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TSDJ MZL SCF - 17-380-31-12-002-2017-00477-02-(29-07-2020)

Tribunal Superior de Manizales

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Detalles

Título
TSDJ MZL SCF - 17-380-31-12-002-2017-00477-02-(29-07-2020)
Autor
Tribunal Superior de Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

Tribunal Superior del Distrito Judicial Manizales Sala Civil-Familia

Magistrado Sustanciador: Dr. ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO.

Manizales, veintinueve de julio de dos mil veinte.

I. OBJETO DE DECISIÓN Se procede a resolver sobre la terminación por transacción del presente proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual incoado por el señor Erik Eugenio Soto Padilla, en nombre propio y en representación de su hija menor Aracelys Sofía Soto Borja; Ubaldo Enrique Soto Narváez y Aracelys Bernarda Padilla Peña, en contra del señor José Fernando Díaz Castro, Unión Andina de Transportes S.A.S. y el señor Manuel Roberto Rubiano Pulido; trámite al que se llamó en garantía a la

Previsora S.A. Compañía de Seguros.

II. PRECEDENTES

1. La apoderada de la parte demandante y la de la llamada en garantía Previsora S.A., solicitaron la aprobación del acuerdo al que llegaron las partes, en virtud a la transacción celebrada entre ellas, contentivo del convenio estructurado sobre la base del pago de la indemnización y reparación integral por la totalidad de los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales, o cualquier tipo de compensación moratoria que se haya podido causar con ocasión de los perjuicios sufridos por el señor Erik Eugenio Soto Padilla y su familia. Es decir, por la integridad de las indemnizaciones que fueron rogadas y reconocidas, en parte, en fallo de

primer grado.

2. A voces del artículo 312 del Código General del Proceso, las partes tienen la facultad de transigir la litis en cualquier estado del proceso, así como las diferencias que surjan con ocasión al cumplimiento de la sentencia. Así las cosas, corresponde al juez aceptar la transacción si se ajusta a las prescripciones sustanciales. La terminación del trámite tieneTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES

SALA CIVIL-FAMILIA AUTO 17-380-31-12-002-2017-00477-02 2 lugar si se ha celebrado por todas las partes intervinientes y versa sobre la totalidad de las cuestiones debatidas. En efecto, se vislumbra con claridad que las partes intervinientes en el de marras, han logrado un acuerdo de la litis, conforme lo plasmado en el memorial arrimado, el cual, por demás, viene suscrito por los voceros legales, ora del extremo activo como del pasivo y el llamado en garantía, con facultades para transigir. Huelga advertir, como lo señalaron las solicitantes en el escrito allegado, que si bien el señor José Fernando Díaz Castro, quien no compareció en el curso del proceso pese a haber sido debidamente notificado, no suscribe el acuerdo celebrado, el mismo fue enterado de la transacción presentada mediante traslado realizado en proveído anterior, sin que hiciera pronunciamiento al respecto.

3. La norma en cita da cuenta que el funcionario judicial asentirá la transacción que se ajuste a las prescripciones sustanciales y de esta forma declarará terminado el proceso. Del acuerdo anexo al escrito

arrimado se desprende que el contrato anejo reúne las exigencias de la norma indicada, por lo tanto habrá de decidirse favorablemente, es decir, se aceptará la transacción del presente proceso. Por lo demás, como la transacción involucra derechos de una menor de edad, y aunque ello no haya sido solicitado de manera expresa, con arreglo a lo dispuesto en el inciso final del art. 312 precitado, de oficio, se concede por esta Magistratura licencia judicial en vista de que al acuerdo logrado beneficia los intereses de la representada por su progenitor. Sin lugar a condena en costas en atención a lo reglado en el inciso cuarto del canon 312 del Estatuto General del Proceso. También, se ordenará la remisión inmediata del cartulario al juzgado de origen.

IV. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, decide: Primero: ADMITIR la transacción sobre el objeto total pretendido y el cumplimiento de la sentencia, obtenida dentro del proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual incoado por el señor Erik Eugenio Soto Padilla, en nombre propio y en representación de su hija menor Aracelys Sofía Soto Borja; Ubaldo Enrique Soto Narváez y Aracelys Bernarda Padilla Peña, en contra del señor José Fernando Díaz Castro, Unión Andina de Transportes S.A.S. y el señor Manuel Roberto Rubiano Pulido; trámite al que se llamó en garantía a la Previsora S.A. Compañía deTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES

SALA CIVIL-FAMILIA AUTO 17-380-31-12-002-2017-00477-02

3 Seguros.

Segundo: DISPONER la terminación de este proceso por transacción.

Tercero: NO CONDENAR en costas en esta sede.

SALA CIVIL-FAMILIA AUTO 17-380-31-12-002-2017-00477-02

3 Seguros.

Segundo: DISPONER la terminación de este proceso por transacción.

Tercero: NO CONDENAR en costas en esta sede.

Cuarto: AUTORIZAR al señor Erik Eugenio Soto Padilla, para transigir en nombre de la menor Aracelys Sofía Soto Borja.

Quinto: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme este proveído.

NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.

ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO Magistrado Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. Sala Civil-Familia. Auto AJTB 17-380-31-12-002-2017-00477-02

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