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TSDJ MZL SCF - 17001-31-03-001-2012-00090-02-(18-04-2012)

Tribunal Superior de Manizales

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Detalles

Título
TSDJ MZL SCF - 17001-31-03-001-2012-00090-02-(18-04-2012)
Autor
Tribunal Superior de Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2012

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial Manizales Sala Civil-Familia

Magistrado Sustanciador: Dr. ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO.

Manizales, dieciocho de abril de dos mil doce.

I. OBJETO DE DECISIÓN En apelación del fallo calendado el fallo calendado 26 de marzo de 2012, proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Manizales, por el cual tuteló el derecho fundamental de petición invocado por la parte demandante, ha arribado a esta instancia la acción de tutela instaurada por el señor WILLIAM

PATIÑO AGUIRRE, en contra del CONSORCIO PAR INURBE EN

LIQUIDACIÓN FIDUPREVISORA S.A./ FIDUAGRARIA S.A.

No obstante, la Sala se abstendrá de decidir de fondo sobre la cuestión puesto que observa en el trámite de la primera instancia un yerro constitutivo de nulidad, que obliga a la invalidación parcial de lo actuado.

II. CONSIDERACIONES

1. El señor PATIÑO AGUIRRE instauró acción de tutela en busca de la salvaguarda a los derechos fundamentales de petición y debido proceso, y en consecuencia rogó emitir orden a la parte accionada, de dar respuesta a la petición que realizó por intermedio de la Personería Municipal de Manizales; imploró además, resolver en compendio, los trámites relacionados con el derecho real de dominio.

2. Según la exposición de hechos efectuada por el accionante en el libelo introductor, el menoscabo de los derechos constitucionales fundamentales

enunciados, deviene de que elevó petición verbal ante la Personería Municipal de Manizales, con el fin de que diera solución a la situación suscitada con el INURBE, entidad a la cual fue transferida su solicitud.

3. En el trámite intervino el CONSORCIO PAR INURBE EN LIQUIDACIÓN FIDUPREVISORA S.A./ FIDUAGRARIA S.A., quien manifestó que fue el ente municipal quien radicó el derecho de petición y no elTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES

SALA CIVIL-FAMILIA TUTELA117001-31-03-001-2012-00090-02 2 accionante, lo que en su sentir, configura falta de legitimación en la causa por activa de parte del accionante; indicó además, haberse superado el periodo de seis meses para hacer valer la vulneración aludida mediante el mecanismo constitucional, atendiendo al principio de inmediatez.

4. En el fallo que ha sido impugnado, la Juez de conocimiento emitió orden al Consorcio Par Inurbe en Liquidación - Fiduprevisora S.A.

Fiduagraria S.A. de dar respuesta al derecho de petición elevado el 14 de febrero de 2011 por la Personería Municipal de esta ciudad a nombre del ahora accionante.

5. Dados los antecedentes reseñados, esta Magistratura considera que la Personería Municipal de la capital ser vinculada al proceso para la integración del contradictorio por pasiva, como única manera de brindarle la oportunidad de intervenir en defensa de sus derechos y no proceder a impartirle una condena. Se emitió una orden constitucional sin que el destinatario de la respuesta, y quien a la postre debe contestarle al interesado, haya tenido oportunidad de controvertir.

oportunidad de intervenir en defensa de sus derechos y no proceder a impartirle una condena. Se emitió una orden constitucional sin que el destinatario de la respuesta, y quien a la postre debe contestarle al interesado, haya tenido oportunidad de controvertir. Sobre este tópico se ha pronunciado así la H. Corte Constitucional: “De acuerdo con lo señalado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela es un mecanismo judicial excepcional que no requiere mayor formalidad.- Sin embargo, ello no es óbice para que pueda sustraerse a una obligación constitucional como es el cumplimiento estricto (sic) derecho de defensa, que debe ser observado en desarrollo de todas las actuaciones judiciales y administrativas conforme lo indica el artículo 29 de la Constitución Política. “De modo, que el derecho que se tiene a ser oído en cada actuación judicial o administrativa, atañe no solamente a quien es demandado, sino también a quienes como terceros a dichas actuaciones, se ven afectados con las decisiones que se llegaren a tomar en dichos procesos” (Auto 18 de septiembre de 1997.).

6. Se impone, entonces, declarar la nulidad de la sentencia proferida por el a quo, para que se vincule al trámite tutelar, mediante la notificación de rigor, a la PERSONERÍA MUNICIPAL DE MANIZALES, hecho lo anterior se procederá de nuevo a dictar la sentencia de mérito.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial

de Manizales, en Sala Civil-Familia, R E S U E L V E: Primero: DECLARAR NULA la sentencia dictada el 26 de marzo de 2012, por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Manizales, Caldas, por laTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES SALA CIVIL-FAMILIA TUTELA117001-31-03-001-2012-00090-02 3 cual se tuteló el derecho fundamental de petición invocado por la parte demandante, dentro de la acción de tutela instaurada por el señor WILLIAM

PATIÑO AGUIRRE, en contra del CONSORCIO PAR INURBE EN

LIQUIDACIÓN FIDUPREVISORA S.A./ FIDUAGRARIA S.A.

Segundo: ORDENAR la vinculación a este trámite tutelar, para la integración del contradictorio por pasiva a la entidad enlistada en la motiva.

Tercero: NOTIFÍQUESE este proveído a las partes.

NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.

ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO Magistrado Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. Sala Civil-Familia. AJTB. Tutela. 17001-31-03-001-2012-00090-02

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