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TSDJ MZL SCF - 17001-31-03-001-2021-00026-01-(07-04-2022)

Tribunal Superior de Manizales

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Título
TSDJ MZL SCF - 17001-31-03-001-2021-00026-01-(07-04-2022)
Autor
Tribunal Superior de Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

Radicado No. 17001-31-03-001-2021-00026-01 Proceso verbal de restitución de tenencia 1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA

Magistrada Ponente:

SOFY SORAYA MOSQUERA MOTOA

Aprobado por Acta N° 088 Manizales, siete (7) de abril de dos mil veintidós (2022)

I. OBJETO DE DECISIÓN

En la forma prevista en el inciso tercero del artículo 14 del Decreto Legislativo 806 de 2020, se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante frente a la sentencia proferida el 30 de agosto de 2021 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Manizales, dentro del proceso verbal de restitución de tenencia a título distinto de arrendamiento promovido por la señora Analyda Margarita Meza contra el señor Edgar Salvador Arango Huertas.

II. ANTECEDENTES

2.1. Demanda1. Las pretensiones de la demanda se dirigen a que se declare que el señor Edgar Salvador Arango Huertas viene incumpliendo los acuer dos provisionales pactados en instancia administrativa respecto del inmueble descrito en el inciso segundo del numeral segundo de la parte resolutiva del documento denominado “medida de protección radicado N°. 2020 -7488 Resolución 007 -2020” expedido por el Comisario Primero de Familia de Manizales, y en consecuencia, se ordene la restitución de la cuota parte que le pertenece a la demandante, junto con los muebles que se encuentran en su interior, avaluados en la suma de $50’000.000;

ordene la restitución de la cuota parte que le pertenece a la demandante, junto con los muebles que se encuentran en su interior, avaluados en la suma de $50’000.000; y se condene en costas al demandado.

El sustento fáctico de las reclamaciones se sintetiza así:

  • Analyda Margarita Meza y Edgar Salvador Arango Huertas son dueños en común del apartamento 508 del edificio Bambú, ubicado en la Avenida Alberto Mendoza Hoyos No. 87-62, barrio San Marcel de la ciudad de Manizales, distinguido con folio de matrícula inmobiliaria 100-211264, descrito en la escritura pública No. 3483 de l 7 de mayo de 2015, de la Notaría Segunda de esta ciudad2.

1 En el proceso se provocó conflicto de competencia entre los Juzgados Primero Civil del Circuito y Primero de Familia, el cual fue definido por esta Corporación radicándola en el juzgado civil, que por auto del 19 de marzo de 2021 se estuvo a lo dispuesto e inadmitió la demanda. La parte interesada subsanó de forma oportuna. 2 La escritura pública No. 3483 del 7 de mayo de 2015, corresponde al Reglamento de Propiedad Horizontal, según se lee en la anotación 3 del certificado de tradición No. 100-211264 y en la fracción de la escritura adosada. Pdf. 04Anexos , Carpeta C01Principal del expediente digital.Radicado No. 17001-31-03-001-2021-00026-01 Proceso verbal de restitución de tenencia

2 - En audiencia de conciliación celebrada el 06 de mayo de 2020 por la Comisaría

Proceso verbal de restitución de tenencia

2 - En audiencia de conciliación celebrada el 06 de mayo de 2020 por la Comisaría Primera de Familia de Manizales dentro del trámite de medida de protección por violencia intrafamiliar promovido por la señora Meza, se elaboró el documento “medida de protección radicado N°. 2020 -7488 Resolución 007-2020” en el que se plasmaron unos compromisos que despojaron a la demandante de su derecho de propiedad, pues se estableció que “(…) El señor EDGAR SALVADOR ARANGO HUERTAS quedará viviendo en el apartamento 508 del Edificio BAMBU carrera 30 Número 87-62, quien asumirá un pago de arrendamiento del apartamento más administración por un valor total de un millón de pesos ($1.000.000)”. Asimismo, se expresó que el acuerdo era provisional y tendría vigencia hasta que la justicia ordinaria adopte conocimiento.

