TSDJ MZL SCF - 17001-22-13-000-2010-00019-00 T1A-0019-10-(12-02-2010)
Tribunal Superior de Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ MZL SCF - 17001-22-13-000-2010-00019-00 T1A-0019-10-(12-02-2010)
- Autor
- Tribunal Superior de Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2010
Rad: 17001-22-13-000-2010-00019-00
T1A-0019-10 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL FAMILIA Manizales, dos (2) de marzo de dos mil diez (2010). En escrito visible a Fls. 34-35, la entidad accionada dentro del presente trámite solicitó se ampliara el término a 30 días para dar cumplimiento al fallo de tutela proferido por esta Corporación el día doce (12) de febrero del año avante (2010), habida cuenta que respecto del duplicado de la cédula de ciudadanía de la señora MARIA DELIA AGUDELO DE RAMÍREZ, “se tomo (sic) nuevamente material de cedulación, para proceder a la producción y envío del mismo”. De cara lo deprecado por la Institución demandada la Sala considera que pese a que se trata de un término judicial el dispuesto en la sentencia del 12 de febrero de 2010, el pedimento no puede ser despachado favorablemente por los siguientes razonamientos: 1.En primer lugar, la señora MARIA DELIA AGUDELO DE RAMÍREZ es una persona de la tercera edad; circunstancia que de conformidad con la Doctrina de la Máximo Tribunal Constitucional, la califica como persona de especial protección, y cuyas medidas restauradoras de la vulneración cometida deben adoptarse de manera perentoria y eficaz. 2.En segundo lugar, el trámite de la cédula de ciudadanía de la señora AGUDELO DE RAMÍREZ se inició el día 4 de mayo de 2007,
aproximadamente tres (3) años de estar indocumentada la referida señora, situación que a todas luces vulnera de manera directa sus derechos fundamentales, tal y como se indicó en la sentencia de instancia, por lo que se considera acertado el término dado en la misma. 3.Y en tercer lugar, aún cuando no existieran las dos consideraciones precedentes, debe recordar la entidad accionada que elRad: 17001-22-13-000-2010-00019-00 T1A-0019-10 Juez no puede, bajo ninguna consideración, reformar su propia providencia, puede aclararla o corregirla, pero sin modificarla. La imposibilidad de modificar lo decidido se explica por el carácter vinculante de las providencias judiciales, el cual se proyecta entre las partes pero también respecto del juez que las profiere, lo que de contera deviene en la imposibilidad de acceder a lo peticionado. Por las razones anotadas, el Tribunal Superior del Distrito Judicial en Sala de Decisión Civil Familia, RESUELVE NEGAR la solicitud impetrada por la Registraduría Nacional del Estado Civil en el sentido de ampliar el término para dar cumplimiento al fallo de tutela proferido por este H. Tribunal el día doce (12) de febrero de 2010. Por la secretaría de la Sala se efectuará la notificación del presente auto, y la remisión del expediente a la H. C. Constitucional para su eventual revisión pues el fallo no fue impugnado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Los Magistrados,