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TSDJ MZL SCF - 17001-22-13-000-2017-00727-00-(19-10-2017)

Tribunal Superior de Manizales

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Detalles

Título
TSDJ MZL SCF - 17001-22-13-000-2017-00727-00-(19-10-2017)
Autor
Tribunal Superior de Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES

SALA CIVIL – FAMILIA Radicado: 17001-22-13-000-2017-00727-00

Manizales, diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2017) Procede el despacho a decidir si esta Corporación es competente para conocer la acción de tutela interpuesta por las señoras FLOR EUCARIS DÍAZ BUITRAGO y MARÍA EUGENIA LÓPEZ BEDOYA, mediante apoderado judicial, contra JESÚS ANTONIO GALLEGO TORRES en su calidad de presidente de la Asociación Nacional de Trabajadores del Sistema Judicial Colombiano y Afines - ASONAL Judicial S.I.- Caldas, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al buen nombre, honra, rectificación y dignidad humana. Es necesario precisar que los numerales 1 y 2 1 del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, le atribuyen el conocimiento de las acciones constitucionales en primera instancia a los Tribunales Superiores, cuando sean dirigidas contra “… cualquier autoridad pública del orden nacional… ”, y contra las autoridades judiciales con categoría del circuito, por ser las referidas Corporaciones el superior funcional. Ahora bien, de acuerdo con lo antes referido, este Tribunal no es el competente para conocer en primera instancia la acción constitucional

1 1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en

primera instancia, a los tribunales superiores de distrito judicial, administrativos y consejos seccionales de la judicatura. …

2. Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado. Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del juez al que esté adscrito el fiscal.aquí implorada, en virtud a que las asociaciones sindicales son personas jurídicas de derecho privado , y por ende los jueces municipales son quienes están investidos de competencia para tramitarla, ello en concordancia con el inciso tercero de la norma en mención, la cual preceptúa que “ A los jueces municipales les serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden Distrital o municipal y contra particulares”.

En torno a la decisión aquí adoptada, es preciso señalar que si bien la H. Corte Constitucional en auto 124 de 2009 (Exp.1404) se refirió “ a la imperiosa necesidad de evitar la dilación en el trámite de las acciones de tutela para garantizar su finalidad, eficiencia y eficacia, esto es, la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales” también lo es, que la H. Corte Suprema de Justicia máximo órgano de la Jurisdicción Ordinaria, ha venido sosteniendo reiteradamente sobre la necesidad del acatamiento a las reglas de reparto dentro de la acción de tutela, pues las mismas están

indisociablemente referidas al derecho al debido proceso, al acceso al juez natural y la administración de justicia.2 En este sentido, como quiera que la queja constitucional se dirige contra una asociación sindical de carácter privado, de conformidad con las reglas de reparto mentadas, se ordenará la remisión inmediata del expediente a la oficina judicial de esta ciudad, para que sea repartida entre los jueces municipales de Manizales, previa comunicación de esta determinación a las accionantes. Por lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala Civil Familia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, RESUELVE PRIMERO: DECLARARSE INCOMPETENTE para conocer de la tramitación de la acción de tutela promovida por las señoras FLOR EUCARIS DÍAZ BUITRAGO y MARÍA EUGENIA LÓPEZ BEDOYA, mediante apoderado judicial contra la Asociación Nacional de Trabajadores del

2 Tutela del 7 de febrero de dos mil 2012 Exp. 2011-00389-01Sistema Judicial Colombiano y Afines - ASONAL Judicial S.I.- Caldas, presidida por el señor JESÚS ANTONIO GALLEGO TORRES, por lo dicho en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: DISPONER el envío de estas diligencias a la Oficina de Apoyo Judicial de la ciudad, a fin de que se efectúe el reparto correspondiente entre los juzgados municipales de esta Localidad, como asunto de su competencia, de acuerdo a las consideraciones anteriores.

TERCERO: COMUNICAR lo aquí decido a los interesados por el medio más expedito, conforme al parágrafo del numeral 1 del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000.

CÚMPLASE

CESAR AUGUSTO CRUZ VALENCIA

MAGISTRADO

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