  • La señora Analyda Margarita Meza no puede disponer ni disfrutar de su propiedad porque su goce lo ejerce el señor Arango Huertas, quien ha impuesto limitaciones y barreras para su venta, y tampoco le permite extraer los bienes muebles que le pertenecen3 y que este ostenta con ánimo de tenedor.
  • El inmueble amenaza deterioro por el uso qu e le d a el señor Edgar Salvador 4, sumado a que el administrador de la propiedad horizontal no autoriza el ingreso de la demandante, no le brinda información y le retiró el derecho de verificar los medios electrónicos de seguridad.
  • La actora se encuentra diagnosticada con “episodios depresivos y trastornos de ansiedad graves, derivados de relación de pareja disfuncional” , y al ser despojada

electrónicos de seguridad.

  • La actora se encuentra diagnosticada con “episodios depresivos y trastornos de ansiedad graves, derivados de relación de pareja disfuncional” , y al ser despojada abruptamente de su propiedad por el Comisario Primero de Familia , escudado en un acuerdo libre y voluntario, ha tenido que soportar gastos económicos por concepto de arrendamiento de vivienda.
  • En defensa de sus derechos a la igualdad, protección de personas con debilidad manifiesta y debido proceso, la señora Analyda promovió acción de tutela, pero fue declarada improcedente.

2.2. Actuación de la parte convocada. El demandado se abstuvo de contestar la demanda.

2.3. Sentencia. Agotadas las etapas del proceso , la Juez de primera instancia emitió sentencia negando las pretensiones de la demanda por improcedentes e imponiendo condena en costas a cargo de la demandante.

Empezó por señalar que lo primero a establecer era si el demandado exhibe la calidad de tenedor a título distinto de arrendamiento, y en caso afirmativo , si debía ordenarse la restitución deprecada; luego, aludió a las normas del arrendamiento y al cuasicontrato de comunidad , para indicar que el señor Edgar Salvador es copropietario del inmueble y en tal condición lo ostenta, pero como lo solicitado es que se declare que viene incumpliendo los acuerdos del 6 de mayo de 2020 ante la

3 En el acápite de pretensiones se discriminan los bienes muebles y en el hecho noveno se lee que se trata de electrodomésticos, vestuario, pinturas, joyas, libros, equipos de oficina, etc., avaluados en $50’000.000.

3 En el acápite de pretensiones se discriminan los bienes muebles y en el hecho noveno se lee que se trata de electrodomésticos, vestuario, pinturas, joyas, libros, equipos de oficina, etc., avaluados en $50’000.000. 4 En el hecho décimo de la demanda se afirm a que el demandado permite un alto flujo de personas que concurren al apartamento para la realización de fiestas , donde constantemente se ingiere licor y hacen escándalos que afecta n la tranquilidad de los demás habitantes del edificio.Radicado No. 17001-31-03-001-2021-00026-01 Proceso verbal de restitución de tenencia

3 Comisaría Primera de Familia , observó que lo pactado era que aquel habitara el inmueble, pagara los servicios públicos y la mitad de la cuota de administración, y consintiera en que la señora Analyda Margarita descontara un millón de pesos de los arriendos que recibía n, así que no era posible detenerse solo en lo relativo al apartamento sin tomar en cuenta los demás aspectos conciliados respecto de otros bienes, cuya naturaleza social correspondía ser dilucidada por la autoridad competente.

Sostuvo que no siempre que está involucrada una mujer en un litigio debe activarse una mirada diferencial y al aplicar perspectiva de género en este caso, no se encuentra una asimetría que la justifique, pues a pesar del antecedente de la medida de protección, se tiene que esta fue dirigida hacia las dos partes involucradas; además, revisando otros aspectos, sobresale que la señora Analyda es una mujer profesional , tiene el mismo nivel académico de su expareja, no es pobre ni una mujer de pueblo, rural o marginada , y tampoco depende

involucradas; además, revisando otros aspectos, sobresale que la señora Analyda es una mujer profesional , tiene el mismo nivel académico de su expareja, no es pobre ni una mujer de pueblo, rural o marginada , y tampoco depende económicamente de su contraparte. Añadió que pese a la historia clínica que da cuenta de estado de depresión a raíz de la separación, necesariamente no implica una debilidad de aquella, y según lo manifestó el mismo demandado, él también ha estado en controles por psicología e igual ha sido difícil la ruptura para él, por lo que no se observa necesidad de tomar una medida procesal diferente.

