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TSDJ MZL SCF - 17001-31-03-006-2022-00059-02-(05-09-2023)

Tribunal Superior de Manizales

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Título
TSDJ MZL SCF - 17001-31-03-006-2022-00059-02-(05-09-2023)
Autor
Tribunal Superior de Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales Sala Civil-Familia Acción cumplimiento 17001-31-03-006-2022-00059-02 1

Tribunal Superior del Distrito Judicial Manizales Sala Civil-Familia

Magistrado Ponente: Dr. ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO.

Proyecto discutido y aprobado según acta N°.203.

Manizales, cinco de septiembre de dos mil veintitrés

I. OBJETO DE DECISIÓN

Se resuelve la impugnac ión interpuesta por la Alcaldía de Manizales en contra del fallo calendado 9 de agosto próximo pasado, proferido por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Manizales, dentro de la Acción de Cumplimiento promovida por los señores Germán Vallejo Obando y Álvaro Salazar Marín, en contra del Municipio de Manizales, y la Empresa de Renovación Urbana Erum ; trámite constitucional que se comunicó al Procurador Judicial Administrativo, y fue objeto de varias coadyuvancias por activa de los señores Luis Fernando Acebedo Restrepo, Valentina Mejía Amézquita, Johana Andrea Acero Amaya, Camilo Vallejo Giraldo, y Patricia Botero Gómez, Stella Cárdenas Agudelo haciendo mención a grupo de mujeres, integrantes del denominado Comité Cabildo Abierto Comunal, los señores Gilsa Darío Quintero Sánchez, Jorge Omar Rodríguez Ospina, Moisés de Jesús Gallego Restrepo , Juan David Delgado Loaiza, y el señor Ernesto Quintero Rincón quien se anuncia como Presidente de la Veeduría Ciudadana al Macroproyecto de Interés Social Nacional Centro Occidental de Colombia - San José Municipio de Manizales.

Gallego Restrepo , Juan David Delgado Loaiza, y el señor Ernesto Quintero Rincón quien se anuncia como Presidente de la Veeduría Ciudadana al Macroproyecto de Interés Social Nacional Centro Occidental de Colombia - San José Municipio de Manizales.

II. LA ACCIÓN IMPETRADA

Se instauró acción persiguiendo en la demanda, y su corrección, el cumplimiento del artículo 4 de la Ley 388 de 1997 que establece la participación democrática; se suplicó disponer a la parte pasiva abrir espacios efectivos, y amplios para la comunidad en torno a la reformulación del Macroproyecto San José; lo anterior teniendo a consideración comunicaciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de 19 de agosto radicado 2021EE0096683, y 16 de septiembre, radicados 2021EE0108740 y 2021EE0096684.Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales Sala Civil-Familia Acción cumplimiento 17001-31-03-006-2022-00059-02 2 El sustento fáctico se hizo consistir en que la Resolución Nº 1453 de 27 de julio de 2009 del Ministerio de Vivienda ha si do modificada por múltiples proyectos y derivó en la Resolución Nº 544 de 2017 “por medio de la cual se consolidan las disposiciones contenidas en la Resolución 14 y sus modificaciones, por la cual se adoptó el macro proyecto de interés soci al nacional denominado “Centro Occidente de Colombia San José”; hasta la fecha múltiples acápites del acto administrativo continúa n sin cu mplimiento y el desarrollo del M acroproyecto no se encuentra finalizado ; la administración anunció una serie de reuniones con el Comité Cabildo Abierto Comunal San

