TSDJ MZL SCF - 17001-31-03-006-2021-00035-03-(31-05-2023)
Tribunal Superior de Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ MZL SCF - 17001-31-03-006-2021-00035-03-(31-05-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
Auto niega casación 17001-31-03-006-2021-00035-03
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA CIVIL FAMILIA
Magistrada Ponente:
FABIOLA RICO CONTRERAS
Manizales, treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
1. Vista la constancia secretarial que antec ede a l interior del proceso verbal promovido por Ox-cta Colombia S.A.S. contra el señor Jorge Combalia Martínez, se tiene que dentro del término de que trata el artículo 337 del Estatuto Procesal Civil la parte demandada formuló recurso de casación frente a la sentencia emitida el 17 de mayo pasado, cuya procedencia se analizará a l a luz del interés que le asiste al solicitante de cara al contenido del artículo 338 del mismo elenco adjetivo y la jurisprudencia que a tal efecto ha emitido la Sala de Casación Civil de la Alta
Corporación.
2. Aunque en el sub lite , la sentencia impugnada es susceptible del recurso de casación - numeral 1º del artículo 334 del C.G.P-, y los presupuestos atinentes a la oportunidad y legitimación para interponer lo, previstos en el ar tículo 337 del C.G.P, confluyen a cabalidad; no puede predicarse lo mismo del interés del encartado para recurri r, dado el valor de la resolución que le fue desfavorableinciso primero, artículo 338 ibídem-.
Lo anterior si se tiene en cuenta que a pesar de que la demanda se dirigió a que por intermedio de la acción se declarara la existencia de una obligación de no
inciso primero, artículo 338 ibídem-.
Lo anterior si se tiene en cuenta que a pesar de que la demanda se dirigió a que por intermedio de la acción se declarara la existencia de una obligación de no hacer en cabeza del señor Jorge Combalia Martí nez y el incumplimiento de la misma, también contiene una pretensión de contenido patrimonial como lo es la condena por los rubros pactados por las partes a título de cl áusula p enal en la suma de $150.000.000, valor al que fue condenado el señor Combalia Martínez a través de la sentencia que desató la apelación y que no se acerca al mínimo concebido por e l Estatuto A djetivo Civil -1.000 S.M. L.M.V.- para habilitar el remedio extraordinario.
Es decir , aunque a primera vista pudiera considerarse que el proceso es netamente declarativo, en realidad se trata de un asu nto con p retensiones esencialmente económicas, representadas en la cuantía a la cual el demandado fue condenado en favor de la persona jurídica demandante y que está muy por debajo de la que alude el canon 338 del Código General del Proceso.
Recuérdese en este punto que la Corte Suprema de Justicia tiene decantados los únicos casos en que el interés para recurrir no es un requerimiento en orden a abrir pas o al recurso extraordinario de casación, los cuales corresponden a losAuto niega casación 17001-31-03-006-2021-00035-03
procesos: “(i) declarativos cuyas pretensiones carecen del elemento patrimonial o éste no es esencial en la controversia; (ii) declarativos en que se cuestiona el
17001-31-03-006-2021-00035-03
procesos: “(i) declarativos cuyas pretensiones carecen del elemento patrimonial o éste no es esencial en la controversia; (ii) declarativos en que se cuestiona el estado civil -impugnación o reclamació n de estado y la declaración de uniones materiales de hecho-; y (iii) «las acciones populares y de grupo.1”.
En el presente asunto adviértase que tratándose los pedimentos de la declaración de la existencia de una obligación de abstención, cuya inobservancia se enrostró al demandado y la consecuencia de aquella consistía en la condena a las sumas previamente establecidas a m odo de penalidad, su elemento patrimonial emerge indiscutible, pues emana de los efectos directos de la reclamación de O x-cta Colombia S.A.S., alcance económico este, que sin duda , debe cuantificarse a fin de establecer el interés casacional.
En dicho sentido ha sentenciado la Alta Corte: “la cuantía de este interés depende del valor económico de la relación sustancial definida en la sentencia, esto es, del agravio, la lesión o el perjuicio patrimonial que con las resoluciones adoptadas en el fallo sufre el recurrente, sólo la cuantía de la cuesti ón de mérito en su realidad económica en el día de la sentencia, es lo que realmente cuenta para determinar el monto del comentado interés.2”
Así las cosas, conforme los referentes reseñados , se itera que el agravio económico del pretenso recurrente debe eq uivaler o exceder de 1000 SMLMV,
cuenta para determinar el monto del comentado interés.2”
Así las cosas, conforme los referentes reseñados , se itera que el agravio económico del pretenso recurrente debe eq uivaler o exceder de 1000 SMLMV, esto es, $1.160.000.000, atendiéndose que el salario mínimo legal v igente para el año 20 23 en Colombia asciende a la suma de $1.160.000; sin embargo, se evidencia que la cuantía del interés para recurrir en este caso resulta insuficiente respecto a los mínimos establecidos por el legislador para acudir al medio extraordinario de casación.
En ese orden de ideas, y en consonancia con los cánones ya descritos, se colige que el valor actual de la resoluci ón desfavorable al recurrente se halla por debajo de la cifra que para el efecto contempla la ley y a raíz de ello habrá de denegarse por improcedente el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida en segunda instancia en el sub lite el pasado 17 de mayo.
3. Para concluir , t eniendo en cuenta que el encartado confirió poder para su representación judicial a la abogada Natalia Gómez Castaño, mediante escrito que colma el lleno de requisitos a que refiere el artículo 5° de la Ley 2213 de 2022, se le reconocerá personería para actuar en los términos del mandato.
En mérito d e lo exp uesto, la Magistrada Sustanciadora del Tribunal Superior del Distrito Judicial de ManizalesSala de Decisión Civil Familia
1 AC3094, 15 jul. 2022, rad. N° 2017-00485-01
Distrito Judicial de ManizalesSala de Decisión Civil Familia
1 AC3094, 15 jul. 2022, rad. N° 2017-00485-01 2 Auto 064 de 15 de mayo de 1.991, reiterado en AC001, 21 en. 2004, rad. n.° 1999-0044201).Auto niega casación 17001-31-03-006-2021-00035-03
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR, p or improcedente, el recurso de casación interpuesto por el demandado frente a la sentencia proferida en esta instancia el 17 de mayo de 2023, dentro del proceso verbal promovido por Ox-cta Colombia S.A.S. contra el señor Jorge Combalia Martínez, conforme lo discurrido ut supra.
SEGUNDO: RECONOCER personería amplia y s uficiente a la a bogada Nat alia Gómez Castaño, portadora de la tarjeta profesional No. 239.388 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en el presente asunto en representación del señor Jorge Combalia Martínez, conforme los términos y con las facultades del poder otorgado.
NOTIFÍQUESE
FABIOLA RICO CONTRERAS
Magistrada
Firmado Por: Fabiola Rico Contreras
Magistrada Sala 06 Civil Familia Tribunal Superior De Manizales - Caldas
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Sala 06 Civil Familia Tribunal Superior De Manizales - Caldas
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