Así, discurrió que del material obrante no se evidencia un incumplimiento por parte del señor Edgar Salvador, que dé lugar a ordenarle restituir la cuota parte que le pertenece a la señora Analyda Margarita, y al mediar un acuerdo libre, con vigencia hasta que la justicia civil familia defina la liquidación de la sociedad , estando en curso un proceso de divorcio, es claro que será ese el escenario para definir la liquidación a la que alude el acuerdo , precisando qué bienes son propios y cuáles comunes y la forma como deben distribuirse , incluido el apartamento objeto del litigio y los muebles que están en su interior.

Concluyó indicando que el copropietario demandado se encuentra ocupando el inmueble no porque sea un simple tenedor, sino porque es titular del derecho de dominio, y como se trata de una cosa proindiviso, lo que hicieron los comuneros fue ponerse de acuerdo sobre quién lo ocuparía. Cuando los copropietarios no alcanzan ese acuerdo la vía para solventar la disputa es el proceso divisorio, sin embargo, dado que el predio aquí involucrado hace parte de una sociedad conyugal, es el

ponerse de acuerdo sobre quién lo ocuparía. Cuando los copropietarios no alcanzan ese acuerdo la vía para solventar la disputa es el proceso divisorio, sin embargo, dado que el predio aquí involucrado hace parte de una sociedad conyugal, es el proceso de liquidación de esa sociedad el escenario idóneo , tal cual quedó plasmado en el acuerdo del 6 de mayo de 2020 , de manera que no hay lugar a la prosperidad de las pretensiones

2.4. Apelación. La parte vencida sustentó los reparos aduciendo: i) indebida valoración probatoria porque el análisis se limitó a l acta de conciliación celebrada entre las partes, desconociendo los demás medios de prueba y dando por sentada la existencia de un acuerdo de voluntades , sin considerar que fue el Comisario de Primero de Familia de Manizales, en su afán por archivar las diligencias, quien decidió sobre la suerte de los bienes de la apelante ; ii) falta de aplicación de la perspectiva de género para resolver el asunto , pese a la violencia intrafamiliar de que ha sido víctima la demandante; en cambio se acudió a normas foráneas para pronunciarse sobre un cuasicontrato entre comuneros que no es objeto del litigio ; iii) no se consideró el estado de salud mental en que aquella se encontraba debidoRadicado No. 17001-31-03-001-2021-00026-01 Proceso verbal de restitución de tenencia

4 a los maltratos padecidos, otorgándose mayor credibilidad a las manifestaciones del demandado en torno a pleitos pendientes de los que no hay prueba , y cuando ni siquiera contestó la demanda; iv) la decisión desconoce el derecho de propiedad de la señora Analyda Margarita Meza; y v) desatiende al Tribunal Superior cuando al

demandado en torno a pleitos pendientes de los que no hay prueba , y cuando ni siquiera contestó la demanda; iv) la decisión desconoce el derecho de propiedad de la señora Analyda Margarita Meza; y v) desatiende al Tribunal Superior cuando al resolver el conflicto de competencia definió que se trata de un asunto civil y no de conocimiento del juez de familia.

2.5. Traslado a la parte no recurrente. Durante el plazo concedido el demandado no se pronunció.

III. CONSIDERACIONES

Se encuentran satisfechos los presupuestos procesales en esta acción y realizado el control de legalidad que ordenan los artículos 42 numeral 12 y 132 del Código General del Proceso, no se avizora causal de nulidad o irregularidad que invalide lo actuado u obligue a retrotraer el trámite a etapa anterior.

3.1. Delimitación del objeto de la decisión.

Los reparos que sustentan la apelación se enfilan a criticar la valoración probatoria realizada por la A quo, básicamente porque no apreció la totalidad de las pruebas, tuvo por ciertos hechos que no fueron acreditados y omitió aplicar la perspectiva de género, dando por existente un acuerdo de voluntades sin reparar en la violencia de que fue víctima la demandante, su estado de salud mental, su derecho de propiedad y las directrices del Tribunal al definir el conflicto de competencia suscitado con la especialidad familia.

Atendiendo a esa pretensión impugnaticia, la labor de la Sala se concentrará en examinar las pruebas legal y oportunamente allegadas, aplicando si es del caso, una hermenéutica con enfoque diferencial que permita, i) Decantar la naturaleza de

Atendiendo a esa pretensión impugnaticia, la labor de la Sala se concentrará en examinar las pruebas legal y oportunamente allegadas, aplicando si es del caso, una hermenéutica con enfoque diferencial que permita, i) Decantar la naturaleza de las disposiciones contenidas en la Resolución No. 007 -2020 de la Comisaría Primera de Familia de Manizales , ii) Dilucidar l as obligaciones patrimoniales derivadas para las partes, y iii) Establecer si las mismas fueron incumplidas por el demandado, en lo que respecta al inmueble con folio de matrícula inmobiliaria 100211264, y en caso afirmativo, si hay lugar a la restitución deprecada.

