TSDJ MZL SCF - 17001-31-03-004-2012-00013-04-(20-04-2020)
Tribunal Superior de Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ MZL SCF - 17001-31-03-004-2012-00013-04-(20-04-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
Tribunal Superior del Distrito Judicial Manizales Sala Civil-Familia
Magistrado Ponente: Dr. ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO.
Proyecto discutido y aprobado según acta No. 42 Manizales, veinte de abril de dos mil veinte.
I. OBJETO DE DECISIÓN Se resuelve el grado jurisdiccional de consulta del auto adiado treinta de marzo del año que avanza, proferido por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Manizales, Caldas, dentro del incidente de desacato en tutela, promovido por la señora Claudia Cardona Muñoz, por medio del cual se impuso sanción por incumplimiento a sentencia tuitiva a servidores de
ASMET SALUD EPS.
II. PRECEDENTES
1. Según providencia fechada 3 de febrero de 2012, el Juzgado de primer nivel tuteló los derechos fundamentales del paciente; por consiguiente, ordenó brindar tratamiento integral a la patología de conducto arterioso permeable.
2. El 6 de marzo del corriente año, la parte accionante solicitó al Despacho Judicial dar apertura al incidente de desacato, en virtud a que la EPS incumplió el mandato constitucional por cuanto no ha entregado el medicamento “RIVAROXABAN 15 MG TAB ORA BAYER
(XARELTO)” ni ha autorizado ni programado la interconsulta por la especialidad de “CARDIOLOGÍA INTERVENCIONISTA Y
HERMODINAMICA”.
3. Concluido a cabalidad el trámite incidental exigido por ley, la Juez de instancia impuso la sanción materia de consulta.
III. CONSIDERACIONESTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES
SALA CIVIL-FAMILIA
INCIDENTE DE DESACATO. 17001-31-03-004-2012-00013-04
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III. CONSIDERACIONESTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES
SALA CIVIL-FAMILIA
INCIDENTE DE DESACATO. 17001-31-03-004-2012-00013-04
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1. El principal objetivo del trámite incidental, es lograr el cumplimiento por parte de la entidad accionada, que por cualquier razón haya desobedecido la orden constitucional; sin embargo, cuando ello no ocurra deberá el funcionario que haya emitido el precepto hacer uso de las sanciones que considere necesarias para así castigar la conducta omisiva, conforme a lo estipulado en el decreto 2591 de 1991.
2. En términos de la Corte Constitucional el fallo de tutela “es de inmediato e ineludible cumplimiento en tanto que lo que se pretende es el restablecimiento del orden jurídico constitucional y hacer efectiva la garantía de los principios, derechos y deberes consagrados en la Carta Política”. En la misma dirección se establece que el solo incumplimiento del fallo no da lugar, por sí mismo, a la imposición de la sanción, sino que ha de evidenciarse una responsabilidad subjetiva en cabeza del obligado por la decisión judicial, esto es, se torna necesario que se pruebe la negligencia o el dolo de la autoridad o persona obligada a cumplir la sentencia de tutela.
De ahí que la Corporación en cita haya sostenido que “ el juez del desacato debe verificar si efectivamente se incumplió la orden de tutela impartida y,
de ser así, tiene que determinar si el mismo fue total o parcial, identificando las razones por las cuales se produjo, con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió responsabilidad subjetiva de la persona obligada. Finalmente, si la encontrare probada deberá imponer la sanción adecuada, proporcionada y razonable en relación con los hechos” (T-271-15). De acuerdo con las pruebas documentales obrantes en el cartulario a la paciente se le prescribieron fármacos y consultas con especialistas necesarias para el restablecimiento de su salud y tras el silencio de la EPS, se denota un desinterés en la observancia de la decisión judicial.
3. La finalidad del incidente por desacato tiende a corregir las actuaciones evasivas de la autoridad pública o privada sobre la cual fue impuesta orden tutelar en determinado sentido, en cuanto sin razón justificante se abstiene de realizar dentro del plazo judicial concedido para ello; por contera, lo pretendido en el transcurso de las diligencias es que se materialice obediencia a la sentencia, más no la medida represiva y sancionatoria que fije el operador judicial.
4. Se puntualiza además que en las diligencias agotadas en primera instancia se protegieron a plenitud las garantías constitucionales de la parte sancionada y, por ende, no se avizora en esta sede ninguna irregularidad constitutiva de nulidad que así debiera declararse; se realizó requerimiento previo, se llevó a cabo apertura al incidente y se garantizó laTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES
SALA CIVIL-FAMILIA
INCIDENTE DE DESACATO. 17001-31-03-004-2012-00013-04 3 contradicción, tras lo cual se dispuso declarar el incumplimiento e imponer sanción por su proceder, es decir, se salvaguardaron durante todas las etapas procesales, sus derechos a conocer del trámite y de ejercer la defensa.
5. Como consecuencia, al estar probada la inobservancia del fallo de tutela por parte de la entidad demandada se convalidará la decisión de la a quo, en lo que atañe a la responsabilidad señalada en cabeza de la Doctora Ana María Correa Muñoz, Gerente Departamental de ASMET SALUD EPS-S, y el Doctor Gustavo Adolfo Aguilar Vivas, Presidente de la misma entidad, como superior jerárquico de aquélla , quien ni siquiera acreditó el adelantamiento de diligencias disciplinarias en frente de su subalterna. De otro lado, se estima razonable la sanción impuesta.
IV. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en Sala de Decisión Civil-Familia, CONFIRMA el auto proferido el treinta de marzo del año que avanza, proferido por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Manizales, Caldas, dentro del incidente de desacato en tutela, promovido por la señora Claudia Cardona Muñoz, por medio del cual se impuso sanción por incumplimiento a sentencia tuitiva a
servidores de ASMET SALUD EPS.
NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
Los Magistrados,
ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO
JOSÉ HOOVER CARDONA MONTOYA RAMÓN ALFREDO CORREA OSPINA Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. Consulta incidente por desacato. 17001-31-03-004-2012-00013-04