múltiples acápites del acto administrativo continúa n sin cu mplimiento y el desarrollo del M acroproyecto no se encuentra finalizado ; la administración anunció una serie de reuniones con el Comité Cabildo Abierto Comunal San José y Plaza de Mercado para reunirse con un equipo de la Alcaldía, representantes de Planeación, Secretaría de Gobi erno, Obras Públicas, Desarrollo Social, Erum y la participación del Personero Municipal; se concertó en relación con la cancha de fútbol situada en esa área, en el Instituto Manizales dentro del proceso de formulación del plan de desarrollo de Manizales + Grande; el tema de la formulación fue propuesto, hecho consignado en documento técnico presentado por la firma asesora del municipio ; en las sesiones del debate de formulación del plan de desarrollo el Comité del Cabildo tuvo participación e incidencia en la inclusión en el texto final que adoptó el plan como la plaza de mercado y la reformulación del Macroproyecto; el 5 de agosto de ese año en medio de la sesión de la Comisión Accidental del Concejo Municipal de Seguimiento y Control a la empresa Erum y l os t emas relacionados con el Macropro yecto San José se presentó por la Gerente de la empresa una información relacionada con talleres técnicos, pero acusó la parte activa que dentro de los debates y cabildos sostenidos, no hubo mención sobre la reformulación del proyecto, la pasiva no realizó reuniones, mesas o diálogos con la comunidad previo a la solicitud. El 17 de agosto se remitió petición ante el Ministerio accionado y Erum solicitando la no firma de la nueva resolución hasta que se escuchara a la Comisión Accidental y al Cabildo Abierto Comunal

con la comunidad previo a la solicitud. El 17 de agosto se remitió petición ante el Ministerio accionado y Erum solicitando la no firma de la nueva resolución hasta que se escuchara a la Comisión Accidental y al Cabildo Abierto Comunal San José; mediante oficio 2021-El-000705 la Erum le responde sin referirse de fondo que el proyecto de resolución es estructurado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; el 5 de octubre de 2021 se r adicó nuevamente pedimento sobre los diversos puntos atinentes al proyecto, y en contestación 2021-IE-000750 la Erum informa que está implícita en toda su creación la participación ciudadana. Se concluyó que desde abril de 2021 , fecha en la que se radicó en el Ministerio el proyecto de modificación de la Resolución 0544 de 2017, ya estaba violado el artículo 4 de la Ley 388 de 1997, más en el tr ámite del Macro proyecto con sus siete resoluciones modificatorias, se transgreden derechos a la participación ciudadana, goce del espacio público, utilización, defensa y conservación de los bienes de uso público y de interés cultural.

A juicio de la demanda, se evidencia no solo la falta de participación de la comunidad, sino la renuencia de la administración para abrir espacios de concertación comunitarios y democráticos.Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales Sala Civil-Familia Acción cumplimiento 17001-31-03-006-2022-00059-02 3 Se adjuntaron al plenario distintas coadyuvancias al escrito introductor.

Luis Fernando Acebedo Restrepo, adjuntó conclusiones de análisis que como profesional ha abordado, adu ciendo lo que, a su parecer, constituye

3 Se adjuntaron al plenario distintas coadyuvancias al escrito introductor.

Luis Fernando Acebedo Restrepo, adjuntó conclusiones de análisis que como profesional ha abordado, adu ciendo lo que, a su parecer, constituye posibles actuaciones irregulares que pondrían el proyecto en condición de ilegalidad.

Valentina Mejía Amézquita relacionó aspectos analizados dentro de tesis doctoral relativa con el tópico, e indicó que e l camino posible, tras la debacle que el Macroproyecto ha evidenciado, sería reformular aquello que tuvo un mal comienzo, pero ya desplegado en su limitado y demoledor alcance, hoy requiere y precisa una reorientación concertada, consentida y colegiada, en la vía de rehacer el tejido roto, la urbe fragmentada y el territorio deshecho.

Johana Andrea Acero Amaya, precisó razonamientos de su proyecto de investigación magister que contiene memorias en su sentir sobre el desarrollo del Macroproyecto y dando lugar especial al accionar d e la comunidad. Relató que l a “vulneración al principio de la planeación participativa trae consigo la vulneración de otros derechos, gran parte del panorama actual del Macroproyecto San José (un “macrodesastre”) puede atribuirse a la negligencia gubername ntal de acogerse a los mandatos constitucionales y propiciar los espacios para que la ciudadanía incida en la construcción colectiva del territorio”.

Camilo Vallejo Giraldo, endilgó que se puede ver que no se ha garantizado la participación democrática, en tanto los encuentros han carecido de los presupuestos formales y materiales que la hagan posible.

Stella Cárdenas Agudelo , haciendo mención a grupo de mujeres

garantizado la participación democrática, en tanto los encuentros han carecido de los presupuestos formales y materiales que la hagan posible.