3.2. Pruebas obrantes en el expediente.

Parte del reproche radicó en que se hubier en ignorado algunos medios de convicción, luego se hace necesario empezar por un a relación de aquellos que reposan en el legajo y los hechos que prueban.

 Certificados de tradición Nos. 100 -211264 y 100 -211459 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Manizales y fracción de la escritura pública No. 9430 del 5 de noviembre de 2015 de la Notaría Segunda de Manizales5, que demuestran que Analyda Margarita Meza y Edgar Salvador Arango Huertas son propietarios en común y proindiviso del apartamento 508 y el parqueadero 121 del edificio Bambú , ubicado en la Avenida Alberto

5 Fls. 5 a 7, 83 a 86 y 60 a 63 Pdf. 04Anexos, Carpeta C01Principal del expediente digital.Radicado No. 17001-31-03-001-2021-00026-01 Proceso verbal de restitución de tenencia

5 Fls. 5 a 7, 83 a 86 y 60 a 63 Pdf. 04Anexos, Carpeta C01Principal del expediente digital.Radicado No. 17001-31-03-001-2021-00026-01 Proceso verbal de restitución de tenencia

5 Mendoza Hoyos No. 87 -62, barrio San Marcel de Manizales , por compraventa hecha a través de escritura pública No. 9430 del 5 de noviembre de 2015 de la Notaría Segunda de Manizales.

 Resolución No. 007-2020 del 6 de mayo de 2020, emitida por la Comisaría Primera de Familia de Manizales, dentro del trámite de medida de protección con radicado No. 2020 -74886, que da cuenta de la audiencia celebrada en esa data.

 Historia c línica de la señora Analyda Margarita Meza, emanada de Plenamente Salud Mental Integral IPS S.A.S. , que refleja la atención del 15 de julio de 2020 por la especialidad psiquiatría7.

 Petición de fecha 7 de octubre de 2020 dirigida al administrador del Edificio Bambú, suscrita por el abogado Carlos Andrés González Tobón , en representación de la señora Analyda Margarita Meza, en la que se indaga n los motivos por los que la propietaria no tiene acceso al sistema de seguridad de la propiedad horizontal y si es posible obtenerlo , y se requieren las notificaciones de asuntos referidos a la copropiedad y de las que no ha sido enterada formalmente8.

 Comunicación del 28 de octubre de 2020, suscrita por el señor Jorge Eduardo Londoño Valencia, en calidad de administrador del Edificio Bambú, en la que

enterada formalmente8.

 Comunicación del 28 de octubre de 2020, suscrita por el señor Jorge Eduardo Londoño Valencia, en calidad de administrador del Edificio Bambú, en la que da respuesta a la petición , explicando que la herramienta de vigilancia , de propiedad de la empresa que presta el servicio de seguridad privada, es de uso exclusivo de los residentes y se envían los documentos solicitados9.

 Demanda de tutela de Analyda Margarita Meza contra la Comisaría Primera de Familia de Manizales , radicado 2020 -00509, escrito de impugnación y fallos del 4 de noviembre y 14 de diciembre de 2020, proferidos en primera y segunda instancia por los Juzgados Octavo Civil Municipal y Sexto Civil del Circuito de esta ciudad, respectivamente10.

Sobre la apreciación de las pruebas acabadas de enlistar se volverá a lo largo de esta providencia.

3.3. Naturaleza de las disposiciones contenidas en la Resolución 007-2020 de la Comisaría Primera de Familia de Manizales.

Uno de los puntos de disenso es que se haya dado por sentada la existencia de un acuerdo de voluntades entre las partes, cuando en realidad fue el Comisario Primero de Familia quien resolvió sobre la suerte de los bienes; tópico que obliga a examinar el contenido del cuestionado acto administrativo que, en sentir de la demandante, es la raíz de la situación que pretende rectificar.

6 Fls. 64 a 70 Pdf. 04Anexos, Carpeta C01Principal del expediente digital. 7 Fls. 32 a 42 Pdf. 04Anexos, Carpeta C01Principal del expediente digital.

