TSDJ MZL SCF - 17001-31-03-004-2017-00047-02-(22-06-2017)
Tribunal Superior de Manizales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ MZL SCF - 17001-31-03-004-2017-00047-02-(22-06-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2017
Magistrado Ponente: Cesar Augusto Cruz Valencia Radicado: 17001-31-03-004-2017-00047-02
Consulta Incidente de Desacato
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES
SALA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA MAGISTRADO PONENTE: CESAR AUGUSTO CRUZ VALENCIA Rad. 17001-31-03-004-2017-00047-02
Aprobado por acta Nº 116 Manizales, veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017)
1. OBJETO DE DECISIÓN Se procede a resolver el grado jurisdiccional de consulta respecto del auto del 12 de junio de 2017, proferido por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Manizales, Caldas, mediante el cual se decidió el INCIDENTE DE DESACATO promovido por la señora MARÍA DORIS HERRERA CASTAÑO, contra la Administradora Colombiana de Pensiones
–COLPENSIONES-.
2. ANTECEDENTES Mediante sentencia proferida el 06 de abril de 2017 dentro de la Acción de Tutela promovida por la señora MARÍA DORIS HERRERA CASTAÑO, contra la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONESel referido despacho judicial, tuteló el derecho fundamental de petición a la accionante; en consecuencia, ordenó a “ …COLPENSIONES que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de este fallo, proceda a resolver en el sentido que legalmente corresponda, el requerimiento formulado por la accionante el 28 de diciembre de 2016”, tendiente a que le fueran reconocidas incapacidades laborales superiores a 180 días (fls. 6 a 7. C.1).Magistrado Ponente: Cesar Augusto Cruz Valencia
accionante el 28 de diciembre de 2016”, tendiente a que le fueran reconocidas incapacidades laborales superiores a 180 días (fls. 6 a 7. C.1).Magistrado Ponente: Cesar Augusto Cruz Valencia Radicado: 17001-31-03-004-2017-00047-02 Consulta Incidente de Desacato El 10 de mayo de 2017 la señora María Doris Herrera Castaño, promovió Incidente de Desacato contra la Administradora Colombiana de Pensiones –COLPENSIONES-; informó que hasta la fecha de radicación del incidente de desacato, la accionada no le ha cumplido el fallo de tutela, toda vez que no le han notificado respuesta de fondo al derecho de petición que radicó el 28 de diciembre de 2016 (fls. 1 a 5. C.1) Dentro del trámite incidental se surtió el procedimiento establecido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 137 del Código Adjetivo Civil, hoy artículo 127 del Código General del Proceso, por remisión normativa del artículo 4 del Decreto 306 de 1992, esto es, se realizó el requerimiento previo (fls. 22 a 23. C.1), apertura del incidente de desacato y decreto de pruebas (fls. 34. C.1), y auto mediante el cual se impuso sanción (fls. 46 a 48. C.1), al Doctor Mauricio Olivera González en calidad de presidente de COLPENSIONES, por omitir dar cumplimiento al requerimiento, esto es, compeler a su inferior para que
acatara el fallo tutelar a la vez adelantar el correspondiente proceso disciplinario a que hubiere lugar en contra de este, y al Doctor Luis Fernando de Jesús Ucros Velásquez, como Gerente Nacional de Reconocimiento de la misma entidad, como directo responsable de cumplir la orden tuitiva. Encontrándose a despacho para decidir, a ello se procede previas las siguientes,
3. CONSIDERACIONES El artículo 2º Superior consagra como uno de los fines esenciales del Estado, garantizar la efectividad de los principios, deberes y derechos enmarcados en la Constitución Política, el cual debe irradiar todo el ordenamiento jurídico. Para ello, fue concebida la acción de tutela como un instrumento necesario para exigir de manera perentoria la efectividad de los derechos fundamentales, lo que al mismo tiempo implica un deber de máxima diligencia de las autoridades para el cumplimiento de los fallos y un deber judicial de hacer efectiva la ordenMagistrado Ponente: Cesar Augusto Cruz Valencia Radicado: 17001-31-03-004-2017-00047-02
Consulta Incidente de Desacato impuesta para defender la Constitución. Por lo tanto, corresponde a los jueces de tutela, según lo determina el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, verificar y exigir el estricto cumplimiento de las sentencias de tutela. El artículo 52 del Decreto 2591 de noviembre 9 de 1991, expresa: “ DESACATO: La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato
sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. “La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción.” Para el caso concreto, fluye que lo ordenado en la sentencia de tutela calendada el 6 de abril de la cursante anualidad, no se ha acatado, pues revisado el cartulario se puede apreciar, que no obra demostración alguna del cabal cumplimiento por parte de la entidad accionada, como quiera que los oficios BZ2016_14901871-0685191 del 14 de marzo y BZ2017_3711203 del 5 de mayo ambos de 2017, de los cuales se duele la incidentada para alegar cumplimiento del proveído tuitivo y que fueron allegados a la peticionaria (fls.30 a 32.C.1), no resolvieron íntegramente la petición de la señora Maria Doris. Lo anterior, en virtud a que de los periodos de incapacidad comprendidos entre el 23/07/2016 al 05/08/2016, 08/08/2016 al 04/09/2016 y 14/11/2016 al 13/12/2016 (fl.30.C.1), no se pronunció COLPENSIONES, bajo el argumento que aún se encuentran en estudio,
en consecuencia dicha respuesta no se puede considerar de fondo, clara, precisa y congruente con lo pedido en el derecho de petición y que el juez constitucional ordenó contestar, pues mediante esta se rogó pronunciamiento de las incapacidades superiores a 180 días, y las mismas se coligen hacen parte de ellas, pues la Administradora del Fondo de Pensiones mencionada reconoció unas posteriores y anteriores a ellas, configurándose así la continua vulneración del derecho fundamental protegido.Magistrado Ponente: Cesar Augusto Cruz Valencia Radicado: 17001-31-03-004-2017-00047-02 Consulta Incidente de Desacato Así, del actuar del Doctor Luis Fernando de Jesús Ucrós Velásquez, Gerente Nacional de Reconocimiento de COLPENSIONES, se colige su desidia, toda vez que, como se anotó, quedó demostrada la responsabilidad subjetiva en el incumplimiento de lo ordenado por el Juez Constitucional, quien dispuso que COLPENSIONES - en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de este fallo, resolviera el requerimiento formulado por la accionante el 28 de diciembre de 2016-, tendiente a que se pronunciara en forma referida precedentemente afectando con su omisión los derechos fundamentales de la accionante, además de la orden impartida por un administrador de justicia, lo que por ende impide la materialización del principio de efectividad y la vigencia de un orden justo conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución Política y preámbulo de la misma. En tal sentido, se hacía imperativa la sanción, la que por demás se
estima razonable y proporcional, máxime cuando no hay duda de estar en presencia de un fallo constitucional con fuerza ejecutoria, cuya obligatoriedad no se puede eludir, pues este es de imperiosa sujeción, al punto que la orden dada debe ser de inmediato cumplimiento para hacer efectiva la garantía de los derechos consagrados en el ordenamiento superior. Respecto a la sanción impuesta al superior jerárquico, igualmente se muestra atinada y conforme a lo preceptuado en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, habiéndose observado cabalmente, en el curso del trámite, lo dispuesto en esta normativa. Finalmente, se advertirá a los funcionarios sancionados que no obstante la sanción, persiste la obligación de cumplimiento inmediato de la orden impartida en el fallo de tutela. Por lo tanto, en virtud a que estuvo ajustada a derecho la providencia consultada, se confirmará.
4. DECISIÓNMagistrado Ponente: Cesar Augusto Cruz Valencia Radicado: 17001-31-03-004-2017-00047-02
Consulta Incidente de Desacato Por lo expuesto, el H Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en Sala de Decisión Civil Familia, FALLA PRIMERO: CONFIRMAR el auto del 12 de junio de 2017, proferido por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Manizales, Caldas, mediante el cual impuso sanción por desacato al Doctor Mauricio Olivera González en calidad de presidente de Colpensiones y al Doctor Luis Fernando de Jesús Ucros Velásquez, como Gerente Nacional de reconocimiento de la misma entidad.
SEGUNDO: ADVERTIR a los funcionarios sancionados que no obstante la sanción, persiste la obligación de cumplimiento inmediato de la orden
Jesús Ucros Velásquez, como Gerente Nacional de reconocimiento de la misma entidad.
SEGUNDO: ADVERTIR a los funcionarios sancionados que no obstante la sanción, persiste la obligación de cumplimiento inmediato de la orden impartida en el fallo de tutela.
TERCERO: Disponer que una vez notificado el presente auto, se envíe el expediente al Juzgado del conocimiento para lo de rigor.
NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
Los Magistrados