TSDJ MZL SCF - 17001-31-03-003-2020-00082-03-(24-09-2020)
Tribunal Superior de Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ MZL SCF - 17001-31-03-003-2020-00082-03-(24-09-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
Tribunal Superior del Distrito Judicial Manizales Sala Civil-Familia
Magistrado Ponente: Dr. ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO.
Proyecto discutido y aprobado según acta No. 118. Manizales, veinticuatro de septiembre de dos mil veinte.
I. OBJETO DE DECISIÓN Se resuelve la consulta del auto datado 18 de septiembre hogaño, emitido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Manizales, dentro del incidente de desacato en tutela, promovido por el señor Alejandro Roldán Patiño, cuyo resultado desencadenó la imposición de sanción por incumplimiento a sentencia tuitiva a servidores del Banco Agrario de Colombia
S.A.
II. ANTECEDENTES
1. Según providencia de tutela dictada por esta Sala, se dispuso en favor del promotor la custodia del derecho a la NO DISCRIMINACIÓN por razones de salud y se ordenó al efecto que “el banco accionado continúe, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de este fallo, con el proceso de vinculación de gerente zonal para el cual aplicó el reclamante.
Parágrafo: SE ADVIERTE que la vinculación deberá materializarse, siempre y cuando no exista un obstáculo legítimo diferente y con la necesidad de recaudar, a plenitud, un consentimiento informado acerca de los riesgos que le pueden sobrevenir al amparado en el estado actual de cosas y, a posteriori, adoptando todas las medidas que sean menester para que se pueda desarrollar un trabajo en condiciones dignas y adecuadas”.
2. La parte interesada endilgó el incumplimiento a la sentencia,
posteriori, adoptando todas las medidas que sean menester para que se pueda desarrollar un trabajo en condiciones dignas y adecuadas”.
2. La parte interesada endilgó el incumplimiento a la sentencia, luego de enunciar que por varios medios intentó comunicarse con el Banco para ponerse a disposición, pero no se ha adelantado ninguna gestión tendiente a subseguir con el proceso de vinculación.
3. El Banco accionado, en apretado compendio, adujo la imposibilidad material y jurídica, por cuanto, la condición de salud impideTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES
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INCIDENTE DE DESACATO. 17001-31-03-003-2020-00082-03 2 el normal desarrollo de sus funciones y pone en riesgo la vida del actor; si bien es cierto se está protegiendo el derecho a la no discriminación, se estarían vulnerando los derechos a la vida y a la salud, además los derechos adquiridos de un tercero, quien está ocupando el cargo de Gerente Zonal Caldas, nombrado una vez agotado el proceso de selección. Levantada la medida provisional dictada el 11 de junio de 2020, la Gerencia Nacional de Aprovisionamiento de Talento de la Vicepresidencia de Talento Humano, procedió el 29 de julio de 2020 a ascender al señor Carlos Augusto Quintero Parra, quien es trabajador oficial del Banco y cumplió con el perfil requerido; según ello, es imposible ubicar al incidentante porque es incompatible su estado de salud con las actividades propias del cargo. A su vez, los días 9 y 10 de septiembre de 2020 procedió a comunicarse con el accionante, y su
según ello, es imposible ubicar al incidentante porque es incompatible su estado de salud con las actividades propias del cargo. A su vez, los días 9 y 10 de septiembre de 2020 procedió a comunicarse con el accionante, y su apoderado, telefónicamente y por correo electrónico, con el fin de ponerle en conocimiento el cargo vacante a la fecha, como Director de Oficina en la Regional Cafetera, sin embargo, el accionante informó que procedería a estudiar la propuesta presentada.
4. El reclamante abogó por el seguimiento del trámite y refutó los aspectos aludidos por la accionada. Le llamó la atención que el mismo Banco que alegó imposibilidad para vincularle por diabético, ahora considera que sí le puede vincular, pero en Anserma Nuevo, luego, a su parecer, va “cambiando” de excusas. Insistió en la persistencia de una desobediencia frontal a la sentencia.
5. La Dra. Paola Ruiz Aguilera, en su calidad de representante legal, expresó en audiencia que el Banco tiene imposibilidad legítima por cuanto la vacante fue ocupada por el señor Carlos Augusto Quintero quien cumplió con los requisitos, ante lo cual hay vacantes solo de Directores de Oficina; por sendas comunicaciones dirigidas al interesado, se le informó, para dar cumplimiento al fallo y mostrar que el actuar es correcto leal y transparente, que la persona que ocupa el cargo tiene un derecho adquirido. Añadió que no es una entidad privada, sino del Estado, merced a lo cual un cargo adicional
que pretenda crear puede ocasionar detrimento público que puede ser investigado por órganos de control. El gestor procesal del demandante indicó en la misma diligencia que no hay imposibilidad legítima, no ha habido buena fe y lealtad del banco. No hay prueba que dé cuenta del obstáculo ilegítimo, puesto que el banco hizo contratación, cuando sabía que había un recurso pendiente y medida provisional de advertirle a los candidatos. El banco debió pensar el 29 de julio que decidió contratar persona de manera definitiva sin haberse dictado la sentencia de segunda instancia, no se ha querido acudir a otros entes porque es difícil para el candidato así el ingreso; para el actor es vital, su vida depende de que la contratación se materialice, al paso que los derechos de terceros los creóTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES
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INCIDENTE DE DESACATO. 17001-31-03-003-2020-00082-03 3 el Banco por su imprudencia.
6. Concluido el trámite incidental exigido por ley, y posterior a audiencia celebrada, el Juez de instancia impuso sanción equivalente a $137,8
UVT y cinco días de arresto por incumplimiento a fallo constitucional a los Drs. Paola Ruiz Aguilera, Representante Legal para efectos judiciales del Banco Agrario, y Gloria Marcela Sánchez Gallego, Gerente Regional del Eje Cafetero de la misma institución bancaria, como superior jerárquica.