Stella Cárdenas Agudelo , haciendo mención a grupo de mujeres integrado por las señoras María Eugenia Walteros, Martha Henao, Miriam Salazar, Eloísa Ceball os, Olga Londoño y otras, puntualizó que a pesar de “todos los problemas que ha suscitado el Macroproyecto San José, la comunidad ha estado atenta al diá logo, a buscar soluciones colectivas en el sentido de mejorar las condiciones de vida de la comunidad y de que sea escuchada para reformular y crear alternativas frente al despojo ocurrido en la comuna”.

Patricia Botero Gómez, aludió que “ El presente comunicado de coadyudancia enviada -sicdesde la Comisión de la verdad por la Comuna San José reitera la importancia de la defensa de la participación ciudadana, la creación de indicadores de respuesta efectiva a las diferentes iniciativas,Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales Sala Civil-Familia Acción cumplimiento 17001-31-03-006-2022-00059-02 4 familiares, personales, colectivas y com unales que puedan reparar, reformular y crear alternativas frente al despojo ocurrido en la comuna”.

Comité Cabildo Abierto Comunal, los señores Gilsa Darío Quintero Sánchez, Jorge Omar Rodríguez Ospina, Moisés de Jesús Gallego Restrepo, y Juan David Delg ado Loaiza, expresaron que “[e]xiste una amplia documentación que da cuenta de lo que aquí se narra. Ha sido tal el impacto negativo de este macroproyecto que ha sido definido popularmente como un macrodesastre. La comunidad está resistiendo desde el momento que se anunció

documentación que da cuenta de lo que aquí se narra. Ha sido tal el impacto negativo de este macroproyecto que ha sido definido popularmente como un macrodesastre. La comunidad está resistiendo desde el momento que se anunció la renovación urbana en su territorio, sin embargo, el Estado ha hecho caso omiso de estas voces y ha seguido adelante con su política de destrucción de uno de los territorios donde nace la historia de la ciudad de Manizales”.

Ernesto Quintero Rincón, quien se atribuye como Presidente de la Veeduría Ciudadana al Macroproyecto de Interés Social Nacional Centro Occidental de Colombia - San José Municipio de Manizales, puntualizó que de tiempo atrás solicitó a la Contraloría General de la República control al referido proyecto y en consecuencia encontró hallazgos de diferentes tipos ; además la Contraloría General de Manizales realizó varias auditorías relacionadas con igual proyecto y sus respectivos informes deben ser tenidos en cuenta por l a Alcaldía.

III. ACTITUD DE LA PARTE PASIVA

La Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de ManizalesERUM SAS relató que la respuesta allegada al peticionario resolvía de fondo las inquietudes planteadas ; se opuso a las pretensiones y formuló como excepciones la improcedencia de la acción, inaplicabilidad del artículo 4 de la Ley 388 de 1998 al Macroproyecto de Interés Social Nacional del Centro Occidente de Colombia San José del Municipio de Manizales, y la genérica.

La Alcaldía de Manizales aseveró que recibió documento el que fue remitido a la Erum mediante oficio ALC.535 -2021; excepcionó improcedencia de la acción, falta de legitimación por pasiva, inepta demanda

La Alcaldía de Manizales aseveró que recibió documento el que fue remitido a la Erum mediante oficio ALC.535 -2021; excepcionó improcedencia de la acción, falta de legitimación por pasiva, inepta demanda por no agotamiento de requisito de procedibilidad de constitución en renuencia al Municipio de Manizales y la genérica.

IV. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgador de primer nivel profirió sentencia por medio de la cual declaró no probadas las excepciones propuestas y, en su defecto, declaró el incumplimiento de las disposiciones contenidas por el artículo 4 de la Ley 388 de 1997, a instancias de las accionadas Alcaldía de Manizales y a la EmpresaTribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales Sala Civil-Familia Acción cumplimiento 17001-31-03-006-2022-00059-02 5 de Renovación Urbana de Manizales -ERUMrespecto del Macroproyecto de Interés Social Nac ional Centro de Occidente San José, Manizales ; en consecuencia, ordenó a las demandadas que acaten lo preceptuado por la norma en comento y procedan, de manera inmediata, a formalizar acciones y mecanismos reales, concretos y efectivos en los que se involucre a la comunidad afectada por el Macroproyecto de Interés Nacional “Centro Occidente de Colombia - San José”, escuchando a los voceros legalmente constituidos y procurando siempre la garantía de los intereses de los intervinientes (Estado y Comunidad), p roceso en el cual, de ser pertinente, se incluirá al Concejo Municipal para lo de su competencia constitucional y legal en asuntos de control

