TSDJ MZL SCF - 17001-31-03-002-2019-00215-02-(30-04-2020)
Tribunal Superior de Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ MZL SCF - 17001-31-03-002-2019-00215-02-(30-04-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
Tribunal Superior del Distrito Judicial Manizales Sala Civil-Familia
Magistrado Sustanciador: Dr. ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO.
Manizales, treinta de abril de dos mil veinte.
I. OBJETO DE DECISIÓN Correspondería resolver la consulta del auto proferido el veinticuatro de abril del año avante, por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Dorada, Caldas, dentro del incidente por desacato en tutela incoado por Olga Lucía Giraldo Henao en contra de la Nueva EPS y Colpensiones. Sin embargo, la Magistratura se abstendrá de decidir de fondo sobre el asunto, en virtud a que denota en el trámite de primera instancia un equívoco constitutivo de nulidad.
II. PRECEDENTES
1. Según providencia fechada dos de julio del año anterior, confirmada con modificación en segunda instancia por esta Sala Especializada, se tutelaron los derechos fundamentales de la accionante; en consecuencia, se ordenó a la Nueva EPS y a Colpensiones, reconocer y pagar las incapacidades médicas que resulten comprobadas como transcritos y que se adeudan a la accionante, además se le informe a la actora, en caso de haberse cancelado correctamente valor equivalente a días de incapacidad posteriores al 540, por escrito, de manera concreta y precisa.
2. El 28 de febrero del año en curso, la interesada solicitó al Despacho Judicial dar apertura al incidente de desacato, merced a que las demandadas incumplieron el mandato constitucional, habida cuenta que no han cancelado el valor por el concepto de incapacidades.
3. Concluido a cabalidad el trámite incidental exigido por ley, el Juez de instancia impuso sanción equivalente a un salario mínimo legal mensual
demandadas incumplieron el mandato constitucional, habida cuenta que no han cancelado el valor por el concepto de incapacidades.
3. Concluido a cabalidad el trámite incidental exigido por ley, el Juez de instancia impuso sanción equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente y un día de arresto por incumplimiento a fallo constitucional a la Gerente de la Nueva EPS Zonal Caldas, señora MARTHA IRENE OJEDA SABOGAL en calidad de directa responsable del cumplimiento de los ordenamientos tutelares, y el Presidente de la misma, doctor JOSÉ FERNANDO CARDONA URIBE como superior jerárquico.
Respecto a los funcionarios de Colpensiones, el Juzgado de primer nivel se abstuvo de continuar el incidente de desacato, en virtud a que no se observó ningún incumplimiento de su parte a la orden judicial.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES
SALA CIVIL-FAMILIA
INCIDENTE DE DESACATO. 17-001-31-03-002-2019-00215-02
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III. CONSIDERACIONES
1. Siguiendo lo consagrado en el artículo 27 del decreto 2591 de 1991 las autoridades involucradas dentro del trámite incidental, efectivamente deben ocupar el cargo que se les endilga; siendo así, es obligación del Funcionario Judicial tener sumo cuidado en cada etapa procesal; ya que de sancionar a un sujeto que no es el responsable de cumplir la orden tutelar se configuraría la nulidad de lo actuado.
2. En el evento que ocupa la atención de la Magistratura, se
aprecia que durante toda la ejecución del incidente de desacato se involucró a los doctores Martha Irene Ojeda Sabogal, Gerente de la Nueva EPS Zonal Caldas en calidad de directa responsable del cumplimiento de los ordenamientos tutelares, y el Presidente de la misma, doctor José Fernando Cardona Uribe como superior jerárquico; no obstante, conforme a la estructura administrativa para el cumplimiento de fallos de tutela referente a prestaciones económicas los funcionarios de cumplir dicho fallo de tutela, lo cual se encuentra certificado dentro del dossier por la misma accionada1 , no es la doctora Ojeda Sabogal sino los doctores Cesar Alfonso Grimaldo Duque, Director de Prestaciones Económicas, y Seird Nuñez Gallo, Gerente de Recaudo y Compensación, de los cuales su superior jerárquico si es el doctor José Fernando Cardona Uribe; por ende, se vislumbra que se sancionó a una persona equivocada, siendo la individualización del sujeto, requisito sine qua non para la procedencia del trámite incidental, pues con ello podría desconocerse el derecho a la defensa del servidor que debió ser ligado al asunto en su respectiva calidad.
3. En virtud a lo argüido, se configura la nulidad por encontrarse plasmado un defecto procesal al haberse sancionado a un individuo incorrecto y no vincular previamente a la sanción a los legítimos directos responsables, es decir, a los doctores Cesar Alfonso Grimaldo
Duque Director de Prestaciones Económicas y Seird Nuñez Gallo Gerente
de Recaudo y Compensación.
4. En suma, en aras de garantizar lo establecido en la legislación vigente, se declarará la nulidad de las gestiones dirigidas a sancionar por incumplimiento y se ordenará rehacer todo el trámite pertinente en contra de las autoridades adecuadas.
IV. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Manizales, Sala Civil-Familia,
RESUELVE:
Primero: DECLARAR NULO LO ACTUADO dentro del
1 Cfr.fls.110-111.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES
SALA CIVIL-FAMILIA
INCIDENTE DE DESACATO. 17-001-31-03-002-2019-00215-02 3 incidente de desacato adelantado por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Dorada, Caldas, dentro del incidente por desacato en tutela incoado por Olga Lucía Giraldo Henao en contra de la Nueva EPS y Colpensiones.
Segundo: ORDENAR la renovación de la actuación a partir del auto de requerimiento, inclusive.
Tercero: DISPONER la notificación de este auto a las partes por el medio más expedito.
NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO Magistrado Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. Consulta incidente por desacato. 17001-31-03-002-2019-00215-02