6 Fls. 64 a 70 Pdf. 04Anexos, Carpeta C01Principal del expediente digital. 7 Fls. 32 a 42 Pdf. 04Anexos, Carpeta C01Principal del expediente digital. 8 Fls. 51 a 57 Pdf. 04Anexos, Carpeta C01Principal del expediente digital. 9 Fls. 71 a 75 con anexos a fls. 77 a 94 Pdf. 04Anexos, Carpeta C01Principal del expediente digital. 10 Fls.108 a 118, 44 a 50, 17 a 31 y 9 a 16 Pdf. 04Anexos, Carpeta C01Principal del expediente digital.Radicado No. 17001-31-03-001-2021-00026-01 Proceso verbal de restitución de tenencia

6 Según se lee en la Resolución No. 007 -2020, el 27 de abril de 2020 la señora Analyda Margarita presentó ante la Comisaría Primera de Familia de Manizales , solicitud de medida de protección por hechos de violencia verbal y psicológica , en contra del señor Edgar Salvador; trámite que culminó con audiencia celebrada el 6 de mayo de 2020 , en la que después de escuchar la versión de cada un o de los involucrados, se resolvió:

“PRIMERO: ADOPTAR como Medida de Protección DEFINITIVA la prohibición al señor EDGAR SALVADOR ARANGO HUERTAS, de ejercer hechos de violencia física, verbal, psicológica, amenaza, por si(sic) misma o por interpuesta persona, uno en contra del otro, en contra de la señora ANALYDA MARGARITA MESSA (SIC) de ARISTIZABAL, la

psicológica, amenaza, por si(sic) misma o por interpuesta persona, uno en contra del otro, en contra de la señora ANALYDA MARGARITA MESSA (SIC) de ARISTIZABAL, la prohibición a la señora ANALYDA MARGARITA MESSA(SIC) de ARISTIZABAL de ejercer hechos de violencia física, verbal, psicológica, amenaza, por si(sic) misma o por interpuesta persona, uno en contra del otro, en contra de l señor EDGAR SALVADOR ARANGO HUERTAS, so pena de ser sancionado, por la primera vez con multa entre 2 y 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, convertibles en arresto, los cuales deben consignarse dentro de los cinco (5) días siguientes a su imposición.

SEGUNDO: QUE en este estado de las diligencias los señores ANALYDA MARGARITA MESSA(SIC) de ARISTIZABAL y EDGAR SALVADOR ARANGO HUERTAS se comprometen al respeto recíproco de ambas partes y que cada uno se respete sus espacios. Las partes por petición de ellos mismos quieres (sic) que en esta audiencia

queden plasmados los siguientes compromisos:

  • El señor EDGAR SALVADOR ARANGO HUERTAS quedará viviendo en el apartamento

508 del Edificio BAMBU(SIC) Carrera 30 No. 87 -62, quien asumirá un pago de arrendamiento del apartamento más administración por un valor total de un millón de pesos ($1.000.000.00) compromiso en el cual están de acuerdo las partes, toda vez que ambas partes son dueños del inmueble en mención, es de aclarar que con base en los antecedentes que recurren dentro de esta audiencia, los comportamientos de convivencia

($1.000.000.00) compromiso en el cual están de acuerdo las partes, toda vez que ambas partes son dueños del inmueble en mención, es de aclarar que con base en los antecedentes que recurren dentro de esta audiencia, los comportamientos de convivencia del señor ARANGO HUERTAS serán solo y exclusivamente de su responsabilidad.

  • En lo que respecta al vehículo Mazda 3 con placas UCX098, será entregado al señor EDGAR SALVADOR ARANGO HUERTA S, quien a partir de la fecha asumirá toda responsabilidad en lo que respecta a la movilización, tenencia, y posesión material de dicho vehículo, liberando de toda responsabilidad a la seño ra ANALYDA MARGARITA MESSA(SIC) de ARISTIZABAL, en ,(sic) todos los eventos que sucedan con dicho vehículo en lo relacionado con contravenciones de tránsito y responsabilidad civil extracontractual y demás insucesos(sic) que involucren a dicho vehículo, el carro será entregado el día 8 de mayo del 2020 a las 10:00 am.
  • En lo que respecta a los ingresos producto de los arrendamientos del inmueble en Estados Unidos, y el Local Comercial ubicado en la Alta Suiza de Manizales, donde una vez pagados los impuestos que generen dichos inmuebles, el saldo líquido será distribuido de manera equitativa, es decir 50% y 50% entre las partes, quedando facultada la señora Analyda para deducir el millón de pesos que a título de arrendam iento le pagará el señor Edgar por el apartamento 508 del Edificio Bambú, este acuerdo será provisional y tendrá vigencia hasta el momento en que la justicia ordinaria Civil Familia, defina la liquidación de la sociedad, el