procurando siempre la garantía de los intereses de los intervinientes (Estado y Comunidad), p roceso en el cual, de ser pertinente, se incluirá al Concejo Municipal para lo de su competencia constitucional y legal en asuntos de control político. Además , aceptó las solicitudes de coadyuvancia y no condenó en costas.

V. IMPUGNACIÓN

La parte activa mediante memorial calendado 15 de agosto del corriente informó que en virtud al fallo emitido por el Juzgado Segundo Administrativo la Erum organizó un foro en el teatro Fundadores el 7 de junio de 2022; se realizaron dos actividades superficiales, con el sentido de expresar que hay participación ciudadana ; posteriormente, se desarrolló actividad en el Cisco San José para diseñar un parque, más no se logró concertar el proceso; en septiembre de 2022 en visita con Presidencia de la República la Ministra de Vivienda se manifestó que el Macroproyecto se había desarrollado sin participación ciudadana, así como refirió apreciaciones de otras personas, libros, comunicaciones; a su parecer , es importante la claridad en la sentencia que no se trata de socializaciones, debe ser concertación entre intereses sociales, económicos y urbanísticos.

Inconforme con lo resuelto en primer grado, la Alcaldía Manizales interpuso recurso de apelación, a cuyo propósito señaló que la decisión debe tener argumentación de acuerdo a los soportes probatorios del expediente. Denunció que no se examinó su postura, haciendo mención a la improcedencia de la acción por no darse cumplimiento a los requerimientos jurisprudenciales; sostuvo que sí se han brindado los espacios necesarios para las discusiones

Denunció que no se examinó su postura, haciendo mención a la improcedencia de la acción por no darse cumplimiento a los requerimientos jurisprudenciales; sostuvo que sí se han brindado los espacios necesarios para las discusiones sobre el proyecto; mencionó la falta de legitimación por pasiva pues el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial adoptó por motivos de utilidad pública e interés social, el Macroproyecto de Interés Social Nacional “Centro Occidente de Colombia San José” del municipio de Manizales ; por la naturaleza de la ERUM le corresponde adelantar todas las actividades propias del Macroproyecto citado, trayendo a colación decisiones del Consejo de Estado relativas con la improcedencia de la acción . Arguyó que en el libelo introductorio se expresa que los actos administrativos citados han violado derechos fundamentales, pero en parte alguna se endilga la presencia de unaTribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales Sala Civil-Familia Acción cumplimiento 17001-31-03-006-2022-00059-02 6 situación que pueda derivar gravosa o urg ente, por ello es que los actores cuentan con otros mecanismos de orden legal para controvertir los actos administrativos y no acudir a esta acción constitucional para cuestionar la legalidad y validez de ellos; complementó que no se examinó la excepción d e inepta demanda por el no agotamiento del requisito de procedibilidad de constitución en renuencia al Municipio, por lo cual s e debe declarar por no reposar documento expreso.

VI. CONSIDERACIONES

1. El artículo 87 de la Constitución Política, dispuso la acción de cumplimiento como mecanismo para que mediante autoridad judicial se haga

reposar documento expreso.

VI. CONSIDERACIONES

1. El artículo 87 de la Constitución Política, dispuso la acción de cumplimiento como mecanismo para que mediante autoridad judicial se haga efectiva una ley o acto administrativo. Al efecto, la Ley 393 de 1997 reguló la materia y estableció un procedimiento ágil y preferencial para que toda persona pueda acudir a la denuncia de la inobservancia. Acorde con los postulados del canon 9 ídem, respecto de los requisitos de procedibilidad de la acción decantó

el H. Consejo de Estado:

