TSDJ MZL SCF - 17001-31-03-006-2018-00271-02-(13-02-2019)
Tribunal Superior de Manizales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ MZL SCF - 17001-31-03-006-2018-00271-02-(13-02-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial Manizales Sala Civil-Familia
Magistrado Sustanciador: Dr. ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO.
Manizales, trece de febrero de dos mil diecinueve.
I. OBJETO DE DECISIÓN Se ha impugnado el fallo proferido el veintitrés de enero de dos mil diecinueve, por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Manizales, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Diego Roberto Betancur Hoyos, en contra del Juzgado Doce Civil Municipal de esa localidad; proceso constitucional al que se vinculó por pasiva a la Propiedad Horizontal del Edificio Don José.
Empero, la Magistratura se abstendrá de decidir de fondo sobre la cuestión, puesto que observa en el trámite de la primera instancia, un yerro constitutivo de nulidad, que obliga a la invalidación de lo actuado.
II. CONSIDERACIONES
1. La parte actora invocó la salvaguarda de los derechos fundamentales al debido proceso y buena fe; en consecuencia, suplicó que se ordenara al Juzgado accionado revocar parcialmente la sentencia proferida el 31 de octubre de 2018 dentro del proceso ejecutivo radicado 2018-088, en lo atinente a declarar probadas las excepciones de indebida imputación del pago y pago total de la obligación, respecto de las sumas que se cobraban por concepto de cuotas ordinarias de administración.
2. Adelantado el trámite de primer nivel, el a quo, al concluir que el
Despacho accionado no valoró el interrogatorio rendido por el administrador de la propiedad horizontal en lo relativo a que el ejecutado se encontraba a paz y salvo para los años 2017 y 2018, decidió tutelar el derecho básico al debido proceso y, en consecuencia, dejó sin efectos la sentencia cuestionada para que en su lugar se procediera a dictar un nuevo fallo en el que se analizara conforme a derecho la demanda, excepciones y alegatos de conclusión.
3. Ahora bien, revisado el cartulario se evidencia que la Propiedad Horizontal del Edifico Don José no fue notificada en debida forma de la admisión de la tutela, por tanto, no se le garantizó su derecho de defensa como posibleTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES
SALA CIVIL-FAMILIA T2-17001-31-03-006-2018-00271-02 2 afectada directa; aspecto que indefectiblemente transgrede sus derechos. Así las cosas, la vinculación realizada mediante el auto admisorio le debió haber sido notificada, pues si bien se acreditó la notificación del fallo de la tutela al señor Fernandino Tovar Cano1 , quien fue el que participó dentro del proceso ejecutivo en su calidad de administrador de la P.H., la falta de enteramiento del inicio del trámite tutelar la alejó de la oportunidad de pronunciarse frente a la pretensiones de la demanda, siendo ello necesario para que los efectos de las decisiones les fuera oponible. Adicionalmente, conforme a lo expuesto por el señor Ferdinando Tovar Cano, consistente en que renunció a su cargo de administrador a partir del
31 diciembre de 2018, y conforme al acta de asamblea extraordinaria No. 59 del 28 de diciembre de 2018 del Edificio P.H. Don José 2 , arrimada en esta instancia, la notificación debió surtirse a través de la actual administradora Asceneth Salazar Franco (o quien haga su veces).
4. Dado lo antepuesto, se impone declarar la nulidad de la sentencia proferida por el Fallador de instancia, para que se vincule al trámite tutelar, mediante la notificación de rigor, a la P.H. Edificio Don José, por conducto de su representante legal, la señora Asceneth Salazar Franco (o quien haga sus veces); para así salvaguardarle la garantía del derecho de contradicción y defensa, hecho lo cual se procederá de nuevo a dictar la sentencia de rigor.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Manizales, R E S U E L V E: Primero: DECLARAR NULA la sentencia proferida el veintitrés de enero de dos mil diecinueve, por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Manizales, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Diego Roberto Betancur Hoyos, en contra del Juzgado Doce Civil Municipal de esa localidad; proceso constitucional al cual se vinculó por pasiva a la Propiedad Horizontal del Edificio Don José.
Segundo: ORDENAR la vinculación a este trámite tutelar, para la integración del contradictorio por pasiva, mediante la notificación de rigor, al Edificio Propiedad Horizontal Don José, a través de su representante legal, la señora Asceneth Salazar Franco (o quien haga sus veces), con el fin de garantizar
1 Folio 24 C.P.
integración del contradictorio por pasiva, mediante la notificación de rigor, al Edificio Propiedad Horizontal Don José, a través de su representante legal, la señora Asceneth Salazar Franco (o quien haga sus veces), con el fin de garantizar
1 Folio 24 C.P.
2 Folios 8 - 9 C. No. 2.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES
SALA CIVIL-FAMILIA T2-17001-31-03-006-2018-00271-02 3 sus derechos de contradicción y defensa, hecho lo cual se procederá de nuevo a dictar la sentencia de mérito.
Tercero: NOTIFÍQUESE este proveído a las partes.
NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO Magistrado Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. Sala de Decisión Civil-Familia. T2-17001-31-03-006-2018-00271-02