apartamento 508 del Edificio Bambú, este acuerdo será provisional y tendrá vigencia hasta el momento en que la justicia ordinaria Civil Familia, defina la liquidación de la sociedad, el señor Edgar asumirá los gastos de los servicios públicos domiciliario(sic) que genere el apartamento que el(sic) queda habitando, y las cuotas de administración será asumidas por ambas partes.

SEGUNDO(SIC): ADVERTIRLE a los antes mencionados que en caso de incumplimiento de la Medida de Protección otorgada, dará lugar a las sanciones de que trata el artículo 7Radicado No. 17001-31-03-001-2021-00026-01 Proceso verbal de restitución de tenencia

7 de la Ley 294 de 1996, modificada por el Artículo 4o de la L ey 575 de 2000, sobre la que se le(sic) instruye(sic), con énfasis en lo dispuesto en el artículo 8o. Entrégueseles copia de esta providencia.

TERCERO: ADVERTIRLES que es obligación dar cumplimiento a los acuerdos conciliados dentro de la audiencia entre ANALYDA MARGARITA MESSA (SIC) de ARISTIZABAL y

EDGAR SALVADOR ARANGO HUERTAS

CUARTO: Contra la presente resolución puede(sic) interponer recurso de apelación. …”

En la resolución quedó plasmado que cada una de las partes manifestó “estar de acuerdo con la decisión tomada en esta audiencia”.

Para empezar, la Ley 294 de 1996, modificada en lo sustancial por las Leyes 575 de 2000, 1257 de 2008 y 2126 de 2021, consagra las medidas de protección a las que puede acudir toda persona que dentro de su contexto familiar sea víctima de

de 2000, 1257 de 2008 y 2126 de 2021, consagra las medidas de protección a las que puede acudir toda persona que dentro de su contexto familiar sea víctima de daño físico, psíquico o a su integridad sexual, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión por parte de otro miembro del grupo familiar.

De acuerdo con la norma, cuando el comisario de familia del lugar donde ocurrieren los hechos 11, o en su defecto, el juez civil municipal o pro miscuo municipal , determine que el solicitante o un miembro de l núcleo familiar ha sido víctima de violencia, debe emitir mediante providencia motivada -resolución o sentencia -, una medida definitiva de protección, ordenando al agresor abstenerse de realizar la conducta objeto de queja o cualquier otra similar contra la o las personas ofendidas; para cuyos efectos ha de guiarse por los principios que la misma ley establece para su interpretación y aplicación (art.3).

La normativa contiene un listado no taxativo de medidas de protección (art. 512) y regula el procedimiento para su imposición (arts. 6, 7, 8 y 9 a 19) , el cual puede resumirse en tres etapas, así:

11 El art. 4 de la Ley 294 de 1996 debe armonizarse con el art. 10 de la Ley 2126 de 2021, que regula el factor de competencia territorial de las Comisarías de Familia , permitiendo que cualquier persona víctima de violencia en el contexto familiar, pueda pedir ante cualquier Comisaría una medida de protección inmediata. 12 “… a) Ordenar al agresor el desalojo de la casa de habitación que comparte con la víctima, …;

pueda pedir ante cualquier Comisaría una medida de protección inmediata. 12 “… a) Ordenar al agresor el desalojo de la casa de habitación que comparte con la víctima, …; b) Ordenar al agresor abstenerse de penetrar en cualquier lugar donde se encuentre la víctima, …; c) Prohibir al agresor esconder o trasladar de la residencia a los niños, niñas y personas discapacitadas en situación de indefensión miembros del núcleo familiar, …; d) Obligación del agresor de acudir a un tratamiento reeducativo y terapéutico en una institución pública o privada que ofrezca tales servicios, los costos deberán ser asumidos por el victimario. …; e) Si fuere necesario, se ordenará al agresor el pago de los gastos de orientación y asesoría jurídica, médica, psicológica y psíquica que requiera la víctima, así como de los servicios, procedimientos, intervenciones y tratamientos médicos y psicológicos; f) Cuando la violencia o maltrato revista grave dad y se tema su repetición, la autoridad competente ordenará una protección temporal especial de la víctima por parte de las autoridades de policía, tanto en su domicilio como en su lugar de trabajo, si lo tuviere; g) Ordenar a la autoridad de policía, pr evia solicitud de la víctima, el acompañamiento a esta para su reingreso al lugar de domicilio cuando ella se haya visto en la obligación de salir para proteger su seguridad; h) Decidir provisionalmente el régimen de visitas, la guarda y custodia de los hijos e hijas si los hubiere, …; i) Suspender al agresor la tenencia, porte y uso de armas, …; j) Decidir provisionalmente quién tendrá a su cargo las pensiones alimentarias, …;