“Ahora bien, conforme con la Ley 393 de 1997 son exigencias para la prosperidad de la acción de cumplimiento: (i) Que el deber jurídico cuya observancia se exige esté consignado en normas con fuerza de ley o en actos administrativos; (ii) Que el mandato, la orden, el deber, la obligatoriedad o la imposición esté contemplada en la norma o en el acto administrativo de una manera precisa, clara y actual; (iii) Que la autoridad o el particular en ejercicio de funciones públicas sea renuente a cumplir; (iv) Que tal renuencia se acredite por el demandante de la manera como lo exige la ley. Este requisito puede exceptuarse cuando se pueda producir un perjuicio grave e inminente para el que ejerce la acción y, (v) Que tratándose de actos administrativos de carácter particular, no haya otro instrumento judicial para lograr el cumplimiento. 3. Del requisito de procedibilidad: La renuencia La renuencia es la rebeldía1 de una autoridad o de un particular que ejerce funciones públicas, en cumplir una norma con fuerza de ley o un acto administrativo que consagra en su cabeza un

requisito de procedibilidad: La renuencia La renuencia es la rebeldía1 de una autoridad o de un particular que ejerce funciones públicas, en cumplir una norma con fuerza de ley o un acto administrativo que consagra en su cabeza un deber claro, imperativo e inobjetable. Es requisito de procedibilidad de la acción de cumplimiento, tal como lo consagra en el artículo 8º de la Ley 393 de 1997. Consiste en que antes de acudir a la J urisdicción de lo Contencioso Administrativo, el actor solicite a la autoridad o al particular que cumpla funciones públicas que acaten el deber imperativo previsto en la norma o en el acto administrativo, señalándolo de manera precisa y clara. Respecto de este presupuesto procesal de la acción de cumplimiento, la Sección Quinta del Consejo de Estado 2 ha considerado que si en el escrito por medio del cual se

1 Ver sentencia del 16 de agosto de 2012, Exp. 2012‐00106‐01, M.P. Mauricio Torres Cuervo 2 Sentencia del 22 de noviembre de 2012, Exp. 2012‐00364‐01, M.P. Susana Buitrago ValenciaTribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales Sala Civil-Familia Acción cumplimiento 17001-31-03-006-2022-00059-02 7 pretende constituir en renuencia no se le precisa cuál es concretamente la norma o el acto administr ativo que consagra la obligación exigible, la demanda de cumplimiento carecerá de ésta, lo que acarrea su rechazo. Tal exigencia, como lo prevé el numeral 5º del artículo 10 de la Ley 393 de 1997 se debe acreditar con la demanda de cumplimiento, so pena de ser rechazada de plano la solicitud,

lo prevé el numeral 5º del artículo 10 de la Ley 393 de 1997 se debe acreditar con la demanda de cumplimiento, so pena de ser rechazada de plano la solicitud, por expresa disposición del artículo 123 ídem”4.

Y en reciente decisión la misma H. Corporación analizando el agotamiento del requisito de procedibilidad de la acción por renuencia, describió: “La procedibilidad de la acción de cumplimiento se supedita a la constitución en renuencia de la autoridad, que consiste en el reclamo previo y por escrito que debe elevarle el interesado exigiendo atender un mandato legal o consagrado en acto administrativo con citación precisa de éste5 y que ésta se ratifique en el incumplimiento o no conteste en el plazo de diez días siguientes a la presentación de la solicitud. (…) Para el cumplimiento de este requisito de procedibilidad la Sala, ha señalado que «…el reclamo en tal sentido no es un simple derecho de petición sino una solicitud expresamente hecha con el propósito de cumplir el requisito de la renuencia para los fines de la acción de cumplimiento»6. (…) Sobre este tema, esta Sección7 ha dicho que: Para entender a cabalidad este r equisito de procedencia de la acción es importante tener en cuenta dos supuestos: La reclamación del cumplimiento y la renuencia. El primero, se refiere a la solicitud dirigida a la autoridad o al particular que incumple la norma, la cual constituye la bas e de la renuencia, que si bien no está sometida a formalidades especiales, se ha considerado que debe al menos contener: La petición de cumplimiento de una norma con fuerza material de ley o de un acto administrativo; el señalamiento preciso de la disposición que consagra una obligación y la explicación del sustento en el

