TSDJ MZL SCF - 17-380-31-12-002-2015-00493-01-(26-02-2016)
Tribunal Superior de Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ MZL SCF - 17-380-31-12-002-2015-00493-01-(26-02-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2016
17-380-31-12-002-2015-00493-01 Tutela Segunda Sentencia N° 032 001-22-13-000-2031-00 Tutela Primera Instancia 4
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA CIVIL-FAMILIA
Magistrada Ponente HILDA GONZÁLEZ NEIRA Proyecto aprobado mediante acta número treinta y siete (37) de la fecha. Manizales, Caldas, veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciséis (2016) IObjeto de la decisión Se resuelve la impugnación presentada por el señor VÍCTOR MANUEL ROJAS SÁNCHEZ contra el fallo proferido el veinte (20) de enero de dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de La Dorada – Caldas, dentro de la acción de tutela promovida por la parte recurrente contra los señores CARMEN EMILIA HERRERA ZAPATA, CLARIBEL PARRA GARCÍA y SAÚL FLOREZ RINCÓN, trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Quinto Promiscuo Municipal de La Dorada –Caldas y la Inspección de Policía Zona Norte del Barrio Las Ferias. II.-Antecedentes. 2.1En busca de la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y vivienda digna, solicitó el accionante se ordene a la Juez Quinta Promiscua Municipal de la Dorada –Caldas, suspender el proceso de entrega del tradente al adquirente radicado con el no. 17380408900520140012900 que Carmen Emilia Zapata Herrera y los señores Saúl
Juez Quinta Promiscua Municipal de la Dorada –Caldas, suspender el proceso de entrega del tradente al adquirente radicado con el no. 17380408900520140012900 que Carmen Emilia Zapata Herrera y los señores Saúl Florez Rincón y Claribel Parra García le “llevan” en ese juzgado.17-380-31-12-002-2015-00493-01 Tutela Segunda Sentencia N° 032 001-22-13-000-2031-00 Tutela Primera Instancia 5
Como supuesto fáctico expone que junto con Luz Mila Pérez Giraldo celebró con la señora Carmen Emilia Herrera Zapata contrato de permuta de un inmueble ubicado en la carrera 9ª No. 13-30 del Barrio Las Delicias de La Dorada, Caldas en razón del cual les entregaron y recibieron de aquella el inmueble Urbano –casa No. 2 de la manzana 24ubicado en la carrera 12 A No. 47-51 de la Dorada Caldas, pero no les hizo la escritura correspondiente; inmueble que ha venido poseyendo desde abril 6 de 2004 y le fue vendido ficticia o simuladamente por la señora Herrera Zapata a los señores Saúl Flores Rincón y Claribel Parra García, según E.P. 2419 de diciembre 3 de 2013, quienes conocían de la situación y le “ llevan” el proceso referenciado sin que él haya vendido y sobre lo que legalmente es de su propiedad y que ya le ha “presentado
las pruebas suficientes al señor Juez y no las ha valorado”. 2.2Mediante sentencia del 20 de enero hogaño, la Juez de instancia negó el amparo deprecado por improcedente 1 . Sustentó su decisión en que el solicitado fue estudiado en tutelas anteriores con similares pretensiones y bajo idénticos supuestos fácticos, las cuales fueron decididas y, además, consideró ausencia de mala fe en el accionante dadas sus circunstancias especiales – avanzada edad y sin especiales conocimientos en la materia -. 2.3El actor impugnó la decisión2 al momento de la notificación de la sentencia de primera instancia sin indicar los motivos de su inconformidad. III.- CONSIDERACIONES 3.1 Acomete establecer a la Sala, si como lo aduce el recurrente este mecanismo es el idóneo para lograr su pretensión – suspender el proceso de entrega del tradente por el adquirente y la orden de desalojo, hasta tanto se resuelvan las demandas por él interpuestas contra los accionados - o, si como lo concluyó la a-quo, la
1 Fols 193-205 C1 2 Fol 228 C117-380-31-12-002-2015-00493-01 Tutela Segunda Sentencia N° 032 001-22-13-000-2031-00 Tutela Primera Instancia 6 presente acción de tutela se torna improcedente, por lo que niega el amparo de los derechos fundamentales invocados por aquél. 3.2 En el presente asunto además de interponerla contra particulares, la finalidad de la tutela no controvierte una providencia judicial sino que pretende la suspensión de la orden que ha dado el juez del caso con ocasión del pleito suscitado entre particulares y que considera lo afecta, por tal razón no es