  1. Suspender al agresor la tenencia, porte y uso de armas, …; j) Decidir provisionalmente quién tendrá a su cargo las pensiones alimentarias, …; k) Decidir provisionalmente el uso y disfrute de la vivienda familiar, sin perju icio de la competencia en materia civil de otras autoridades quienes podrán ratificar esta medida o modificarla; l) Prohibir, al agresor la realización de cualquier acto de enajenación o gravamen de bienes de su propiedad sujetos a registro, si tuviere sociedad conyugal o patrimonial vigente. Para este efecto, oficiará a las autoridades competentes. Esta medida será decretada por Autoridad Judicial; m) Ordenar al agresor la devolución inmediata de los objetos de uso personal, documentos de identidad y cualq uier otro documento u objeto de propiedad o custodia de la víctima;Radicado No. 17001-31-03-001-2021-00026-01

Proceso verbal de restitución de tenencia

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a. Etapa inicial: - La solicitud puede ser presentada por la víctima, el defensor de familia cuando estuviere en imposibilidad, o por cualquier persona ; pues es una responsabilidad social denunciar los hechos de violencia intrafamiliar. - La solicitud de la medida puede ser verbal , escrita o por cualquier medio idóneo, debe contener los datos mínimos señalados en el artículo 10 13 y presentarse en un plazo máximo de 30 días a partir de los hechos14. - La autoridad competente puede decretar medidas provisionales a través de providencia motivada, y contra ella no procede n recursos. La decisión debe ser notificada personalmente en estrados o por aviso. - El comisario o el juez puede decretar la práctica de prueba pericial por parte de peritos oficiales.

providencia motivada, y contra ella no procede n recursos. La decisión debe ser notificada personalmente en estrados o por aviso. - El comisario o el juez puede decretar la práctica de prueba pericial por parte de peritos oficiales. - Debe convocarse a audiencia al acusado y a la víctima, y si ésta es persona en situación de discapacidad e indefensión, deberá convocarse también a l personero municipal o su delegado, pero su ausencia no impide la realización del acto. - Si el hecho denunciado es constitutivo de delito o contravención, deben remitirse las diligencias a la autoridad competente (art. 6).

b. Audiencia: - La audiencia debe realizarse entre los 5 y 10 días siguientes a la presentación de la solicitud. - Si el agresor no comparece se entiende que acepta los cargos. No obstante, las partes pueden presentar excusa por una sola vez , antes de la audiencia o durante la misma, y si se acepta, se fijará nueva fecha dentro de los 5 días siguientes. - El agresor tiene derecho a presentar descargos, así como a proponer fórmulas de arreglo, solicitar pruebas y que se practiquen dentro de la audiencia. - La autoridad debe procurar fórmulas de solución al conflicto a fin de garantizar la unidad y armonía de la familia, propiciando el acercamiento y dialogo directo entre las partes. - En la audiencia el juez o el comisario decretará y practicará las pruebas solicitadas y las que estime conducentes. - La actuación finaliza con una resolución o sentencia debidamente motivada que se notifica en estrados . Lo s efectos de la notificación se entienden

solicitadas y las que estime conducentes. - La actuación finaliza con una resolución o sentencia debidamente motivada que se notifica en estrados . Lo s efectos de la notificación se entienden surtidos desde su pronunciamiento. - Si alguna de las p artes no concurre, se la comunicará mediante aviso, telegrama u otro medio idóneo. - Contra la decisión definitiva de una medida de protección procede el recurso de apelación para ante el juez de familia o promiscuo de familia - De la actuación se deja un acta, cuya copia se entrega a cada una de las partes.

n) Cualquiera otra medida necesaria para el cumplimiento de los objeti

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