menos contener: La petición de cumplimiento de una norma con fuerza material de ley o de un acto administrativo; el señalamiento preciso de la disposición que consagra una obligación y la explicación del sustento en el que se funda el incumplimiento . Por su parte, la renuencia al cumplimiento puede configurarse en forma tácita o expresa, puesto que se presenta cuando el destinatario del deber omitido exp resamente ratifica el incumplimiento o si transcurridos 10 días desde la presentación de la solicitud, la entidad o el particular guardan silencio con relación a la aplicación de la norma. Esto muestra que el requisito de procedencia de la acción prueba la resistencia del destinatario de la norma a cumplir con ella. Así las cosas, para probar la constitución de la renuencia expresa es necesario analizar tanto la reclamación del cumplimiento como la respuesta del destinatario del deber omitido, puesto que la primera delimita el marco del incumplimiento reclamado. Y, para

3 “En caso de que no aporte la prueba del cumplimiento del requisito de procedibilidad de que trata el inciso segundo del artículo 8º, salvo que se trate de la excepción allí contemplada, el rechazo procederá de plano.”. 4 Ver sentencia de 5 de febrero de 2015, Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, C.P. Susana Buitrago Valencia. Rad. 25000-23-41-000-2014-01193-01(ACU). 5 -Sic6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, providencia del 20 de octubre de 2011, Exp. 2011-01063, M.P. Dr. Mauricio Torres Cuervo.

5 -Sic6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, providencia del 20 de octubre de 2011, Exp. 2011-01063, M.P. Dr. Mauricio Torres Cuervo. 7 Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Sentencia del 9 de junio de 2011, expediente 47001 -23-31-000-2011-00024-01.

Magistrada Ponente: Susana Buitrago Valencia.Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales

Sala Civil-Familia Acción cumplimiento 17001-31-03-006-2022-00059-02 8 demostrar la renuencia tácita es necesario estudiar el contenido de la petición de cumplimiento que previamente debió formular el demandante, pues, como se dijo, aquella define el objeto jurídico sobre el cual versará el procedimiento judicial para exigir el cumplimiento de normas con fuerza material de ley o actos administrativos8. (Negrillas fuera de texto) . (...) En efecto, el inciso 2° del artículo 8º de la Ley 393 de 1997 establece lo sig uiente: Con el propósito de constituir la renuencia, la procedencia de la acción requerirá que el accionante previamente haya reclamado el cumplimiento del deber legal o administrativo y la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o no contestado dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud. (…) Por otra parte, para dar por satisfecho este requisito no es necesario que el solicitante, en su petición, haga mención explícita y expresa de que su objetivo es constituir en renuencia a la autoridad, pues el artículo 8° de la Ley 393 de 1997 no lo prevé así; por ello, basta con advertir del contenido de la petición que lo

su petición, haga mención explícita y expresa de que su objetivo es constituir en renuencia a la autoridad, pues el artículo 8° de la Ley 393 de 1997 no lo prevé así; por ello, basta con advertir del contenido de la petición que lo pretendido es el cumplimiento de un deber legal o administrativo y que, de este, pueda inferirse el propósi to de agotar el requisito en mención. (…) En esa medida, el Consejo de Estado no ha dado por demostrado el requisito de procedibilidad cuando la petición «tiene una finalidad distinta a la de constitución en renuencia»9””10.

2. Del caso bajo análisis, se extrae, en primer lugar, que la parte actora rogó el cumplimiento del artículo 4 de la Ley 388 de 1997, por la cual se modifica la Ley 9 de 1989 y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones, canon que en su tenor reza: “ Participación democrática. En ejercicio de las diferentes actividades que conforman la acción urbanística, las administraciones municipales, distritales y metropolitanas deberán fomentar la concertación entre los intereses sociales, económicos y urbanísticos, mediante la participación de los pobladores y sus organizaciones. Esta concertación tendrá por objeto asegurar la eficacia de las políticas públicas respecto de las necesidades y aspiraciones de los diversos sectores de la vida económica y social relacionados con el ordenamiento del territorio municipal, teniendo en cuenta los principios señalados en el artículo 2 de la presente Ley. La participación ciudadana podrá desarrollarse mediante el derecho de petición, la celebración de audiencias públicas, el ejercicio de la acción de cum plimiento, la intervención en la formulación, discusión y ejecución de los planes de ordenamiento y en los

desarrollarse mediante el derecho de petición, la celebración de audiencias públicas, el ejercicio de la acción de cum plimiento, la intervención en la formulación, discusión y ejecución de los planes de ordenamiento y en los procesos de otorgamiento, modificación, suspensión o revocatoria de las licencias urbanísticas, en los términos establecidos en la ley y sus reglamentos.