particulares, la finalidad de la tutela no controvierte una providencia judicial sino que pretende la suspensión de la orden que ha dado el juez del caso con ocasión del pleito suscitado entre particulares y que considera lo afecta, por tal razón no es del tema referirse la Sala a la acción de tutela en contra de decisiones judiciales. La atención se dirigirá a la presentación “ sin motivo expresamente justificado” de “ la misma acción de tutela …por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales…” – art. 38 D. 2591 de 1991- , y sus consecuencias referidas a que en el evento de estructurarse “ se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes” y, si han sido promovidas por abogado, el profesional “ será sancionado con la suspensión de la tarjeta profesional al menos por dos años…”. Por consiguiente, uno es el efecto para el accionante – rechazar o decidir desfavorablemente – y, otro para el abogado que las promueva – sanción de suspensión -. 3.3. La Corporación anuncia que establecida la presentación de tutela por la misma persona, sobre los mismos hechos y derechos, sin justificación alguna, y calificado el actor de buena fe, la decisión de la a quo debe ser confirmada, dado que no todo conflicto sobre la aplicación del derecho a un caso concreto entraña un problema de tipo constitucional; y , se debe evitar la intención clara de convertir a este mecanismo excepcional en un medio de impugnación ordinario a fin de que a toda costa se a cceda a las pretensiones que fueron resueltas en anteriores acciones de tutela por un juez en virtud de sus competencias. 3.4 No obstante lo anterior, con el fin de entender la presunta vulneración de derechos fundamentales a los que hace referencia el actor, ha de
resueltas en anteriores acciones de tutela por un juez en virtud de sus competencias. 3.4 No obstante lo anterior, con el fin de entender la presunta vulneración de derechos fundamentales a los que hace referencia el actor, ha de decirse que: (i) los accionados son particulares sin facultad legal para decidir dentro de un proceso, de lo cual se infiere la imposibilidad de que sean ellos17-380-31-12-002-2015-00493-01 Tutela Segunda Sentencia N° 032 001-22-13-000-2031-00 Tutela Primera Instancia 7 quienes aprueben o no la intervención del convocante dentro del mismo; y, respecto de los cuales no se encuentra el accionante en dependencia o subordinación3 ; (ii) el convocante ha debido ejercer su derecho de acción a través de los diferentes mecanismos jurídicos, verbigracia, el proceso de pertenencia – que inició y no continuó - o la oposición a la entrega – art. 338 del C.P.C.-, de tal manera que pudiera debatir lo que ahora pretende a través de la tutela, el cual es excepcional y no se puede convertir en una instancia más o en un recurso al que se pueda acudir cuantas veces quiera soslayando los medios ordinarios de defensa. 3.4En conclusión, al examen de la impugnación, sin que el censor manifieste desacuerdo en concreto, la Sala no evidencia carencia de fundamento en la decisión de la a quo ni se demuestra la vulneración de los derechos invocados por el accionante, los cuales han sido estudiados en las anteriores acciones, razón por la cual la sentencia debe ser confirmada. IV.- Decisión Por lo anterior la Sala de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, administrando justicia en nombre de la
acciones, razón por la cual la sentencia debe ser confirmada. IV.- Decisión Por lo anterior la Sala de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, RESUELVE: 1.- CONFIRMAR la sentencia proferida el veinte (20) de enero de dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de La Dorada, Caldas en este asunto. 2.- NOTIFÍQUESE lo aquí resuelto a la a quo e intervinientes por el medio más expedito; y, oportunamente remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
3 T-176A-201417-380-31-12-002-2015-00493-01 Tutela Segunda Sentencia N° 032 001-22-13-000-2031-00 Tutela Primera Instancia 8
NOTIFÍQUESE.
LOS MAGISTRADOS,
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
SOFY SORAYA MOSQUERA MOTOA
ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO
LO/mv