TSDJ MZL SCF - 17001-31-03-002-2020-00159-02-(18-01-2022)
Tribunal Superior de Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ MZL SCF - 17001-31-03-002-2020-00159-02-(18-01-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales Sala Civil-Familia AUTO 17001-31-03-002-2020-00159-02 1
Tribunal Superior del Distrito Judicial Manizales Sala Civil-Familia
Magistrado Ponente: Dr. ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO.
Manizales, dieciocho de enero de dos mil veintidós.
I. OBJETO DE DECISIÓN
Se encuentra a Despacho el proceso verbal de responsabilidad médica, iniciado por los señores Danlly Liseth Quintero Castaño, actuando en nombre propio y en representación de su hija menor ICQ, Carlos Augusto Ciro Rodríguez, Daiana Andrea Anduquia Castaño actuando en nombre propio y en representación de su hijo menor NCA, Keitlyn Michell Castaño Román, Edelmira Román de Castaño, José Omar Castaño Giraldo, Sandra Patricia Castaño Román, Claudia Marcela Castaño Román, José Omar Castaño Román, Diana Carolina Gallego Román, y Luz Marina Román de Gallego; en contra de Laboratorio de Patología y Citología Cito Salud S.A.S.
II. CONSIDERACIONES
1. Mediante auto calendado seis de diciembre del año próximo pasado se admitió el recurso de alzada interpuesto en contra de la sentencia dictada en primer grado, y se confirió traslado para sustentarlo.
2. Según constancia secretarial emitida el trece de los corrientes, y obrante en mensaje de datos, las partes recurrentes no hicieron pronunciamiento alguno, toda vez que, de conformidad con la reseña auxiliar, “el traslado concedido mediante la mencionada providencia del 06
corrientes, y obrante en mensaje de datos, las partes recurrentes no hicieron pronunciamiento alguno, toda vez que, de conformidad con la reseña auxiliar, “el traslado concedido mediante la mencionada providencia del 06 de diciembre de 2021 a las partes demandante y demandada para sustentar los recursos de apelación interpuestos transcurrió los días 14, 15, 16 de diciembre de 2021, 11 y 12 de enero de 2022 (Inhábiles y festivos: 17, 18 y 19 de diciembre de 2021 (vacancia judicial: del 20 de diciembre de 2021 al 10 de enero de 2022). Dentro del mencionado término, las partes demandante y demandada no hicieron pronunciamiento al respecto, una vez revisado el buzón electrónico institucional de la Secretaría de la Sala (secsalacivil@cendoj.ramajudicial.gov.co).”, luego, es indefectible por tanto la falta de sustentación en esta sede.
3. Conviene evocar que el Decreto Legislativo 806 de 4 de junioTribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales
Sala Civil-Familia AUTO 17001-31-03-002-2020-00159-02 2 de 2020, dispuso la modificación transitoria de algunos artículos del Estatuto General del Proceso, y estableció, para lo que corresponde, en su artículo 14-3, que: “[E]jecutoriado el auto que admite el recurso o e l que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el
niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto” (Subraya del Despacho).
A propósito, se enfatiza que la Corte Constitucional, al encontrar posiciones antagónicas entre las Salas de Casación Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de unificación SU -418-2019, optó por la necesidad de sustentación de la alzada ante el juez natural, esto es, el de segunda instancia, como que: “Tratándose del recurso de apelación, el mismo puede ser declarado desierto en dos momentos y por dos autoridades distintas: Por el juez de primera instancia al resolver sobre la concesión del recurso, cuando en la oportunidad prevista, no se allegue una breve explicación sobre las razones del reparo a la decisión. Y por el juez de segunda instancia, en la audiencia de juzgamiento, cuando no se haga la sustentación del recurso, a partir de los reparos presentados ante el juez inferior”; no sin dejar de aclarar que la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sede de tutela ha recogido la postura para, en su lugar, acoger criterios expuestos en la sentencia reseñada
En fin y en consonancia con el citado precepto, el Código General del Proceso estipula en su canon 322 que, en segunda instancia, el Operador Judicial debe declarar desierto el recurso vertical contra una
criterios expuestos en la sentencia reseñada
En fin y en consonancia con el citado precepto, el Código General del Proceso estipula en su canon 322 que, en segunda instancia, el Operador Judicial debe declarar desierto el recurso vertical contra una sentencia cuando la alzada no sea sustentada de man era oportuna. De ese modo, atendiendo que ambas partes como censuradoras, no cumplieron en el término legal con la carga procesal impuesta por esta Magistratura mediante proveído de 6 de diciembre de 2021, en tanto disponían hasta el día 12 de enero hogaño para ello, se impone la declaratoria de deserción.
III. DECISIÓN
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala Civil Familia,
R E S U E L V E:
Primero: DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación formulado por ambas partes, frente a la sentencia dictada el 16 de noviembre de 2021, por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Manizales, dentro del proceso verbal de responsabilidad médica, iniciado por los señores Danlly Liseth Quintero Castaño, actuando en nombre propio y enTribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales
Sala Civil-Familia AUTO 17001-31-03-002-2020-00159-02 3 representación de su hija menor ICQ, Carlos Augusto Ciro Rodríguez, Daiana Andrea Anduquia Castaño actuando en nombre propio y en representación de su hijo menor NCA, Keitlyn Michell Castaño Román, Edelmira Román de Castaño, José Omar Castaño Giraldo, Sandra Patricia Castaño Román, Claudia Marcela Castaño Román, José Omar Castaño
representación de su hijo menor NCA, Keitlyn Michell Castaño Román, Edelmira Román de Castaño, José Omar Castaño Giraldo, Sandra Patricia Castaño Román, Claudia Marcela Castaño Román, José Omar Castaño Román, Diana Carolina Gallego Román, y Luz Marina Román de Gallego; en contra de Laboratorio de Patología y Citología Cito Salud S.A.S.
Segundo: ORDENAR, en consecuencia, una vez se encuentre ejecutoriado este auto, la devolución al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO Magistrado Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. Sala Civil-Familia. Verbal 17001-31-03-002-2020-00159-02
Firmado Por:
Alvaro Jose Trejos Bueno Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 9 Civil Familia Tribunal Superior De Manizales - Caldas
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