El artículo 53 de la Ley 2079 de 2021 le adicionó un parágrafo en

8 Sobre el tema, Consejo de Estado, Sección Quinta, providencia del 24 de junio de 2004, exp. ACU2003-00724, M.P.: Darío Quiñones Pinilla. 9 Sobre el tema, Consejo de Estado, Sección Quinta, providencias del 21 de noviembre de 2002, rad. ACU-25000-23-25-000-2002-2256-01 y del 17 de marzo de 2011, rad. 25000-23-24-000-201100019-00/01. 10 Ver providencia de 3 de agosto de 2023, Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, C.P. Pedro Pablo Vanegas Gil, Rad. 17001-23-33-000-2023-00104-00Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales Sala Civil-Familia Acción cumplimiento 17001-31-03-006-2022-00059-02 9 el sentido que al gobierno nacional le corresponde reglamentar “los mecanismos que permitan garantizar la participación democrática en la formulación de los planes de ordenamiento territorial”.

En esa dirección se acusó que con el Macroproyecto de Interés Social Nacional Centro Occidental de Colombia - San José Municipio de Manizales, se ha inobservado la norma antedicha por cuanto no se ha

planes de ordenamiento territorial”.

En esa dirección se acusó que con el Macroproyecto de Interés Social Nacional Centro Occidental de Colombia - San José Municipio de Manizales, se ha inobservado la norma antedicha por cuanto no se ha garantizado el derecho de participación ciudadana en torno a l proyecto de modificación de la Resolución 0544 de 2017.

En ese orden, a nte la refutación de la parte impugnante acerca de la falta de agotamiento del requisito de procedibilidad en cuanto, se sostiene, debía previamente constituir la prueba de la renuencia del Municipio respecto del acatamiento de la norma, se impone reseñar los medios acreditadores obrantes en el plenario:

  • El 9 de agosto de 2021 se dirige la parte activa al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio elevando pe tición calendada 6 de agosto, sobre el cumplimiento del artículo 4 de la Ley 388 de 1997 , “previo a expedición de resolución modificatoria de la Resolución 544 de 2017 ”. A vuelta d e advertir que la reformulación del Macroproyecto ratifica el incumplimiento de la ley en cita, en cuanto a la participación democrática al “no tener en cuenta las necesidades y aspiraciones de la comunidad vía proceso de concertación en términos de ley”, se rogó que no fuese firmada la Resolución hasta escuchar a

la Comisión Accidental y Cabildo Abierto Comunal San José11.

  • A través de oficio 2021EE0096683 se informó por el Director de Espacio Urbano y Territorial del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que el procedimiento de anuncio y adopción de los Macroproyectos de Interés Social Nacional de primera generación se encuentra reglamentado ; al ser

Espacio Urbano y Territorial del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que el procedimiento de anuncio y adopción de los Macroproyectos de Interés Social Nacional de primera generación se encuentra reglamentado ; al ser promotora la Alcaldía de Manizales , se le ha bía dado traslado de la comunicación para que analizara las peticiones, solicitudes o sugerencias de las comunidades que tienen i nterés en el desarrollo e incorpore lo que considere pertinente en el documento técnico soporte que acompaña la solicitud de modificación radicada en ese ente12. A su vez se anexó el memorial de traslado dirigido al Dr. Carlos Mario Marín Correa, Alcalde de Manizales, advirtiendo que la entidad Ministerial no tiene competencia para atender la solicitud13.

11 Cfr. página 8 ss, documento 02, 001ExpedienteJ2ºAdminCto, C01ExpedienteJurisdiccionContenciosoAdministrativa, C01Principal, 01PrimeraInstancia 12 Cfr. páginas 14 ss, documento 02

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