fije el operador judicial.
4. Se enfatiza por demás que en las diligencias agotadas en primera instancia se protegieron a plenitud las garantías constitucionales deTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES
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4. Se enfatiza por demás que en las diligencias agotadas en primera instancia se protegieron a plenitud las garantías constitucionales deTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES
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INCIDENTE DE DESACATO. 17-653-31-84-001-2014-00088--02 3 la parte sancionada y, por ende, no se avizora en esta sede ninguna irregularidad constitutiva de nulidad que así debiera declararse; se realizó requerimiento previo, se llevó a cabo apertura al incidente y se garantizó la contradicción, tras lo cual se dispuso declarar el incumplimiento e imponer sanción por su proceder, es decir, se salvaguardaron durante todas las etapas procesales, sus derechos a conocer del trámite y de ejercer la defensa.
5. Como consecuencia, al estar probada la inobservancia del fallo de tutela por parte de la entidad demandada se convalidará la decisión de la a quo, en lo que atañe a la responsabilidad señalada en cabeza de los Drs. Ana María Correa Muñoz, Gerente Sucursal Caldas de Asmet Salud EPS-S, como directa responsable, Guillermo José Ospina López, representante legal para asuntos judiciales y Gustavo Adolfo Aguilar Vivas, representante legal de la misma entidad, como superior jerárquico de aquélla, quien ni siquiera acreditó el adelantamiento de diligencias disciplinarias en frente de su subalterna.
IV. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Manizales, en Sala de Decisión Civil-Familia, CONFIRMA el auto adiado 4 de marzo del año en curso, proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de La Dorada, Caldas, dentro del incidente de desacato en tutela promovido por la señora Gloria Marcela López Arango en representación de su menor hija Leidy Jiseth Cárdenas, por medio del cual se impuso sanción por incumplimiento a sentencia tuitiva a servidores de Asmet Salud EPS-S.
NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
Los Magistrados, (Original firmado)
ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO
(Original firmado)
JOSÉ HOOVER CARDONA MONTOYA
(Original firmado) RAMÓN ALFREDO CORREA OSPINA Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. Sala de Decisión Civil-Familia. 17-380-31-12-001-2017-00192-02