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TSDJ MZL SCF - 17001-31-10-002-2017-00089-03-(01-07-2017)

Tribunal Superior de Manizales

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Detalles

Título
TSDJ MZL SCF - 17001-31-10-002-2017-00089-03-(01-07-2017)
Autor
Tribunal Superior de Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2017

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial Manizales Sala Civil-Familia

Magistrado Ponente: Dr. ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO.

Proyecto discutido y aprobado según acta No. 90. Manizales, primero de junio de dos mil diecisiete.

I. OBJETO DE DECISIÓN Se resuelve la consulta del auto datado 17 de mayo próximo pasado, proferido por el Juzgado Segundo de Familia de Manizales, dentro del incidente de desacato en tutela, promovido por el señor Francisco Javier Gómez Giraldo, dentro del cual se impuso sanción por incumplimiento a sentencia tuitiva a servidores de la Nueva EPS S.A.

II. ANTECEDENTES

1. Según providencia fechada 16 de marzo de 2017, el Juzgado de primer grado tuteló los derechos fundamentales del accionante; en consecuencia, ordenó a la Nueva EPS realizar video estroboscopia laríngea y confirió tratamiento integral por su patologías de epilepsia, depresión, migraña, colon irritable, reflujo, gastritis, parálisis cuerda vocal derecha, otros pólipos de los senos paranasales y otras enfermedades de la laringe, se autorizó recobro ante el

FOSYGA.

2. El 6 de abril hogaño la parte accionante solicitó al Despacho Judicial dar apertura al incidente de desacato, merced a que la demandada incumplió el mandato constitucional, habida cuenta que no se ha practicado examen galénico.

3. Concluido el trámite incidental exigido por ley, el Juez de instancia impuso sanción equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y cinco (5) días de arresto por incumplimiento a fallo

examen galénico.

3. Concluido el trámite incidental exigido por ley, el Juez de instancia impuso sanción equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y cinco (5) días de arresto por incumplimiento a fallo constitucional a la Dra. María Lorena Serna Montoya, Gerente Regional Eje Cafetero de la Nueva EPS en Pereira, como directa responsable, y al Dr. José Fernando Cardona Uribe, como Presidente de la misma entidad, como superiorTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES

SALA CIVIL-FAMILIA

INCIDENTE DE DESACATO. 17001-31-10-002-2017-00089-03 2 jerárquico.

III. CONSIDERACIONES

1. De conformidad con la sentencia dictada se avizora la protección de las garantías iusfundamentales del actor y la concesión de examen prescrito por el médico tratante, así como del tratamiento integral de acuerdo a sus dolencias. Tras el incumplimiento de la parte pasiva se inició el trámite incidental, dentro del cual la Nueva EPS guardó silencio.

2. En términos de la Corte Constitucional la decisión formulada en el fallo de tutela “es de inmediato e ineludible cumplimiento en tanto que lo que se pretende es el restablecimiento del orden jurídico constitucional y hacer efectiva la garantía de los principios, derechos y deberes consagrados en la Carta Política”. En razón de lo anterior, la Colegiatura convalidará lo resuelto por el

juez de instancia en lo que atañe a la configuración de desacato de sentencia y consiguiente sanción que para tal conducta establece el Decreto 2591 de 1991 artículos 27 y 52, pues la parte sancionada, ni siquiera allegó pronunciamiento de la causal de desavenencia o retardo en la materialización de la sentencia de tutela.

3. La finalidad del incidente por desacato tiende a corregir las actuaciones evasivas de la autoridad pública o privada sobre la cual fue impuesta orden tutelar en determinado sentido, y que sin razón justificante se abstuvo de realizar dentro del plazo judicial concedido para ello; por contera, lo que se pretende en el transcurso de las diligencias es que se materialice obediencia a la sentencia, más no la medida represiva y sancionatoria que fije el operador judicial.

4. Señálese además que en las diligencias agotadas en primera instancia se protegieron a plenitud las garantías constitucionales de la parte sancionada y, por ende, no se avizora en esta sede ninguna irregularidad constitutiva de nulidad que así debiera declararse ; se realizó requerimiento previo, se llevó a cabo apertura al incidente, se decretaron pruebas y se garantizó la contradicción, tras lo cual se dispuso declarar el incumplimiento e imponer sanción por su proceder, es decir, se salvaguardaron durante todas las etapas procesales, sus derechos a conocer del trámite y de ejercer la defensa.

5. Como consecuencia, al estar probada la inobservancia del fallo de

tutela por parte de la entidad demandada se convalidará la decisión del a quo, en lo que atañe a la responsabilidad señalada en cabeza de la Dra. María Lorena Serna Montoya, Representante Legal de la Sucursal Eje Cafetero de la Nueva EPS S.A., como directa responsable, y el Dr. José Fernando Cardona Uribe,TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES

SALA CIVIL-FAMILIA

INCIDENTE DE DESACATO. 17001-31-10-002-2017-00089-03

3 Presidente de la misma empresa, como superior jerárquico de aquélla, quien ni siquiera acreditó el adelantamiento de diligencias disciplinarias en frente de su subalterna. Además la dosimetría de la sanción se juzga razonable. Eso sí, se modificará el ordinal segundo en el sentido que el término para consignar la sanción pecuniaria es de diez días conforme al artículo 10 de la ley 1743 de 2014.

IV. DECISIÓN Por lo discurrido, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de

Manizales, en Sala de Decisión Civil-Familia, RESUELVE: Primero: CONFIRMAR el auto proferido el 17 de mayo de 2017, por el Juzgado Segundo de Familia de Manizales, dentro del incidente de desacato en tutela, promovido por el señor Francisco Javier Gómez Giraldo, en contra de la Nueva EPS S.A., MODIFICÁNDOLO en su ordinal segundo en el sentido que el término para consignar la sanción pecuniaria es de diez días conforme al artículo 10 de la ley 1743 de 2014.

Segundo: SIN CONDENA en costas en esta sede.

NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.

Los Magistrados,

ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO

JOSÉ HOOVER CARDONA MONTOYA CESAR AUGUSTO CRUZ VALENCIA Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. Sala Civil-Familia. AJTB. Incidente de Desacato. 17001-31-10-002-2017-00089-03

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