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TSDJ MZL SCF - 17001-22-13-000-2016-00561-00-(12-11-2020)

Tribunal Superior de Manizales

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Detalles

Título
TSDJ MZL SCF - 17001-22-13-000-2016-00561-00-(12-11-2020)
Autor
Tribunal Superior de Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES

SALA CIVIL-FAMILIA 17-001-22-13-000-2016-00561-00

1 Tribunal Superior del Distrito Judicial Manizales Sala Civil-Familia

Magistrado Ponente: Dr. ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO.

Proyecto discutido y aprobado según acta No. 144. Manizales, doce de noviembre de dos mil veinte.

I. OBJETO DE DECISIÓN Se decide lo relacionado con el incidente por desacato en tutela iniciado por el señor Pedro Nel Pérez Arroyave en contra de la Dirección General Sanidad Militar y el Jefe del Dispensario Sanidad Manizales, por incumplimiento de fallo de tutela proferido en esta sede, adiado veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis.

II. CONSIDERACIONES

1. La parte accionante allegó escrito solicitando se diera apertura a incidente de desacato en contra de la parte accionada, por incumplimiento del fallo emitido en esta Sala. Endilgó la falta de materialización de concepto técnico de la silla motorizada para llevar a Junta de Movilidad y Sedestación formulada el 17 de septiembre de 2020. 1.1. Con soporte en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, previo al inicio del trámite incidental, se requirió a la parte accionada, así como a sus superiores jerárquicos para que, si aún no lo hubieren hecho, se ejecutara el cumplimiento del mencionado fallo, para lo cual se concedió el término de cuarenta y ocho (48) horas. 1.2. Como la pasiva allegó libelo aludiendo remisión por competencia a la Directora del Establecimiento de Sanidad Militar de

ejecutara el cumplimiento del mencionado fallo, para lo cual se concedió el término de cuarenta y ocho (48) horas. 1.2. Como la pasiva allegó libelo aludiendo remisión por competencia a la Directora del Establecimiento de Sanidad Militar de Manizales, mediante proveído del pasado 27 de octubre se requirió de nuevo, y de manera consecuente, se resolvió dar apertura al incidente por desacato en tutela a través de providencia de 4 de noviembre próximo pasado, e imprimir el trámite correspondiente incorporando pruebas.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES

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2. La parte incidentada en conjunto remitió sendos documentos dando cuenta de las gestiones realizadas en el curso del trámite incidental y aludiendo requerimientos para la ejecución del informe solicitado por el actor; de otro lado se expuso falta de competencia.

3. El accionante mediante documento fechado 6 de noviembre de 2020 imploró desvincular a la Dirección del Establecimiento de Sanidad Militar – Biaya Manizales, por cuanto han estado prestos a su atención.

4. Vencido el término concedido a la parte demandada, no habiendo pruebas que practicar, se estableció comunicación con el incidentante que, acorde con constancia precedente, informó que el día 11 de noviembre del corriente le fue entregado el concepto técnico de la silla motorizada para llevar a Junta de Movilidad y Sedestación y tiene programada

cita médica para el 18 de noviembre por fisiatría; de acuerdo con lo mencionado, se estima que respecto del fallo objeto del trámite en cuestión se ha desencadenado un cumplimiento, de modo que no hay mérito para imponer el correctivo. Ante la materialización de lo perseguido, no tiene sentido imponer sanción. En ese orden, concordante con que el objeto de la figura que se analiza está fundado en la reticencia por la parte accionada en cumplir lo mandado, y habida cuenta que cuando tal actitud se configura, es decir, se pregona el cumplimiento, desdibuja per se su fundamento, erguido en la imposición de un correctivo instituido en una sanción.

5. De lo discurrido en precedencia, se resalta que, dadas las condiciones actuales respecto del trámite, se observó la sentencia proferida en esta sede, y no existe motivo para proferir algún correctivo.

Por ende, este Sentenciador Colegiado se abstendrá por el momento de imponer la sanción por desacato, toda vez que no se configuran los presupuestos para su prosperidad; y, se ordenará el archivo de las presentes diligencias. Ello, sin perjuicio, claro está, de que en un momento se reabra la actuación, si es que se llegare a presentar una nueva desatención de la orden constitucional.

III. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de

Manizales, Sala de Decisión Civil-Familia,

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Primero: ABSTENERSE de imponer sanción por desacato, solicitada por el señor Pedro Nel Pérez Arroyave en contra de la Dirección

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Primero: ABSTENERSE de imponer sanción por desacato, solicitada por el señor Pedro Nel Pérez Arroyave en contra de la Dirección

General Sanidad Militar y el Jefe del Dispensario Sanidad Manizales. Segundo. ARCHÍVENSE las presentes diligencias.

Tercero: NOTIFÍQUESE esta decisión a las partes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Los Magistrados,

ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO

JOSÉ HOOVER CARDONA MONTOYA RAMÓN ALFREDO CORREA OSPINA Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. Sala Civil-Familia. Tutela DT1--17001-22-13-000-2016-00561-00

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