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TSDJ MZL SCF - 17001-31-03-005-2017-00193-02-(21-01-2019)

Tribunal Superior de Manizales

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Detalles

Título
TSDJ MZL SCF - 17001-31-03-005-2017-00193-02-(21-01-2019)
Autor
Tribunal Superior de Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial Manizales Sala Civil-Familia

Magistrado Ponente: Dr. ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO.

Proyecto discutido y aprobado según acta No. 03. Manizales, veintiuno de enero de dos mil diecinueve.

I. OBJETO DE DECISIÓN Se resuelve la consulta del auto datado 11 de enero del presente año, emitido por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Manizales, dentro del incidente de desacato en tutela, promovido por la señora Yadira Betancur López, dentro del cual se impuso sanción por incumplimiento a sentencia tuitiva a servidores de la Nueva EPS S.A.

II. ANTECEDENTES

1. Según providencia de tutela se dispuso la protección de los derechos de la incidentante y, entre otros ordenamientos, se concedió tratamiento integral por el padecimiento de astigmatismo mixto y ambiopia.

2. El 30 de noviembre de 2018 la interesada endilgó el incumplimiento a la sentencia de tutela por la no práctica de procedimiento quirúrgico queratotomía radial miópica o astigmática (cirugía refractaria incisional) SOD (incluye lente), ordenada en su momento por el galeno tratante.

3. La accionada aludió aspectos relacionados con competencia, nulidad y falta de cobertura del tratamiento integral.

4. Concluido el trámite incidental exigido por ley, el Juez de instancia impuso sanción equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales

vigentes y dos días de arresto por incumplimiento a fallo constitucional a los Drs. Martha Irene Ojeda Sabogal, apoderada de la Sucursal Manizales de la Nueva EPS, María Lorena Serna Montoya, Gerente Regional Eje Cafetero de la entidad, y José Fernando Cardona Uribe, Presidente de la institución.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES

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INCIDENTE DE DESACATO. 17001-31-03-005-2017-00193-02

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5. En esta sede se aludió que el procedimiento es estético, nulidades por notificación de providencias incompletas, indebida conformación del contradictorio y sanción del Presidente.

III. CONSIDERACIONES

1. De conformidad con la sentencia de amparo, tras la protección de las garantías iusfundamentales de la parte actora, se dispuso el otorgamiento de tratamiento integral. En vista del denuncio de incumplimiento de la parte pasiva se inició el trámite incidental, sin evidenciar observancia a lo dispuesto en primer grado.

2. A tono con la Corte Constitucional, no cabe en este trámite discutir la orden dada pero en todo caso apunta a la obtención del cumplimiento, dado que “el objetivo del desacato no es solo imponer una sanción, sino también el pleno restablecimiento del derecho fundamental que se encontró vulnerado. Esto significa que, su trámite afecta directa y definitivamente en la garantía del acceso a la administración de justicia de quien obtuvo un amparo tutelar”. De ahí que sostenga que en el incidente de

desacato “En términos generales, la labor de la autoridad judicial consiste en verificar: (i) a quién se dirigió la orden; (ii) en qué término debía ejecutarla; (iii) y el alcance de la misma. Luego, con ese marco de referencia, debe constatar (iv) si la orden fue cumplida, o si hubo un incumplimiento total o parcial y (v) las razones que motivaron el incumplimiento. Esto último, para establecer qué medidas resultan adecuadas para lograr la efectiva protección del derecho”, sin que sea dable “reabrir el debate de fondo que concluyó con el fallo … Aunque es posible que, en algunas circunstancias excepcionales, el juez pueda ajustar la orden original o dictar órdenes adicionales con el fin de concretar la protección concedida” (Sentencia T-280-17).

3. La finalidad del incidente por desacato tiende a corregir las actuaciones evasivas de la autoridad pública o privada sobre la cual fue impuesta orden tutelar en determinado sentido, siempre que sin razón justificante se haya abstenido de realizar dentro del plazo judicial concedido para ello; por contera, se pretende en el transcurso de las diligencias es que se materialice obediencia a la sentencia, más no la medida represiva y sancionatoria que fije el operador judicial.

4. Señálase además que en las diligencias agotadas en primera instancia se protegieron a plenitud las garantías constitucionales de la parte sancionada y, por ende, no se avizora en esta sede ninguna irregularidad constitutiva de nulidad frente a los servidores sancionados; se realizó requerimiento previo, se llevó a cabo apertura al incidente, se decretaronTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES

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constitutiva de nulidad frente a los servidores sancionados; se realizó requerimiento previo, se llevó a cabo apertura al incidente, se decretaronTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES

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INCIDENTE DE DESACATO. 17001-31-03-005-2017-00193-02 3 pruebas y se garantizó la contradicción, tras lo cual se dispuso el incumplimiento, y se impuso sanción por su proceder, es decir, se salvaguardaron durante todas las etapas procesales, sus derechos a conocer del trámite y de ejercer la defensa. Se advierte que en el fallo tuitivo se dispuso la obligación de la EPS en brindar el tratamiento integral, no se limitó a la cobertura del plan de servicios; ahora, los recobros o trámites administrativos a que haya lugar, en ningún caso pueden afectar la continuidad del servicio pues atienden a un aspecto de orden legal como se clarificó en la sentencia de salvaguarda, por lo cual la defensa de la entidad prestadora del servicio de salud dentro del trámite incidental no posee vocación de prosperidad. En cuanto a la invocación dirigida a que se trata de un procedimiento quirúrgico estético, dicho tópico no es suficiente para desobedecer la sentencia judicial, entretanto confluye en una disposición médica, producto del tratamiento suministrado por la misma parte incidentada. Y se resalta que las notificaciones se encuentran ajustadas a las condiciones procesales; de existir necesidad de verificar el contenido completo de las decisiones emitidas en mecanismos constitucionales, deben desplegarse por la parte interesada las acciones necesarias.

5. Como consecuencia, al estar probada la inobservancia del fallo de tutela por parte de la entidad demandada se convalidará la decisión del a

de las decisiones emitidas en mecanismos constitucionales, deben desplegarse por la parte interesada las acciones necesarias.

5. Como consecuencia, al estar probada la inobservancia del fallo de tutela por parte de la entidad demandada se convalidará la decisión del a quo. Además la dosimetría de la sanción se juzga razonable.

IV. DECISIÓN Por lo discurrido, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en Sala de Decisión Civil-Familia, CONFIRMA el auto de 11 de enero del cursante año, proferido por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Manizales, dentro del incidente de desacato en tutela, promovido por la señora Yadira Betancur López, dentro del cual se impuso sanción por incumplimiento a sentencia tuitiva a servidores de la Nueva EPS S.A.

NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.

Los Magistrados,TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES

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ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO

JOSÉ HOOVER CARDONA MONTOYA SANDRA JAIDIVE FAJARDO ROMERO Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. Sala Civil-Familia. AJTB. Incidente de Desacato. 17001-31-03-005-2017-00193-02

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