7. En esta sede, la entidad bancaria adjuntó libelos que dan cuenta de la vinculación del accionante como trabajador oficial, en cuanto que el día 22 de septiembre de 2020 suscribió contrato de trabajo a término indefinido con expiración del plazo presuntivo, así como todos los documentos
de la vinculación del accionante como trabajador oficial, en cuanto que el día 22 de septiembre de 2020 suscribió contrato de trabajo a término indefinido con expiración del plazo presuntivo, así como todos los documentos correspondientes para ingresar al Banco como Gerente Zonal y, en tal virtud, existe hecho superado; se advierte que la certificación de la ARL contempla como fecha de afiliación el día 23 de los corrientes.
III. CONSIDERACIONES
1. Acorde con la sentencia de amparo, en virtud a la salvaguarda de la garantía fundamental de la parte actora frente a la no discriminación, se dispuso continuar con el proceso de selección. En vista del denuncio de incumplimiento de la parte pasiva se inició el trámite incidental, sin evidenciar observancia a lo dispuesto en fallo tuitivo en primera instancia, luego estando las diligencias en esta sede se demostró el acatamiento a la decisión judicial.
2. Ahora, reconociendo que en el adelantamiento del incidente por desacato, se sancionó a servidores del Banco accionado, como lo faculta el canon 52 del Decreto 2591 de 1991, se estima por esta Sala de conformidad con lo narrado precedentemente, que el fallo objeto del actual trámite, ha sido cumplido hasta la fecha, de suerte que no hay mérito para imponer el correctivo.
En efecto, debe advertirse que el objeto de esta figura jurídico procesal recae en el cumplimiento del fallo de tutela y no consiste en la mera
imposición de las sanciones previstas para estos casos, de modo que cuando el acreedor de la sanción cumple el ordenamiento, no existe razón para imponer el correctivo. Frente al punto, en sentencia SU-034 de 2018, la Corte Constitucional expuso: “.Acerca de la finalidad que persigue el incidente de desacato, la postura que de vieja data ha acogido la Sala Plena de esta Corte y que se ha mantenido es que, si bien una de las consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia, su auténtico propósito es lograr el cumplimiento efectivo deTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES
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INCIDENTE DE DESACATO. 17001-31-03-003-2020-00082-03 4 la orden de tutela pendiente de ser ejecutada1 ; de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma2 , sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuya objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados3 . En consecuencia, cuando en el curso del incidente de desacato el accionado se persuade a cumplir la orden de tutela, no hay lugar a la imposición y/o aplicación de la sanción”.
3. Descendiendo a la situación concreta, se aprecia que luego de la
sanción acaecieron varias circunstancias, como que el pasado 22 de septiembre de 2020, a instancias de la Subgerencia de Gestión Humana, se realizó la vinculación laboral, a título de trabajador oficial, del señor Alejandro Roldan Patiño, como Gerente Zonal, quien suscribió “contrato laboral a término indefinido con plazo presuntivo” para ocupar el cargo descrito en la Regional Cafetera, con sede en esta ciudad , así como también diligenció los formularios de afiliación al sistema de seguridad social integral y la apertura de su cuenta de nómina. Significa lo anterior, que, según los documentos obrantes en el plenario, el fallo judicial, a la hora de ahora, ha resultado observado y, de allí, síguese que el objetivo incidental está cumplido. Vistas asís las cosas, no cabe duda que se impone a la Sala la revocatoria de la medida impuesta por desacato. En su lugar, claro está, la Colegiatura se abstendrá de sancionar.
IV. DECISIÓN Por lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala de Decisión Civil-Familia, REVOCA el auto proferido el pasado 18 de septiembre hogaño, emitido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Manizales, dentro del incidente de desacato en tutela, promovido por el señor Alejandro Roldán Patiño, dentro del cual se impuso sanción por incumplimiento a sentencia tuitiva a servidores del Banco Agrario de Colombia
S.A., y en su lugar, RESUELVE: Primero. ABSTENERSE de imponer sanción por desacato a servidores de Banco Agrario de Colombia S.A., por lo expuesto en la motiva
1 Sentencias C-092 de 1997, M.P.: Carlos Gaviria Diaz y C-367 de 2014, M.P: Mauricio González Cuervo 2 Sentencias T-421 de 2003, M.P.: Marco Gerardo Monroy Cabra, T-368 de 2005, M.P.: Clara Inés Vargas Hernández, T-1113 de 2005, M.P.: Jaime Córdoba Triviño, T-171 de 2009, M.P.: Humberto Antonio Sierra Porto, T-652 de 2010, M.P.: Jorge Iván Palacio Palacio, T-512 de 2011, M.P.: Jorge Iván Palacio Palacio, T-074 de 2012, M.P.: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, T-280A de 2012, M.P.: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, T-482 de 2013, M.P.: Alberto Rojas Ríos, C-367 de 2014, M.P.: Mauricio González Cuervo, 3 Sobre la naturaleza de la sanción por desacato se pronunció la Corte Constitucional en la sentencia C-092 de 1997,
M.P.: Carlos Gaviria DiazTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES
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INCIDENTE DE DESACATO. 17001-31-03-003-2020-00082-03 5 de esta providencia.
Segundo. NOTIFÍQUESE esta decisión a las partes.
NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
Los Magistrados,
ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO
JOSÉ HOOVER CARDONA MONTOYA RAMÓN ALFREDO CORREA OSPINA Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. Sala Civil-Familia. AJTB. Incidente de Desacato. 17001-31-03-003-2020-00082-03